Hola compañeros , tengo un problema en mi poblacion con un vehiculo con placas extranjeras , resulta que la conductora habitual tiene residencia desde hace mas de tres años en España, pero el vehiculo es de la empresa de su marido con sede en Holanda , el vehiculo no sale de España pues lo tienen aqui para que ella circule en España pero las denuncias de Radar por ejemplo no se cobran por aquello de que el titular del vehiculo no ha podido ser Notificado.
Bien mi pregunta es la siguiente, como lo puedo hacer para inmovilizar ese vehiculo y obligarlo a rematricularlo en España.
Matriculas extranjeras
Re: Matriculas extranjeras
Lo único saber si las multas son recibidas por la empresa Titular del coche, o si existe una orden de embargo para ese coche en la DGT...
Tambien tratar de identificarla en el momento de cometer la infracción, asi la denuncía no va al titular del coche, sino a tu apreciada conductora...
A ver si alguien te aporta algo más. Un saludo.
Tambien tratar de identificarla en el momento de cometer la infracción, asi la denuncía no va al titular del coche, sino a tu apreciada conductora...
A ver si alguien te aporta algo más. Un saludo.
Re: Matriculas extranjeras
Gracias por responder compañero , se que identificarla i demas es una tarea factible y le podemos notificar las sanciones a la conductora , pero voy mas alla el tema es que se mofa de la Policia porque hay un vacio legal en el tema , es decir no encuentro la forma de hacerle Matricular el veh¡iculo con placas Españolas , el SCT , servei catalí de transit me dice en el oficio que les envie que hay un vacio legal en la materia , no me vale sabes compañero por eso estoy hay indagando y pedia ayuda de algun compañero que este puesto en la materia.
Re: Matriculas extranjeras
Aunque ya me gustaría decir que esta información es por conocimientos propios seré honesto y diré que la he ido recopilando de algunos foros relacionados con el tema, espero que te sirva.
El paso de matrículas extranjeras a españolas se rige por la Ley 38/92 de Impuestos especiales actualizada a 27/02/04
Se pueden dar los siguientes casos:
Detectado el vehiculo, nuevo o usado, con matricula extranjera o matricula turística española caducada, cuyo propietario sea RESIDENTE O TITULAR DE ESTABLECIMIENTO EN ESPAÑA, hay que comprobar si ha solicitado su matriculación dentro de los 30 días siguientes al inicio de la circulación o utilización del vehiculo en España. Para ello si no consta la fecha de introducción del vehiculo, se considera como fecha de inicio la posterior de las siguientes: A) Fecha de adquisición del vehiculo B) Fecha de inicio de la residencia en España o de la titularidad de establecimiento en España. Si es placa turística en el permiso de circulación viene la caducidad de dicha matricula.
Todo esto esta dentro del articulo 65-1-d de la ley.
El modo de actuar seria el precinto y deposito del vehiculo quedando a disposición del Sr. Administrador Principal de Aduanas e Impuestos Especiales de la provincia en la que estés.
Con demasiada frecuencia, vemos circular vehículos que han sido adquiridos en el extranjero por ciudadanos residentes en España que no cumplen, en la mayor parte de los casos, con la legislación vigente tanto en materia fiscal como de seguridad vial.
Ya que en el plazo máximo de UN MES, el vehículo adquirido en el extranjero (nuevo o usado destinado al uso particular) ha de ser matriculado de forma definitiva, extremo que se comprobará a través de la documentación original -que todo vehículo debe llevar- y por la factura de compra, siendo inmovilizado si no acredita el pago o exención del impuesto exigible (presentación del impreso 565 de la Agencia Tributaria).
LUGAR DE MATRICULACIÓN: Cada ciudadano de la i.e., puede elegir libremente su lugar de residencia y, en principio, ha de matricular su vehículo en el Estado miembro donde reside habitualmente.
PLAZO DE MATRICULACIÓN: Solo se podrá circular con permisos y placas de otros países, tanto definitivos como de tránsito, hasta el lugar del domicilio o residencia habitual. Por lo tanto, dentro del plazo del mes que se concede para la matriculación, solo se podrá circular si se ha solicitado la misma en España y se está amparado por el permiso temporal correspondiente.
Ahora bien, El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, establece en el artículo 43, nos dice en el punto 1.2., que el permiso temporal podrá ser de sesenta días de duración para circular mientras la matrícula definitiva se tramita, (el permiso de diez días queda relegado a los vehículos adquiridos en provincia distinta a aquella donde se pretende matricular), siendo en dos casos concretos donde nos habla de la importación de vehículos: cuando lo hayan adquirido sin matricular en el extranjero y cuando se haya adquirido con matrícula no española en España o en el extranjero.
