Hola a todos. Me gustaría que comentárais cuándo, en vuestras ciudades, instruís atestado por delito de lesiones por imprudencia grave. Me explico: como todos sabéis, la mayoría de las lesiones por accidentes de tráfico, al final, terminan en falta, ligadas al art. 147.2 del CP. Sin embargo, en muchas ocasiones, los instructores de Atestados decidimos cuándo vamos a confeccionar un Atestado, por delito público, y cuándo no, simplemente por las lesiones. Teniendo en cuenta que deben conjugarse dos factores, es decir, que las lesiones sean graves, y la imprudencia también sea grave, para que se dé el delito de lesiones perseguible de oficicio, nos encontramos con que a veces es muy difícil y difusa la frontera entre un tipo u otro de lesiones y entre un tipo u otro de imprudencia. Así que me gustaría saber si en vuestras ciudades o en vuestras unidades de Atestados, seguís algún tipo de norma para empezar un Atestado, cuándo consideráis las lesiones como graves, si seguís el criterio del CP o de la DGT (ya sabéis, un herido es grave cuando permanece más de 24 horas en el hospital, con lo que los heridos que sufren fracturas y son escayolados y se van a su casa, no serían graves a los efectos estadísticos de la DGT), cuándo consideráis que la imprudencia es grave, si seguís algún criterio, o simplemente la consideráis grave cuando la infracción al RGC es grave, etc.
El caso es que, como sabéis, al final todo se reduce a si existe seguro o no, y cuánto va a pagar. El último juicio al que asistí, trataba sobre un joven que, sin carnet, sufrió un accidente, resultado del cual hubo dos muertos, y el joven, que era el conductor, resuló herido muy grave, con el bazo afectado, etc. Al final, todo quedó en una falta, aunque parezca increíble.
En fin, que me gustaría saber cómo lo hacéis en otros sitios y qué criterios seguís, porque si todo al final va a quedar en faltas perseguibles a instancia de parte, pues para qué complicarnos mucho la vida, que las partes denuncien y ya está. Total, en el Juzgado pueden pasar un delito a falta, y viceversa, así que supongo que no hay problema.
Muchas gracias anticipadas por vuestras respuestas.
Un saludo,
Warrior.
Atestados por delitos de lesiones
Re: Atestados por delitos de lesiones
Compañero, los equipos de atestados estamos para investigar el accidente y confeccionar un atestado, si observamos claramente que por la conducción negligente o temeraria de uno de los implicados se han producido lesiones graves, a tu juicio o de las que dice el CP. se puede encabezar las diligencias con el supuesto delito de lesiones por imprudencia grave, si no lo tienes muy claro y dudas en lo de la imprudencia grave, atestado normal.
Considero que en todas las Unidades, se estan haciendo atestados por accidente de circulación y nadie se complica la vida en decidir si es un delito publico o no, salvo en claras y manifiestas ocasiones en las que no cabe duda alguna.
Considero que en todas las Unidades, se estan haciendo atestados por accidente de circulación y nadie se complica la vida en decidir si es un delito publico o no, salvo en claras y manifiestas ocasiones en las que no cabe duda alguna.
Re: Atestados por delitos de lesiones
A ver compañero. El conjugar la gravedad de las lesiones y la gravedad de la impruedencia es un pequeño gran galimatias que para nada debe influir en la decisión de instruir o no un atestado por accidente de tráfico. Tener en cuenta esos factores a la hora de instruir o no es meternos en camisa de once varas, dado que en muchos de los casos, (en la mayoría diría yo), los límites entre la gravedad de la imprudencia y la gravedad de las lesiones será muy difusa. Creo que no existe razón para complicarnos la vida y nuestra obligación viene perfectamente marcada en la ley de FF y CC S, a saber: instruir atestados por accidentes de tráfico. Lo único que nos debe preocupar es que el supuesto de hecho esté penalizado o que el hecho concreto tenga apariencia de infracción penal, osea, si hay muerte, lesiones (independientemente de la gravedad), o daños materiales muy cuantiosos, puede haber delito o falta, y por tanto nace nuestra obligación de instruir atestado. Si no existen instrucciones del decanato en contrario, (por acuerdo de la junta de jueces), se debe realizar atestados por todas las posibles infracciones penales que se produzcan y que originen un accidente de tráfico. Serán los jueces los que decidan si el hecho es delito, si es falta o si no existe ningún tipo de infracción penal.Warrior escribió:Hola a todos. Me gustaría que comentárais cuándo, en vuestras ciudades, instruís atestado por delito de lesiones por imprudencia grave.
Un saludo,
Warrior.
En los accidentes menos graves, aquellos en los que solo se producen daños materiales, en los que presuntamente los daños no llegan a alcanzar los 80.000 euros, lo aconsejable es realizar diligencias a prevención.
Esta es mi humilde opinión.
Re: Atestados por delitos de lesiones
Se me olvidaba, a los efectos de los atestados por accidente de tráfico el único criterio válido para saber si las lesiones son graves o leves son las del código penal. Los criterios de la DGT unicamente tienen incidencia estadística.Warrior escribió:, cuándo consideráis las lesiones como graves, si seguís el criterio del CP o de la DGT (ya sabéis, un herido es grave cuando permanece más de 24 horas en el hospital, con lo que los heridos que sufren fracturas y son escayolados y se van a su casa, no serían graves a los efectos estadísticos de la DGT)
Un saludo,
Warrior.
Re: Atestados por delitos de lesiones
Estoy de acuerdo con fboiso.
Las policias trabajamos con indicios: así, si tenemos indicios de que puede existir un posible ilicito penal ( publico o no) a instruir diligencias.
En sede judicial, con muchos mas actores juridicos ya se establecera el tipo exacto
Las policias trabajamos con indicios: así, si tenemos indicios de que puede existir un posible ilicito penal ( publico o no) a instruir diligencias.
En sede judicial, con muchos mas actores juridicos ya se establecera el tipo exacto
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