juicio rapido en accidente con heridos
juicio rapido en accidente con heridos
Hola a todos, la semana pasada nos llamaron por un accidente de circulación consistente en un atropello, al llegar al punto resultó que el conductor del vehículo no ténia permiso de conduccíón, el peatón fué evacuado al hospital herido leve, enviamos el atestado como juicio rápido citando al peatón como perjudicado, al conductor como imputado y a la compañía aseguradora del vehículo como responsable civil, el peatón fué dado de alta el mismo día, me surjió la duda de que hacer si tuviera que estar ingresado una semana o dos y no pudiera acudir al juicio o al forense. ¿Se podría citar al forense para que lo reconociera en el Hospital?, ¿ Se podría celebrar el juicio estando aún ingresado el perjudicado? o simplemente no enviariais el atestado como juicio rápido. Es esta zona ( Coruña ) se suelen tramitar todos los accidentes de tráfico con heridos o daños materiales por juicio rápido. Saludos
Re: juicio rapido en accidente con heridos
Hola compañero: Suerte tenéis que podáis celebrar juicio rápido con heridos. En mi ciudad solo nos dejan la tramitación como juicio rápido en los casos de delitos o con daños materiales. El último lo acabo de enviar al juzgado, alcoholemia positiva con daños patrimoniales. Con heridos no lo aceptan y lo derivan a un proceso ordinario.
Saludos.
Saludos.
Re: juicio rapido en accidente con heridos
Hola compañero,
Nosotros cuando instruimos atestado con herido por delito, si la víctima, está ingresada, no se tramita por Juicio rápido, se hace de la forma normal.
Un saludo.
Nosotros cuando instruimos atestado con herido por delito, si la víctima, está ingresada, no se tramita por Juicio rápido, se hace de la forma normal.
Un saludo.
Re: juicio rapido en accidente con heridos
Respondiendo a tu pregunta te informo que ese caso ya me ha pasado , con lo cual tuve una entrevista con el fiscal del juzgado donde trabajo y me dijo :Que efectivamente se puede hacer un juicio rapido sin detenido o con detenido por alcoholemia implicado en un accidente en el cual haya lesionados, que a criterio del agente sean leves , PERO, Que nunca se celebraria el juicio rapido , ya que el lesionado o lesionados como consecuencia del accidente no se iban a presentar, solo el imputado o detenido puesto en libertad. por lo que se realiazara el atestado correspondiente por CBIBA mas accidente, y en una diligencia se hiciera constar que el imputado o detenido ( caso de ser español o residente) se le informara que seria citado por el juzgado cuando se celebraria el juicio, por las causas que motivaron su detención.
Tambien te lo cuento, que cuando hagas un atestado por alcoholemia o por carecer de permiso de conducción, no hagas el boletin de denuncia, salvo en casos de negativa a realizar la prueba de alcoholemia. ya que siempre manda la resoloción del juicio por alcoholemia a jefatura de trafico, no me seas motorista y solo pienses en los palitos del RAI
Tambien te lo cuento, que cuando hagas un atestado por alcoholemia o por carecer de permiso de conducción, no hagas el boletin de denuncia, salvo en casos de negativa a realizar la prueba de alcoholemia. ya que siempre manda la resoloción del juicio por alcoholemia a jefatura de trafico, no me seas motorista y solo pienses en los palitos del RAI
Re: juicio rapido en accidente con heridos
En un accidente en el que haya también un delito contra la seguridad vial, nunca instruyas por juicio rápido, precisamente por los inconvenientes que citas.
Hazlo normalmente y no dudes que en el juzgado citarán al presunto delincuente.
Te quitarás muchos quebraderos de cabeza.
Consejo de amiguete.
Hazlo normalmente y no dudes que en el juzgado citarán al presunto delincuente.
Te quitarás muchos quebraderos de cabeza.
Consejo de amiguete.
Re: juicio rapido en accidente con heridos
Saludos cordiales.
La instrucción por JR o procedimiento abreviado no es una decisión nuestra basada en criterios de más o menos trabajo o de una "imposibilidad" de peritos y demás de efectuar rápido su trabajo.
