No puedo soplar mas, estoy impedido.
- moonhunter
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No puedo soplar mas, estoy impedido.
Hola, buenas tardes;
Quien manifiesta que accede a la realizacion de la prueba de alcohol por aire espirado, y durante la misma arroja como resultado prueba interrumpida, alegando este, que padece una afeccion que le impide culminar dicha prueba, o dicese enfermedad, u otras alternativas para no proceder con dicho test.
Pregunto: ¿ Lo entendeis como negativa ?
pregunto: ¿ Se le podria ofrecer como alternativa la que proceda segun facultativo, es decir sangre y orina ?
Pregunto; ¿ Y en caso que manifieste que no quiere someterse a estas ultimas? ¿Entendemos negativa?
Sobreentiendo que la de contraste de sangre, es como bien dice su nombre contraste de la de aire, y solo sera sometido a esta por otra circunstancia cuando resulte impedido a soplar por lesiones fisicas visible ¿ Pudiera ser ?
Un saludo y muchas gracias.
Quien manifiesta que accede a la realizacion de la prueba de alcohol por aire espirado, y durante la misma arroja como resultado prueba interrumpida, alegando este, que padece una afeccion que le impide culminar dicha prueba, o dicese enfermedad, u otras alternativas para no proceder con dicho test.
Pregunto: ¿ Lo entendeis como negativa ?
pregunto: ¿ Se le podria ofrecer como alternativa la que proceda segun facultativo, es decir sangre y orina ?
Pregunto; ¿ Y en caso que manifieste que no quiere someterse a estas ultimas? ¿Entendemos negativa?
Sobreentiendo que la de contraste de sangre, es como bien dice su nombre contraste de la de aire, y solo sera sometido a esta por otra circunstancia cuando resulte impedido a soplar por lesiones fisicas visible ¿ Pudiera ser ?
Un saludo y muchas gracias.
Re: No puedo soplar mas, estoy impedido.
Hola:
Yo entiendo que no solo debe de manifestar que tiene un problema de salud que le impide realizar las pruebas mediante aire espirado. Además deberá de acreditarlo mediante algún tipo de documento médico.
No obstante, tanto si lo acredita, como si te da fianza de que el impedimento que manifiesta es real, la realización de las pruebas se realizaran en el médico y el conductor estara obligado a someterse a ellas.
Si un conductor manifiesta que por problemas de salud que le impiden realizar las pruebas utilizando el etilómetro y además se niega a realizar en el médico, incurrira en un delito contra la seguridad vial por negativa, bueno, presunto delito.
Un salud@
Yo entiendo que no solo debe de manifestar que tiene un problema de salud que le impide realizar las pruebas mediante aire espirado. Además deberá de acreditarlo mediante algún tipo de documento médico.
No obstante, tanto si lo acredita, como si te da fianza de que el impedimento que manifiesta es real, la realización de las pruebas se realizaran en el médico y el conductor estara obligado a someterse a ellas.
Si un conductor manifiesta que por problemas de salud que le impiden realizar las pruebas utilizando el etilómetro y además se niega a realizar en el médico, incurrira en un delito contra la seguridad vial por negativa, bueno, presunto delito.
Un salud@
- moonhunter
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Re: No puedo soplar mas, estoy impedido.
Hola, buenas tardes:
TRIBUTO, su intervencion esta basada en jurisprudencia o por su experiencia en este tipo de situaciones.
En caso que fuese por jurisprudencias, podria usted citar alguna sentencia, gracias.
Resumiendo TRIBUTO, persona que no presenta a primera vista deficiencia alguna, ejemplo, accidente de trafico en el cual resulta impedido a la realizacion de la prueba dada sus lesiones.
Comienza la realizacion de la misma, puesto que dicese DESEA SOMETERSE, en el transcurso de esta, obtenemos resultados INTERRUMPIDA, asi un par de veces, y este nos manifiesta que no puede finalizarla correctamente, debido a deficiencias digamos, enfermedad, insuficiencia, vamos un largo etc.....
No hay medios en el momento que este acredite tal defecto.
Se le ofrece someterse por otro medio segun facultativo para obtener resultado y dice NO, por ese metodo y SI por el de aire espirado.
RESULTADO= NEGATIVA.
Un saludo, gracias por su intervencion.
TRIBUTO, su intervencion esta basada en jurisprudencia o por su experiencia en este tipo de situaciones.
