La Agrupación prohibe realizar calculos de velocidad

Foro general de debate sobre temas relacionados con los accidentes de tráfico, especialmente en lo relativo a su investigación y reconstrucción.
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JARK
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Re: La Agrupación prohibe realizar calculos de velocidad

Mensaje por JARK »

Disculpa, pero esa orden nos la ha comunicado a todo el grupo del Equipo de Atestados que componen el Subsector y han dicho el origen. Hace dos meses dijeron que los calculos deberí­an ser revisados por la Escuela y recientemente lo han prohibido y si se hace, será por orden judicial y los encargados de hacer serán los equipos de reconstrucción de accidentes.

Visto los últimos comentarios del foro y para no entrar en más polémicas que me está molestando, no voy a contestar más a este asunto.
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jolumega
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Re: La Agrupación prohibe realizar calculos de velocidad

Mensaje por jolumega »

Estimado jark, no me extraña nada que lo prohí­ban. Los informes de velocidad nunca ha sido una tarea corriente en los EE.de AA. Cuando se han hecho ha sido única y exclusivamente porque lo han solicitado los Jueces y siempre que habí­a alguien preparado y dispuesto para hacerlo, pero no es normal que emitas informes sin que te lo soliciten.
Última edición por jolumega el 24/03/2013, 20:06, editado 1 vez en total.
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maxtor
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Re: La Agrupación prohibe realizar calculos de velocidad

Mensaje por maxtor »

Saludos cordiales estimado Jark.

¿Y qué será lo próximo que prohí­ban; la inspección ocular, porque no tenemos medios o preparación adecuada?. ¿Y no es más complicada, incluso porque afecta a biejes jurí­dicos como la libertad, la detención de una persona?. No somos juristas - bueno algunos sí­, como cierto amigo del foro, je, je, y la Lecrim en cuanto a juicios rápidos nos otorga funciones cuasi-judiciales de imputación, citación judiciales como imputado, etc. Acaso no es complicado todo eso?.

La investigación de accidentes es algo digno de análisis en España. Los cálculos de velocidad se están convirtiendo en un negocio para peritos afamados, ingenieros, y realmente hay oscurantismo y pocas personas están dispuestas a compartir conocimientos y documentación. A mí­ personalmente siempre me ha sorprendido algunos compañeros del foro (no digo su nombre pero él sabie quien es) por su generosidad y "gratuidad" en cuanto a ofrecerse a resolverme dudas y compartir de todo; y sí­ Jark, creo que debes seguir en eso y hacer lo que tu conciencia y honor te marque, esto es, prepararte, estudiar y cuestionar todo para que tus Atestados sean lo más completo posible, no por tí­ (que ya de por sí­ es un gran motivo auto-personal) sino por las ví­ctimas de los accidentes.

Lógicamente, alguna vez todos hemos empezado en esto de coger una huella de frenada, un derrape, una deformación, una proyección y pensar que podí­amos hacer algo diferente, y alguna vez alguien ha debido de aconsejarnos y de mirar lo que hemos escrito para que tenga coherencia fí­sica y lógica. Eso es diferente, a que continuamente nos estén mirando nuestros informes o reconstrucciones. La GC y las Policí­as Locales son cuerpos jerarquizados y si un mando desea revisar un Atestado de RAT que en definitiva es un como cualquier documento administrativo, puede hacerlo con la ley en la mano, pero lo que no es legal es que un mado intente cuestionar el Atestado en cuanto a incluir o quitar diligencias, o alteraciones graves de los mismos.

Yo llevo 20 años de policí­a local, y empecé en esto de los cálculos hace mucho tiempo, y actualmente aunque estoy fuera de los equipos de Atestados de mi localidad (Benidorm), sigo colaborando cuando me reclaman los compañeros, o cuando el Juzgado ordena alguna reconstrucción en accidentes de gravedad. Y para mí­ es un orgullo el ver que ya hay dos o tres compañeros que me aprietan y me ponen en apuros intelectuales más de una vez.
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cargonlu
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Re: La Agrupación prohibe realizar calculos de velocidad

Mensaje por cargonlu »

JARK escribió:Yo llevo 18 años y, siempre, siempre, he procurado llegar a la perfección. Sigo los consejos y el modelo que marca la Agrupación, pero esta vez, prohibiendo que se realice calculos de velocidad, bajo mi punto de vista, se ha equivocado.

He tenido experiencias en muchos accidentes de tráfico en el que gracias al calculo de velocidad y cogiendo, hasta este punto, parámetros consevadores he llegado a resolver casos que sin lo anterior, hubiera inclinado la balanza hacia otro lugar.

Repito, estoy molesto por esta prohibición, nada más. No me molesta que me supervisen mis diligencias.

Pero, como dice un compañero de este foro, seguiré haciéndolo.



saludos.
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Mi pregunta de cuanto llevas es porque en el mensaje inicial habia dos ramas bien diferenciadas, una la de la supervision, y otra la de que la Agrupación prohibe.
Bien pues como ya te dije lamentablemente el tiempo me ha demostrado que la supervisión es necesaria. Irí­a mas alla pero serí­a extenso de explicar. Y en cuanto a la segunda te dirí­a que la ultima vez que alguien me supervisó el trabajo y me dijo que hacia un mal trabajo de forma muy directa era porque no le interesaba lo que puse.