Actuación policial, de la forma siguiente:
* Si el vehículo circula portando placas de matrícula definitivas o de tránsito y según la factura de compra acredita que se encuentra dentro del plazo del mes permitido por la Ley 38/92 de II.EE., no se podrá levantar Acta por infracción a la referida Ley, procediéndose no obstante a denunciar al propietario por no haber obtenido el permiso temporal correspondiente (art. 62-2-1A de la Ley de Seguridad Vial), inmovilizando el vehículo hasta que acredite la posesión del mismo y las correspondientes placas temporales.
* Si el vehículo circula portando placas de matrícula definitivas o de tránsito y según la factura de compra acredita que se encuentra fuera del plazo del mes que establece la Ley 38/92 de II.EE., se procederá a su inmovilización y depósito en lugar conveniente, levantándose la correspondiente ACTA que será remitida a la Autoridad competente, en este caso el Delegado de Hacienda, sin perjuicio de denunciar al propietario por no haber obtenido el permiso temporal correspondiente (art. 62-2-1A de la Ley de Seguridad Vial).
* Si no se acredita la propiedad del vehículo mediante la documentación o la factura de compra, por carecer de éstos o no portarlos en el momento, previa comprobación del número de bastidor en las bases de datos sobre su posible requisitoria, se estaría a lo dispuesto en la Ley de Seguridad Vial, Reglamento General de Circulación y Ley 30/1.995 del Seguro Obligatorio.
Conclusión NO SE PUEDE CIRCULAR por territorio español con vehículos provistos de placas de matrícula extranjeras definitivas o de exportación, sin haber solicitado el permiso temporal de circulación y las correspondientes placas de matrícula, salvo que se acredite en el momento de ser detenido por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico que circula "en tránsito" procedente del extranjero y se dirige con el vehículo hasta el lugar de domicilio o residencia habitual.
Ahora viene el meollo del asunto, como bien habrás leído la citada ley afectaría tambien a los TITULARES DE ESTABLECIMIENTOS EN ESPAÑA, con lo que podrías averiguar si la empresa titular del vehículo que conduce esta señora tiene alguna oficina o sede social aquí con lo que sí le afectaría la ley y podrías enfocarlo en esa dirección
Como ejemplo para actuar el acta siguiente
___________________________________________________________
SECCIÓN:
REGISTRO DE SALIDA:
ACTA DE APREHENSIÓN DE VEHí
El paso de matrículas extranjeras a españolas se rige por la Ley 38/92 de Impuestos especiales actualizada a 27/02/04
Se pueden dar los siguientes casos:
Detectado el vehiculo, nuevo o usado, con matricula extranjera o matricula turística española caducada, cuyo propietario sea RESIDENTE O TITULAR DE ESTABLECIMIENTO EN ESPAÑA, hay que comprobar si ha solicitado su matriculación dentro de los 30 días siguientes al inicio de la circulación o utilización del vehiculo en España. Para ello si no consta la fecha de introducción del vehiculo, se considera como fecha de inicio la posterior de las siguientes: A) Fecha de adquisición del vehiculo B) Fecha de inicio de la residencia en España o de la titularidad de establecimiento en España. Si es placa turística en el permiso de circulación viene la caducidad de dicha matricula.
Todo esto esta dentro del articulo 65-1-d de la ley.
El modo de actuar seria el precinto y deposito del vehiculo quedando a disposición del Sr. Administrador Principal de Aduanas e Impuestos Especiales de la provincia en la que estés.
Con demasiada frecuencia, vemos circular vehículos que han sido adquiridos en el extranjero por ciudadanos residentes en España que no cumplen, en la mayor parte de los casos, con la legislación vigente tanto en materia fiscal como de seguridad vial.
Ya que en el plazo máximo de UN MES, el vehículo adquirido en el extranjero (nuevo o usado destinado al uso particular) ha de ser matriculado de forma definitiva, extremo que se comprobará a través de la documentación original -que todo vehículo debe llevar- y por la factura de compra, siendo inmovilizado si no acredita el pago o exención del impuesto exigible (presentación del impreso 565 de la Agencia Tributaria).
LUGAR DE MATRICULACIÓN: Cada ciudadano de la i.e., puede elegir libremente su lugar de residencia y, en principio, ha de matricular su vehículo en el Estado miembro donde reside habitualmente.
PLAZO DE MATRICULACIÓN: Solo se podrá circular con permisos y placas de otros países, tanto definitivos como de tránsito, hasta el lugar del domicilio o residencia habitual. Por lo tanto, dentro del plazo del mes que se concede para la matriculación, solo se podrá circular si se ha solicitado la misma en España y se está amparado por el permiso temporal correspondiente.
