Algunos consideran que es la primera prueba realizada, que es la que refleja el grado de alcohol en aire espirado en el primer momento en el que se requiere al conductor.
Otros consideran que debe ser la segunda, porque es para una mayor garantía del administrado.
Los hay también que consideran que debe ser el resultado en sangre, al ser tal vez un resultado más fiable.
Mi opinión: Las dos pruebas son necesarias (las de aire espirado), y en el caso de que no pueda realizarlas el conductor o desee un contraste en centro médico, deberemos acceder a que haga estas últimas, para que no alegue que se le han vulnerado sus derechos...
Considero que siempre se debe tomar como referencia para extender el boletín de denuncia la más favorable para el conductor.
pruebas de alcoholemia
- jordibenitez
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Re: pruebas de alcoholemia
Estoy de acuerdo con Chenoa.
Referente a cuáles de las dos pruebas han de tenerse en cuenta, deberá ser aquella que resulte más favorable al conductor, ej.: 1º prueba, 0,61 mg/l; 2º prueba, 0,59 mg/l (sin síntomas), denuncia administrativa.
También estoy de acuerdo sobre el derecho que tiene el conductor a que realice directamente la prueba de contraste sin pasar por el protocolo del etilómetro. Esto es lo que mantiene la doctrina científica en diversos manuales especializados de Derecho (FERNANDEZ BAUTISTA, Silvia (2008). Seguridad y Derecho Penal. Pag. 199. Tirant Lo Blanc: Valencia // También: Magaldi Paternostro en Comentarios al Código Penal). He de decir a esto que muchos policias de tráfico han imputado, incluso detenido, a conductores por desobediencia grave a los agentes -ahora negativa a soplar- sin conceder ese derecho. Hemos de estar, en general, un poco más informados sobre estos temas, so pena de caer en abusos y arbitrariedades por desconocimiento de nuestro trabajo. Ya sé que muchos pensarán que para entrar en los cuerpos policiales nos exigen sólo el graduado escolar. Bajo mi opinión, eso no es excusa, ya que somos profesionales y hemos de estar siempre actualizados del devenir legislativo que nos incumbe.
Saludos.
Referente a cuáles de las dos pruebas han de tenerse en cuenta, deberá ser aquella que resulte más favorable al conductor, ej.: 1º prueba, 0,61 mg/l; 2º prueba, 0,59 mg/l (sin síntomas), denuncia administrativa.
También estoy de acuerdo sobre el derecho que tiene el conductor a que realice directamente la prueba de contraste sin pasar por el protocolo del etilómetro. Esto es lo que mantiene la doctrina científica en diversos manuales especializados de Derecho (FERNANDEZ BAUTISTA, Silvia (2008). Seguridad y Derecho Penal. Pag. 199. Tirant Lo Blanc: Valencia // También: Magaldi Paternostro en Comentarios al Código Penal). He de decir a esto que muchos policias de tráfico han imputado, incluso detenido, a conductores por desobediencia grave a los agentes -ahora negativa a soplar- sin conceder ese derecho. Hemos de estar, en general, un poco más informados sobre estos temas, so pena de caer en abusos y arbitrariedades por desconocimiento de nuestro trabajo. Ya sé que muchos pensarán que para entrar en los cuerpos policiales nos exigen sólo el graduado escolar. Bajo mi opinión, eso no es excusa, ya que somos profesionales y hemos de estar siempre actualizados del devenir legislativo que nos incumbe.
Saludos.
Re: pruebas de alcoholemia
Si en las pruebas del etilómetro te da una cifra que está dentro de lo que se entiende por "infracción administrativa", realizas el boletín de denuncia. Si quiere extracción lo llevas al centro médico, que normalmente tardarán en dar el resultado unos días. Si el resultado fuese superior al obtenido en el etilómetro, igual que en el etilómetro, inferior o incluso NEGATIVO, ya se lo enviarán a la JPT (que hará lo que proceda)
Si en las pruebas te da un resultado que se entiende por "delito contra la seguridad vial", instruyes el atestado y lo mandas al Juzgado.Si quiere extracción lo llevas al centro médico, que normalmente tardarán en dar el resultado unos días. Si el resultado fuese superior al obtenido en el etilómetro, igual que en el etilómetro, inferior o incluso NEGATIVO, ya se lo enviarán al Juzgado (que hará lo que proceda).
