accidente merida, velocidad
accidente merida, velocidad
Hola
Última edición por O334 el 14/05/2010, 07:29, editado 1 vez en total.
Re: accidente merida, velocidad
Ante la falta de aplicación directa de los datos que aportas (por todos los condicionantes que tu mismo ya indicas), yo -personalmente, y profesionalmente- utilizaría además la medida de proyección del peatón, puedes utilizar el modelo de híbrido de wood -que es estadístico- e incluye al posible transporte. Un saludo.
Re: accidente merida, velocidad
Saludos.
Es un error habitual considerar toda esa distancia como de frenada - en mi opinión - y se producen sobrestimaciones innecesarias dado que con los 71 metros de frenada previa al atropello la velocidad que saldrá ya será bastante elevada.
Lo lógico es pensar que tras dejar 71 metros de frenada o derrape - nos faltan datos - el resto de metros tras producirse el atropello hayan sido o bien en rodadura libre - por lo cual su factor de adherencia baja mucho - o bien que se ha intentado ir a la fuga y ha avanzado esos metros hasta detenerse.
De todas formas habrá que ver qué daños tenía el turismo - si es localizado - y con las lesiones del peatón poder ver si cuadran las estimaciones subjetivas de velocidades respecto a los daños y lesiones con la velocidad al inicio de la huella de frenada.
Faltan datos sobre tu accidente dado que no sabemos si después de la frenada y sufrir el peatón él atropello qué dinámica tuvo el mismo, aunque lo lógico es pensar que ante una deceleración fuerte del turismo el peatón si es embestido con la parte frontal del turismo el mismo se plegaría sobre el capó del turismo pudiendo impactar contra la luneta frontal - dependerá de la velocidad que todavía mantuviera el vehículo - y posteriormente fuera volteado hacia delante en el mismo sentido del turismo -
Lo que te comenta el compañero marcosupr es una fórmula matemática empírica que habitualmente utilizan muchos reconstructores del autor Wood y otros autores que propusieron dos expresiones para modelizar la proyección del peatón en función del tipo de accidente. La puedes encontrar en cualquier manual de reconstrucción algo más especializado que los habituales.
También puedes utilizar otras formulaciones para la proyección como Searle, Appel y Harper que son los más utilizados.
Por ejemplo en el doble atropello mortal de Sevilla y por las noticias que dan en la prensa digital la PL de Sevilla ha determinado que con una proyección de 37.5 metros - según prensa - el turismo que al parecer también se intentó dar a la fuga circulaba a una velocidad de unos 83 km / h.
No hay frenadas como en tu caso, y el vehículo ha podido ser peritado y visto bien los daños y con los pocos datos que tenemos por la prensa me atrevo a decir que han utilizado la fórmula de Appel - D = 0.070 Vp ( al cuadrado). Si D = 37.5 = 0.070 SQR Vp, despejando se tiene que Vp = 23.14 m / s, esto es, 83.32 km / h.
En tu caso tienes más datos dado que teneis una frenada enorme y seguramente también una proyección sobre capó y posterior volteo hacia delante, pero la anterior formulación de Appel y demás autores son buenos indicadores ante la falta de más datos salvo lógicamente la proyección total del peatón tras el atropello.
Saludos cordiales.
Es un error habitual considerar toda esa distancia como de frenada - en mi opinión - y se producen sobrestimaciones innecesarias dado que con los 71 metros de frenada previa al atropello la velocidad que saldrá ya será bastante elevada.
Lo lógico es pensar que tras dejar 71 metros de frenada o derrape - nos faltan datos - el resto de metros tras producirse el atropello hayan sido o bien en rodadura libre - por lo cual su factor de adherencia baja mucho - o bien que se ha intentado ir a la fuga y ha avanzado esos metros hasta detenerse.
De todas formas habrá que ver qué daños tenía el turismo - si es localizado - y con las lesiones del peatón poder ver si cuadran las estimaciones subjetivas de velocidades respecto a los daños y lesiones con la velocidad al inicio de la huella de frenada.
