Entiendo que en primero que planteas, que este implicado en un accidente de trafico, haya cometido una infracción, control preventivo..........o como???
en el caso de que este conduciendo por ejemplo y los agentes lo detienen para corregir una infracción, cosa muy normal por otra parte...... detención, identificación......al final de las gestiones se vera como queda,............. elaboración de la correspondiente denuncia que derivaría en un JRD, luego el imputado sera el que tendrá que presentar su prueba, mediante el documento físico o un certificado del organismo que los expida en su país, interpol (aquí me gustaría incluir una ) u otra forma de constatar que efectivamente lo posee.
si el código penal lo que castiga es NO HABERLO OBTENIDO NUNCA o ESTAR RETIRADO CAUTELARMENTE POR PERDIDA DE TODOS LOS PUNTOS O JUDICIALMENTE.
añadidos los condicionantes de extranjero sin residencia (y el pasaporte??, visado si lo necesita, embajada??)
---en el segundo caso...¿a quien le dice que lo ha extraviado, a la policia.....a su señoria.........abogado, no es preceptivo en los DCT.....?
artículo 384,
«El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.»
a ver que pasa, los fiscales algo tendrán que decir también ¿no?
No llevar permiso de conducir
Re: No llevar permiso de conducir
¿por cierto de que pais hablamos?
Re: No llevar permiso de conducir
pues basandonos en lo que proponias y con los condicionantes que proponias si, detenido, haciendo por supuesto todas las averiguaciones posibles, por parte de la policia...En los dos ejemplos que planteo no digo que no tengan o hayan tenido permiso de conducir, ni que les haya sido retirado, simplemente lo único que sabemos es lo que nos dicen ellos (uno lo olvidó en algún lugar y que dice haberlo extraviado).
yo no he dicho eso, creo que esto lo deduces tu, disculpa si no he sabido expresarme, por supuesto que la policia deberia hacer todas las averiguaciones que pueda y esten en su mano.Según me parece entender lo detienes y por tanto debe ser el conductor el que tiene que demostrar que tuvo o tiene permiso de conducir y por tanto no debe ser la policía quien demuestre que el conductor no ha poseído nunca permiso de conducir. De ser eso así los conductores que no llevasen permiso de conducir consigo serían culpables mientras no demostrasen lo contrario.
en cuanto al siguiente que planteas.......te gusta rizar el rizo ehhh aqui hay tela que cortar y no tengo tiempo ahora luego me lo pienso, ahora me voy a dormir un rato.
Re: No llevar permiso de conducir
Saludos.
En el primer caso que plantea Antonio, cabe la misma actuación que con un español con un extranjero con residencia legal en España. Si tenemos constancia por cualquier motivo o vía base de datos informática que una persona no ha tenido nunca un permiso de conducción o lo tiene retirado cautelar o definitivamente por la autoridad judicial, diligencias por juicio rápido contra dicha persona.
En el caso de un extranjero sin residencia legal que manifieste que no lo porta encima, actuaríamos de igual forma que con un español o extranjero con residencia que por los motivos que sea no podamos tener constancia fehaciente de las anteriores circunstancias, y en mi opinión, creo que lo correcto es denunciar administrativamente mediante boletín de las Jefaturas Provinciales de Tráfico e informando a la persona denunciada que tiene un plazo de 10 días para exhibir su permiso de conducción en dichas JPT. El problema lo tendrán las Jefaturas, ya que posteriormente si es un ciudadano extranjero, las mismas deberán solicitar colaboración ante los consulados o embajadas correspondientes al objeto de averiguar si dicha persona ha obtenido en su país de origen alguna vez un permiso de conducción, y posteriormente con dicha información actuarán de dos formas o bien, transformarán el procedimiento sancionador en una denuncia administrativa por carecer del permiso de conducción o bien darán cuenta al Ministerio Fiscal para que se proceda penalmente contra dicha persona por un presunto delito del art. 384 CP.
