delitos contra la seguridad vial ¿ dudas?
delitos contra la seguridad vial ¿ dudas?
Hola a todos:
Me gustaría que alguien me pudiera resolver una duda sobre la Instrucción del atestado por comisión de estos delitos:
1º Al cometerse cualquier tipo de delito hay que reseñar fichar al infractor, con lo que hay que tomarle huellas..etc, estas diligencias aparecen con el nombre de ficha del detenido. Si en la instrucción del atestado acogiendome la lo que dice la LECR, procediera en en estos delitos a imputar y no detener, ¿debería de ficharlo, tomándole huellas ..etc, o al no establecerse la diligencia de detenido, sino la de imputado no detenido no podría realizarlo?
2º Os parece una orden ilegal el hecho de que se tenga que mantener a una persona detenida, una vez que se han terminado todas las diligecias del atestado, excepto la de reseña del detenido, al no encontrarse la Policia Judicial trabajando en esos momentos, y dicha persona deba de quedarse en dependencia policiales hasta que algún miembro de dicha unidad lo reseñe, simpre por supuesto atendiendo sin rebasar el límite maximo permitido..ejemplo
Detención por delitos contra laseguridad vial a las 22.30 horas de un viernes, se terminar todas las diligencias del atestado a excepción de la reseña por policia judicial a las 23.00 horas, la persona detenida tiene que quedarse en dependencias hasta las 10.00 horas del sabado hora de entrada de Policí¯a Judicial, persona perfectamente identificada y localizada ¿ Posible delito de prolongación de detención?
Me gustaría que alguien me pudiera resolver una duda sobre la Instrucción del atestado por comisión de estos delitos:
1º Al cometerse cualquier tipo de delito hay que reseñar fichar al infractor, con lo que hay que tomarle huellas..etc, estas diligencias aparecen con el nombre de ficha del detenido. Si en la instrucción del atestado acogiendome la lo que dice la LECR, procediera en en estos delitos a imputar y no detener, ¿debería de ficharlo, tomándole huellas ..etc, o al no establecerse la diligencia de detenido, sino la de imputado no detenido no podría realizarlo?
2º Os parece una orden ilegal el hecho de que se tenga que mantener a una persona detenida, una vez que se han terminado todas las diligecias del atestado, excepto la de reseña del detenido, al no encontrarse la Policia Judicial trabajando en esos momentos, y dicha persona deba de quedarse en dependencia policiales hasta que algún miembro de dicha unidad lo reseñe, simpre por supuesto atendiendo sin rebasar el límite maximo permitido..ejemplo
Detención por delitos contra laseguridad vial a las 22.30 horas de un viernes, se terminar todas las diligencias del atestado a excepción de la reseña por policia judicial a las 23.00 horas, la persona detenida tiene que quedarse en dependencias hasta las 10.00 horas del sabado hora de entrada de Policí¯a Judicial, persona perfectamente identificada y localizada ¿ Posible delito de prolongación de detención?
Re: delitos contra la seguridad vial ¿ dudas?
Los equipos de atestados en circustancias normales y ante detenidos que se han podido identificar, no reseñamos a las personas detenidas por delitos Contra la Seguridad Vial
Re: delitos contra la seguridad vial ¿ dudas?
Pues la verdad que es un problema……..
Estoy con el compañero JJGM, ya que en estos casos no quedará reseñado como antecedentes policiales y por lo tanto, cuando haya vuelto a cometer este mismo delito en otra ciudad diferente a la nuestra, nunca se podrá poner en conocimiento del juez que está persona ya tiene antecedente por esta misma causa.
Solo veo que estos antecedentes saldrán a la vista cuando por algún motivo tenga que pedir un certificado de penales.
Estoy con el compañero JJGM, ya que en estos casos no quedará reseñado como antecedentes policiales y por lo tanto, cuando haya vuelto a cometer este mismo delito en otra ciudad diferente a la nuestra, nunca se podrá poner en conocimiento del juez que está persona ya tiene antecedente por esta misma causa.
