Isleta o calle de doble sentido

Foro general de debate sobre temas relacionados con los accidentes de tráfico, especialmente en lo relativo a su investigación y reconstrucción.
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carman
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Isleta o calle de doble sentido

Mensaje por carman »

Hola!!!
Tengo un problema y desearí­a que alguien me diera su opinión.
Resulta que tuve un accident de tráfico con mí­ vehí­culo particular. Circulaba por una calle preferente y una señora salió por mí­ derecha, no hizo su ceda el paso ( este ceda el paso esta señalizado por marcas viales horizontales en el suelo y señal vertical ) solamente miró a su derecha y se incorporó girando a su izquierda y colisionando conmigo.
Hasta aquí­ bién pero ella entiende que ese lugar es una isleta y que yo iba en sentido contrario. Se basa en eso porque el trozo de terreno es triangular pero no hay ninguna señalización que a mí­ me prohiba el paso, o me oblige a seguir otra dirección que no sea esa.
Por otro lado aunque ella tenga la señal de cara, su calle solamente tiene un sentido, el contrario que ella lleva y por lo tanto se puede girar a la derecha por donde yo circulo para poder transitar por su calle. Tampoco hay ní­nguna señal que diga lo contrario.
El reglamento no define correctamente que es una isleta pero yo entiendo que estas siempre tienen que estar señalizadas con señales de prohibición y sentido de circulació.
Ya se que no es fací­l pero a ver que opinais.
Gracias.
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atestados2004
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Isletas.

Mensaje por atestados2004 »

Un saludo.

Descartando que el tramo donde se produce su accidente sea una glorieta, que sí­ viene definida en el anexo de la Ley de Seguridad Vial. El art. 43.1 del Reglamento General de Circulación, no define la isleta, pero sí­ preceptúa el comportamiento de un usuario cuando circule por por una ví­a con refugios, isletas , debiéndose circular por la parte de la calzada que quede a la derecha de éstos en el sentido de la marcha, salvo cuando estén situados en una ví­a de sentido único en cuyo caso podrá hacerse por cualquiera de los dos lados de la isleta. Entiendo que en el accidente que describe debe primar la señal vertical de ceda el paso que el conductor contrario no respetó correctamente. De todas formas me gustarí­a saber más sobre cómo era exactamente la ví­a donde tuvo el accidente.
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atestados2004
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Isletas.

Mensaje por atestados2004 »

Un saludo.

Descartando que el tramo donde se produce su accidente sea una glorieta, que sí­ viene definida en el anexo de la Ley de Seguridad Vial. El art. 43.1 del Reglamento General de Circulación, no define la isleta, pero sí­ preceptúa el comportamiento de un usuario cuando circule por por una ví­a con refugios, isletas , debiéndose circular por la parte de la calzada que quede a la derecha de éstos en el sentido de la marcha, salvo cuando estén situados en una ví­a de sentido único en cuyo caso podrá hacerse por cualquiera de los dos lados de la isleta. Entiendo que en el accidente que describe debe primar la señal vertical de ceda el paso que el conductor contrario no respetó correctamente. De todas formas me gustarí­a saber más sobre cómo era exactamente la ví­a donde tuvo el accidente.
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JARK
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Accidente en isleta

Mensaje por JARK »

Identpendientemente de cual fue tu comportamiento en la circulación y que debiste circular con arreglo al arti. 43, lo que si estas claró que tu circulabas por una ví­a preferente con respecto a dicha señora que debió ceder el paso porque así­ lo preceptuaba la señalización.


