Tengo una curiosidad. Qusiera saber vustra opinión.
si ocurre un accidente en una intersección en "Y" entre un tramo recto de una carretera local y un camino rural asfaltado por la derecha; en ausencia de señalización, ¿quien tiene prioridad de paso?.
sabemos que el reglamento de circulación dispone que en ausencia de señalización (no existe en la carretera ni en el camino rural asfaltado) tiene prioridad de paso en la intersección el que accede por la derecha, pero resulta chocante que en una carretera abierta, un camino rural que accede a ella por la derecha tenga prioridad de paso. Es inadmisible. No se puede preveer, aunque exista visibilidad suficiente, que si vas circulando en carretera abierta, de repente aparezca el susodicho camino rural por tu derecha y que aunque esté asfaltado tengas que detenerte en medio de la carretera para ceder el paso a los que se aproximen por tu derecha desde ese camino rural.
Lo dicho, el enlace, es un camino rural que ha sido asfaltado por el ayuntamiento de la localidad del termino municipal hace dos años y han cometido la torpeza de no regular la prioridad con la oportuna señalización.
Lo que queda claro, a mi entender, que si la guardia civil echase la culpa al señor que se aproxima por el camino rural, siempre existirá la posibilidad de que en un supuesto juicio, cuando se le pregunten ¿porqué tiene preferencia el de la via princial si no hay señalizacion y el del camino rural asfaltado accede por su derecha?, el guardia civil se iba a quedar mudo de espanto.
gracias por vuestras opiniones.
PREGUNTA PRIORIDAD
- Luis-Lopez
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Re: PREGUNTA PRIORIDAD
Es exactamente el mismo supuesto de las travesias de pueblos pequeños y en las bocacalles de la derrecha no exise señalización de prioridad alguna, si se produce la colision, el responsable es el conductor de vehículo que circula por la travesia.
En este caso es exactamente igual el guardia no debe poner otra cosa que eso y eso es lo que podran en su mayoria. Otra cuestion, es que haga referencia a que dado las diferentes intensidades de flujo circulatorio esa intersecccon debe esar señalizada e informar al responsable de la via de la necesidad de corregir ese defecto en evitación del problema planteado.
Saludos
En este caso es exactamente igual el guardia no debe poner otra cosa que eso y eso es lo que podran en su mayoria. Otra cuestion, es que haga referencia a que dado las diferentes intensidades de flujo circulatorio esa intersecccon debe esar señalizada e informar al responsable de la via de la necesidad de corregir ese defecto en evitación del problema planteado.
Saludos
Re: PREGUNTA PRIORIDAD
Mil gracias Luis-Lopez por la contestación.
Por favor seores, espero más opiniones.
Por favor seores, espero más opiniones.
- jordibenitez
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Re: PREGUNTA PRIORIDAD
Lo que veo aquí es una irresponsabilidad de la administración por un no hacer cuando está obligado a ello: señalizar correctamente las vias que sean de su competencia. Es un despropósito pensar que el que proviene por un camino vecinal asfaltado tenga prioridad sobre el que lo hace, por ejemplo, por una vía interurbana en donde se puede llegar a circular, oficialmente, a velocidades de entre 90 y 100 km/h. ¿Qué conductor que circule por esta última puede prever tal circunstancia? Una cosa es lo que dice el RGC (que a mi modo de ver debería de haber previsto esta situación) y otra es la temeridad en la que pueda recaer la administración dejando a la suerte de los conductores que estos tengan accidentes o no.
En caso de accidente debido al funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos la administración está obligada a responder (L. 30/1992).
Ley 30/1992, de procedimiento administrativo común:
Artículo 139. Principios de la responsabilidad.
1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
En caso de accidente debido al funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos la administración está obligada a responder (L. 30/1992).
Ley 30/1992, de procedimiento administrativo común:
Artículo 139. Principios de la responsabilidad.
1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
- carlosalonsosanz
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Re: PREGUNTA PRIORIDAD
Coincido plenamente con lo dicho por LuisLopez, pero hay que tener en cuenta que no es lo mismo que el accidente se produzca en un pueblo con calles sin señalizar, que se produzca en un acceso a una vía principal.