En caso que fuese por jurisprudencias, podria usted citar alguna sentencia, gracias.
Resumiendo TRIBUTO, persona que no presenta a primera vista deficiencia alguna, ejemplo, accidente de trafico en el cual resulta impedido a la realizacion de la prueba dada sus lesiones.
Comienza la realizacion de la misma, puesto que dicese DESEA SOMETERSE, en el transcurso de esta, obtenemos resultados INTERRUMPIDA, asi un par de veces, y este nos manifiesta que no puede finalizarla correctamente, debido a deficiencias digamos, enfermedad, insuficiencia, vamos un largo etc.....
No hay medios en el momento que este acredite tal defecto.
Se le ofrece someterse por otro medio segun facultativo para obtener resultado y dice NO, por ese metodo y SI por el de aire espirado.
RESULTADO= NEGATIVA.
Un saludo, gracias por su intervencion.
Re: No puedo soplar mas, estoy impedido.
Mi opinión, respondiendo a las preguntas.moonhunter escribió:Hola, buenas tardes;
Quien manifiesta que accede a la realizacion de la prueba de alcohol por aire espirado, y durante la misma arroja como resultado prueba interrumpida, alegando este, que padece una afeccion que le impide culminar dicha prueba, o dicese enfermedad, u otras alternativas para no proceder con dicho test.
Pregunto: ¿ Lo entendeis como negativa ?
pregunto: ¿ Se le podria ofrecer como alternativa la que proceda segun facultativo, es decir sangre y orina ?
Pregunto; ¿ Y en caso que manifieste que no quiere someterse a estas ultimas? ¿Entendemos negativa?
Sobreentiendo que la de contraste de sangre, es como bien dice su nombre contraste de la de aire, y solo sera sometido a esta por otra circunstancia cuando resulte impedido a soplar por lesiones fisicas visible ¿ Pudiera ser ?
Un saludo y muchas gracias.
1º pregunta.- No, la negativa debe entenderse siempre cuando esta sea explicita, nunca en este caso.
2º pregunta.- No, porque esas pruebas son de contraste a la de aire espirado.
3º pregunta.- No, y me remito a la respuesta a la primera pregunta.
Bien, una vez dicho esto, explico como contrapartida a las opiniones de otros intervinientes.
Hemos siempre de basarnos en hechos objetivos, no es suposiciones, y decir también, que si se instruyeran diligencias por negativa en un caso como este, tendría muy pocas posibilidades de llegar arriba.
Re: No puedo soplar mas, estoy impedido.
AQUALUNG, debo de mostrarte mi total desacuerdo con la forma de resolver el problema de la negativa.
Primero los conductores estan obligados a someterse a las pruebas para la determinación del grado de impregnación alcohólica, la cual se realizara mediante etilómetro evidencial y constara de dos pruebas mediando un tiempo no inferior a 10 minutos entre ellas.
Segundo, los conductores que habiéndose sometido a las pruebas mediante etilómetro, obtuviesen un resultado positivo, tendrán derecho a realizar la prueba de contraste, la cual se realizar en el centro médico mas cercano.
Que ocurre cuando un conductor presenta un certificado médico donde se indica que no puede realizar las pruebas de determinació alcohólica mediante aire espirado, según entiendo por tú respuesta, no se le puede obligar a nada, ya que como no sopla, no se le puede hacer la prueba de contraste.
Bajo mi punto de vista, cuando un conductor no pueda solpar, bien sea por certificado médico o por que muestre ante los agentes problemas respiratorios que le impidan realizar la prueba, a ese conductor la prueba de contraste pasa de ser un derecho a una obligación.
Esto quiere decir, que se sutituye la prueba que determine el médico por la realizada mediante el etilómetro, y con ello, si el conductor se negase a las pruebas que determine el médico, incurrira en un delito contra la seguridad vial por negativa.
También cabe la posibilidad que el interesado con síntomas tuviese que ser trasladado al hospital, por estar implicado en accidente y tener lesiones, en este caso hay una diligencia donde se le indica al médico que custodie las muestas de sangre obtenidas con fines terapeuticos hasta que su señoria les solicite la analitica de las mismas.
No obstante AQUALUNG, lo que te comento sobre la negativa, se que lo he leido, de momento no lo encuentro pero en cuanto lo tenga ya te comento.
Un saludo
Primero los conductores estan obligados a someterse a las pruebas para la determinación del grado de impregnación alcohólica, la cual se realizara mediante etilómetro evidencial y constara de dos pruebas mediando un tiempo no inferior a 10 minutos entre ellas.
