Estoy de acuerdo con la exposición de maxtor. A veces las dudas se resuelven aplicando el sentido común. La Policía es quién deberá aportar las pruebas que sostengan la imputación por infracción penal. En el supuesto planteado como en cualquier otro tipo penal, si no tenemos constancia de la comisión del delito ( no disponemos de medios para comprobar si tiene carné, otra cosa es que practiques las diligencias oportunas para comprobarlo ) no podremos imputar, por lo que la solución no es otra que denunciar administrativamente y que JPT averigue.
Respecto a la duda acerca de si conduciendo con un permiso que no habilita respecto del vehículo que lleva, esta cuestión tendrá que resolver el Juzgado, ya que las distintas interpretaciones tienen coherencia. El CP sólo distingue entre permiso y licencia, no así entre distintos tipos de permisos. Pero pensemos: yo con mi carné de turismos ¿se conducir un trailer? ¿Acaso no es esta situación la que pretende evitar el legislador?
Siento haberme enrrollado.
Saludos
No llevar permiso de conducir
Re: No llevar permiso de conducir
Hola. No te has enrollado, Molino, no te preocupes. En cuanto a los permisos, yo entiendo de las distintas instrucciones dadas por la Fiscalía, que se debe hacer todo lo posible por averiguar si posee o no permiso, si ya no tiene puntos, etc. Sin embargo, como tú bien dices, la normativa prevé que si la JPT recibe una denuncia que puede constituir delito, sea ella la que pase la denuncia a la Fiscalía. Y en la JPT, sí saben todo eso de los permisos, es decir, si se posee o no, si tiene puntos o no, etc. El problema, como tú sabes, es que luego eso vuelva otra vez al Agente que lo denunció, para que interponga denuncia penal. ¿No se está subvirtiendo con este sistema el espíritu y la letra de los juicios rápidos? A mí no me vale que un mes después, Tráfico me devuelva la denuncia para que yo la interponga penalmente, porque ahora hay que buscar otra vez al autor, posibles testigos, etc., que ya los tenía cuando interpuse la denuncia administrativa. Debería ser Tráfico la que interpusiera las denuncias, entre otras cosas, porque lo que dice la normativa es eso, y no que se devuelva al Agente denunciante. Ten en cuenta que antes, eran muy pocas las devueltas, sólo las que tenían una suspensión judicial, por posible quebrantamiento de condena. Pero ahora, pueden ser un montón, con esto de conducir sin permiso o licencia.
En cuanto a lo otro, yo pienso que a pesar de lo que dices, el Código penal sólo distingue entre poseer o no permiso o licencia. Por lo tanto, extender el tipo penal a la conducción de un vehículo distinto al que se está autorizado, creo que no es lo que pretende el Código penal, porque, entre otras cosas, lo habría previsto, de ser así, con una frase tan simple como "conducir un tipo de vehículo para el que no se está autorizado", o algo similar. En las instrucciones de la Fiscalía, ni siquiera se contempla, porque entienden que eso no es delito. Así que me inclino por la denuncia administrativa, como hasta ahora.
Y yo sí que me he enrollado, majete.
En cuanto a lo otro, yo pienso que a pesar de lo que dices, el Código penal sólo distingue entre poseer o no permiso o licencia. Por lo tanto, extender el tipo penal a la conducción de un vehículo distinto al que se está autorizado, creo que no es lo que pretende el Código penal, porque, entre otras cosas, lo habría previsto, de ser así, con una frase tan simple como "conducir un tipo de vehículo para el que no se está autorizado", o algo similar. En las instrucciones de la Fiscalía, ni siquiera se contempla, porque entienden que eso no es delito. Así que me inclino por la denuncia administrativa, como hasta ahora.
Y yo sí que me he enrollado, majete.
Re: No llevar permiso de conducir
Webunder... podrías informar e donde procede el documento que has aportado?. Lo digo, por que tengo varias instrucciones que nos han ido entregando a marchas forzadas, y por lo que he leído este que tu adjuntas resume el asunto mejor que los que tengo en mi poder.
- Si haces el favor, informa de donde proviene. Saludos y gracias.
- Si haces el favor, informa de donde proviene. Saludos y gracias.
Re: No llevar permiso de conducir
En referencia al tema, y despues de haberlo comentado con algun fiscal, al parecer se quiere diferenciar de la gente que poseyendo permiso de conduccion susceptible de ser canjeado en España (es decir que tenga convenio con España) y por desconocimiento u otro hecho no lo haga solo sera una sancion administrativa, y si se trata de paises que no tienen ningun convenio con España, a estos aplicarles el tema penal (como si nunca lo hubieran tenido porque España no lo reconoce)
Saludos
Saludos
- Carrascalet
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Re: No llevar permiso de conducir
El extranjero que diga que no lo tiene, que lo tiene encima del piano etc, es una escusa barata, hay que apalicar lo mismo que al territorio nacional, Inmovilización vehciulo, Denuncias al efecto, y si alguien se hace cargo de la conduccion en permiso correcto.Antonio escribió:Un par de casos para cuando entre en vigor el delito de conducir sin haber obtenido nunca el permiso de conducir. En el caso de un conductor extranjero, sin residencia en españa (Sin N.I.E.), y que dice no llevar encima el permiso de conducir de su país por habérselo dejado olvidado en el último lugar donde pernoctó, sin más datos sobre dicho lugar ¿qué actuación cabría?
