Detención por daños

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psychop
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Detención por daños

Mensaje por psychop »

Una patrulla se encuentra que un QUAD pasa literalmente por encima de una rotonda.
Hasta que punto procederí­a una denuncia de trí fico a una detención por daños??
La patrulla denunció al conductor del QUAD por el R.G.C.
Hay que tener en cuenta que era una via insuficientemente iluminada y casi sin circulación.
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AQUALUNG
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Re: Detención por daños

Mensaje por AQUALUNG »

¿Detención por daños?

No compañero ¿a cuanto tendrí­an que ascender los daños para que fuera delito??

EN todo caso detención por supuesto delito contra la seguridad del tráfico por conducción temeraria, pero casi que tampoco.

Porque?? porque el hecho de que pase por encima de la rotonda, se puede deber a una conducción desatenta.
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psychop
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Re: Detención por daños

Mensaje por psychop »

En este caso hay quejas de los alcaldes de municipios colindantes a esa rotonda por que tal i como se estreno comenzaron ha haver rodaduras supuestamente de "quads" por encima de la misma.
El caso es que se convirtió en una practica muy habitual, quedando la rotonda echa una verdadera pena, el caso es que en breve se tendra que volver a reparar la rotonda.
La duda es la que se ha puesto en el post anterior, Cuanto vale la reparación de la rotonda?? Yo desde mi humilde opinión creo que mas de 400 Euros, lo que según marca el codigo penal español es suficiente para imputar un delito.
La otra duda puede ser, que seria mejor tipificarlo como delito de daños a bienes immuebles o un "simple" delito por daños.
Lo dejo ahí­, creo que esta bien planteado de esta manera.
Grqacias
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maxtor
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Re: Detención por daños

Mensaje por maxtor »

Saludos.

La cuestión tiene dos formas de abordarla; si crees que es un accidente de tráfico, esto es, sin intencionalidad, no cabe detención alguna, ya que los daños por imprudencia, que debe ser además grave, deben superar los 80.000 euros, y deberí­as actuar como un accidente de tráfico normal y corriente con resultado de daños materiales, la única diferencia es que el perjudicado es el patrimonio municipal. En mi localidad, se pasa toda la información del accidente y datos del causante al gabinete jurí­dico del Ayto, y ellos le reclaman a la compañí­a aseguradora.

Por el contrario, si crees que no es un accidente, sino unos daños intencionados con vehí­culo a motor, la intervención deriva hacia un presunto delito de daños dolosos, que tal y como refieres es delito si supera los 400 euros. La duda se te puede plantear en el mismo instante de interceptar o intervenir con el conductor del Quad, pero creo que la detención no cabrí­a aunque supere los 400 euros, ya que con la imputación y posterior citación del Juzgado es suficiente.
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vadgar
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Re: Detención por daños

Mensaje por vadgar »

Estoy de acuerdo con maxtor con el planteamiento.
De todas formas si crees que el hecho se produce dolosamente, realiza diligencias al respecto y remitelas al Juzgado, que el Juez sea el que decida. Todo ello basado en que dices que es una práctica habitual que realizan los conductores de estos vehí­culos, ,e imagino que como una forma de "diversion",. Ya que la salida de ví­a no es consecuencia de un accidente, sino de una maniobra deliberada, los daños causados se encontrarian recogidos como un hecho tipificado en el Codigo Penal.
Si así­ fueran los hechos yo realizaria diligencias y las remitiria al Juzgado.
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