Segundo, los conductores que habiéndose sometido a las pruebas mediante etilómetro, obtuviesen un resultado positivo, tendrán derecho a realizar la prueba de contraste, la cual se realizar en el centro médico mas cercano.
Que ocurre cuando un conductor presenta un certificado médico donde se indica que no puede realizar las pruebas de determinació alcohólica mediante aire espirado, según entiendo por tú respuesta, no se le puede obligar a nada, ya que como no sopla, no se le puede hacer la prueba de contraste.
Bajo mi punto de vista, cuando un conductor no pueda solpar, bien sea por certificado médico o por que muestre ante los agentes problemas respiratorios que le impidan realizar la prueba, a ese conductor la prueba de contraste pasa de ser un derecho a una obligación.
Esto quiere decir, que se sutituye la prueba que determine el médico por la realizada mediante el etilómetro, y con ello, si el conductor se negase a las pruebas que determine el médico, incurrira en un delito contra la seguridad vial por negativa.
También cabe la posibilidad que el interesado con síntomas tuviese que ser trasladado al hospital, por estar implicado en accidente y tener lesiones, en este caso hay una diligencia donde se le indica al médico que custodie las muestas de sangre obtenidas con fines terapeuticos hasta que su señoria les solicite la analitica de las mismas.
No obstante AQUALUNG, lo que te comento sobre la negativa, se que lo he leido, de momento no lo encuentro pero en cuanto lo tenga ya te comento.
Un saludo
- Luis-Lopez
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Re: No puedo soplar mas, estoy impedido.
Buenas, paso a transcribir el apartado 2 del artº 22 del RGC:
"Cuando las personas obligadas sufrieran lesiones, dolencias o enfermedades cuya gravedad impida la practica de las pruebas, el personal facultativo del centro medico al que fueren evacuados decidira las pruebas a que haya lugar"
Esto ademas de los accidentados incluye las personas que alegen y/o certifiquen que no pueden realizar las pruebas en aire por enfermedad. Por lo tanto, como ya han manifestado otros compañeros, si no sopla porque no puede por enfermedad, al centro medico. Si no quiere ir, delito de negativa.
Al hilo de este post, aprovecho para comentar otra cuestion relacionada, en el ambito de la Agrupación existe protocolo para la realizacion de las pruebas en las diferentes casuisticas de implicados en accidente, que puedan mostrar su voluntad o no, para someterse a las pruebas.
Quiero con esto decir, que salvo el caso especifico de un Juzgado o Fiscalia concretos, en el ambito de la Agrupación no existe la posibilidad de realizar pruebas de alcoholemia en sangre a partir de muestras obtenidas con fines terapeuticos.
Un saludo
"Cuando las personas obligadas sufrieran lesiones, dolencias o enfermedades cuya gravedad impida la practica de las pruebas, el personal facultativo del centro medico al que fueren evacuados decidira las pruebas a que haya lugar"
Esto ademas de los accidentados incluye las personas que alegen y/o certifiquen que no pueden realizar las pruebas en aire por enfermedad. Por lo tanto, como ya han manifestado otros compañeros, si no sopla porque no puede por enfermedad, al centro medico. Si no quiere ir, delito de negativa.
Al hilo de este post, aprovecho para comentar otra cuestion relacionada, en el ambito de la Agrupación existe protocolo para la realizacion de las pruebas en las diferentes casuisticas de implicados en accidente, que puedan mostrar su voluntad o no, para someterse a las pruebas.
Quiero con esto decir, que salvo el caso especifico de un Juzgado o Fiscalia concretos, en el ambito de la Agrupación no existe la posibilidad de realizar pruebas de alcoholemia en sangre a partir de muestras obtenidas con fines terapeuticos.
Un saludo

Re: No puedo soplar mas, estoy impedido.
Lo que hacemos nosotros es comunicarle al centro médico que mantenja en condiciones idoneas las muestras de sangre obtenidas con fines terapeuticos y al mismo tiempo le indicamos al Juez que ordene la analítica de dichas muestras.
Un saludo
Un saludo
- Polilla-00
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Re: No puedo soplar mas, estoy impedido.
Diferencias la negativa entre tácita y expresa???
Saludos.
Saludos.
Analisis ilegal
Saludos.
