Hola a todos;
Desde hace unos días los gobiernos de España y Ecuador y alguno más, firmaron un convenio para la convalidación o canje de sus respectivos permisos de conducción.
Corregirme si estoy equivocado, pero yo entiendo que si un conductor ecuatoriano lleva más de 6 meses en España y no ha canjeado su permiso de conducción de su país de origen, es como si no tuviera permiso administrativo.
Es decir, tendría que acudir a alguna Jefatura de Tráfico para que le cambiaran, o mejor dicho le expediran uno español, no sin antes hacer las consultas pertinentes entre paises para averiguar si está sancionado por alguna administración de su país. Y devolver el documento antiguo o caduco a la administración emisora.
No se que tendreis que decir sobre lo espuesto, pero es continuo ver a conductores con estos permisos sin canjear. Que no quiere decir que conduzcan peor ni mejor, sino que los falta un trámite administrativo.
Un saludo
Miguel
Permiso de conducir Ecuatoriano y otros.
NORMATIVA SEGUN WWW.DGT.ES
CANJE DE LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN
EXPEDIDOS EN PAí
EXPEDIDOS EN PAí
Un detallito, a esos 6 meses hay que añadir 185 días, que es el plazo para adquirir la residencia normal, (ver Disposición Adicional Segunda del RD 772/97), por lo que en realidad el plazo es de un año. Ésta medida busca emparentarse con las disposiciones internacionales emanadas de los acuerdos de Viena y Ginebra que dan, como norma general, un plazo de validez de un año a los permisos internacionales de conducir. Otra cosa, actualmente sólo es canjeable el de tipo B, ningún otro.
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: Ahrefs [Bot], CommonCrawl [Bot] y 0 invitados