Vamos a ver. Si alguien comete una infracción de tráfico de las catalogadas como graves y además da positivo en alcoholemia (pongamos por ejemplo que da una tasa de 0,40 en aire), ¿se le hace atestado o denuncia por la alcoholemia?. Alguien tiene recogido en algun escrito de la Agrupación de Tráfico o fiscalia donde aclare este asunto?
La discusión viene dada en el siguiente tema; Se ha de hacer atestado por un supuesto delito contra la seguridad del tráfico cuando la infracción grave se suponga se halla producido deribada de la ingesta de bebidas alcohólicas o simplemente por ser esta una infracción grave?
Si alguien tiene algun escrito donde aclare el tema o alguna directriz de la Agrupación de Tráfico que haga el favor de mandarmela a MEGACOP@telefonica.net.
Gracias
Un saludo a todos.
Infracción y alcoholemia
"Manejo etilico"
El tema es claro.
El tipo penal exige que la infracción sea cometida como consecuencia de la afectación alcohólica, es decir, que el conductor como consecuencia de la ?enborrachaura? no sea capaz de conducir adecuadamente. Esta circunstancia se determina, además de con la tasa de alcohol (cuestión objetiva derivaba del uso de aparatos homologados al efecto) de la diligencia de síntomas (cuestión que verdaderamente determina la afectación alcohólica).
Otra cuestión son las ordenes y directrices variadas de cuya lectura se deduce que lo positivo es la denuncia administrativa que reporta mayores ingresos económicos que la denuncia por vía penal (por aquello de la economía procedimental)
Un saludo.
El tipo penal exige que la infracción sea cometida como consecuencia de la afectación alcohólica, es decir, que el conductor como consecuencia de la ?enborrachaura? no sea capaz de conducir adecuadamente. Esta circunstancia se determina, además de con la tasa de alcohol (cuestión objetiva derivaba del uso de aparatos homologados al efecto) de la diligencia de síntomas (cuestión que verdaderamente determina la afectación alcohólica).
Otra cuestión son las ordenes y directrices variadas de cuya lectura se deduce que lo positivo es la denuncia administrativa que reporta mayores ingresos económicos que la denuncia por vía penal (por aquello de la economía procedimental)
Un saludo.
Pues aquí es al contrario, siempre quieren realizar un atestado por cualquier falta grave, sea esta causada como consecuencia de ir bajo los efectos de bebidas alcoholicas o no lo sea. Vamos que por llevar un niño en el asiento delantero y dar 0,33 en el test de alcoholemia aquí le querian imputar a uno un delito.
La cuestion es donde viene reflejado esto?. Por que aquí el unico escrito que hay de la Agrupación de Trafico es que si la infracción es grave se actuará por lo penal y no administrativamente, no pone nada de que esa infracción sea como consecuencia de la ingesta de bebidas alcoholicas o no y claro.... siempre los hay que se agarran al "estricto" interpretamiento del mismo.
La cuestion es donde viene reflejado esto?. Por que aquí el unico escrito que hay de la Agrupación de Trafico es que si la infracción es grave se actuará por lo penal y no administrativamente, no pone nada de que esa infracción sea como consecuencia de la ingesta de bebidas alcoholicas o no y claro.... siempre los hay que se agarran al "estricto" interpretamiento del mismo.
Más alcohol.
Efectivamente amigo, creo que tienes razón.
Todo es una cuestión de equilibrio, que debe valorar el agente encargado de la vigilancia del tráfico, ponderando adecuadamente los ?pros? y los ?contras? de acuerdo a la capacidad discrecional que le otorga la legislación vigente, e interpretando la normativa ?según el sentido propio de sus palabras en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas? (art. 3 del Código Civil ?Aplicación de las Normas Jurídicas-). Evidentemente algunas interpretaciones que no ocasionan más que molestias a los ciudadanos no tienen cabida en este articulo.
Saludos.
Todo es una cuestión de equilibrio, que debe valorar el agente encargado de la vigilancia del tráfico, ponderando adecuadamente los ?pros? y los ?contras? de acuerdo a la capacidad discrecional que le otorga la legislación vigente, e interpretando la normativa ?según el sentido propio de sus palabras en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas? (art. 3 del Código Civil ?Aplicación de las Normas Jurídicas-). Evidentemente algunas interpretaciones que no ocasionan más que molestias a los ciudadanos no tienen cabida en este articulo.
Saludos.
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