Hola, sobre las preguntas:
1. El consorcio se hace cargo de seguros, p.ej,: veh. no asegurados implicados en accidente, y de vehículos desconocidos que hayan intervenido en un accidente, siempre que quede acreditado (declaración de testigos).
2. En este caso, puede haber una concurrencia de culpabilidades, no respetar la preferencia de paso, por parte de su mujer:
Sección 3.ª Preferencia de paso
Artículo 23. Normas generales.
1. La preferencia de paso en las intersecciones se ajustará a la señalización que la regule.
2. En defecto de señal, el conductor está obligado a ceder el paso a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo en los siguientes supuestos:
a) Los vehículos que circulen por una vía pavimentada sobre los que procedan de otra sin pavimentar.
b) Los vehículos que circulen por raíles sobre los demás usuarios.
c) Los que se hallen dentro de las glorietas sobre los que pretendan acceder a ellas.
3. Reglamentariamente se podrán establecer otras excepciones.
Y habrá que demostrar la influencia de la velocidad del otro vehículo en el accidente, mediante la correspondiente inspección ocular que se haga en el lugar y de los daños de los vehículos.
Artículo 21. Límites de velocidad.
1. El conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a las mismas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse.
Saludos.
Dudas culpabilidad accidente, pref. derecha y exceso Velocid
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