Hola amigos
Desde hace unos meses mantengo una discusión contínua con varios
amigos acerca de un punto de la normativa de tráfico española. Esta
discusión está llegando al absurdo, así que he decidido acudir a este
foro para que nos ayude a dilucidar el asunto.
El supuesto que nos mantiene tan ocupados es el siguiente: por una
autovía circulan dos coches; en el primero conduce una mujer, que
inicialmente va por el carril izquierdo, pero que pone el intermitente
y se cambia al carril derecho, justo en el momento en que el segundo
coche, conducido por un hombre, la está adelantando por la derecha;
como resultado del adelantamiento por la derecha y del cambio de
carril, hay un accidente. Simplificando mucho, la duda es, ¿de quién
es la culpa?
(los sexos no son casuales, hoy mismo hemos visto un ejemplo,
afortunadamente sin accidente, en el que los sexos de los conductores
eran los esperados).
Mis amigos (cuatro amigos y una amiga) consideran que la culpa ha sido
de la mujer, que se ha cambiado de carril sin asegurarse
suficientemente de que nadie la iba a adelantar por su derecha.
Yo y mi novia (como ven, esto no está nada igualado: son 5 contra 2)
pensamos que, aunque la mujer pudo haber evitado el accidente si
hubiera visto al hombre, la culpa es de este último, que ha adelantado
por la derecha.
(Sabemos que esto de la culpa no es tan sencillo, que los dos lo han
hecho mal, pero tratamos de dilucidar quién tiene mayor
responsabilidad, o, más concretamente, a quién daría un tribunal como
culpable de cara a responsabilizarse de los daños del accidente).
Mi argumentación se basa en que adelantar por la derecha está
terminantemente prohibido, mientras que cuánto hay que mirar antes de
cambiarse de carril no está determinado de forma tan precisa (no es
una cuestión de sí o no, sino de cuánto). Forzando el argumento,
pienso que mirar hacia la derecha no debe ser tan obligatorio dado que
el retrovisor derecho es opcional (mi último coche, por ejemplo, no lo
tenía).
El que he planteado es el supuesto básico. A partir de ahí, la
discusión nos ha ido llevando a varios escenarios alternativos
(básicamente, mis amigos tratan de llevarme a un escenario en el que
les dé la razón; dado que yo no encuentro ninguno en el que ellos me
den la razón a mí, eso parece que les hace sentirse vencedores
morales, aunque yo siga pensando que están equivocados).
Ejemplos de escenarios alternativos son...
¿Y si están en la M-50? ¿Y en la M-30? ¿Y en la entrada a Madrid desde
Andalucía? ¿Y en la circunvalación de Granada? ¿Y en una calle de
Granada? (es nuestra ciudad)
¿Y si la carretera está congestionada? ¿Y si hay retenciones?
Mi opinión es que si no se considera que están en poblado está
prohibido adelantar por la derecha, luego el hombre nunca va a llevar
prioridad. Por tanto, salvo en la calle de Granada y en una carretera
con retenciones, pienso que el culpable es el hombre. (Me quedan dudas
sobre la M-30 y la entrada a Madrid por carretera, que puede que se
consideren urbanas).
Ante estos ataques a base de escenarios alternativos, yo me reitero en
mi postura: incluso si la señora va a 80Km/h por el carril de la
izquierda en una zona de 120, sigo pensando que el hombre no puede
adelantarla por la derecha, que se tiene que esperar a que ella se
cambie de carril (lo cual, si ella piensa que hay alguna razón por la
que no debe hacerlo, digamos firme mojado o en mal estado en el carril
derecho, puede tardar un cierto tiempo en producirse), y que si en vez
de esperarse la adelanta por la derecha y tienen un accidente como el
antes descrito la culpa sigue siendo del hombre.
Una característica sorprendente de esta discusión es que
quienes opinan que la culpa es de la mujer son los que
cogen coche habitualmente: mi novia ni siquiera tiene
carnet, y yo hace tres años que dejé de tener coche. Dado que
(obviamente) pienso que nosotros tenemos razón, me resulta preocupante
pensar que los que más cogen el coche son los que están equivocados.