Y digo interesaba....Por supuesto era su opinion personal (fue hace 11 años). Con esto te quiero decir que generalizas cuando dices "Agrupacion..". Hay que diferenciar entre personas, sean las que supervisan nuestro trabajo o no, y la opinion de la Agrupación.

Me imagino que habras echo algun curso de reciclaje. Que casualidad que mas del 75% de las clases van dirigidas a calculos de velocidad....

Y el ejercicio final es un ejercicio de calculo de velocidad, puedes preguntar a algun compañero que lo realizara recientemente. Creo que generalizas y te deberias ANIMAR.

Saludos.
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Luis-Lopez
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Re: La Agrupación prohibe realizar calculos de velocidad

Mensaje por Luis-Lopez »

Buenas:
Cuando esa orden venga por escrito pues habra que obra en consecuencia, de todas maneras es la primera noticia que tengo.
Un saludo
PD: Si ordenan que no se hagan, pues no se hace, a fin de cuentas hacer un calculo de velocidad y/o una reconstruccion completa supone mucho mas tiempo de trabajo, que un diligencio o informe tecnico digamos "usual", tiempo empleado que no te agradece nadie o en el peor de los casos mandos y/o compañeros te miran como si estuvieses tonto.
(Sera que estoy un poquito quemado, :mrgreen:)
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Luis-Lopez
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Re: La Agrupación prohibe realizar calculos de velocidad

Mensaje por Luis-Lopez »

De todas maneras, estaba yo pensando, que ya es curioso que la orden de no calcular velocidades la den en un solo sitio y verbalmente (de momento), cuando se pasan el dia mandando email oficiales dimanantes de la Agrupacion para la mejora y contfrol del trabajo del personal del Ilustre Colegio.
Un saludos
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JAPORR
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Re: La Agrupación prohibe realizar calculos de velocidad

Mensaje por JAPORR »

8O Como sabemos, el atestado es el documento que extiende el funcionario de Policía Judicial (art. 282 LECr). “Funcionario” no Cuerpo, Agrupación ni otro modo de denominar al colectivo, por muy jerarquizado que esté fijémonos en las Fiscalías-. Claro que existe una obediencia y responsabilidad para con las normas -o modelos de atestados o informes- fijados por el reglamento particular del colectivo, pero éstas no podrán nunca oponerse a leyes u otras normas de catálogo superior y nadie funcionarios de cualquier categoría profesional- puede sustraerse a la obligación de dar cuenta a la autoridad de los hechos susceptibles de ser considerados delitos o faltas. De prohibir algo podría ser en todo caso la diligencia de informe, por subjetiva, y no otras. Si nos fijamos un poco en los programas de formación -Cursos de especialidades oficiales- y en los Manuales -que con tanto orgullo se publican y que se suponen base de los cursos anteriores-, se incluyen métodos de cálculo para cuantificar y determinar ciertos valores -de velocidad, de reacción, de capacidad mecánica, de comportamiento por alcohol etc.-. Suelen ser ecuaciones simples que, con la formación académica requerida para el ingreso, se resuelven adecuadamente. Consecuentemente al incluir esta física aplicada en los programas de formación, todos los así titulados debieran encontrarse en condiciones -o desde luego facultados- de afrontar la resolución de este tipo de cuestiones, así como se resuelve sobre la causa principal o secundaria, por el conocimiento del RGC.
Como piensan distinguir entonces una desatención, si no se plantean los puntos adecuados, la velocidad de circulación y el lugar de reacción (la cinemática precisa de cálculo); o la velocidad inadecuada del artº 45; o diferenciar entre una circulación tranquila y prudente de una temeraria, en el caso de un atropello en travesía por ejemplo. Ya que aunque existan 30 metros de frenada, sin una mínima referencia a su posible valor de velocidad, no podrá ningún juzgado calificar el hecho. Habría que preguntar al Fiscal de Seguridad Vial, que piensa de ello.
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JAPORR
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Re: La Agrupación prohibe realizar calculos de velocidad

Mensaje por JAPORR »

Perdonar que me repita, pero es que el tema, que en su momento ya nos tuvo ocupados a los de los EE de AA y parecía resuelto, ahora veo que vuelve a repetirse para beneficio de algunos supongo.
Así habríamos de preguntar, que donde quedan las obligaciones establecidas por la LECr (art. 282) …. las diligencias necesarias para comprobarlos…. (artº 292) …un atestado de las diligencias que practiquen, en el cual especificarán con la mayor exactitud los hechos por ellos averiguados, insertando las declaraciones e informes recibidos y anotando todas las circunstancias que hubiesen observado y pudiesen ser prueba o indicio del delito….. Además ahora, que parecían resueltas las posibles dudas sobre el carácter pleno de Policía Judicial (art. 796 1.7) … agentes de la policía judicial de tráfico con formación específica… y consecuentemente sus obligaciones y prerrogativas (art. 228 RD 769/87): …Emisión, incluso verbal, de informes periciales provisionales, pero de urgente necesidad para adoptar decisiones judiciales que no admiten dilación…,… Intervención técnica en levantamiento de cadáveres…., etc. Lo cual ya -de forma definitiva- fundamenta la presencia de la denominada Diligencia de Informe, cuyos antecedentes se remontan -sin que no sólo no se cuestionase si no que se requiriese si faltaba-, al inicio de esta actividad, ejerciendo ya y desde entonces como verdaderas periciales provisionales, o en el peor de los casos criterio[/i] -que no opiniones- de cuanto menos testigos cualificados.
Repito, siento el tostón. Un saludo a todos.
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