Me explico, el problema del artículo 57 del RGC es la laguna más grande que existe en dicha norma, ya que no es de recibo, que por omisión en la señalización, tenga preferencia un camino rural que accede por la derecha, sobre (por ejemplo) una carretera nacional.
A este respecto, la Jefatura de la Agrupación emitió con fecha 22 de marzo de 1.993, un escrito con núm 151, en el cual decía:
(...) La jurisprudencia, ha establecido que la regla de preferencia de paso para los vehículos que se aproximen al cruce por el lado derecho, salvo señalización en contrario, no ha de entenderse como un derecho absoluto, no sólo por condicionarse con el deber objetivo del ciudadano y prudencia, sino también porque esa preferencia se limita por las posiciones materiales y cronológicas de los vehículos concurrentes al no ser estrictamente simultáneas, por las condiciones topográficas y de visibilidad e incluso por la importancia e intensidad de la circulación, así como por la rapidez o lentitud de la maniobra, ya que todo esto puede influir en las posibilidades del riesgo. En definitiva el que un vehículo llegue a un cruce, por la derecha de otro, para acceder a una carretera general de gran circulación, sin encontrar señal de "Stop" o "Ceda el Paso", supone para el conductor del mismo una exigencia del derecho de la preferencia de paso, o al menos una actuación extremadamente cautelosa, teniendo en cuenta además que los vehículos que circulan por esa carretera general lo hacen bajo el principio de confianza que otorga el circular por dicha vía y por lo tanto, en general, a gran velocidad (...).
Yo creo (y a mi me ha ido bastante bien), que en la diligencia de apreciación, se debería incluir un subapartado de consideraciones del agente, en el cual se explique, que aunque el cruce carece de señalización, la preferencia la tiene el vehículo que circula por la vía supuestamente preferente, haciendo constar como causa principal del accidente el no respetar la prioridad de paso por parte del conductor del vehículo x que accede a la vía de más circulación.
Además de esto, hay que realizar el correspondiente informe para que por quien corresponda coloquen en dicho punto la correspondiente señal de prioridad.
Me explico, el problema del artículo 57 del RGC es la laguna más grande que existe en dicha norma, ya que no es de recibo, que por omisión en la señalización, tenga preferencia un camino rural que accede por la derecha, sobre (por ejemplo) una carretera nacional.
A este respecto, la Jefatura de la Agrupación emitió con fecha 22 de marzo de 1.993, un escrito con núm 151, en el cual decía:
(...) La jurisprudencia, ha establecido que la regla de preferencia de paso para los vehículos que se aproximen al cruce por el lado derecho, salvo señalización en contrario, no ha de entenderse como un derecho absoluto, no sólo por condicionarse con el deber objetivo del ciudadano y prudencia, sino también porque esa preferencia se limita por las posiciones materiales y cronológicas de los vehículos concurrentes al no ser estrictamente simultáneas, por las condiciones topográficas y de visibilidad e incluso por la importancia e intensidad de la circulación, así como por la rapidez o lentitud de la maniobra, ya que todo esto puede influir en las posibilidades del riesgo. En definitiva el que un vehículo llegue a un cruce, por la derecha de otro, para acceder a una carretera general de gran circulación, sin encontrar señal de "Stop" o "Ceda el Paso", supone para el conductor del mismo una exigencia del derecho de la preferencia de paso, o al menos una actuación extremadamente cautelosa, teniendo en cuenta además que los vehículos que circulan por esa carretera general lo hacen bajo el principio de confianza que otorga el circular por dicha vía y por lo tanto, en general, a gran velocidad (...).
Yo creo (y a mi me ha ido bastante bien), que en la diligencia de apreciación, se debería incluir un subapartado de consideraciones del agente, en el cual se explique, que aunque el cruce carece de señalización, la preferencia la tiene el vehículo que circula por la vía supuestamente preferente, haciendo constar como causa principal del accidente el no respetar la prioridad de paso por parte del conductor del vehículo x que accede a la vía de más circulación.
Además de esto, hay que realizar el correspondiente informe para que por quien corresponda coloquen en dicho punto la correspondiente señal de prioridad.
Re: PREGUNTA PRIORIDAD
A falta de que lo que comenta carlosalonsosanz, se convierta en norma, debemos ceñirnos al reglamento general de circulación, por tanto lo opinado por luislopez, es lo correcto, a mi entender-
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