En fin, ¿pueden Vds. ayudarnos?
Gracias por su atención
Samuel
adelantamiento por la derecha y cambio de carril
Pues? tienen un grave problema. Porque pretenden esclarecer si existen culpas y quién es el culpable sin esclarecer las causas del fenómeno.
Pero los fenómenos físicos (accidentes de tráfico) no se producen por sus culpas, sino por sus causas, que pueden llevar culpas aparejadas o no, la culpa no es requisito imprescindible para que se produzca el fenómeno, se producen muchos accidentes sin culpas, más de los que habitualmente se suponen.
Empezar la casa por el tejado (las culpas) conlleva dificultades imposibles de solucionar para sostener las tejas (las culpas): caerán por sí mismas sin necesidad de que nadie las tire. Además, conlleva la imposibilidad de explicar el por qué del fenómeno (las causas del accidente), lo que conlleva también la imposibilidad de poder evitarlo la próxima vez y volverá a repetirse. Y si se sigue con lo de las culpas y se obvian las causas, no habrá modo humano de poder evitar que se vuelva a repetir una y otra vez.
Por eso es un grave problema, porque por ese camino de las culpas no hay salida.
Un saludo
Pero los fenómenos físicos (accidentes de tráfico) no se producen por sus culpas, sino por sus causas, que pueden llevar culpas aparejadas o no, la culpa no es requisito imprescindible para que se produzca el fenómeno, se producen muchos accidentes sin culpas, más de los que habitualmente se suponen.
Empezar la casa por el tejado (las culpas) conlleva dificultades imposibles de solucionar para sostener las tejas (las culpas): caerán por sí mismas sin necesidad de que nadie las tire. Además, conlleva la imposibilidad de explicar el por qué del fenómeno (las causas del accidente), lo que conlleva también la imposibilidad de poder evitarlo la próxima vez y volverá a repetirse. Y si se sigue con lo de las culpas y se obvian las causas, no habrá modo humano de poder evitar que se vuelva a repetir una y otra vez.
Por eso es un grave problema, porque por ese camino de las culpas no hay salida.
Un saludo
Pues bien, an autopistas y autovías el hecho de que un vehículo rebase a otro no se considera adelantamiento.
A partie de ahi, el conductor del coche que va por el carril derecho no comete un adelantamiento antirreglamentario, ya que NO ADELANTA.
Otra norma nos dice que toda maniobra que implique cambio de carril, debe hacerse respetando la prioridad de los vehículos que circulen por el carril que se desea ocupar.
Luego para mi la causa del accidente es esta última, por parte de la mujer que cambia del carril izquierdo al derecho.
Aun asi, surge otra cuestión.
El RGC, dice que los vehículos circularán por el carril mas próximo a su derecha, utilizando los otros para rebasar a los vehículos que van mas lentos.
En este caso se deduce que el vehículo que cambia del carril izquierdo al derecho vamas despacio, ya que el de la derecha colisiona contra él.
Se podría pensar que el coche del carril izquierdo infringe al ir mas despacio, pero no, ya que si se va a cambiar a la derecha, puede ser que sea porque va a cumplir con la norma última que cito.
Luego la causa del accidente NO RESPETAR LA PRIORIDAD DE PASO AL REALIZAR UNA MANIOBRA DE DESPLAZAMIENTO LATERAL QUE IMPLICA CAMBIO DE CARRIL, POR PARTE DE LA CONDUCTORA DEL TURISMO EN CUESTION.
A partie de ahi, el conductor del coche que va por el carril derecho no comete un adelantamiento antirreglamentario, ya que NO ADELANTA.
Otra norma nos dice que toda maniobra que implique cambio de carril, debe hacerse respetando la prioridad de los vehículos que circulen por el carril que se desea ocupar.
Luego para mi la causa del accidente es esta última, por parte de la mujer que cambia del carril izquierdo al derecho.
Aun asi, surge otra cuestión.
El RGC, dice que los vehículos circularán por el carril mas próximo a su derecha, utilizando los otros para rebasar a los vehículos que van mas lentos.
