Tras leer la modificación de la ley, art 384, no me queda claro si a un conductor que le ha sido retirado parcial o definitivamente por sentencia judicial firme el permiso de conduccion, debemos seguir imputándole el Quebrantamiento de condena, o en su caso el Carecer de Permiso de Conducción
un saludo al foro
PREGUNTA SOBRE CARECER PERMISO CONDUCCION
- gorriontripudo
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Re: PREGUNTA SOBRE CARECER PERMISO CONDUCCION
yo lo entiendo, creo, como en el primer parrafo encuadra la suspension del PC administrativa, y en el segundo del quebrantamiento por orden judicial.artículo 384, escribió: «El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.»
y otra cosa en ambos casos si se detectan y denuncian¿se abren tambien ambas vias, como en los d.alcoholemia, no?
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