Quisiera consultaros una dudas respecto a un accidente en el que están involucrados un turismo y un vehículo de tracción animal, el cual arrastra a un caballo atado con una cuerda a su parte posterior izquierda.
El turismo atropella al caballo que iba atado al carro en carril izquierdo sentido de la marcha, por ello tengo claro la culpabilidad, ya que el carro
(de longitud mayor de 6 metros incluida proyección en planta de animales) carecía de catadriópticos traseros y luces de posición, amén de circular casi en el centro de la calzada en vez del arcén,de noche al regreso de una romería.
Como consecuencia del atropello, animal muerto, coche desguace y varios heridos. El turismo no llega a tocar al carro.
Las cuestiones son las siguientes:
- ¿ Puede arrastrar un vehículo de tracción animal un caballo atado?
- ¿ Quién se hace cargo el seguro del carro o el del animal? aclaro que el carro tiene seguro, pero el animal no.
- ¿Es el conductor del carro el responsable de su custodia o bien es el titular del animal que ocupaba asiento del pasajero y que había atado el caballo?
- ¿ Tendría bajo cobertura el seguro del carro a un animal atado?
- ¿ Tienen obligación de estar asegurado los vehículos de tracción animal y los caballos para circular por vía pública?
- Los vehículos de tracción animal no tienen obligación de pasar ITV, pero que documentación debe acompañarlos y habida cuenta de que lleva 14 asientos, ¿tiene que poseer algún certificadado de características o algún tipo de hologación?.
Gracias de antemano por atenderme.
PD. Creo que se debería regular todos estos asuntos, ya que no encuentro respuestas y aquí en Andalucía cada uno va en las romerías como le da la gana.
Accidente con vehículo tracción animal.
Re: Accidente con vehículo tracción animal.
Saludos.
Bueno como no se anima nadie, me animo yo:
En tu caso parece claro – salvo más datos – que el accidente se produce en un tramo de la vía donde la visibilidad era muy reducida y que el conductor del turismo no pudo apreciar la parte posterior del carruaje ni apreciar siquiera que un caballo circulaba junto la parte posterior aunque fuera ocupando la calzada. Si por la inspección ocular tienes claro que el conductor del turismo no pudo hacer nada para evitar el accidente, el propietario del animal puede responder por lesiones por imprudencia grave del art. 152 CP, y los daños materiales podría responder civilmente por los mismos.
Como es claro que al animal no se le puede imputar nada será responsable en todo caso la persona titular del caballo, con independencia que el titular del carruaje podría tener una corresponsabilidad de culpas por permitir que el caballo circulara junto su parte posterior de forma indebida, dado que según el RGCirculación debería haberlo hecho por el arcén o lo más alejado posible de la calzada.
Según el Art. 1905 del Código Civil: "El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido".
Hay que tener en cuenta que el propio Código Civil, en su Art. 4.3 establece que será aplicado como supletorio en las materias regidas por otras leyes, por lo tanto, al tratarse de accidentes de circulación, en primer lugar tendremos que acudir al Reglamento General de Circulación, por tratarse de Ley especial.
Aunque seguro que te has leído atentamente el RGC te pongo los artículos que afectan a la circulación de animales:
“Artículo 126. Normas generales.
En las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, sólo se permitirá el tránsito de animales de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, cuando no exista itinerario practicable por vía pecuaria y siempre que vayan custodiados por alguna persona. Dicho tránsito se efectuará por la vía alternativa que tenga menor intensidad de circulación de vehículos y de acuerdo con lo que se establece en este capítulo (artículo 50.1 del texto articulado).
De dicho precepto ya podemos decir que el caballo atado al carruaje no iba transitando en condiciones dado que no había persona que lo custodiara, ni el conductor o titular del carruaje ni el titular del animal. También deberás señalar si la vía por donde ocurre el accidente era la más adecuada hasta el punto de destino del carruaje o se podría haber utilizado otra más adecuada por la intensidad del tráfico rodado.
Artículo 127. Normas especiales.