Solo veo que estos antecedentes saldrán a la vista cuando por algún motivo tenga que pedir un certificado de penales.
Re: delitos contra la seguridad vial ¿ dudas?
Efectivamente como dice el compañero AMIGO, los equipos de Atestados no reseñan a los detenidos, excepto que la persona detenida no de fianza bastante a juicio de la fuerza actuante (podia ser el caso de extranjeros o españoles que no den fianza bastante). En este caso, se detiene, se presenta a la Oficina de Atencion al Ciudadano (donde se recogen las denuncias) y alli se le toma declaracion. Con posterioridad se le hacen las fotos, toca el "piano". Tambien a pesar de haberlo detenido, se puede hacer una diligencia de puesta en libertad y a la calle
Re: delitos contra la seguridad vial ¿ dudas?
Cuando hablais de los equipos de atestados son, a los de las policias de algunas o alguna ciudad, o a los equipos de atestado de la Guardia Civil en general. El no reseñar es por una orden interna o existe algo en la legislacion vigente que diga que no es necesaria la reseña en estos tipos de delitos.
Re: delitos contra la seguridad vial ¿ dudas?
Gracias por vuestra colaboración, por suerte mi duda ha sido resuelta por la juez decana de la ciudad donde trabajo, la cual mediante escrito me justificará legalmente los motivos por los cuales si se puede tener a una persona detenida, habiendo practivado todas las diligenia correpondientes y faltar únicamente la diligencia de reseñas de detenido por mal funcionamiento de la administracion. Ya os contare
- jordibenitez
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Re: delitos contra la seguridad vial ¿ dudas?
De la policia local a la que pertenezco, y por extensión a la mayor parte de las policias de Cataluña, en relación a los delitos contra la seguridad vial no detenemos, sobre todo, a los que incurren en delitos de alcoholemia. No es tradición nuestra, de momento, reseñar por este tipo de delitos (en caso de detención). Así tampoco disponemos de los medios y de los permisos para hacerlo. He de decir a este respecto que es la policia autonómica la que tiene la hegemonía del Sistema de Información Policial, por medio del cual introducen las reseñas y las fotografías de los detenidos.
Creo que para nosotros es mucho más fácil imputar sin detención, ya que te evitas posibles detenciones ilegales como las planteadas en este foro.
Por otro lado, referente a las reseñas de detenidos he de decir que es un protocolo consolidado en los cuerpos policiales del Estado de las CCAA, pero a la postre no reconocida en nuestro ordenamiento jurídico. Ni la LECr. ni otra norma de rango legal establece esta práctica. Sí que estará recogida en los reglamentos internos peró sin aval legal.
Por tanto, partiendo de esta premisa, habría que plantearse si no supondría una detención ilegal prolongar una detención (habiendo finalizado todas las diligencias anteriores) hasta la llegada del personal encargado de reñenar y fotografiar a un detenido. Lo más seguro es que el juez de instrucción de guardia no diga nada, pero la verdad es que muchos jueces, a mi entender, no son muy estrictos con las prácticas policiales. Al menos es la impresión que tengo en mi partido judicial.
Un saludo.
Creo que para nosotros es mucho más fácil imputar sin detención, ya que te evitas posibles detenciones ilegales como las planteadas en este foro.
Por otro lado, referente a las reseñas de detenidos he de decir que es un protocolo consolidado en los cuerpos policiales del Estado de las CCAA, pero a la postre no reconocida en nuestro ordenamiento jurídico. Ni la LECr. ni otra norma de rango legal establece esta práctica. Sí que estará recogida en los reglamentos internos peró sin aval legal.