Saludos.
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LUISX
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Mensaje por LUISX »

Por lo que relatas, me temo que el responsable de tu accidente (que no sé si culpable, que es cosa diferente) no estaba allí­ cuando chocasteis. En tráfico, cualquier situación que se pueda prestar a confusión o a ser interpretada de modos distintos, se llama situación de riesgo.
Quien ha creado la situación de riesgo, o sea, la confusión en la situación en la que se haya el usuario o el que pueda ser interpretada de distintos modos por usuarios que confluyen, al no diseñar la geometrí­a viaria de modo tal que la situación se perciba inequí­vocamente (ví­a autoexplicable), y con una señalización clara y fácilmente perceptible para reforzar (ví­a asegurada), es quien ha facilitado que se produjera el fallo que genera el impacto.
Cosa diferente es lo que pueden decir los juristas y las aseguradoras, cuyo mundo frecuentemente poco o nada tiene ver con la realidad de lo que es y sucede en el tráfico y sus accidentes, porque para ellos ese mundo se reduce a cabalas e interpretaciones del RGC, que no es más que un conjunto instrucciones para utilizar el sistema de tráfico, y muchas de ellas incorrectas.
O sea, que si todo depende de cabalas e interpretaciones sin contemplar la realidad de lo que es el fenómeno y por qué sucedió realmente, puede resultar cualquier cosa.
Una cosa es accidentologí­a vial (ciencia), y otra muy diferente, indagar para determinar responsabilidades entre los usuarios, que más bien tiene poco de cientí­fico, pues lo primero que acepta, no sé sabe en base a qué fundamento epistemológico, es que los códigos establecidos por el legislador son correctos, al igual que acepta con pasmosa pasividad cientifica, que las ví­as y la señalización están correctas, y muchas más cosas, que en su conjunto hacen que los usuarios aparezcan como los principales causantes de los accidentes. Y los usuarios son los causantes sólo cuando lo son.
Un saludo.
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atestados2004
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Mensaje por atestados2004 »

Saludos.

Entiendo lo que planteas, y muchos de los accidentes que se producen, por lo menos en el ámbito urbano que yo me muevo, son consecuencia de la mala señalización o mantenimiento viario por parte de las Corporaciones Locales. Pero también entiendo que el legislador, y por ende , el Derecho, está para regular las relaciones sociales entre los miembros de una sociedad, y el tráfico rodado, supone desde el momento que conectamos el motor, una situación de riesgo y que genera conductas jurí­dicas de obligado cumplimiento. El único modo, viable, entiendo que es una normativa taxativa, clara y precisa, ante la complemidad técnica que supone el tráfico, y las condiciones técnicas de los vehí­culos, que tiene defectos, cierto, pero la Ley de Seguridad Vial, y el Reglamento General de Circulación, como mí­nimo deben de ser el punto de partida para solucionar los accidentes, con independencia que luego se viertan estudios sobre velocidades, alcoholemias, que lo que hacen es desarrollar preceptos del RGC.
Saludos.
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LUISX
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Mensaje por LUISX »

Legalidad no es sinónimo de legitimidad.
Lo legal es lo que establecen los legisladores. Lo legitimo es lo suyo, lo que es auténticamente propio de algo.
Las leyes legitimas que rigen los sistemas materiales, las que auténticamente los rigen, son las cientificas o de la naturaleza, no la de los legisladores. Si estas se contraponen o no están ajustadas a las leyes de la naturaleza que realmente rigen el sistema, provocarán disfunciones materiales que generan fenómenos fí­sicos no funcionales o accidentales, por muy legales que sean.
Si sólo miramos lo inventado (la legalidad) y no la realidad, no hay forma de saber la verdad.
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atestados2004
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Mensaje por atestados2004 »

Saludos.

Si hablamos únicamente a nivel jurí­dico, o filosófico, en una democrácia toda ley promulgada con su procedimiento establecido es legal y legí­tima, ya que la única legitimidad posible es la que aporta un Estado democrático de Derecho. Esto es el pueblo y su brazo que son las Cortes Generales.

Si hablamos a nivel de investigación de accidentes, lo que pienso es que en muchí­simos accidentes, tanto por falta de medios policiales, como también por formación, ya que en mi caso, lo poco que sé, me lo he tenido que pagar yo, y mi Ayuntamiento es completamente insensible a la formación policial, por ese motivo, a los juicios a los que he podido ir como testigo al elaborar un Atestado policial, finalmente el Juez, se basa en la legalidad del RGC, y poco más.