Estamos ante un problema de colaboración entre administraciones que habitualmente suele ser peliaguada y lenta, y si hablamos de organismos internacionales como consulados, INTERPOL, todavía peor.
En el primer supuesto que planteas efectivamente cualquier persona debe portar su permiso de conducción al conducir un vehículo a motor y sí debemos demostrar como policía que dicha persona carece del mismo para instruir diligencias, ya que lo correcto a mi juicio es no imputar un delito si no tenemos indicios claros del mismo. Yo en este punto siempre he pensado que si la Administración no tiene medios suficientes para poder averiguar si una persona no posee permiso de conducción actúo a beneficio del presunto infractor, denuncio administrativamente por no exhibir y pasamos la pelotita al tejado ajeno, esto es, a las JPT y que ellas hagan su trabajo comentado anteriormente.
En el primer caso que plantea Antonio, cabe la misma actuación que con un español con un extranjero con residencia legal en España. Si tenemos constancia por cualquier motivo o vía base de datos informática que una persona no ha tenido nunca un permiso de conducción o lo tiene retirado cautelar o definitivamente por la autoridad judicial, diligencias por juicio rápido contra dicha persona.
En el caso de un extranjero sin residencia legal que manifieste que no lo porta encima, actuaríamos de igual forma que con un español o extranjero con residencia que por los motivos que sea no podamos tener constancia fehaciente de las anteriores circunstancias, y en mi opinión, creo que lo correcto es denunciar administrativamente mediante boletín de las Jefaturas Provinciales de Tráfico e informando a la persona denunciada que tiene un plazo de 10 días para exhibir su permiso de conducción en dichas JPT. El problema lo tendrán las Jefaturas, ya que posteriormente si es un ciudadano extranjero, las mismas deberán solicitar colaboración ante los consulados o embajadas correspondientes al objeto de averiguar si dicha persona ha obtenido en su país de origen alguna vez un permiso de conducción, y posteriormente con dicha información actuarán de dos formas o bien, transformarán el procedimiento sancionador en una denuncia administrativa por carecer del permiso de conducción o bien darán cuenta al Ministerio Fiscal para que se proceda penalmente contra dicha persona por un presunto delito del art. 384 CP.
Estamos ante un problema de colaboración entre administraciones que habitualmente suele ser peliaguada y lenta, y si hablamos de organismos internacionales como consulados, INTERPOL, todavía peor.
En el primer supuesto que planteas efectivamente cualquier persona debe portar su permiso de conducción al conducir un vehículo a motor y sí debemos demostrar como policía que dicha persona carece del mismo para instruir diligencias, ya que lo correcto a mi juicio es no imputar un delito si no tenemos indicios claros del mismo. Yo en este punto siempre he pensado que si la Administración no tiene medios suficientes para poder averiguar si una persona no posee permiso de conducción actúo a beneficio del presunto infractor, denuncio administrativamente por no exhibir y pasamos la pelotita al tejado ajeno, esto es, a las JPT y que ellas hagan su trabajo comentado anteriormente.
Re: No llevar permiso de conducir
El motivo de mi intervención no es aportar soluciones a la cuestión, ya que no las tengo.
Y no las tengo porque los legisladores no se han parado, como en tantas otras ocasiones, a poner sobre la mesa todas las posibilidades.
Por tanto, yo personalmente voy a optar por abstenerme de actuar, cuando se de un caso en el que, de actuar sin saber como hacerlo, pueda meter la pata.
No se nos dan las herramientas apropiadas para realizar nuestro trabajo.
Y no las tengo porque los legisladores no se han parado, como en tantas otras ocasiones, a poner sobre la mesa todas las posibilidades.
Por tanto, yo personalmente voy a optar por abstenerme de actuar, cuando se de un caso en el que, de actuar sin saber como hacerlo, pueda meter la pata.
No se nos dan las herramientas apropiadas para realizar nuestro trabajo.
Re: No llevar permiso de conducir
Última edición por webunder el 25/04/2008, 11:13, editado 1 vez en total.
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