A ver si alguien me puede comentar si este típo de accidentes está despeñalizados y donde viene recogido.
saludos
Accidentes solo daños materiales y cuantía inferior a 8000 e
Re: Accidentes solo daños materiales y cuantía inferior a 80
Saludos cordiales.
En España el art. 267 del vigente CP, te tipifica los daños por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros. Si el accidente es de cuantía inferior aunque sea imprudencia grave y sólo hay daños materiales o si superando esa cuantía la imprudencia es leve no sería penalmente reprochable, aunque sí lógicamente vía civil por resarcimiento de los daños.
En España el art. 267 del vigente CP, te tipifica los daños por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros. Si el accidente es de cuantía inferior aunque sea imprudencia grave y sólo hay daños materiales o si superando esa cuantía la imprudencia es leve no sería penalmente reprochable, aunque sí lógicamente vía civil por resarcimiento de los daños.
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: CommonCrawl [Bot], DotNetDotCom.org [Bot] y 0 invitados