Según sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de septiembre de 2007, que resuelve un recurso de amparo solicitado por un conductor que sufrió un accidente de tráfico bajo los efectos del alcohol, la realización de un análisis de sangre realizado con fines terapéuticos no puede ser utilizada para imputar un delito contra la seguridad del tráfico.
Os pongo literalmente la noticia: "
El análisis realizado no fue remitido por el hospital al que llevaron al herido al Juzgado, sino que se incorporó al atestado elaborado por la Guardia Civil, que sólo posteriormente solicitó al juez un mandamiento para analizar las muestras, sin que se tenga noticia de la respuesta del magistrado.
Tanto la sentencia del Juzgado de lo Penal como la de la Audiciencia Provincial consideraron que la prueba no había resultado imprescindible para la condena, ya que la ingesta de alcohol se consideraba acreditada a partir de la sintomatología externa que concretan los agentes de la Guardia Civil en el atestado.
El Tribunal Constitucional otorga parcialmente el amparo solicitado y reconocer el derecho a la intimidad personal (art. 18.1 CE) del recurrente, pues las pruebas fueron realizadas sin su conocimiento y sin mediar autorización judicial.
Ahora bien, como se ha hecho constar en los antecedentes de la presente Sentencia, del examen de las actuaciones se desprende, en primer lugar, que lo solicitado mediante oficio por la Guardia civil al centro hospitalario en el que fue ingresado el demandante de amparo tras el accidente de tráfico, no es la extracción de sangre, sino la práctica de un análisis sobre las muestras de sangre que le habían sido extraídas con fines terapéuticos, al objeto de determinar la tasa de alcohol en sangre o de otras sustancias estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes o análogas (folio 20 de las actuaciones). Respecto de la extracción de sangre, no existe constancia en lo actuado, ni se queja el recurrente, de que la misma fuera realizada coactivamente, sino que todo apunta a que prestó su consentimiento a la extracción, siquiera tácitamente, aunque fuera sin haber sido informado del tipo de pruebas a realizar sobre las muestras obtenidas y, en concreto, de que se le iba a practicar una prueba de detección de alcohol en sangre. No estando acreditado, por tanto, que se tratara de una intervención corporal coactiva y practicada en contra de la voluntad del interesado, no cabe considerar afectado el derecho fundamental a la integridad física (art. 15 CE), como expresamente hemos afirmado, entre otras, en las SSTC 234/1997, de 18 de diciembre, FJ 9, y 25/2005, de 14 de febrero, FJ 6.
4. Distinta debe ser nuestra apreciación por lo que respecta a la afectación del derecho a la intimidad personal (art. 18.1 CE).
Este derecho, en cuanto derivación de la dignidad de la persona (art. 10.1 CE), implica la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de la vida humana (SSTC 207/1996, de 16 de diciembre, FJ 3; 98/2000, de 10 de abril, FJ 5; 156/2001, de 2 de julio, FJ 4; 70/2002, de 3 de abril, FJ 10; 27/2003, de 30 de junio, FJ 7; 196/2004, de 15 de noviembre, FJ 2, entre otras). El art. 18.1 CE confiere a la persona el poder jurídico de imponer a terceros el deber de abstenerse de toda intromisión en la esfera íntima y la prohibición de hacer uso de lo así conocido (por todas, 196/2004, de 15 de noviembre, FJ 2 y las allí citadas).
En concreto, y en relación con las diligencias de investigación o actos de prueba practicables en el curso de un proceso penal, hemos afirmado que las intervenciones corporales pueden conllevar una intromisión en el ámbito constitucionalmente protegido del derecho a la intimidad personal, no tanto por el hecho en sí de la intervención (que, en su caso, afecta al derecho a la integridad física), sino por razón de su finalidad, es decir, por lo que a través de ellas se pretenda averiguar, si se trata de información referente a la esfera de la vida privada y que el sujeto puede no querer desvelar, como la relativa al consumo de alcohol o de drogas (SSTC 207/1996, de 16 de diciembre, FJ 3; 234/1997, de 18 de diciembre, FJ 9; 25/2005, de 14 de febrero, FJ 6; 196/2004, de 15 de noviembre, FJ 5, por todas).
"
Según sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de septiembre de 2007, que resuelve un recurso de amparo solicitado por un conductor que sufrió un accidente de tráfico bajo los efectos del alcohol, la realización de un análisis de sangre realizado con fines terapéuticos no puede ser utilizada para imputar un delito contra la seguridad del tráfico.