La Lecrim en su art. 795 señala expresamente "se aplicará", es una obligación en los supuestos que marca dicho artículo instruir por JR, esto es, en delitos con penas prisión inferior a 5 años o cualesquiera otras inferior a 10 años, siempre que los hechos se inicien por Atestado policial y que hayamos detenido o imputado a alguien ante el Juzgado de Guardia, y junto esos tres requisitos además que sea un delito flagrante, o algunos de los delitos que señala el art. 795 de la Lecrim.
En el caso de un atropello con cibas, o sin permiso de conducción no estaríamos en ninguno de los supuestos mencionados y por tanto no debemos instruir por JR, no porque sea más comodo para nosotros sino porque la ley no preceptúa dicho procedimiento.
Diferente cuestión es que tengas un accidente de daños materiales o heridos leves y un CIBA, y puedas encajar la instrucción en el apartado 3º del artículo referido... "que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla". Es un poco el cajón de sastre y por ejemplo atentados a los agentes autoridad sin lesiones graves suelen instruirse por JR en base a dicha posibilidad.
Por lo tanto, si los hechos son los tipificados en el art. 795 de la Lecrim, es obligatorio instruir por JR, dado que no debemos olvidar que dicho procedimiento ofrece la posibilidad de una conformidad premiada con una sustanciosa posibilidad de rebaja de la pena, y tendremos que justificar bien el porqué a alguien no se le ha instruido por JR cuando legalmente es una obligación ya que implicitamente estamos vetando dicho posibilidad de rebaja penal.
La instrucción por JR o procedimiento abreviado no es una decisión nuestra basada en criterios de más o menos trabajo o de una "imposibilidad" de peritos y demás de efectuar rápido su trabajo.
La Lecrim en su art. 795 señala expresamente "se aplicará", es una obligación en los supuestos que marca dicho artículo instruir por JR, esto es, en delitos con penas prisión inferior a 5 años o cualesquiera otras inferior a 10 años, siempre que los hechos se inicien por Atestado policial y que hayamos detenido o imputado a alguien ante el Juzgado de Guardia, y junto esos tres requisitos además que sea un delito flagrante, o algunos de los delitos que señala el art. 795 de la Lecrim.
En el caso de un atropello con cibas, o sin permiso de conducción no estaríamos en ninguno de los supuestos mencionados y por tanto no debemos instruir por JR, no porque sea más comodo para nosotros sino porque la ley no preceptúa dicho procedimiento.
Diferente cuestión es que tengas un accidente de daños materiales o heridos leves y un CIBA, y puedas encajar la instrucción en el apartado 3º del artículo referido... "que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla". Es un poco el cajón de sastre y por ejemplo atentados a los agentes autoridad sin lesiones graves suelen instruirse por JR en base a dicha posibilidad.
Por lo tanto, si los hechos son los tipificados en el art. 795 de la Lecrim, es obligatorio instruir por JR, dado que no debemos olvidar que dicho procedimiento ofrece la posibilidad de una conformidad premiada con una sustanciosa posibilidad de rebaja de la pena, y tendremos que justificar bien el porqué a alguien no se le ha instruido por JR cuando legalmente es una obligación ya que implicitamente estamos vetando dicho posibilidad de rebaja penal.
Re: juicio rapido en accidente con heridos
Hola a tod@s.
Unicamente señalar, que en los casos de accidente con lesiones que se deba instruir un JR, hay que plantearse que el sistema de JR pretende "agilizar los procesos de facil resolución" si en el mismo cabe la posibilidad que uno de los implicados no pyeda presentarse el día de la vista, bien, por estar hospitalizado o comvaleciente en domicilio, se debería instruir como ordinario.
Nosotros lo que hacemos en estos casos es, además de instruir como ordinario, citar o trasladar al imputado para que manifieste ante el Juez.
Un saludo
Unicamente señalar, que en los casos de accidente con lesiones que se deba instruir un JR, hay que plantearse que el sistema de JR pretende "agilizar los procesos de facil resolución" si en el mismo cabe la posibilidad que uno de los implicados no pyeda presentarse el día de la vista, bien, por estar hospitalizado o comvaleciente en domicilio, se debería instruir como ordinario.
Nosotros lo que hacemos en estos casos es, además de instruir como ordinario, citar o trasladar al imputado para que manifieste ante el Juez.