Tienes toda la razón, hay leyes fí­sicas, leyes naturales, y demás circunstancias que afectan a la causalidad de los accidentes, sobre todo en los cálculos de velocidad, y se debe prestar especial atención a dicha diligencia, pero también creo y lo expongo como propuesta que harí­an faltas Juzgados especializados en accidentes de circulación, al igual que existen para otros órdenes, dado el volúmen de accidentes que estamos sufriendo, donde los Jueces fueran expertos en dicha materia.
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cargonlu1
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Mensaje por cargonlu1 »

:D El problema es que los jueces son expertos en todo.

Ya en tiempos de los romados el experto en derecho era el ORADOR, y no el conocedor de la ley.

Tambien lo podemos expresar al reves, a mi el primero igual me hace falta ser convincente, en la expresiones y fundamentaciones que uso.

La verdad es que uno se enfada, si tiene conocimiento de la sentencia y no entiende como se fundamente, en que estarí­a pensando Su Señorí­a, si está claro.-

Caro o no, el ser convincente es un punto que a veces se cuida poco, en la vista oral.- Aunque parece una complejidad, a la hora de ser citado observo que el abogado va como perdido, sin animo de criticar.- No tengo preguntas que hacer , pero las hago, porque claro, si luego mi compañero de la otra aseguradora deja la duda... en el aire.- Deberí­a haber una SEGUNDA RONDA de preguntas, y perdonenme los que creen que los juicios duran mucho.-

Creo que mas que existir otro tipo de juzgado, es la forma en que se juzga, o se desarrolla la vista oral.-

Veo bastante dificil que se especialice asi la justicia , creando juzgados sobre accidentes...
Un saludo. :D
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LUISX
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Mensaje por LUISX »

Hola cargonlu1
Ya que estamos en harina. No es que sea algo generalizado, porque, por falso, serí­a injusto de plano, pero, sí­ existe en los juristas marcada tendencia a "saber de todo".
Para mayor desgracia, por la contradicción que implica con la tendencia anterior, también tienen marcada tendencia al mecanicismo racionalista y al positivismo, con lo cual mal está que puedan saber de todo, ambos pensamientos están muertos y enterrados en la filosofí­a de las ciencias, aunque siguen imperando en muchos ámbitos por la enorme influencia que ejercieron en el pasado. Hoy es el resultado de lo que se hizo ayer.
Serí­a conveniente para la sociedad y para los juristas, que se conformaran con hacer bien su trabajo y cumplir sus funciones en el funcionamiento de la sociedad.
Respecto a los accidentes de tráfico, es de pena la cantidad de tonterí­as por frase que se pueden escuchar y leer.
Las preguntas absurdas que se consideran "determinantes" para el "esclarecimiento" de los "hechos", chocan frontalmente con la más elemental metodologí­a cientí­fica, y no pocas veces atacan e insultan a la inteligencia y a la lógica humana.
Y con esos métodos, por llamarlos de algún modo, se pretende esclarecer algo de la verdad de lo que es y sucede en unos fenómenos fí­sicos complejos y heterogéneos como son los accidentes de tráfico. Pues no, así­ es imposible.
El tráfico viario es un sistema técnico social, cuya configuración, gestión y uso está obviamente regida por los principios y las leyes naturales. Dando la casualidad que los usuarios son, a la vez, el mecanismo central del sistema y su objeto final. Ello dice mucho sobre el funcionamiento del sistema, sin embargo, sólo se contempla que los usuarios fallan. Y a ello se le da la explicación simplista de que no cumplen las normas y son imprudentes.
Pues en el caso que nos ocupa, el de la isleta que no se sabe si es isleta, el origen del riesgo no son los usuarios, procede de quien hizo una isleta que no se sabe si es isleta o qué es. Y la ambiguedad en tráfico se llama situación de riesgo.
Los juristas, y ahora sí­ generalizo, están a años luz de la verdad de lo que es y sucede en el tráfico y sus accidentes. Y mientras no lo reconozcan, no podrán hacer justicia, porque para eso, para dar a cada uno lo suyo, se precisa la verdad y distinguir legalidad de legitimidad.
Un saludo.

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