Normalmente los resultados de sangre no los comunican a los Agentes. En algunas ocasiones sí, pero en mi Unidad eso no es lo normal.
Espero haber aclarado algo. Un saludo.
Si en las pruebas te da un resultado que se entiende por "delito contra la seguridad vial", instruyes el atestado y lo mandas al Juzgado.Si quiere extracción lo llevas al centro médico, que normalmente tardarán en dar el resultado unos días. Si el resultado fuese superior al obtenido en el etilómetro, igual que en el etilómetro, inferior o incluso NEGATIVO, ya se lo enviarán al Juzgado (que hará lo que proceda).
Normalmente los resultados de sangre no los comunican a los Agentes. En algunas ocasiones sí, pero en mi Unidad eso no es lo normal.
Espero haber aclarado algo. Un saludo.
Re: pruebas de alcoholemia
Artículo 23. Práctica de las pruebas.
1. Si el resultado de la prueba practicada diera un grado de impregnación alcohólica superior a 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre o a 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o al previsto para determinados conductores en el artículo 20 o, aun sin alcanzar estos límites, presentara la persona examinada síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el agente someterá al interesado, para una mayor garantía y a efecto de contraste, a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica por el aire espirado, mediante un procedimiento similar al que sirvió para efectuar la primera prueba, de lo que habrá de informarle previamente.
2. De la misma forma advertirá a la persona sometida a examen del derecho que tiene a controlar, por sí o por cualquiera de sus acompañantes o testigos presentes, que entre la realización de la primera y de la segunda prueba medie un tiempo mínimo de 10 minutos.
3. Igualmente, le informará del derecho que tiene a formular cuantas alegaciones u observaciones tenga por conveniente, por sí o por medio de su acompañante o defensor, si lo tuviese, las cuales se consignarán por diligencia, y a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos, que el personal facultativo del centro médico al que sea trasladado estime más adecuados.
4. En el caso de que el interesado decida la realización de dichos análisis, el agente de la autoridad adoptará las medidas más adecuadas para su traslado al centro sanitario más próximo al lugar de los hechos. Si el personal facultativo del centro apreciara que las pruebas solicitadas por el interesado son las adecuadas, adoptará las medidas tendentes a cumplir lo dispuesto en el artículo 26.
El importe de dichos análisis deberá ser previamente depositado por el interesado y con él se atenderá al pago cuando el resultado de la prueba de contraste sea positivo; será a cargo de los órganos periféricos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o de las autoridades municipales o autonómicas competentes cuando sea negativo, devolviéndose el depósito en este último caso.
Despues de leer el artículo reseñado, si realizamos primeramente la prueba en sangre con que resultados podriamos contrastarlos?
Yo entiendo que el conductor está obligado a someterse a las pruebas de detecíón alcohólica mediante verificación del aire espirado y que si estas dan positivo tiene derecho a una prueba de contraste de los resultados obtenidos. Y de ese derecho se le informa en el Acta que se confecciona para la realización de la prueba de detección de bebidas alcohólicas y que deberá firmar, si lo desea, junto con el agente actuante.
Solo en casos en que el conductor pudiera esta impedido por cualquier causa médica de someterse a la verificación del aire espirado (lease accidente de circulación u otras bien documentadas medicamente) se podría realizar primeremente el analisis de sangre. En los demá suspuestos, entiendo que estamos ante una negativa y por lo tanto delito.
Estoy de acuerdo con Chenoa, en que el resultado que debe ser recogido tanto para la denuncia adminsitrativa como para imputar un delito debe ser el reflejado en la seguna prueba, por ser ésta, en "teoría", la más beneficiosa para el conductor. Para eso, se estima un tiempo mínimo de 10 minutos entre prueba y prueba.