Faltan datos sobre tu accidente dado que no sabemos si después de la frenada y sufrir el peatón él atropello qué dinámica tuvo el mismo, aunque lo lógico es pensar que ante una deceleración fuerte del turismo el peatón si es embestido con la parte frontal del turismo el mismo se plegaría sobre el capó del turismo pudiendo impactar contra la luneta frontal - dependerá de la velocidad que todavía mantuviera el vehículo - y posteriormente fuera volteado hacia delante en el mismo sentido del turismo -
Lo que te comenta el compañero marcosupr es una fórmula matemática empírica que habitualmente utilizan muchos reconstructores del autor Wood y otros autores que propusieron dos expresiones para modelizar la proyección del peatón en función del tipo de accidente. La puedes encontrar en cualquier manual de reconstrucción algo más especializado que los habituales.
También puedes utilizar otras formulaciones para la proyección como Searle, Appel y Harper que son los más utilizados.
Por ejemplo en el doble atropello mortal de Sevilla y por las noticias que dan en la prensa digital la PL de Sevilla ha determinado que con una proyección de 37.5 metros - según prensa - el turismo que al parecer también se intentó dar a la fuga circulaba a una velocidad de unos 83 km / h.
No hay frenadas como en tu caso, y el vehículo ha podido ser peritado y visto bien los daños y con los pocos datos que tenemos por la prensa me atrevo a decir que han utilizado la fórmula de Appel - D = 0.070 Vp ( al cuadrado). Si D = 37.5 = 0.070 SQR Vp, despejando se tiene que Vp = 23.14 m / s, esto es, 83.32 km / h.
En tu caso tienes más datos dado que teneis una frenada enorme y seguramente también una proyección sobre capó y posterior volteo hacia delante, pero la anterior formulación de Appel y demás autores son buenos indicadores ante la falta de más datos salvo lógicamente la proyección total del peatón tras el atropello.
Saludos cordiales.
Re: accidente merida, velocidad
Como dices efectivamente el peaton se proyesta contra el capo y posteriormente contra la luna delantera del vehículo. así como por el techo del mismo, pues se observan restos de sangre y partes del cuerpo, quedando en su posición final detras de la posición final del vehículo. Por lo tanto si aplicamos Vminima = Raiz ((2x f x g x d) / (1 + (f)2)), Vmaxima = Raiz ( 2 x f x g x d), aplicamos los metros de distancia desde la posición final del peaton hasta el lugar donde se produjo el atropello, al aplicarlo así, el atropello se produce donde comienzan las huella por lo que dicha distancia nunca puede ser superior a la establecida entre la posición final del vehículo y el inicio de la huella, es decir, los 207 metros dichos. Con lo cual la velocidad establecida al entender todo como huella de frendado, solo daría el mismo resultado que al aplicar METODO DE SEARLE), si la distancia entre la posción final del peatón y el lugar donde se produce el atropello son los 207 metros. El hecho de saber la velocidad real aunque los 71 metros de frenada ya establecen una velocidad de 110 k/m aproximadamente sobre una vía de 50 k/h es imputarle un delito del 379 ( exceso en más de 60 k/h en vía urbana). Otra circunstancia que también os quiero plantear, es como véis que se le impute un delito de homicidio doloso, a mí en particular y aunque realemnte se merece todo el peso de la ley, me parece fuera de lugar, ya que el homicidio doloso lo entiendo como que realmente sabía que podía provocar la muerte de un peatón, cosa que no creo. Otra cosa sería el homicidio impruedente,,,, pero bueno supongo que no nos compete a nosotros eso.......
Última edición por O334 el 14/05/2010, 07:31, editado 1 vez en total.
- Luis-Lopez
- Nivel de participación:
- Mensajes: 196
- Registrado: 09/10/2002, 03:00
- Ubicación: Spain.gif
Re: accidente merida, velocidad
Buenas.