Por tanto, partiendo de esta premisa, habría que plantearse si no supondría una detención ilegal prolongar una detención (habiendo finalizado todas las diligencias anteriores) hasta la llegada del personal encargado de reñenar y fotografiar a un detenido. Lo más seguro es que el juez de instrucción de guardia no diga nada, pero la verdad es que muchos jueces, a mi entender, no son muy estrictos con las prácticas policiales. Al menos es la impresión que tengo en mi partido judicial.
Un saludo.
Re: delitos contra la seguridad vial ¿ dudas?
Por ejemplo, el personal de los equipos de atestados de los Mossos d'Esquadra o de la Guardia Urbana de BarcelonaJJGM escribió:Cuando hablais de los equipos de atestados son, a los de las policias de algunas o alguna ciudad, o a los equipos de atestado de la Guardia Civil en general. El no reseñar es por una orden interna o existe algo en la legislacion vigente que diga que no es necesaria la reseña en estos tipos de delitos.
Re: delitos contra la seguridad vial ¿ dudas?
tambien estoy en un "equipo de atestados", de la policia local, en un municipio medio (60.000 hab.) no reseñamos, tampoco tenemos los medios...si se va a quedar detenido se le traslada a las dependencias de CNP junto con el atestado completo y presto para ser ingresado en calabozos, por funcionarios del cuerpo hermano.
Re: delitos contra la seguridad vial ¿ dudas?
Acerca de las dudas que parece que existen sobre la figura del imputado no detenido por delitos contra la seguridad vial te hago la siguiente reflexión:
Con la regulación de la Ley 38/2002 se crea la figura del Denunciado Penal, FACULTANDO ( que no obligando como algunos parecen creer ) al funcionario de la Policía Judicial para no proceder a la detención del presunto delincuente.
Parece que con respecto a la aplicación de dicho precepto sólo surgen dudas con los delitos relacionados con el tráfico, pero dicho procedimiento es aplicable igualmente al robo, lesiones, malos tratos, hurto, hurto y robo de uso de vehículos, y yo pregunto: ¿ surgen las mismas dudas respecto a reseña, detención,etc cuando actuamos ante dichos tipos penales ? O acaso me parece que los delitos contra la seguridad vial son delitos de menor categoria?
Considero que la diligencia de identificación y reseña debe hacerse con TODOS los detenidos ya que según aporta otro forero con muy buen criterio, a la autoridad judicial hay que aportarle los antecedentes que posea, ya que será determinante a fin de determinar su ingreso en prisión ó su puesta en libertad. Igualmente, existe un banco de huellas latentes de participes en delitos graves, pudiéndose dar el caso de la identificación de algún reclamado por haber sido sorprendido en un control de alcoholemia o por conducir sin permiso.
Saludos a todos, espero no haberme enrollado.
Con la regulación de la Ley 38/2002 se crea la figura del Denunciado Penal, FACULTANDO ( que no obligando como algunos parecen creer ) al funcionario de la Policía Judicial para no proceder a la detención del presunto delincuente.
Parece que con respecto a la aplicación de dicho precepto sólo surgen dudas con los delitos relacionados con el tráfico, pero dicho procedimiento es aplicable igualmente al robo, lesiones, malos tratos, hurto, hurto y robo de uso de vehículos, y yo pregunto: ¿ surgen las mismas dudas respecto a reseña, detención,etc cuando actuamos ante dichos tipos penales ? O acaso me parece que los delitos contra la seguridad vial son delitos de menor categoria?
Considero que la diligencia de identificación y reseña debe hacerse con TODOS los detenidos ya que según aporta otro forero con muy buen criterio, a la autoridad judicial hay que aportarle los antecedentes que posea, ya que será determinante a fin de determinar su ingreso en prisión ó su puesta en libertad. Igualmente, existe un banco de huellas latentes de participes en delitos graves, pudiéndose dar el caso de la identificación de algún reclamado por haber sido sorprendido en un control de alcoholemia o por conducir sin permiso.
Saludos a todos, espero no haberme enrollado.
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