Ahora bien, El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, establece en el artículo 43, nos dice en el punto 1.2., que el permiso temporal podrá ser de sesenta días de duración para circular mientras la matrícula definitiva se tramita, (el permiso de diez días queda relegado a los vehículos adquiridos en provincia distinta a aquella donde se pretende matricular), siendo en dos casos concretos donde nos habla de la importación de vehículos: cuando lo hayan adquirido sin matricular en el extranjero y cuando se haya adquirido con matrícula no española en España o en el extranjero.
Actuación policial, de la forma siguiente:
* Si el vehículo circula portando placas de matrícula definitivas o de tránsito y según la factura de compra acredita que se encuentra dentro del plazo del mes permitido por la Ley 38/92 de II.EE., no se podrá levantar Acta por infracción a la referida Ley, procediéndose no obstante a denunciar al propietario por no haber obtenido el permiso temporal correspondiente (art. 62-2-1A de la Ley de Seguridad Vial), inmovilizando el vehículo hasta que acredite la posesión del mismo y las correspondientes placas temporales.
* Si el vehículo circula portando placas de matrícula definitivas o de tránsito y según la factura de compra acredita que se encuentra fuera del plazo del mes que establece la Ley 38/92 de II.EE., se procederá a su inmovilización y depósito en lugar conveniente, levantándose la correspondiente ACTA que será remitida a la Autoridad competente, en este caso el Delegado de Hacienda, sin perjuicio de denunciar al propietario por no haber obtenido el permiso temporal correspondiente (art. 62-2-1A de la Ley de Seguridad Vial).
* Si no se acredita la propiedad del vehículo mediante la documentación o la factura de compra, por carecer de éstos o no portarlos en el momento, previa comprobación del número de bastidor en las bases de datos sobre su posible requisitoria, se estaría a lo dispuesto en la Ley de Seguridad Vial, Reglamento General de Circulación y Ley 30/1.995 del Seguro Obligatorio.
Conclusión NO SE PUEDE CIRCULAR por territorio español con vehículos provistos de placas de matrícula extranjeras definitivas o de exportación, sin haber solicitado el permiso temporal de circulación y las correspondientes placas de matrícula, salvo que se acredite en el momento de ser detenido por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico que circula "en tránsito" procedente del extranjero y se dirige con el vehículo hasta el lugar de domicilio o residencia habitual.
Ahora viene el meollo del asunto, como bien habrás leído la citada ley afectaría tambien a los TITULARES DE ESTABLECIMIENTOS EN ESPAÑA, con lo que podrías averiguar si la empresa titular del vehículo que conduce esta señora tiene alguna oficina o sede social aquí con lo que sí le afectaría la ley y podrías enfocarlo en esa dirección
Como ejemplo para actuar el acta siguiente
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SECCIÓN:
REGISTRO DE SALIDA:
ACTA DE APREHENSIÓN DE VEHí
Re: Matriculas extranjeras
gracias compañero me ha quedado claro , que es un tema de impuestos y aduanas , ahora falta que mi Ajuntamiento le de tramite al trabajo que hacemos , de verdad que muxas gracias
Re: Matriculas extranjeras
En estos casos los Ayuntamientos son meras administraciones intermediarias. Aunque no tengan competencias en una materia no pueden y no deben dejar de dar cuenta a la administración que si las tenga sobre una denuncia que hace un Agente de la autoridad.
Porque si no estarían cometiendo una clara dejación de funciones. Una cosa es que las Policías locales tengan o no competencias en la materia y otra muy distinta es que ante una denuncia que tu hagas te digan que no lo van a mover porque es un tema de aduanas.
Si un paisano puede denunciarlo, ¿como no lo va a poder hacer una Agente de la Autoridad?
Saludos y hasta otra.
Porque si no estarían cometiendo una clara dejación de funciones. Una cosa es que las Policías locales tengan o no competencias en la materia y otra muy distinta es que ante una denuncia que tu hagas te digan que no lo van a mover porque es un tema de aduanas.
Si un paisano puede denunciarlo, ¿como no lo va a poder hacer una Agente de la Autoridad?
Saludos y hasta otra.
- syncro_207
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- Registrado: 21/11/2007, 03:00
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Re: Matriculas extranjeras
Muy interesante este hilo. Me lo apunto.
Gracias!
Gracias!
Re: Matriculas extranjeras
gracias castejon , la problematica no es que el Ajuntamiento deba o no deba ponerse en el tema si no que interese ese es el problema de la majoria de los Ajuntamientos pequeños y de ahi que muxos en Ajuntamiento pequeños se inmersen en la desidia.
Gracias de veras por la informacion porque es muy interesante.
Gracias de veras por la informacion porque es muy interesante.
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