1. Los animales a que se refiere el artículo anterior deben ir conducidos, al menos, por una persona mayor de 18 años, capaz de dominarlos en todo momento, la cual observará, además de las normas establecidas para los conductores de vehículos que puedan afectarle, las siguientes prescripciones:
a. No invadirán la zona peatonal.
b. Los animales de tiro, carga o silla o el ganado suelto circularán por el arcén del lado derecho, y si tuvieran que utilizar la calzada, lo harán aproximándose cuanto sea posible al borde derecho de ésta; por excepción, se permite conducir uno solo de tales animales por el borde izquierdo, si razones de mayor seguridad así lo aconsejan.c. Los animales conducidos en manada o rebaño irán al paso, lo más cerca posible del borde derecho de la vía y de forma que nunca ocupen más de la mitad derecha de la calzada, divididos en grupos de longitud moderada, cada uno de los cuales con un conductor al menos y suficientemente separados para entorpecer lo menos posible la circulación; en el caso de que se encuentren con otro ganado que transite en sentido contrario, sus conductores cuidarán de que el cruce se haga con la mayor rapidez y en zonas de visibilidad suficiente, y, si circunstancialmente esto no se hubiera podido conseguir, adoptarán las precauciones precisas para que los conductores de los vehículos que eventualmente se aproximen puedan detenerse o reducir la velocidad a tiempo.
d. Sólo atravesarán las vías por pasos autorizados y señalizados al efecto o por otros lugares que reúnan las necesarias condiciones de seguridad.
e. Si circulan de noche por vía insuficientemente iluminada o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, su conductor o conductores llevarán en el lado más próximo al centro de la calzada luces en número necesario para precisar su situación y dimensiones, que serán de color blanco o amarillo hacia delante, y rojo hacia atrás, y, en su caso, podrán constituir un solo conjunto.
f. En estrechamientos, intersecciones y demás casos en que las respectivas trayectorias se crucen o corten, cederán el paso a los vehículos, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 66.
2. Se prohíbe dejar animales sin custodia en cualquier clase de vía o en sus inmediaciones, siempre que exista la posibilidad de que éstos puedan invadir la vía.
De los puntos b y e) de dicho artículo se deduce claramente que la presencia del caballo en la calzada era antirreglamentaria, dado que debería haber sido atado lógicamente en la parte posterior o lateral derecho del carruaje, y que al mismo tiempo debería haber sido dotado de iluminación que marcara su posición en la calzada.
Si la responsabilidad del accidente recae en la presencia del caballo en la calzada hecho el cual ha supuesto un factor de sorpresa y riesgo tan grande para el conductor del turismo que final no pudo evitar el atropello del caballo, lógicamente debe responder el titular del caballo, con independencia que al seguro del carruaje se le pueda reclamar dado que el titular del carruaje omitió la diligencia debida al permitir que le ataran un caballo en una zona indebida - por lo menos peligrosa para el tráfico rodado -
Mirate la legislación autonómica en cuanto a eventos y festejos donde utilicen ese tipo de carruajes y a lo mejor tienes algo en cuanto a la normativa aseguradora, de todas formas, es habitual que fiestas autorizadas por Aytos, o CCAA, vengan cubiertas por seguro de R.C.
Bueno como no se anima nadie, me animo yo:
En tu caso parece claro – salvo más datos – que el accidente se produce en un tramo de la vía donde la visibilidad era muy reducida y que el conductor del turismo no pudo apreciar la parte posterior del carruaje ni apreciar siquiera que un caballo circulaba junto la parte posterior aunque fuera ocupando la calzada. Si por la inspección ocular tienes claro que el conductor del turismo no pudo hacer nada para evitar el accidente, el propietario del animal puede responder por lesiones por imprudencia grave del art. 152 CP, y los daños materiales podría responder civilmente por los mismos.
Como es claro que al animal no se le puede imputar nada será responsable en todo caso la persona titular del caballo, con independencia que el titular del carruaje podría tener una corresponsabilidad de culpas por permitir que el caballo circulara junto su parte posterior de forma indebida, dado que según el RGCirculación debería haberlo hecho por el arcén o lo más alejado posible de la calzada.
Según el Art. 1905 del Código Civil: "El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido".
Hay que tener en cuenta que el propio Código Civil, en su Art. 4.3 establece que será aplicado como supletorio en las materias regidas por otras leyes, por lo tanto, al tratarse de accidentes de circulación, en primer lugar tendremos que acudir al Reglamento General de Circulación, por tratarse de Ley especial.
Aunque seguro que te has leído atentamente el RGC te pongo los artículos que afectan a la circulación de animales:
“Artículo 126. Normas generales.