Os pongo literalmente la noticia: "
El análisis realizado no fue remitido por el hospital al que llevaron al herido al Juzgado, sino que se incorporó al atestado elaborado por la Guardia Civil, que sólo posteriormente solicitó al juez un mandamiento para analizar las muestras, sin que se tenga noticia de la respuesta del magistrado.
Tanto la sentencia del Juzgado de lo Penal como la de la Audiciencia Provincial consideraron que la prueba no había resultado imprescindible para la condena, ya que la ingesta de alcohol se consideraba acreditada a partir de la sintomatología externa que concretan los agentes de la Guardia Civil en el atestado.
El Tribunal Constitucional otorga parcialmente el amparo solicitado y reconocer el derecho a la intimidad personal (art. 18.1 CE) del recurrente, pues las pruebas fueron realizadas sin su conocimiento y sin mediar autorización judicial.
Ahora bien, como se ha hecho constar en los antecedentes de la presente Sentencia, del examen de las actuaciones se desprende, en primer lugar, que lo solicitado mediante oficio por la Guardia civil al centro hospitalario en el que fue ingresado el demandante de amparo tras el accidente de tráfico, no es la extracción de sangre, sino la práctica de un análisis sobre las muestras de sangre que le habían sido extraídas con fines terapéuticos, al objeto de determinar la tasa de alcohol en sangre o de otras sustancias estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes o análogas (folio 20 de las actuaciones). Respecto de la extracción de sangre, no existe constancia en lo actuado, ni se queja el recurrente, de que la misma fuera realizada coactivamente, sino que todo apunta a que prestó su consentimiento a la extracción, siquiera tácitamente, aunque fuera sin haber sido informado del tipo de pruebas a realizar sobre las muestras obtenidas y, en concreto, de que se le iba a practicar una prueba de detección de alcohol en sangre. No estando acreditado, por tanto, que se tratara de una intervención corporal coactiva y practicada en contra de la voluntad del interesado, no cabe considerar afectado el derecho fundamental a la integridad física (art. 15 CE), como expresamente hemos afirmado, entre otras, en las SSTC 234/1997, de 18 de diciembre, FJ 9, y 25/2005, de 14 de febrero, FJ 6.
4. Distinta debe ser nuestra apreciación por lo que respecta a la afectación del derecho a la intimidad personal (art. 18.1 CE).
Este derecho, en cuanto derivación de la dignidad de la persona (art. 10.1 CE), implica la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de la vida humana (SSTC 207/1996, de 16 de diciembre, FJ 3; 98/2000, de 10 de abril, FJ 5; 156/2001, de 2 de julio, FJ 4; 70/2002, de 3 de abril, FJ 10; 27/2003, de 30 de junio, FJ 7; 196/2004, de 15 de noviembre, FJ 2, entre otras). El art. 18.1 CE confiere a la persona el poder jurídico de imponer a terceros el deber de abstenerse de toda intromisión en la esfera íntima y la prohibición de hacer uso de lo así conocido (por todas, 196/2004, de 15 de noviembre, FJ 2 y las allí citadas).
En concreto, y en relación con las diligencias de investigación o actos de prueba practicables en el curso de un proceso penal, hemos afirmado que las intervenciones corporales pueden conllevar una intromisión en el ámbito constitucionalmente protegido del derecho a la intimidad personal, no tanto por el hecho en sí de la intervención (que, en su caso, afecta al derecho a la integridad física), sino por razón de su finalidad, es decir, por lo que a través de ellas se pretenda averiguar, si se trata de información referente a la esfera de la vida privada y que el sujeto puede no querer desvelar, como la relativa al consumo de alcohol o de drogas (SSTC 207/1996, de 16 de diciembre, FJ 3; 234/1997, de 18 de diciembre, FJ 9; 25/2005, de 14 de febrero, FJ 6; 196/2004, de 15 de noviembre, FJ 5, por todas).
"
Re: No puedo soplar mas, estoy impedido.
Negativa majo, sin duda alguna. Y llega arriba y se lo calzan. Si no todo el mundo diría que no puede por impedimento.
Si realmente tiene ese impedimento que se lo cuente al juez, normalmente prefieren hacer un esfuerzo y soplar, y si tiene síntomas pues ya lo tienes solucionado del todo.
Si realmente tiene ese impedimento que se lo cuente al juez, normalmente prefieren hacer un esfuerzo y soplar, y si tiene síntomas pues ya lo tienes solucionado del todo.
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