DUDAS SOBRE UNA MULTA

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perikopalotes
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DUDAS SOBRE UNA MULTA

Mensaje por perikopalotes »

Hola.. soy nuevo aqui y no se si he puesto el anuncio con mi duda en el lugar corresponeidnte. Me ocrrio el otro dia que me llego una notificacion a mi domicilio informandome por parte del ayuntamiento del pueblo donde vivo (comunidad de Madrid) que habia cometido la siguiente infraccion de trafico:
Articulo y Precepto Infringido: 151 2 R.G. CIR
Importe de denuncia : 150 euros
Importe Bonificado: 105 euros
Calificacion de infraccion: Grave
Puntos a detraer: 4
Bien, segun la multa la semana pasada a las 2 de la mañana me salté un Stop dentro del casco urbano del pueblo. Yo desconozco si pase por ahi a esa hora ese dia, primeramente.
Supuestamente un Policia Local me vio y me denuncio, pero ni me paró ni nada. Entiendo que si ese Policia me vio estaria patrullando en su vehiculo y no a pie, debido a las horas a las que me refiero.
Mi duda y pregunta es la siguiente:
Como es posible que dentro de un pueblo, en caso que me huviera saltado el Stop como pone en la denuncia no me haya parado el agente inmediatamente? No se si para hacerse efectiva esa multa hay que demostrarlo de alguna manera o simplemente es su palabra contra la mia, porque yo niego que cometiera esa infraccion.
La denuncia la ha puesto el ayuntamiento del municipio.
Tienen potestad para detraerte puntos? Imagino que si, pero me gustaria que alguien me lo confirmara.
Pero lo que me preocupa es que si el agente no tiene que detenerte para multarte en el acto, esto se puede convertir en un abuso de autoridad siempre que se quiera. Porque digo yo, si hay un señor que tiene placa en el pueblo y quiere hacerte la vida imposible solamente tiene que multarte de la misma manera siempre que le apetezca, sin pruebas ni nada.. No hay alguna ley que protega esto? Voy a recurrir pero me gustaria hacerlo bien. Me podria alguien informar y asesorar? Mil gracias y un saludo al foro.
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martin_03
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Re: DUDAS SOBRE UNA MULTA

Mensaje por martin_03 »

Buenas tardes en respuesta a tu pregunta sobre el tema de la denuncia comentarte el articulo 67 de la Ley de Seguridad Vial
Artí­culo 76. Denuncias de las autoridades y sus agentes.

Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.

Artí­culo 77. Notificación de denuncias.

1. Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agentes de la autoridad, se notificarán en el acto al denunciado, haciendo constar en éstas los datos a que hace referencia el artí­culo 75 y el derecho reconocido en el artí­culo 79.1.

Será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior el hecho de formularse en momentos de gran intensidad de circulación o cuando concurran factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehí­culo también pueda originar un riesgo concreto.

Asimismo, la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehí­culo.

Procederá también la notificación de la denuncia en momento posterior a su formulación en los casos de vehí­culos estacionados cuando el conductor no esté presente.

Quizas (ya que hay ayuntamientos que los han instalado), han grabado la infraccion con algun dispositivo. De todas maneras quien tiene que demostrar que no has cometido la infraccion eres tu. Generalmente no hay ningun agente de la autoridad que se invente las denuncias. Mas que nada por que éstas tienen la consideracion de documento publico, y no creo que haya nadie que se quiera pillar los dedos y exponerse a que le imputen un delito de falsificacion de documento publico.
El recurso, hazlo, tambien cabe la posibilidad que te hayan doblado la matricula y vaya alguien por ahi con tu placa.
Espero haberte ayudado
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perikopalotes
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Re: DUDAS SOBRE UNA MULTA

Mensaje por perikopalotes »

Muchas gracias por tu respuesta...
A ver, yo no digo ni que se haya inventado la denuncia ni que no. Lo unico que digo es que el agente teniendo en cuenta la hora de la denuncia (02:40 am) y el lugar de la supuesta infracción (casco urbano del pueblo, sin tráfico alguno, ni factores metereológicos adversos, obras etc...) lo tení­a fácil, muy fácil para haberme parado y multado en persona. En la notificación de la denuncia no está escrito en ningún lado la causa por la que no se me paro en el momento. La denuncia esta puesta por el ayuntamiento, eso me gustarí­a destacarlo, por si es algo mas viable el recurso.
En cuanto a que me hayan doblado la matrí­cula, lo dudo. Es un pueblo pequeño y la zona es de donde yo vivo, aunque no lo descarto.
Lo que me parece fuerte es que sea yo quien tenga que demostrar mi inocencia... pues no deberí­a ser al contrario?
En fí­n, he encontrado ese artí­culo en internet, que es como el que me has descrito tu en el foro y es al que me quiero agarrar. Es el artí­culo 10 del Código de Circulación?

Artí­culo 10. Notificación de denuncias.

1. Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, se notificarán en el acto a los denunciados, haciendo constar en las mismas los datos a que hace referencia el artí­culo 5 del Reglamento, así­ como que con ellas quedan incoados los correspondientes expedientes y, en su consecuencia, que disponen de un plazo de quince dí­as para que aleguen cuanto consideren conveniente a su defensa y propongan las pruebas que estimen oportunas. Por razones justificadas que deberán constar en las propias denuncias, podrán notificárseles las mismas con posterioridad.

2. Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad sin parar a los denunciados no serán válidas a menos que consten en las mismas y se les notifique las causas concretas y especí­ficas por las que no fue posible detener el vehí­culo.

3. Será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior el hecho de formularse en momentos de gran intensidad de circulación o concurriendo factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehí­culo también pueda originar un riesgo concreto.

Asimismo, la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios autorizados de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehí­culo.

Procederá también la notificación de la denuncia en momento posterior a su formulación en los casos de vehí­culos estacionados cuando el conductor no esté presente.

Tiene que estar expuesto en la denuncia el motivo de la no parada como dice el número 2 de este artí­culo?
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perikopalotes
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Re: DUDAS SOBRE UNA MULTA

Mensaje por perikopalotes »

Se me olvidó...
No hay gravación que demuestre el hecho. Nada.
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martin_03
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Re: DUDAS SOBRE UNA MULTA

Mensaje por martin_03 »

Efectivamente, deberia de poner el motivo por el cual no se te pudo notificar la denuncia al momento (por ejemplo, agente realizando otra denuncia, detención peligrosa para el tráfico, causas metereologicas adversas, etc). El articulo que has puesto tú es el mismo que he puesto yo (articulo 77 de la LSV). Tambien dice que las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad, dan fé salvo prueba en contrario.
En fí­n, esto es lo que hay. Pero haz constar el motivo por el cual no se
te notificó en el acto la denuncia, ya que al parecer no habia ninguna causa que lo impidiera, (tal y como antes se ha puesto)
Un saludo
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