Hola a todos. Paso a contaros un caso que se me dió hace un par de años y que ya está finalizado.
Es para que me deis vuestro punto de vista, ya que a mí la verdad que me dejó estupefacto.
La situación es la de un conductor que se encuentra en su vehículo estacionado, se sube al mismo e intenta salir, pero debido a que se encuentra bajo los efectos de bebidas alcoholicas, no hace más que golpear al vehículo de adelante y al que tiene detrás (no causa daños graves), simplemente les produce arañazos leves.
Todo este sin fin de maniobras que realiza hacia delante y hacia atrás es observada por una patrulla, la cual en vista de lo que ocurre, decide actuar.
Pues bien, los síntomas son evidentes y muy agudizados, apenas articula palabra y da un buen positivo en la prueba de alcoholemia; hecho por el cual se intruye el correspondiente JRSD.
Pues bien hasta ahí todo correcto hasta que nos llega notificación del Juzgado para que se abra la vía administrativa, ya que el Fiscal entiende que la maniobra de desaparcar un vehículo no se considera conducción. A mi la verdad y al resto de compañeros nos dejó perplejos.
Bueno ahí os dejo esto para ver vuestras opiniones o por si se os ha dado algún caso parecido.
Un saludo.
Delito contra la Seguridad Vial, sí o no?
Re: Delito contra la Seguridad Vial, sí o no?
Saludos cordiales.
En mi opinión el tribunal ha actuado correctamente, no ha hecho más que aplicar correctamente la jurisprudencia tanto del TS como del TC.
La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas requiere tres elementos fundamentales: estar bajo los efectos del alcohol; conducir un vehículo a motor o ciclomotor bajo dicho estado y que se genere con ello un riesgo cuanto menos potencial para los demás usuarios del tráfico. En tu caso se cumplen claramente los dos primeros supuestos pero el tribunal ha considerado que dicha conducción con maniobras cortas de incorporarse a la circulación no han generado cuanto menos un mínimo peligro para la vida e integridad física de las personas. Esa es la clave del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas, esto es, un mínimo peligro para la vida e integridad física de las personas.
Es el motivo por el que el TC y el TS de tanto en tanto absolvían a conductores interceptados en un control preventivo y con tasas muy altas, por encima de 1 miligramo, y como en el Atestado policial no quedaba acreditado dicho peligro potencial se absolvía.
No basta con que se conduzca bajo la influencia de las bebidas alcohólicas o drogas si no que exista un mínimo riesgo contra los bienes jurídicos protegidos, pues aunque en el art. 379 – que es un delito riesgo abstracto – es indudable que si no hay lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido no puede haber delito – Esa es la tesis adoptada por el TS, por ejemplo en STS 06/10/1984; y 22 de febrero de 1991; y la STC 2/2003. Una cosa es que no sea necesaria la creación de un peligro concreto, como en las conducciones temerarias, pero sí se exige un cierto riesgo al menos potencial para los demás usuarios de la vía, y en tu caso es claro que dicho riesgo no existió.
El Bien jurídico protegido no es directamente la seguridad vial, sino que este es un concepto de referencia respecto del auténtico bien jurídico protegido que es la vida e integridad física de las personas, y por lo tanto, en los delitos de conducción bajo la influencia de bebida alcohólica la vida e integridad física debe ponerse en peligro potencial o mínimo. Todo lo que no llegue a dicho peligro mínimo o potencial debe quedars en el ámbito de la infracción administrativa.
En mi opinión el tribunal ha actuado correctamente, no ha hecho más que aplicar correctamente la jurisprudencia tanto del TS como del TC.
La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas requiere tres elementos fundamentales: estar bajo los efectos del alcohol; conducir un vehículo a motor o ciclomotor bajo dicho estado y que se genere con ello un riesgo cuanto menos potencial para los demás usuarios del tráfico. En tu caso se cumplen claramente los dos primeros supuestos pero el tribunal ha considerado que dicha conducción con maniobras cortas de incorporarse a la circulación no han generado cuanto menos un mínimo peligro para la vida e integridad física de las personas. Esa es la clave del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas, esto es, un mínimo peligro para la vida e integridad física de las personas.