Desde el momento que no existe intencionalidad, no se le puede imputar un delito doloso; pero si como parece superaba con mucho la limitacion de 50 km/h (hasta el punto de poder imputarle directamente el delito de exceso de velocidad) y circulaba en una competición con otro vehiculo, ¿Un turismo amarillo?, corresponderia la detención, no la imputacion por homidicio por imprudencia grave, porque aunque la condena teorica sea de 1 a 4 años, con sus actos de pirarse del lugar del hecho y tener que buscarle la policia vete tu a saber donde, queda claro que tiene todo la intencion de escaparse a la accion de la justicia. Por otra parte, si en accidente de circulacion, nososotros como policia les imputamos o detenemos segun la circunstancia por homicidio imprudente, cuando la gravedad de la accion asi lo aconseje, podriamos forzar a fiscalia a manifestarse para decir que eso no es homicidio imprudente, porque de la otra manera, muchisimas veces la fiscalia no hace nada y se tramita como falta de imprudencia con resultado de muerte (¡Lo cual la familia del fallecido ni lo entiende, ni lo entendera nunca!)
Por otra parte, decir que segun las imagenes que se vieron y si el peaton golpeo en capot, parabrisas y techo, el modelo del atropello no es el clasico de proyeccion, sino de volteo (varian los nombres de unos a otros autores), y no podrias emplear el modelo de Searle.
Finalmente, si tiene abs, ¿tan clara es la huella dejada por el neumatico?
Un saludo
Desde el momento que no existe intencionalidad, no se le puede imputar un delito doloso; pero si como parece superaba con mucho la limitacion de 50 km/h (hasta el punto de poder imputarle directamente el delito de exceso de velocidad) y circulaba en una competición con otro vehiculo, ¿Un turismo amarillo?, corresponderia la detención, no la imputacion por homidicio por imprudencia grave, porque aunque la condena teorica sea de 1 a 4 años, con sus actos de pirarse del lugar del hecho y tener que buscarle la policia vete tu a saber donde, queda claro que tiene todo la intencion de escaparse a la accion de la justicia. Por otra parte, si en accidente de circulacion, nososotros como policia les imputamos o detenemos segun la circunstancia por homicidio imprudente, cuando la gravedad de la accion asi lo aconseje, podriamos forzar a fiscalia a manifestarse para decir que eso no es homicidio imprudente, porque de la otra manera, muchisimas veces la fiscalia no hace nada y se tramita como falta de imprudencia con resultado de muerte (¡Lo cual la familia del fallecido ni lo entiende, ni lo entendera nunca!)
Por otra parte, decir que segun las imagenes que se vieron y si el peaton golpeo en capot, parabrisas y techo, el modelo del atropello no es el clasico de proyeccion, sino de volteo (varian los nombres de unos a otros autores), y no podrias emplear el modelo de Searle.
Finalmente, si tiene abs, ¿tan clara es la huella dejada por el neumatico?
Un saludo
Re: accidente merida, velocidad
Saludos cordiales.
En primer lugar por la dinámica de movimiento del peatón tras sufrir el accidente parece claro que es un atropello con "volteo por el techo". En estos casos es habitual que el peatón tenga su centro de gravedad elevado respecto a la zona de impacto del turismo y es lanzado al aire, entonces se dirige hacia el capó y puede que a veces sin tocarlo, contactando o no con el parabrisas, el techo y la parte posterior del turismo quedando por detrás del vehículo. Esta situación suele indicar que el vehículo no ha frenado o su deceleración es casi inapreciable durante la secuencia de contacto o incluso esté acelerando, por lo tanto puedes determinar con precisión que el punto de atropello se puede encontrar antes de las huellas de frenada, dado que como todos sabemos hasta que estas aparecen pueden pasar entre 1 y 4 metros y por la gran velocidad que portaba el turismo se puede alargar las huellas de frenada para los cálculos entre 3 y 4 metros.
Son trayectorias no propias de vehículos con frontales verticales y altos, tipos 4 x 4, o furgonetas, autobuses, etc, sino más bien propias de frontales bajos, y según la mayoría de los estudios las velocidades a las que aparecen son de media 60 km / h.
Hay estudios que marcan una velocidad media de 80 km / h, si se aprecian daños o contacto de la zona pélvica del peatón con el techo del vehículo y si se aprecia deformación del techo en el caso de que el vehículo no frene durante el atropello.
Dada tu dinámica accidental yo me decantaría por un cálculo de velocidad basado en las huellas de frenada dado que por la cinemática del peatón el atropello debió producirse antes de "pintarse" las mismas en la calzada o instantes después de producirse la frenada.