En este caso se deduce que el vehículo que cambia del carril izquierdo al derecho vamas despacio, ya que el de la derecha colisiona contra él.
Se podría pensar que el coche del carril izquierdo infringe al ir mas despacio, pero no, ya que si se va a cambiar a la derecha, puede ser que sea porque va a cumplir con la norma última que cito.
Luego la causa del accidente NO RESPETAR LA PRIORIDAD DE PASO AL REALIZAR UNA MANIOBRA DE DESPLAZAMIENTO LATERAL QUE IMPLICA CAMBIO DE CARRIL, POR PARTE DE LA CONDUCTORA DEL TURISMO EN CUESTION.
Hola a todos, bien voy a daros mi opinión y sinento estar en contra de lo que dice Aqualung, pues para tu información te dire que:
1º.- el art. 31 del RGC, que se refiere a la utilización de los carriles, fuera de poblado, en calzadas con más de un carril para el mismo sentido
de marcha, dice textualmente: El conductor de un automóvil o de un vehículo especial con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos circulará por la calzada y no por el arcén, salvo
por razones de emergencia. Además, fuera de poblado,
en las calzadas con más de un carril reservado para su sentido de marcha, circulará normalmente por el situado más a su derecha, si bien podrá utilizar el resto de los de dicho sentido cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de que no entorpezca
la marcha de otro vehículo que le siga., entiéndase autopistas y autovías cuyo trazado discurra por suelo interurbano.-
2º.- el Artículo 82, que hala del adelantamiento por la izquierda. Excepciones, dice en su parrafo 1 que en todas las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial,
como norma general, el adelantamiento deberá efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretende adelantar (artículo 32.1 del texto articulado).
Y en su parrafo 2, dice que por excepción, y si existe espacio suficiente para ello, el adelantamiento se efectuará por la derecha y adoptando las máximas precauciones, cuando el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado...
Y en su parrafo 3 dice: Dentro de los poblados, en las calzadas que tengan, por lo menos, dos carriles reservados a la circulación en el mismo sentido de marcha, delimitados por marcas
longitudinales, se permite el adelantamiento por la derecha a condición de que el conductor del vehículo que lo efectúe se cerciore previamente de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios.
3. Igualmente os digo que en el art. 83, que habla del adelantamiento en calzadas de varios carriles. dice:
1. En las calzadas que tengan, por lo menos, dos carriles reservados a la circulación en el sentido de su marcha, el conductor que vaya a efectuar un nuevo adelantamiento podrá permanecer en el carril que haya utilizado
para el anterior, a condición de cerciorarse de que puede hacerlo sin molestia indebida para los conductores de vehículos que circulen detrás del suyo más velozmente.
2. Cuando la densidad de la circulación sea tal que los vehículos ocupen toda la anchura de la calzada y sólo puedan circular a una velocidad que dependa de la del que los precede en su carril, el hecho de que los de un carril circulen más rápidamente que los de
otro no será considerado como un adelantamiento. En esta situación, ningún conductor deberá cambiar de carril para adelantar ni para efectuar cualquier otra maniobra que no sea prepararse a girar a la derecha o a la izquierda, salir de la calzada o tomar determinada
dirección.
3. En todo tramo de vía en que existan carriles de aceleración o deceleración o carriles o partes de la vía destinadas exclusivamente al tráfico de determinados vehículos, tampoco se considerará adelantamiento el hecho de que se avance más rápidamente por aquellos
que por los normales de circulación, o viceversa.
Visto lo visto es mi opinión que:
1º Si el accidente que nos ocupa se produce en una vía interurbana y en condiciones normales de circulación, es decir que vayan circulando unicamente los dos vehículos implicados, el conductor del vehículo que adelanta por la derecha comete una infracción, ya que este tipo de adelantamiento no estar permitido, igualmente la conductora del turismo que cambia de dirección a la derecha comete otra infracción, ya que para efectuar un cambio de carril debe de cerciorarse previamente de que puede hacerlo sin entorpecer la marcha de otros vehículos; tal y como se describe el accidente, ¿quien nos dice que la señora no efectuó el adelantamiento y se anticipó en la vuelta a su carril colisionando con el vehículo que pretendía adelantar?.
