Medidas de prevencion, sintomatologia, hacer uso de vehiculo

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maxtor
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Re: Medidas de prevencion, sintomatologia, hacer uso de vehi

Mensaje por maxtor »

Saludos Chenoa.

Sin ánimo de polemizar más de lo necesario te contestaré lo que yo entiendo que es el trabajo policial y en concreto de cualquiera de Atestados:

A la primera pregunta, no sé si los sí­ntomas que haces tú varí­an mucho de tu compañero pero los que efectuaba yo con mi compi eran consensuados ya que los dos observabamos al conductor en cuestión. Las diligencias de sintomatologí­a, muchos abogados dicen que cortamos y pegamos y que "mentimos" en casi todos los Atestados. Eso me lo han dicho hasta en juicios. Simplemente hay que recordar amablemente a dichos letrados o a otros policí­as que duden sobre los efectos del alcohol en que la sintomatologí­a en una persona asociada a una determinada tasa viene descrita ya desde haces mucho tiempo, y si se parecen es porque realmente el alcohol - salvo excepciones - suele afectar de forma parecida a las personas. Unos podrán tener un comportamiento más o menos agresivo, simpático, abatido, etc, pero son parecidas porque un tio con 1.25 mg/ l. no va hablar mucho, y otro con 0.70 presenta menos atoní­a mental.

Respecto a la segunda pregunta: No sé a cuantos juicios has ido, pero yo en los más de 15 años de Atestados he ido a muchos juicios, y creo recordar con los dedos de una mano las veces en las que he tenido algún problema y pocos son los que han absuelto. Si un Atestado está bien hecho y la alcoholemia recoge todas las garantí­as legales no hay por donde se coja. Por eso la mayorí­a de los abogados aconsejan a sus defendidos la conformidad que es la generalidad de los casos.

Respecto a la tercera pregunta pues sí­ siempre inmovilizarí­a el vehí­culo de dichas personas ya que es lo legal y lo moral; en primer lugar el art. 70 LSV señala que se podrá inmovilizar el vehí­culo en los casos de riesgo grave para la vida e integridad fí­sica de las personas, pero es más el art. 71.bis, introducido por la Ley 62/2003, señala que en los casos de accidentados o infractores podrí­as retirar cautelarmente el permiso de conducción de aquellas personas que señalas, esto es, que hayan perdido las condiciones psicofí­sicas mí­nimas para conducir y que tú como agente de la autoridad puedas apreciar sin ser médico, o sea, que sean patentes para los demás neófitos no médicos.

Respecto a la cuarta pregunta señalarte que el Principio de presunción de inocencia es un principio procesal penal que se aplicará el dí­a del juicio oral, donde tú declararás y el imputado tendrá derecho a réplica, contradicción y demás principios penales.

Todos sabemos como policí­as hasta donde podemos llegar, lo fundamental es no ya el hacer determinadas cosas en la calle ( ya que todos nos hemos pasado alguna vez), sino es básico el saber plasmar por escrito las intervenciones. Todos y yo el primero, desde que nos ponemos el uniforme y tenemos que escribir diligencias las endulzamos para que la "mosca" golosa del juez y el fiscal tengan donde morder. Si no que levante la mano el primer fariseo.

PD: Es mucho más defendible desde el punto de vista legal y moral el inmovilizar un vehí­culo por exceso que dejar que pueda conducir dicha persona y ocasione un accidente y mate a alguien. No nos van a fusilar ni perder el trabajo por querer garantizar la seguridad vial, si me equivoco como máximo mi ayuntamiento pagará el servicio de grúa o la tasa de la inmovilización. Otra cosa es que se demuestre malicia y se pueda hablar de prevaricación y demás.
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ventanet
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Re: Medidas de prevencion, sintomatologia, hacer uso de vehi

Mensaje por ventanet »

Buenas noches moonhunter.

Normalmente, en la ciudad donde trabajo, la inmovilización se realiza en el depósito municipal, mediante el traslado por la grúa, ya que el estacionamiento está muy complicado y encontrar un hueco es casi imposible.
En aquellos pocos casos en los que hay un lugar adecuado en la ví­a publica para proceder a su inmovilización, se realiza informando al conductor de las consecuencias del quebrantamiento y se toman los quilómetros del tacómetro, confeccionando la correspondiente acta.
Hace 15 años, cuando el servicio de grúa lo realizaba directamente un agente de la policí­a, disponí­amos de cepos para estos casos. Con la llegada de la empresa municipalizada del servicio de grúas, esto se ha dejado de hacer al no ser uno de sus cometidos, con lo que aquellos aparatos entraron en tal desuso que actualmente son un trozo de hierro. Por muchas ocasiones en que se haya solicitado a la jefatura la posibilidad de disponer de elementos inmovilizadores mecánicos (ya sea en la rueda, en el volante, etc.), no se ha podido conseguir nada.

Dejar un vehí­culo en la ví­a publica sin instalarle un inmovilizador es a todas luces inadecuado, ya que una persona ebria no atiende a razones en la mayorí­a de las ocasiones y es siempre motivo de pregunta en la celebración de juicios por este tipo de desobediencias.
Cierto que, aun recuerdo como en muchas ocasiones el conductor abandonaba el lugar con el cepo aun puesto en el vehí­culo o encontrabas el aparato deformado y tirado sobre la acera.

Saludos
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