Yo en tu caso plantearía todos los cálculos posibles, esto es, por frenada y por proyección del peatón. En el caso de proyección del peatón al Juez le hago un estudio combinado con varios modelos no sólo pongo una única fórmula, esto es, le planteo un modelo teórico puro del movimiento parabólico, la fórmula de John Searle, y elijo luego una formulación empírica (Appel, Happer, Sturtz, Evans y Smith, Han y Brach o Wood).
Respecto a la distancia del turismo recorrida tras la huella de frenada podrías también plantear varias posibilidades que la misma fuera de frenada efectiva con similar coeficiente de adherencia al primer tramo con frenada, o que fuera una deceleración por su par - motor o por rodadura libre donde únicamente decelere al turismo el contacto de rodadura libre de la rueda sin deceleración alguna por parte de su conductor.
Respecto a tu último comentario, creo que con la dinámica accidental ( la hostia ha tenido que ser tremenda al peatón), en tramo de velocidad limitada a 50 km / h, ya tienes como poco un concurso entre conducción temeraria - por no calificarla de homicida - y un homicidio imprudente.
Homicidio doloso puro y duro no cabe si bien, sí que es verdad que hay algunos fiscales que poco a poco cambian su mentalidad y van imputando en casos similares por homicidio por dolo eventual, esto es, el conductor asume con su conducta un riesgo tan elevado, una probabilidad casi rayana en la certeza de que se pueda producir un riesgo fatal o dañoso para la vida e integridad física de las personas, no es concebible que alguien en casos similares al tuyo, o en conducciones temerarias en cascos antiguos o paseos peatonales con gran aglomeración de gente, o en carreras y piques deportivos en casco urbano, pueda luego manifestar que no era consciente del riesgo que generó su conducción y ya va existiendo alguna jurisprudencia menor de AP que van condenando por homicidios por dolo eventual.
En primer lugar por la dinámica de movimiento del peatón tras sufrir el accidente parece claro que es un atropello con "volteo por el techo". En estos casos es habitual que el peatón tenga su centro de gravedad elevado respecto a la zona de impacto del turismo y es lanzado al aire, entonces se dirige hacia el capó y puede que a veces sin tocarlo, contactando o no con el parabrisas, el techo y la parte posterior del turismo quedando por detrás del vehículo. Esta situación suele indicar que el vehículo no ha frenado o su deceleración es casi inapreciable durante la secuencia de contacto o incluso esté acelerando, por lo tanto puedes determinar con precisión que el punto de atropello se puede encontrar antes de las huellas de frenada, dado que como todos sabemos hasta que estas aparecen pueden pasar entre 1 y 4 metros y por la gran velocidad que portaba el turismo se puede alargar las huellas de frenada para los cálculos entre 3 y 4 metros.
Son trayectorias no propias de vehículos con frontales verticales y altos, tipos 4 x 4, o furgonetas, autobuses, etc, sino más bien propias de frontales bajos, y según la mayoría de los estudios las velocidades a las que aparecen son de media 60 km / h.
Hay estudios que marcan una velocidad media de 80 km / h, si se aprecian daños o contacto de la zona pélvica del peatón con el techo del vehículo y si se aprecia deformación del techo en el caso de que el vehículo no frene durante el atropello.
Dada tu dinámica accidental yo me decantaría por un cálculo de velocidad basado en las huellas de frenada dado que por la cinemática del peatón el atropello debió producirse antes de "pintarse" las mismas en la calzada o instantes después de producirse la frenada.
Yo en tu caso plantearía todos los cálculos posibles, esto es, por frenada y por proyección del peatón. En el caso de proyección del peatón al Juez le hago un estudio combinado con varios modelos no sólo pongo una única fórmula, esto es, le planteo un modelo teórico puro del movimiento parabólico, la fórmula de John Searle, y elijo luego una formulación empírica (Appel, Happer, Sturtz, Evans y Smith, Han y Brach o Wood).
