¡Hola a todos!
En mi destino algunos de los que mandan opinan y ordenan que un accidente dentro del desarrollo de un prueba deportiva (carretera cortada a la circulación pública, o en una carrera ciclista tramo cortado), es un accidente de circulación y que por lo tanto Tráfico tiene que instruir diligencias.
Yo opino que no es un accidente de tráfico ya que la Orden Ministerial que regula lo que es un accidente, dice bien claro en su apartado "a" que debe ocurrir en una vía abierta a la circulación, sea pública o privada.
Haber que pensáis vosotros.
Acualung y Luis López que opináis?.
Gracias de antemano. UN SALUDO para todos y tener cuidado por esos mundos de Dios.
Concepto legal de accidente de circulación
Re: Concepto legal de accidente de circulación
Muy buenas. Pienso igual que tú Franki. Quizas dependiendo de las lesiones sufridas, y para informar al juez, nosotros (los de atestados) podriamos hacer una especie de diligencias informativas, explicando como se han producido los hechos. Lo hariamos supongo nosotros como buenos entendedores y especialistas del genero. Pero evidentemente si nos acojemos a la orden de presidencia de Gobierno y teniendo en cuenta que la via esta cortada, no se daria el tratamiento de accidente de tráfico
Un saludo compañero
Un saludo compañero
Re: Concepto legal de accidente de circulación
COMPLETAMENTE DE ACUERDO CON MARTIN.
Un accidente dentro de una pueba deportiva (sea de cilista, motociclista, coches, etc), no se puede considerar como un ACCIDENTE DE TRí
Un accidente dentro de una pueba deportiva (sea de cilista, motociclista, coches, etc), no se puede considerar como un ACCIDENTE DE TRí
Re: Concepto legal de accidente de circulación
Buenas, voy más allá, no veo que conocimientos son esos tan específicos que pudieramos tener los equipos de atestados, máxime cuando en las comentadas pruebas deportivas, sea la que sea, no rige la legislación de Tráfico.
- Luis-Lopez
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Re: Concepto legal de accidente de circulación
Compañero Franki, como ya te han comentado otros compañeros antes, eso no es un accidente de circulacion, aunque lo diga el Papa de Roma, pero ya conoces algunas de las mentes preclaras que ultimamente nos dirigen (digo algunas), gente que en su vida han estado en la Agrupacion (algunos), que no les gusta para nada, que estan aqui por circunstancias de ascenso y que pasado mañana se van de la misma a otro lado. Lamentablemente eso que te ha ocurrido no es tan extraño, porque me ha tocado ver como amenazaban al instructor con fundirle los plomos porque en una colisión intencionada, repito intencionada, el mando se empeñaba en que se instruyera por accidente y el compañero, con razon, le decia que eso no era (todo porque si era accidente paga el seguro, si era atentado pues no) y al final........atestado por accidente.
Saludos
PD: El problema con "algunos" mandos que estan toda su carrera en la Agrupacion es otro....... que piensan que el personal de atestados son una panda de vagos y escaqueaos (¡Cosas de nuestra querida empresa!)(Esto ultimo casi que no tiene que ver con el hilo, pero me he levantado con ganas de decirlo, lo siento)
Saludos
PD: El problema con "algunos" mandos que estan toda su carrera en la Agrupacion es otro....... que piensan que el personal de atestados son una panda de vagos y escaqueaos (¡Cosas de nuestra querida empresa!)(Esto ultimo casi que no tiene que ver con el hilo, pero me he levantado con ganas de decirlo, lo siento)
- Luis-Lopez
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Re: Concepto legal de accidente de circulación
En relacion al post anterior decir que la colison mencionada era entre un chori y un vehículo policial.
Re: Concepto legal de accidente de circulación
Compañero Luis-Lopez: como siempre los has bordado, has descrito perfectamente lo que es en la actualidad esta santa casa, estoy totalmente de acuerdo contigo, es una verdadera lástima pero es así.
Yo gracias a Dios ya me va quedando menos, ya que en bastantes ocasiones no te quedan "fuerzas para seguir peleando".