1. Si el resultado de la prueba practicada diera un grado de impregnación alcohólica superior a 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre o a 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o al previsto para determinados conductores en el artículo 20 o, aun sin alcanzar estos límites, presentara la persona examinada síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el agente someterá al interesado, para una mayor garantía y a efecto de contraste, a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica por el aire espirado, mediante un procedimiento similar al que sirvió para efectuar la primera prueba, de lo que habrá de informarle previamente.
2. De la misma forma advertirá a la persona sometida a examen del derecho que tiene a controlar, por sí o por cualquiera de sus acompañantes o testigos presentes, que entre la realización de la primera y de la segunda prueba medie un tiempo mínimo de 10 minutos.
3. Igualmente, le informará del derecho que tiene a formular cuantas alegaciones u observaciones tenga por conveniente, por sí o por medio de su acompañante o defensor, si lo tuviese, las cuales se consignarán por diligencia, y a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos, que el personal facultativo del centro médico al que sea trasladado estime más adecuados.
4. En el caso de que el interesado decida la realización de dichos análisis, el agente de la autoridad adoptará las medidas más adecuadas para su traslado al centro sanitario más próximo al lugar de los hechos. Si el personal facultativo del centro apreciara que las pruebas solicitadas por el interesado son las adecuadas, adoptará las medidas tendentes a cumplir lo dispuesto en el artículo 26.
El importe de dichos análisis deberá ser previamente depositado por el interesado y con él se atenderá al pago cuando el resultado de la prueba de contraste sea positivo; será a cargo de los órganos periféricos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o de las autoridades municipales o autonómicas competentes cuando sea negativo, devolviéndose el depósito en este último caso.
Despues de leer el artículo reseñado, si realizamos primeramente la prueba en sangre con que resultados podriamos contrastarlos?
Yo entiendo que el conductor está obligado a someterse a las pruebas de detecíón alcohólica mediante verificación del aire espirado y que si estas dan positivo tiene derecho a una prueba de contraste de los resultados obtenidos. Y de ese derecho se le informa en el Acta que se confecciona para la realización de la prueba de detección de bebidas alcohólicas y que deberá firmar, si lo desea, junto con el agente actuante.
Solo en casos en que el conductor pudiera esta impedido por cualquier causa médica de someterse a la verificación del aire espirado (lease accidente de circulación u otras bien documentadas medicamente) se podría realizar primeremente el analisis de sangre. En los demá suspuestos, entiendo que estamos ante una negativa y por lo tanto delito.
Estoy de acuerdo con Chenoa, en que el resultado que debe ser recogido tanto para la denuncia adminsitrativa como para imputar un delito debe ser el reflejado en la seguna prueba, por ser ésta, en "teoría", la más beneficiosa para el conductor. Para eso, se estima un tiempo mínimo de 10 minutos entre prueba y prueba.
Re: pruebas de alcoholemia
Saludos.
Este es un tema ya debatido anteriormente y la verdad es que muestra que en algo que en teoría deberíamos actuar de forma igual todos hay bastante dispesión.
La negativa a efectuar la segunda prueba de alcoholemia de las dos que marca el RGC es ya de por sí un delito de desobediencia que es lo que marca el CP, esto es, negarse al procedimiento legal o reglamentariamente establecido. Es lo que opina el TS en algunas sentencias. Al que le inteese las puedo buscar y colgar en el foro, pero son fáciles de localizar.
Hay, juristas y abogados que hacen libros y que comentan su opinión o línea doctrinal, que no jurisprudencial, en el sentido de que habría que ofrecer la posibilidad de un análisis sanguíneo si una persona se niega a los medios reglamentarios establecidos en el RGC, pero por suerte el TS lo ha dejado claro.
Este es un tema ya debatido anteriormente y la verdad es que muestra que en algo que en teoría deberíamos actuar de forma igual todos hay bastante dispesión.
La negativa a efectuar la segunda prueba de alcoholemia de las dos que marca el RGC es ya de por sí un delito de desobediencia que es lo que marca el CP, esto es, negarse al procedimiento legal o reglamentariamente establecido. Es lo que opina el TS en algunas sentencias. Al que le inteese las puedo buscar y colgar en el foro, pero son fáciles de localizar.