¿Que hacía circulando por el carri izquierdo si va entorpeciendo la marcha de otros vehículos?.-
Mi opinión es que la causa principal del accidente es efectuar un cambio de carril de forma antirreglamentaria por parte del vehículo que circula por el carril izquierdo, influyendo como factores que contribuyen a que el accidente se produzca el adelantamieno que realiza por la derecha el vehículo que circulaba por ese carril.
Ahora bien si se tratase de vía urbana, o interurbana con circrulción densa, si se consideraría rebasamiento el hecho de que el vehículo que circula por la derecha avance más rapido que el que lo hace por la izquierda, y en este caso como única causa del accidente estaría el efectuar un cambio de carril de forma antirreglamentaria por parte del vehículo que circulaba por el carril izquierdo.-
Espero haber servido de ayuda con mi opinión.
Un saludo a todos.
1º.- el art. 31 del RGC, que se refiere a la utilización de los carriles, fuera de poblado, en calzadas con más de un carril para el mismo sentido
de marcha, dice textualmente: El conductor de un automóvil o de un vehículo especial con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos circulará por la calzada y no por el arcén, salvo
por razones de emergencia. Además, fuera de poblado,
en las calzadas con más de un carril reservado para su sentido de marcha, circulará normalmente por el situado más a su derecha, si bien podrá utilizar el resto de los de dicho sentido cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de que no entorpezca
la marcha de otro vehículo que le siga., entiéndase autopistas y autovías cuyo trazado discurra por suelo interurbano.-
2º.- el Artículo 82, que hala del adelantamiento por la izquierda. Excepciones, dice en su parrafo 1 que en todas las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial,
como norma general, el adelantamiento deberá efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretende adelantar (artículo 32.1 del texto articulado).
Y en su parrafo 2, dice que por excepción, y si existe espacio suficiente para ello, el adelantamiento se efectuará por la derecha y adoptando las máximas precauciones, cuando el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado...
Y en su parrafo 3 dice: Dentro de los poblados, en las calzadas que tengan, por lo menos, dos carriles reservados a la circulación en el mismo sentido de marcha, delimitados por marcas
longitudinales, se permite el adelantamiento por la derecha a condición de que el conductor del vehículo que lo efectúe se cerciore previamente de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios.
3. Igualmente os digo que en el art. 83, que habla del adelantamiento en calzadas de varios carriles. dice:
1. En las calzadas que tengan, por lo menos, dos carriles reservados a la circulación en el sentido de su marcha, el conductor que vaya a efectuar un nuevo adelantamiento podrá permanecer en el carril que haya utilizado
para el anterior, a condición de cerciorarse de que puede hacerlo sin molestia indebida para los conductores de vehículos que circulen detrás del suyo más velozmente.
2. Cuando la densidad de la circulación sea tal que los vehículos ocupen toda la anchura de la calzada y sólo puedan circular a una velocidad que dependa de la del que los precede en su carril, el hecho de que los de un carril circulen más rápidamente que los de
otro no será considerado como un adelantamiento. En esta situación, ningún conductor deberá cambiar de carril para adelantar ni para efectuar cualquier otra maniobra que no sea prepararse a girar a la derecha o a la izquierda, salir de la calzada o tomar determinada
dirección.
3. En todo tramo de vía en que existan carriles de aceleración o deceleración o carriles o partes de la vía destinadas exclusivamente al tráfico de determinados vehículos, tampoco se considerará adelantamiento el hecho de que se avance más rápidamente por aquellos
que por los normales de circulación, o viceversa.
Visto lo visto es mi opinión que:
1º Si el accidente que nos ocupa se produce en una vía interurbana y en condiciones normales de circulación, es decir que vayan circulando unicamente los dos vehículos implicados, el conductor del vehículo que adelanta por la derecha comete una infracción, ya que este tipo de adelantamiento no estar permitido, igualmente la conductora del turismo que cambia de dirección a la derecha comete otra infracción, ya que para efectuar un cambio de carril debe de cerciorarse previamente de que puede hacerlo sin entorpecer la marcha de otros vehículos; tal y como se describe el accidente, ¿quien nos dice que la señora no efectuó el adelantamiento y se anticipó en la vuelta a su carril colisionando con el vehículo que pretendía adelantar?.
