Hola!
Tengo una duda consistente en la asistencia letrada para los supuestos autores de algún delito contra la seguridad vial.
Tengo entendido que el derecho a la asistencia letrada es renunciable en los delitos de tasas de alcoholemia. Mis dudas radican en si también es renunciable en el resto de delitos contra la seguridad vial; Y ¿Qué ocurre si el autor del delito no quiere renunciar a este derecho y a su vez no designa abogado? Entiendo que los mienbros de la Fuerzas de Seguridad tendrían que requerir la asistencia del Colegio de Abogados.
Muchas gracias anticipadas por vuestras respuestas.
Abogado en Delitos Tráfico
- Luis-Lopez
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Re: Abogado en Delitos Tráfico
La renuncia expresa a la asistencia letrada es aplicable a "todos" los delitos contra la seguidad vial, que desde el 1º de Mayo, incluye la negativa a la realizacion de pruebas de alcoholemia/drogas y la conduccion con permiso de conducir retirado por orden judicial.
Si no renuncia a letrado, pues se procede como un detenido por un delito normal, esto es si elige letrado, pues ese y sino letrado de oficio.
Un saludo
Si no renuncia a letrado, pues se procede como un detenido por un delito normal, esto es si elige letrado, pues ese y sino letrado de oficio.
Un saludo
Re: Abogado en Delitos Tráfico
Saludos
Querido Polilla, te añado dos enlaces que podrían serte de utilidad o de aclaración en su caso:
http://www.cartujo.org/pag(a33).htm
http://www.bosch-online.net/Novedades/J ... -2003.html
Hasta pronto
Nota : en el primer enlace copiar integro y pegar tal cual en el navegador
Querido Polilla, te añado dos enlaces que podrían serte de utilidad o de aclaración en su caso:
http://www.cartujo.org/pag(a33).htm
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Hasta pronto
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