En fin que te voy a contar, UN SALUDO para todos los que "guerreamos" en los caminos de nuestra querida España.
Yo gracias a Dios ya me va quedando menos, ya que en bastantes ocasiones no te quedan "fuerzas para seguir peleando".
En fin que te voy a contar, UN SALUDO para todos los que "guerreamos" en los caminos de nuestra querida España.
Re: Concepto legal de accidente de circulación
Por supuesto que no es un accidente de tráfico.
Por definición, un accidente de tráfico es todo suceso eventual, que se produce "CON OCASIÓN DEL TRí
Por definición, un accidente de tráfico es todo suceso eventual, que se produce "CON OCASIÓN DEL TRí
Re: Concepto legal de accidente de circulación
Vaya que casualidad, ahora me toca a mi de lleno mojarme en un asunto, a ver que os parece: parece claro que si es una competición en la que está cortada al tráfico la circulación (ya sea de ciclistas, coches, motos...), cualquier accidente que ocurra, indepencientemente del resultado de este, no lo consideramos accidente de circulación y no rige la legislación de tráfico entre los participantes. Ahora bién, los demás integrantes del disposiitivo de la carrera, pongamos en una prueba ciclista, agentes de la autoridad que van en cabeza de carrera y sufren un accidente ¿los metemos en el mismo saco?. El sentido común dice que sí, no tendría sentido que respetarán la legislación de tráfico, por ejemplo los límites de velocidad y que la carrera que viene por detrás se les echara encima. Pues yo pienso que si no se les aplica la legislación en este ejemplo, no vale luego aplicarla para otras supuestas infracciones con resultado de accidente. Si esto fuera así nadie querría participar en los dispositivos y el caso es que la gente se pega por ir a la Vuelta Ciclista a España. Ni que decir tiene que de arriba presionan para que se les aplique la legislación de Tráfico como si hubiera ocurrido fuera de una prueba deportiva. Por cierto hace unos dias en el Tour de Francia un Gendarme atropelló a un espectador con resultado de muerte. También si aplicamos la legislación de Tráfico a todo el mundo que integra la competición los directores de equipo que van en carrera no podrían dar bidones de bebida a los corredores, los mecánicos no podrían arreglar las bicicletas en marcha sacando medio cuerpo por la ventanilla, etc. etc,. ¿QUE OPINAIS?
Re: Concepto legal de accidente de circulación
Vaya que casualidad, ahora me toca a mi de lleno mojarme en un asunto, a ver que os parece: parece claro que si es una competición en la que está cortada al tráfico la circulación (ya sea de ciclistas, coches, motos...), cualquier accidente que ocurra, independientemente del resultado de este, no lo consideramos accidente de circulación y no rige la legislación de tráfico entre los participantes. Ahora bién, los demás integrantes del disposiitivo de la carrera, pongamos en una prueba ciclista, agentes de la autoridad que van en cabeza de carrera y sufren un accidente ¿los metemos en el mismo saco?. El sentido común dice que sí, no tendría sentido que respetarán la legislación de tráfico, por ejemplo los límites de velocidad y que la carrera que viene por detrás se les echara encima. Pues yo pienso que si no se les aplica la legislación en este ejemplo, no vale luego aplicarla para otras supuestas infracciones con resultado de accidente. Si esto fuera así nadie querría participar en los dispositivos y el caso es que la gente se pega por ir a la Vuelta Ciclista a España. Ni que decir tiene que de arriba presionan para que se les aplique la legislación de Tráfico como si hubiera ocurrido fuera de una prueba deportiva. Por cierto hace unos dias en el Tour de Francia un Gendarme atropelló a un espectador con resultado de muerte. También si aplicamos la legislación de Tráfico a todo el mundo que integra la competición los directores de equipo que van en carrera no podrían dar bidones de bebida a los corredores, los mecánicos no podrían arreglar las bicicletas en marcha sacando medio cuerpo por la ventanilla, etc. etc,. ¿QUE OPINAIS?
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