denuncias accidentes con fuga

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Josemiguel
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denuncias accidentes con fuga

Mensaje por Josemiguel »

Hola compañeros, soy policí­a local adscrito a una Unidad de Atestados, la pregunta en la siguiente:
Querí­a saber como actuais cuando se trata de un accidente con resultado de daños materiales y posible fuga del causante y la persona perjudicada se dirije a la Jefatura para formular denuncia, entre comillas, del hecho.
Nosotros normalmente, le tomamos declaración y realizamos las gestiones encaminada a la localización del vehí­culo y conductor, comprobando si los daños coinciden, etc. Estas Diligencias las cerramos con lo que hemos averiguado y archivamos en nuestras Dependencias, a la espera que se pueda producir una reclamación civil y sean solicitadas por el Juez.
En otras Policias, en estos casos, actúan enviándolos directamente a la Compañí­a de seguros para que le realicen estos trámites.
La pregunta es si estamos obligados a tomar este tipo de comparecencia y realizar las averiguaciones oportunas o no. En cualquiera de los dos casos, me gustarí­a que me lo argumentarais y me dijerais en que artí­culo de que ley os basais.
Muchas gracias de antemano y un saludo para todos.
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derrapetotal
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Mensaje por derrapetotal »

Saludos.
En primer lugar, tendremos que diferenciar si estamos ante un accidente de daños materiales, al cual, acudimos, que se atiende como otro cualquiera con independencia de que uno de los vehí­culos implicados se ausente del lugar. O si es a posteriori, y sin tener la policí­a conocimiento alguno, cuando uno de los presuntos implicados comparece ante Atestados para "denunciar" el accidente.

Entiendo que tenemos obligación únicamente de confeccionar una denuncia administrativa de carácter voluntaria por dicha persona, por el articulado del RGC, ya que únicamente las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad estamos obligados a recibir denuncias ante un presunto delito, y un accidente de daños materiales, salvo que supere los 80.000 euros ( acompañado de imprudencia grave), nunca es delictivo.

Yo, en mi población, he tenido siempre la misma duda, y tras consultar al Decanato de mi localidad, preguntar a fiscales y abogados de compañí­as aseguradoras, creo que lo anterior es lo más correcto, ya que no sabemos si lo que dicha persona refiere es cierto o no, y únicamente nos cabe informar a dicha persona, que tiene que dar parte a su compañí­a aseguradora, que para eso cobra, y que la misma comience a realizar gestiones para solventarle el accidente, ya que estamos ante un hecho de tráfico encuadrable en el ámbito de daños civiles, que deberá ser reclamado por el gabinete jurí­dico del seguro en cuestión. Claro, todo ello pensando que el denunciante, tenga matrí­cula, y algún testigo, ya que también es claro que sin testigos, ningún seguro mueve ficha.

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