Hay, juristas y abogados que hacen libros y que comentan su opinión o línea doctrinal, que no jurisprudencial, en el sentido de que habría que ofrecer la posibilidad de un análisis sanguíneo si una persona se niega a los medios reglamentarios establecidos en el RGC, pero por suerte el TS lo ha dejado claro.
Re: pruebas de alcoholemia
Saludos.
He cometido un desliz, ya no es un delito de desobediencia, sino autónomo contra la seguridad del tráfico. Es la vieja costumbre.
He cometido un desliz, ya no es un delito de desobediencia, sino autónomo contra la seguridad del tráfico. Es la vieja costumbre.
Re: pruebas de alcoholemia
Al final lo que manda es la sintomatología y el 0.60
- jordibenitez
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Re: pruebas de alcoholemia
No os quito la razón en que los delitos contra la seguridad vial son algo complejos de interpretar y hay muchos contrasentidos entre lo que dice la norma y lo que establece la jurisprudencia y/o la doctrina científica. Sobre la negativa a la segunda prueba, hubo una línea doctrinal de AP de Barcelona, según Sentencia de 18 de febrero de 1999, que mantenía que negarse a la segunda prueba no podía ser considerado un delito de desobediencia a los agentes, porque tal prueba (la segunda) era un derecho que el conductor tenía frente al resultado de la primera, de lo que podía desistir y conformarse con ésta. Esgrime unos argumentos que a la postre fueron aplicados durante un tiempo por la Policía Autonómica de Catalunya, hasta su caída por las SSTS de 22 de marzo de 2002 y 15 de abril de 2002, las cuales vienen a decir que sí que es desobeciencia el hecho de negarse a la segunda prueba porque en caso contrario supondria "un fraude legal".
Por otro lado, está lo que establece la doctrina científica que, recordemos, son jurístas de reconocido prestigio entre la comunidad de catedráticos o doctores en Derecho. Estos son bastante críticos con mucha de la jurisprudencia publicada.
También es importante saber que tanto la jurisprudencia del TS como la opinión de la doctrina no es fuente de Derecho, pues sus sentencias y opiniones coadyuvan al completar el ordenamiento jurídico y las lagunas interpretativas que pudieran haber sobre la aplicación de la norma. Decir también que los jueces de los juzgados inferiores no están obligados a seguir la jurisprudencia del TS (más de una sentencia cuyos fallos hayan seguido los mismos argumentos jurídicos -ratio decidendi-) y sí seguir lo que establece un sector doctrinal porque lo crea más acorde con su interpretación. Eso sí, se arriesgará a que su sentencia sea recurrida hasta el TS y éste la case.
Por tanto, el panorama no está tan claro. Por desgracia, el Derecho no son como las matemáticas en donde dos y dos son cuatro en España, en Japón y en cualquier parte del mundo.
Disculpad si he sido un poco tedioso.
Un saludo.
Por otro lado, está lo que establece la doctrina científica que, recordemos, son jurístas de reconocido prestigio entre la comunidad de catedráticos o doctores en Derecho. Estos son bastante críticos con mucha de la jurisprudencia publicada.
También es importante saber que tanto la jurisprudencia del TS como la opinión de la doctrina no es fuente de Derecho, pues sus sentencias y opiniones coadyuvan al completar el ordenamiento jurídico y las lagunas interpretativas que pudieran haber sobre la aplicación de la norma. Decir también que los jueces de los juzgados inferiores no están obligados a seguir la jurisprudencia del TS (más de una sentencia cuyos fallos hayan seguido los mismos argumentos jurídicos -ratio decidendi-) y sí seguir lo que establece un sector doctrinal porque lo crea más acorde con su interpretación. Eso sí, se arriesgará a que su sentencia sea recurrida hasta el TS y éste la case.
Por tanto, el panorama no está tan claro. Por desgracia, el Derecho no son como las matemáticas en donde dos y dos son cuatro en España, en Japón y en cualquier parte del mundo.
Disculpad si he sido un poco tedioso.
Un saludo.
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