Respecto a la distancia del turismo recorrida tras la huella de frenada podrías también plantear varias posibilidades que la misma fuera de frenada efectiva con similar coeficiente de adherencia al primer tramo con frenada, o que fuera una deceleración por su par - motor o por rodadura libre donde únicamente decelere al turismo el contacto de rodadura libre de la rueda sin deceleración alguna por parte de su conductor.
Respecto a tu último comentario, creo que con la dinámica accidental ( la hostia ha tenido que ser tremenda al peatón), en tramo de velocidad limitada a 50 km / h, ya tienes como poco un concurso entre conducción temeraria - por no calificarla de homicida - y un homicidio imprudente.
Homicidio doloso puro y duro no cabe si bien, sí que es verdad que hay algunos fiscales que poco a poco cambian su mentalidad y van imputando en casos similares por homicidio por dolo eventual, esto es, el conductor asume con su conducta un riesgo tan elevado, una probabilidad casi rayana en la certeza de que se pueda producir un riesgo fatal o dañoso para la vida e integridad física de las personas, no es concebible que alguien en casos similares al tuyo, o en conducciones temerarias en cascos antiguos o paseos peatonales con gran aglomeración de gente, o en carreras y piques deportivos en casco urbano, pueda luego manifestar que no era consciente del riesgo que generó su conducción y ya va existiendo alguna jurisprudencia menor de AP que van condenando por homicidios por dolo eventual.
Re: accidente merida, velocidad
[quote="O334"]marcosupr, PODRí
- Luis-Lopez
- Nivel de participación:
- Mensajes: 196
- Registrado: 09/10/2002, 03:00
- Ubicación: Spain.gif
Re: accidente merida, velocidad
A veces las circunstancias que rodean al siniestro nos pueden ayudar a decir que modelo fisico-matematico es mas conveniente a la hora de resolver nuestro asunto: De las imagenes e informacion que daba la television se desprende, no se si correctamente, que este "hdep" estaba haciendo una carrera con un turismo amarillo, por una avenida urbana, el peaton sale de la separacion y lo atropella y lo voltea por encima del mercedes, acto seguido este se para, se monta el conductor en el turismo amarillo, se pira y una mujer (que "paya" no parecia), se inculpa del accidente, deteniendola/imputandola posteriormente por simulacion de delito. Bueno, vistas las trazas de esta "gente" es bastante probable que la huella de 71 metros sea atribuible a una frenada de emergencia y la gran distancia hasta la total detención, sea una continuación voluntaria del conductor, hasta que deciden como se van a comer ese "marron"
Quiero decir, que si lo hiciese yo, usaria los 71 metros de huella de "frenada", los 1-4 metros de calentamiento de los neumaticos (segun como sea esa huella, por lo del ABS), un rango de coeficiente de rozamiento (ej 0.55-0.7)+ la pendiente, unido finalmente a la velocidad y espacio recorrido durante el tiempo de respuesta del sistema de frenado, de seguro que el resultado final dobla la limitacion de 50 km/h. lo que unido a la carrerita, podia dar paso a actuar por homicidio imprudente.
Eso si, al Juez le justificaria que la distancia entre el fin de la huella y la posición final, no se tiene en cuenta porque en realidad no se puede saber que estaba haciendo el vehiculo, decelerando en rodadura libre, acelerando y luego frenando voluntariamente, etc..
Un saludo
Quiero decir, que si lo hiciese yo, usaria los 71 metros de huella de "frenada", los 1-4 metros de calentamiento de los neumaticos (segun como sea esa huella, por lo del ABS), un rango de coeficiente de rozamiento (ej 0.55-0.7)+ la pendiente, unido finalmente a la velocidad y espacio recorrido durante el tiempo de respuesta del sistema de frenado, de seguro que el resultado final dobla la limitacion de 50 km/h. lo que unido a la carrerita, podia dar paso a actuar por homicidio imprudente.
Eso si, al Juez le justificaria que la distancia entre el fin de la huella y la posición final, no se tiene en cuenta porque en realidad no se puede saber que estaba haciendo el vehiculo, decelerando en rodadura libre, acelerando y luego frenando voluntariamente, etc..
Un saludo
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: Ahrefs [Bot], CommonCrawl [Bot], Google [Bot] y 0 invitados