Y en las mismas condiciones que caso anterior si dijese que lo había extraviado ¿qué actuación cabría?
Gracias.
Re: No llevar permiso de conducir
Efectivamente, si no lo lleva encima (que es su obligacion) y no tiene NIE ni se puede comprobar, detención e imputado por no tener permiso de conducción
Re: No llevar permiso de conducir
Para SIXMAR:
Publicado: Jue Abr 24, 2008 7:41 pm
Webunder... podrías informar e donde procede el documento que has aportado?. Lo digo, por que tengo varias instrucciones que nos han ido entregando a marchas forzadas, y por lo que he leído este que tu adjuntas resume el asunto mejor que los que tengo en mi poder.
- Si haces el favor, informa de donde proviene. Saludos y gracias.
Como veo que el compañero Webunder no te ha respondido, lo hago yo. Creo que ese documento se corresponde con una circular general de la fiscalía de Las Palmas que puede aclarar dudas. Ese punto se recoge casi al final.
INSTRUCCIÓN GENERAL
En fecha 7 de Marzo de 2008, por parte del Excmo. Sr. Fiscal General del Estado se prestó conformidad a las Conclusiones de las Jornadas de Fiscales Delegados de Seguridad Vial celebradas en Madrid durante los días 17 y 18 de Enero de 2008.
En consecuencia, siguiendo indicaciones del Excmo. Sr. Fiscal de Sala Delegado de Seguridad Vial, don Bartolomé Vargas Cabrera, -en comunicación fechada el 14 de Marzo de 2008-, y en coordinación con la Ilma. Sra. Fiscal Delegada de Seguridad Vial de esta Fiscalía, Doña Cecilia Acebal Gil, se dicta la presente Instrucción General dirigida a todos los Cuerpos de Policía Local de esta provincia, así como a la Comandancia de la Guardia Civil de Las Palmas, y a la Brigada Provincial de Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 773, 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; art. 4, apartado 4 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal; y Circular 1/1989 e Instrucción 1/2008, ambas de la Fiscalía General del Estado; en los siguientes términos:
Te he copiado todo el encabezado por si te sirve para localizarla ya que me consta que esta circulando por internet. Si no la encuentras lo dices y la remito.
Saludos
Publicado: Jue Abr 24, 2008 7:41 pm
Webunder... podrías informar e donde procede el documento que has aportado?. Lo digo, por que tengo varias instrucciones que nos han ido entregando a marchas forzadas, y por lo que he leído este que tu adjuntas resume el asunto mejor que los que tengo en mi poder.
- Si haces el favor, informa de donde proviene. Saludos y gracias.
Como veo que el compañero Webunder no te ha respondido, lo hago yo. Creo que ese documento se corresponde con una circular general de la fiscalía de Las Palmas que puede aclarar dudas. Ese punto se recoge casi al final.
INSTRUCCIÓN GENERAL
En fecha 7 de Marzo de 2008, por parte del Excmo. Sr. Fiscal General del Estado se prestó conformidad a las Conclusiones de las Jornadas de Fiscales Delegados de Seguridad Vial celebradas en Madrid durante los días 17 y 18 de Enero de 2008.
En consecuencia, siguiendo indicaciones del Excmo. Sr. Fiscal de Sala Delegado de Seguridad Vial, don Bartolomé Vargas Cabrera, -en comunicación fechada el 14 de Marzo de 2008-, y en coordinación con la Ilma. Sra. Fiscal Delegada de Seguridad Vial de esta Fiscalía, Doña Cecilia Acebal Gil, se dicta la presente Instrucción General dirigida a todos los Cuerpos de Policía Local de esta provincia, así como a la Comandancia de la Guardia Civil de Las Palmas, y a la Brigada Provincial de Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 773, 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; art. 4, apartado 4 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal; y Circular 1/1989 e Instrucción 1/2008, ambas de la Fiscalía General del Estado; en los siguientes términos:
Te he copiado todo el encabezado por si te sirve para localizarla ya que me consta que esta circulando por internet. Si no la encuentras lo dices y la remito.
Saludos
Re: No llevar permiso de conducir
...he copiado todo el encabezado por si te sirve para localizarla ya que me consta que esta circulando por internet. Si no la encuentras lo dices y la remito.
Te agradeceria me la enviases a mi tambien joseant65@gmail.com
GRACIAS DE ANTEMANO!!!
Te agradeceria me la enviases a mi tambien joseant65@gmail.com
GRACIAS DE ANTEMANO!!!
Re: No llevar permiso de conducir
Verdemoro
Acabo de enviarte al correo que me indicas la instruccion de los fiscales.
Espero te sea util
Acabo de enviarte al correo que me indicas la instruccion de los fiscales.
Espero te sea util
Re: No llevar permiso de conducir
Perdona sid...
pero lo que me has enviado es el "informe sobre los errores de los instrumentos de medida utilizados para los controles de velocidad y de concentracion de alcohol...su relacion con los errores maximos permitidos establecidos reglamentariamente..."
sobre la ultima reforma del codigo penal en materia de trafico no he recibido nada..
pero lo que me has enviado es el "informe sobre los errores de los instrumentos de medida utilizados para los controles de velocidad y de concentracion de alcohol...su relacion con los errores maximos permitidos establecidos reglamentariamente..."
sobre la ultima reforma del codigo penal en materia de trafico no he recibido nada..
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