Es el motivo por el que el TC y el TS de tanto en tanto absolvían a conductores interceptados en un control preventivo y con tasas muy altas, por encima de 1 miligramo, y como en el Atestado policial no quedaba acreditado dicho peligro potencial se absolvía.
No basta con que se conduzca bajo la influencia de las bebidas alcohólicas o drogas si no que exista un mínimo riesgo contra los bienes jurídicos protegidos, pues aunque en el art. 379 – que es un delito riesgo abstracto – es indudable que si no hay lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido no puede haber delito – Esa es la tesis adoptada por el TS, por ejemplo en STS 06/10/1984; y 22 de febrero de 1991; y la STC 2/2003. Una cosa es que no sea necesaria la creación de un peligro concreto, como en las conducciones temerarias, pero sí se exige un cierto riesgo al menos potencial para los demás usuarios de la vía, y en tu caso es claro que dicho riesgo no existió.
El Bien jurídico protegido no es directamente la seguridad vial, sino que este es un concepto de referencia respecto del auténtico bien jurídico protegido que es la vida e integridad física de las personas, y por lo tanto, en los delitos de conducción bajo la influencia de bebida alcohólica la vida e integridad física debe ponerse en peligro potencial o mínimo. Todo lo que no llegue a dicho peligro mínimo o potencial debe quedars en el ámbito de la infracción administrativa.
Re: Delito contra la Seguridad Vial, sí o no?
hola , como estan, bueno en mi opinion creo que si bien el fiscal actuo apegado a la ley , tambien puede quedar al criteo de el debido a que si pensamos logicamente y nos ponemos en el peor de los casos incluso ese simple movimiento que hace el vehiculo hacia delante y hacia atras es capas de causar un accidente, vasta con que algun pequeño u otra persona esta bajo el vehiculo buscando algo ya sea una pelota o algun objeto q se le haya perdido como para q ocurra un atropello.
si me equivoco me corrijen please
si me equivoco me corrijen please
Re: Delito contra la Seguridad Vial, sí o no?
Saludos cordiales.
Lógicamente todo es posible, pero en gran medida va a depender del Atestado que la fuerza policial que intervenga efectúe. Si existen testigos que señalan que el conductor al intentar incorporarse a la circulación con maniobras hacia delante y hacia atrás ha puesto en peligro a peatones, niños, etc, se darían los presupuestos para instruir y condenar posteriormente por CIBA.
Lo demás hechos donde no existe casi conducción, o existiendo la misma no se pone en peligro la vida e integridad física de las personas, no se dan los elementos básicos del delito del art. 379.
Lógicamente todo es posible, pero en gran medida va a depender del Atestado que la fuerza policial que intervenga efectúe. Si existen testigos que señalan que el conductor al intentar incorporarse a la circulación con maniobras hacia delante y hacia atrás ha puesto en peligro a peatones, niños, etc, se darían los presupuestos para instruir y condenar posteriormente por CIBA.
Lo demás hechos donde no existe casi conducción, o existiendo la misma no se pone en peligro la vida e integridad física de las personas, no se dan los elementos básicos del delito del art. 379.
Re: Delito contra la Seguridad Vial, sí o no?
Gracias Maxtor, tu explicación está perfecta y sé que el fiscal actúo correctamente ateniendose a la ley, simplemente plantee el caso, en primer lugar para conocimieto de los compañeros del foro y por que en su día a mí me resultó extraño, raro, confuso, y la verdad no me gustó un pelo, pero como bien dices tenemos que atenernos a los hechos, yo fui el instructor de ese atestado y como le digo a los compañeros, tenemos que contar lo que ocurrió, ni un ápice más ni menos, nosotros no estamos aquí para ser jueces, somos parte de un sistema al que tenemos que defender, aunque haya casos como éste que no veamos lógico. Ya que el peligro abstracto existe, bien como dice el compañero, pero con los Y si.... no debemos trabajar, por que como decía el chiste ".... tú lo que quieres que me pille el toro."
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