Estimados amigos del foro:
Leyendo el libro "Investigacion de accidentes, la toma de datos" escrito por profesores de la Universidad de Oviedo, en el apartado de la denominacion de accidentes, hacen referencia a la norma UNE-26-403-90, que denomina a los accidentes de forma diferente a la terminologia del Libro de la Guardia Civil. Por cierto la denominación es mucho mas lógica.
Mis preguntas son:
-¿Donde puedo consultar esa norma?
-¿Hasta que punto puede obligarnos a los instructores de atestados?
Muchas gracias
Norma UNE-26-403-90
Estimado Markus:
La descripción más lógica de accidente, porque corresponde con la realidad, es la que hiciera Baker: una consecuencia de la incapacidad del sistema para garantizar viajes sin daños y lesiones.
La consecuencia (el efecto final) de la incapacidad del sistema, en el ámbito científico se denomina fenómeno o efecto anómalo, en este caso fenómeno violento y anómalo o accidente de tráfico.
Para tus informes accidentológicos te debes a las concepciones y fundamentos accidentológicos, no a normas legales, sean UNE o lo que sean. De hecho existen normas legales que accidentológicamente son incorrectas y hasta peligrosas. Por ejemplo, las normas legales para diseñar carreteras son accidentológicamente insuficientes y muchas invalidas, su cumplimiento no garantiza la seguridad, pero no son las únicas, hay muchas más.
Mi ?espia? me cuenta de vez en cuando como te va la vida por tu isla.
Un fuerte abrazo.
La descripción más lógica de accidente, porque corresponde con la realidad, es la que hiciera Baker: una consecuencia de la incapacidad del sistema para garantizar viajes sin daños y lesiones.
La consecuencia (el efecto final) de la incapacidad del sistema, en el ámbito científico se denomina fenómeno o efecto anómalo, en este caso fenómeno violento y anómalo o accidente de tráfico.
Para tus informes accidentológicos te debes a las concepciones y fundamentos accidentológicos, no a normas legales, sean UNE o lo que sean. De hecho existen normas legales que accidentológicamente son incorrectas y hasta peligrosas. Por ejemplo, las normas legales para diseñar carreteras son accidentológicamente insuficientes y muchas invalidas, su cumplimiento no garantiza la seguridad, pero no son las únicas, hay muchas más.
Mi ?espia? me cuenta de vez en cuando como te va la vida por tu isla.
Un fuerte abrazo.
Y continuando con los dicho " De hecho existen normas legales que accidentológicamente son incorrectas y hasta peligrosas".
Agregaría lo siguiente:
Aún cuando no es posible establecer una línea precisa de demarcación entre las acciones erroneas implementadas por los conductores cuando participan en un accidente de tráfico y hasta cuando la respuesta del vehículo fue decisiva para el desarrollo del mismo. Sería absurdo quitar la gran carga de responsabilidad que asume un mal diseño carretero. Pretender pasar por alto que también los diseñadores del camino se equivocan y adoptan continuamente manuales de construcción erroneos o caducos, es como darle un matiz de grandeza suprema a quien es igual de humano como todos nosotros.
Los diseñadores del camino continuamente se equivocan y equivocamos también nosotros como investigadores si optamos por encontrar la causa del accidente en las acciones de uno u otro conductor o los fallos mecánicos del vehículo, dejando a un lado el camino.
Los puntos negros, las pendientes mal calculadas, la señalización, los diseños de curvas antirreglamentarios, etc., nos recuerdan la realidad de los fallos en el diseño y construcción. Y aún más peligroso en sí son los reglamentos de tráfico que son elaborados con alarmante cotidianidad por personas que frecuentemente tienen poco o nada que ver con el estudio de seguridad que amerita la carretera.
La seguridad vial, va de la mano con la investigación de los accidentes de tráfico y deber del investigador es estar alerta y detectar a tiempo estos fallos.
Saludos.
Agregaría lo siguiente:
Aún cuando no es posible establecer una línea precisa de demarcación entre las acciones erroneas implementadas por los conductores cuando participan en un accidente de tráfico y hasta cuando la respuesta del vehículo fue decisiva para el desarrollo del mismo. Sería absurdo quitar la gran carga de responsabilidad que asume un mal diseño carretero. Pretender pasar por alto que también los diseñadores del camino se equivocan y adoptan continuamente manuales de construcción erroneos o caducos, es como darle un matiz de grandeza suprema a quien es igual de humano como todos nosotros.
Los diseñadores del camino continuamente se equivocan y equivocamos también nosotros como investigadores si optamos por encontrar la causa del accidente en las acciones de uno u otro conductor o los fallos mecánicos del vehículo, dejando a un lado el camino.
Los puntos negros, las pendientes mal calculadas, la señalización, los diseños de curvas antirreglamentarios, etc., nos recuerdan la realidad de los fallos en el diseño y construcción. Y aún más peligroso en sí son los reglamentos de tráfico que son elaborados con alarmante cotidianidad por personas que frecuentemente tienen poco o nada que ver con el estudio de seguridad que amerita la carretera.
La seguridad vial, va de la mano con la investigación de los accidentes de tráfico y deber del investigador es estar alerta y detectar a tiempo estos fallos.
Saludos.
- Lord_Kelvin
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Norma UNCE 26-403-90
Señor Markus:
Entiendo que en el libro al que hace referencia ?INVESTIGACION DE ACCIDENTES, LA TOMA DE DATOS? los autores al referirse a la norma española UNE 26-403-90, equivalente a la internacional ISO 6813-1981, se refieren al tema ?Vehículos automóviles. Colisiones. Terminología? y no propiamente a la denominación o definición genérica del accidente, aunque de hecho esta norma lo defina. Tengo entendido que esta norma puede conseguirse en la Asociación Española para la Normalización (AENOR), teléfono 902-102-201. Por lo que se refiere a la segunda cuestión, y esto es una opinión muy particular, creo que si en el conjunto del informe que se redacte está suficientemente determinado y demostrado el tipo de colisión, no debe existir obstáculo en utilizar esta terminología o la que figure en su Libro de Investigación o incluso ambas; tampoco creo que existan muchas contradicciones entre ellas. Creo que lo más importante en la redacción del informe es que exista claridad sin que ésta esté reñida con la concisión.
Un saludo.
Entiendo que en el libro al que hace referencia ?INVESTIGACION DE ACCIDENTES, LA TOMA DE DATOS? los autores al referirse a la norma española UNE 26-403-90, equivalente a la internacional ISO 6813-1981, se refieren al tema ?Vehículos automóviles. Colisiones. Terminología? y no propiamente a la denominación o definición genérica del accidente, aunque de hecho esta norma lo defina. Tengo entendido que esta norma puede conseguirse en la Asociación Española para la Normalización (AENOR), teléfono 902-102-201. Por lo que se refiere a la segunda cuestión, y esto es una opinión muy particular, creo que si en el conjunto del informe que se redacte está suficientemente determinado y demostrado el tipo de colisión, no debe existir obstáculo en utilizar esta terminología o la que figure en su Libro de Investigación o incluso ambas; tampoco creo que existan muchas contradicciones entre ellas. Creo que lo más importante en la redacción del informe es que exista claridad sin que ésta esté reñida con la concisión.
Un saludo.
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