¿Que hacía circulando por el carri izquierdo si va entorpeciendo la marcha de otros vehículos?.-
Mi opinión es que la causa principal del accidente es efectuar un cambio de carril de forma antirreglamentaria por parte del vehículo que circula por el carril izquierdo, influyendo como factores que contribuyen a que el accidente se produzca el adelantamieno que realiza por la derecha el vehículo que circulaba por ese carril.
Ahora bien si se tratase de vía urbana, o interurbana con circrulción densa, si se consideraría rebasamiento el hecho de que el vehículo que circula por la derecha avance más rapido que el que lo hace por la izquierda, y en este caso como única causa del accidente estaría el efectuar un cambio de carril de forma antirreglamentaria por parte del vehículo que circulaba por el carril izquierdo.-
Espero haber servido de ayuda con mi opinión.
Un saludo a todos.
respuesta al adelantamiento por la derecha
como Argentino, mas precisamente bonaerense, nuestro Código de Tránsito se basa en la legislacion española, considerada una de las mas adelantadas en el idioma hispano.
En el caso que planteas hay que especificar que es adelantamiento y sobre-paso, el adelantamiento el aquel que se produce desde una posicion detras de un vehiculo A y efectuar la maniobra de cambio de carril para pasarlo y volver a retomar el carril original es decir quedar delante de A. ESA MANIOBRA ES LA QUE ESTA PROHIBIDA HACERLA POR LA DERECHA. En cambio el sobre-paso es la accion de circular a una velocidad mayor que otro vehiculo y redundantemente sobrepasarla, pero sin cambiar el carril. ESA ES LA MANIOBRA DEL SUJETO MASCULINO, la cual es correcta, nuestra legislacion admite el adelantamiento por la derecha cuando existe un embotellamiento y/o una circulacion lenta.
OTRA RAZON POR LA CUAL LA MUJER SERIA CULPABLE, es que en toda maniobra de cambio de carril se debe observar si no circula otro vehículo que la este sobrepasando, la ley no especifica si ese cambio de carril es hacia la derecha o la izquierda sino que especifica la forma de hacerlo.
EL MASCULINO PODRIA SER CULPABLE si se comprueba que no efectuo una señalizacion (guiñada de luces, bocina, etc) que este indicando su maniobra de sobre-paso por la derecha.
Bueno, espero que le sirva, desde ya es la idea si el accidente ocurriese en la Argentina. Un saludo. Gustavo de Paulis.
En el caso que planteas hay que especificar que es adelantamiento y sobre-paso, el adelantamiento el aquel que se produce desde una posicion detras de un vehiculo A y efectuar la maniobra de cambio de carril para pasarlo y volver a retomar el carril original es decir quedar delante de A. ESA MANIOBRA ES LA QUE ESTA PROHIBIDA HACERLA POR LA DERECHA. En cambio el sobre-paso es la accion de circular a una velocidad mayor que otro vehiculo y redundantemente sobrepasarla, pero sin cambiar el carril. ESA ES LA MANIOBRA DEL SUJETO MASCULINO, la cual es correcta, nuestra legislacion admite el adelantamiento por la derecha cuando existe un embotellamiento y/o una circulacion lenta.
OTRA RAZON POR LA CUAL LA MUJER SERIA CULPABLE, es que en toda maniobra de cambio de carril se debe observar si no circula otro vehículo que la este sobrepasando, la ley no especifica si ese cambio de carril es hacia la derecha o la izquierda sino que especifica la forma de hacerlo.
EL MASCULINO PODRIA SER CULPABLE si se comprueba que no efectuo una señalizacion (guiñada de luces, bocina, etc) que este indicando su maniobra de sobre-paso por la derecha.
Bueno, espero que le sirva, desde ya es la idea si el accidente ocurriese en la Argentina. Un saludo. Gustavo de Paulis.
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