En las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, sólo se permitirá el tránsito de animales de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, cuando no exista itinerario practicable por vía pecuaria y siempre que vayan custodiados por alguna persona. Dicho tránsito se efectuará por la vía alternativa que tenga menor intensidad de circulación de vehículos y de acuerdo con lo que se establece en este capítulo (artículo 50.1 del texto articulado).
De dicho precepto ya podemos decir que el caballo atado al carruaje no iba transitando en condiciones dado que no había persona que lo custodiara, ni el conductor o titular del carruaje ni el titular del animal. También deberás señalar si la vía por donde ocurre el accidente era la más adecuada hasta el punto de destino del carruaje o se podría haber utilizado otra más adecuada por la intensidad del tráfico rodado.
Artículo 127. Normas especiales.
1. Los animales a que se refiere el artículo anterior deben ir conducidos, al menos, por una persona mayor de 18 años, capaz de dominarlos en todo momento, la cual observará, además de las normas establecidas para los conductores de vehículos que puedan afectarle, las siguientes prescripciones:
a. No invadirán la zona peatonal.
b. Los animales de tiro, carga o silla o el ganado suelto circularán por el arcén del lado derecho, y si tuvieran que utilizar la calzada, lo harán aproximándose cuanto sea posible al borde derecho de ésta; por excepción, se permite conducir uno solo de tales animales por el borde izquierdo, si razones de mayor seguridad así lo aconsejan.c. Los animales conducidos en manada o rebaño irán al paso, lo más cerca posible del borde derecho de la vía y de forma que nunca ocupen más de la mitad derecha de la calzada, divididos en grupos de longitud moderada, cada uno de los cuales con un conductor al menos y suficientemente separados para entorpecer lo menos posible la circulación; en el caso de que se encuentren con otro ganado que transite en sentido contrario, sus conductores cuidarán de que el cruce se haga con la mayor rapidez y en zonas de visibilidad suficiente, y, si circunstancialmente esto no se hubiera podido conseguir, adoptarán las precauciones precisas para que los conductores de los vehículos que eventualmente se aproximen puedan detenerse o reducir la velocidad a tiempo.
d. Sólo atravesarán las vías por pasos autorizados y señalizados al efecto o por otros lugares que reúnan las necesarias condiciones de seguridad.
e. Si circulan de noche por vía insuficientemente iluminada o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, su conductor o conductores llevarán en el lado más próximo al centro de la calzada luces en número necesario para precisar su situación y dimensiones, que serán de color blanco o amarillo hacia delante, y rojo hacia atrás, y, en su caso, podrán constituir un solo conjunto.
f. En estrechamientos, intersecciones y demás casos en que las respectivas trayectorias se crucen o corten, cederán el paso a los vehículos, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 66.
2. Se prohíbe dejar animales sin custodia en cualquier clase de vía o en sus inmediaciones, siempre que exista la posibilidad de que éstos puedan invadir la vía.
De los puntos b y e) de dicho artículo se deduce claramente que la presencia del caballo en la calzada era antirreglamentaria, dado que debería haber sido atado lógicamente en la parte posterior o lateral derecho del carruaje, y que al mismo tiempo debería haber sido dotado de iluminación que marcara su posición en la calzada.
Si la responsabilidad del accidente recae en la presencia del caballo en la calzada hecho el cual ha supuesto un factor de sorpresa y riesgo tan grande para el conductor del turismo que final no pudo evitar el atropello del caballo, lógicamente debe responder el titular del caballo, con independencia que al seguro del carruaje se le pueda reclamar dado que el titular del carruaje omitió la diligencia debida al permitir que le ataran un caballo en una zona indebida - por lo menos peligrosa para el tráfico rodado -
Mirate la legislación autonómica en cuanto a eventos y festejos donde utilicen ese tipo de carruajes y a lo mejor tienes algo en cuanto a la normativa aseguradora, de todas formas, es habitual que fiestas autorizadas por Aytos, o CCAA, vengan cubiertas por seguro de R.C.
Re: Accidente con vehículo tracción animal.
Gracias Maxtor, coincido contigo en todos los aspectos.
Ya he entregado las diligencias y he intentado reflejar todas las circunstancias, adjuntando un elaborado croquis que no deja lugar a dudas.
Gracias de nuevo.
Ya he entregado las diligencias y he intentado reflejar todas las circunstancias, adjuntando un elaborado croquis que no deja lugar a dudas.
Gracias de nuevo.
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