Un saludo
Re: juicio rapido en accidente con heridos
hola a todos:
para la celebración de un JR es imprescindible que el tribunal tenga todos los datos y pruebas, así como todas las personas implicadas. En el caso de heridos, dependiendo de la gravedad de las heridas puede variar la cuantia de la sentencia. En el caso de daños materiales es necesario que estos estén debidamente peritados y que los seguros responsables estén tambien citados. Por todo eso , cuando no se dan todas estas circunstancias el tribunal deriva el JR a un procedimiento abreviado. Así que yo creo que lo mejor es ante cualquier duda, y antes de hacerlo aprisa y mal, es mejor acudir al procedimiento abreviado, ahí nunca tendremos problemos con el Juzgado.
para la celebración de un JR es imprescindible que el tribunal tenga todos los datos y pruebas, así como todas las personas implicadas. En el caso de heridos, dependiendo de la gravedad de las heridas puede variar la cuantia de la sentencia. En el caso de daños materiales es necesario que estos estén debidamente peritados y que los seguros responsables estén tambien citados. Por todo eso , cuando no se dan todas estas circunstancias el tribunal deriva el JR a un procedimiento abreviado. Así que yo creo que lo mejor es ante cualquier duda, y antes de hacerlo aprisa y mal, es mejor acudir al procedimiento abreviado, ahí nunca tendremos problemos con el Juzgado.
Re: juicio rapido en accidente con heridos
Hola a todos.l
Bueno con el tema de accidente mas o menos lo tengo claro. Pero me asalta una duda con la instrucción por juicio rápido en el siguiente caso.
Una alcoholemia donde solicitan prueba de contraste en sangre. Si ocurre un domingo, por ejemplo, y la fecha de la citación que viene marcada en la agenda para el Juzgado es para el martes y la muestra de sangre es remitida a un laboratorio de Madrid. Por su puesto para esa fecha no estará el resultado, eh ahí el tema. Si se cita para la semana siguiente cambia de guardia el Juzgado, si se cita para el martes no estará el resultado, si se llama al Juez te dice que tu sabrás, aparte del rebote que se pilla por las horas de la lamada, en fin.... Como lo hacéis, juicio rápido u ordinario.
Gracias.
Bueno con el tema de accidente mas o menos lo tengo claro. Pero me asalta una duda con la instrucción por juicio rápido en el siguiente caso.
Una alcoholemia donde solicitan prueba de contraste en sangre. Si ocurre un domingo, por ejemplo, y la fecha de la citación que viene marcada en la agenda para el Juzgado es para el martes y la muestra de sangre es remitida a un laboratorio de Madrid. Por su puesto para esa fecha no estará el resultado, eh ahí el tema. Si se cita para la semana siguiente cambia de guardia el Juzgado, si se cita para el martes no estará el resultado, si se llama al Juez te dice que tu sabrás, aparte del rebote que se pilla por las horas de la lamada, en fin.... Como lo hacéis, juicio rápido u ordinario.
Gracias.
Re: juicio rapido en accidente con heridos
Mi consejo es que nunca instruyais por juicio rápido, en accidentes, aunque solo sean daños materiales.
De esta forma tendrás mas tiempo para hacer el atestado tranquilamente.
En el caso que se expone, ¿citar a atropellado como perjudicado? ¿y si esta persona no puede ir porque esté hospitalizado?
Yo creo que en estos casos, hacerlo por juicio rápido es complicarse la vida y conplicársela a los demás.
Además el hacerlo por procedimiento abraviado, está legislado, ya que no se instruirá por juicio rápido, entre otros casos, cuando haya alguan investigación que realizar, como es el caso de un accidente.
De esta forma tendrás mas tiempo para hacer el atestado tranquilamente.
En el caso que se expone, ¿citar a atropellado como perjudicado? ¿y si esta persona no puede ir porque esté hospitalizado?
Yo creo que en estos casos, hacerlo por juicio rápido es complicarse la vida y conplicársela a los demás.
Además el hacerlo por procedimiento abraviado, está legislado, ya que no se instruirá por juicio rápido, entre otros casos, cuando haya alguan investigación que realizar, como es el caso de un accidente.
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