¿ PROVOCAR ACCID. IMPLICA INFLUENCIA DE ALCOHOL EN CONDUC?
¿ PROVOCAR ACCID. IMPLICA INFLUENCIA DE ALCOHOL EN CONDUC?
Se que el tema está suficientemente debatido y que la última reforma del Codigo Penal establece que se considera delito siempre la tasa superior a 0,60 mg./l. aunque no tenga síntomas evidentes y por lo tanto se instruye atestado.
Pero tengo la siguiente duda: La madrugada del 01-01-08, un conductor con tasa 0,54 mg./l. se empotró contra la valla de una vivienda, solo daños materiales en la misma y vehículo para la chatarra, habiendóse saltado presuntamente un STOP.
Se instruye atestado. El test de sintomatologia especifica olor a alcohol y ojos rojos, los demas aspectos normales.
El Fiscal no aprecia influencia del alcohol en la conducción pese al accidente y sobresee. ¿Tiene razón? ¿Debería haberme pronunciado que vistas las caracteristicas del accidente, necesariamente hubo influencia del alcohol? ¿Existe juriprudencia al respecto?
¿Cuando se puede presumir la influencia del alcohol en la conducción en un caso de accidente al que llegamos una vez producido? ¿Por la observación de muchos sintomas negativos como olor a alcohol, habla pastosa, desequilibrio, etc.? ¿Por marcas dejadas por el vehículo antes del accidente que indiquen maniobras incontroladas? En este caso el conductor podría alegar perdida de control por distracción, al poner la radio, etc.?
Resumiendo: en caso de accidente con o sin heridos ¿Se instruye atestado con alcoholemia inferior a 0,61 mg./l. y sin "muchos sintomas"? En cualquier otro caso como en controles preventivos o ante una infracción de tráfico, se puede apreciar previamente una conducción anormal, negligente, temeraria, con devaneos. etc., aparte de los sintomas. Muchas gracias por vuestra atención.
Vie 04 Ene , 2008 1:14
Pero tengo la siguiente duda: La madrugada del 01-01-08, un conductor con tasa 0,54 mg./l. se empotró contra la valla de una vivienda, solo daños materiales en la misma y vehículo para la chatarra, habiendóse saltado presuntamente un STOP.
Se instruye atestado. El test de sintomatologia especifica olor a alcohol y ojos rojos, los demas aspectos normales.
El Fiscal no aprecia influencia del alcohol en la conducción pese al accidente y sobresee. ¿Tiene razón? ¿Debería haberme pronunciado que vistas las caracteristicas del accidente, necesariamente hubo influencia del alcohol? ¿Existe juriprudencia al respecto?
¿Cuando se puede presumir la influencia del alcohol en la conducción en un caso de accidente al que llegamos una vez producido? ¿Por la observación de muchos sintomas negativos como olor a alcohol, habla pastosa, desequilibrio, etc.? ¿Por marcas dejadas por el vehículo antes del accidente que indiquen maniobras incontroladas? En este caso el conductor podría alegar perdida de control por distracción, al poner la radio, etc.?
Resumiendo: en caso de accidente con o sin heridos ¿Se instruye atestado con alcoholemia inferior a 0,61 mg./l. y sin "muchos sintomas"? En cualquier otro caso como en controles preventivos o ante una infracción de tráfico, se puede apreciar previamente una conducción anormal, negligente, temeraria, con devaneos. etc., aparte de los sintomas. Muchas gracias por vuestra atención.
Vie 04 Ene , 2008 1:14
Re: ¿ PROVOCAR ACCID. IMPLICA INFLUENCIA DE ALCOHOL EN CONDU
Hola,
Con los datos que facilitas debo entender que el fiscal actuó correctamente. Para ser condenado penalmente con menos de 0,60 se debe acreditar la influencia del alcohol en la conducción. La salida de via puede deberse a multiples causas. El olor a alcohol no implica efectos sobre la conducción, puede ser p.e. un problema gástrico. Los ojos rojos pueden deberse a una conjuntivitis producida por cualquier elemento. Por tanto salvo que se aporten más elementos probatorios ha de pevalecer el principio "in dubio pro reo".
Un saludo.
Con los datos que facilitas debo entender que el fiscal actuó correctamente. Para ser condenado penalmente con menos de 0,60 se debe acreditar la influencia del alcohol en la conducción. La salida de via puede deberse a multiples causas. El olor a alcohol no implica efectos sobre la conducción, puede ser p.e. un problema gástrico. Los ojos rojos pueden deberse a una conjuntivitis producida por cualquier elemento. Por tanto salvo que se aporten más elementos probatorios ha de pevalecer el principio "in dubio pro reo".
Un saludo.
- syncro_207
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Re: ¿ PROVOCAR ACCID. IMPLICA INFLUENCIA DE ALCOHOL EN CONDU
Efectivamente, según Instrucción de Fiscalía 3/2006:
"En supuestos de alcoholemia comprendidos entre 0,8 y 1,2 gramos de alcohol por 1.000 c.c. de sangre, o lo que es lo mismo, entre 0,40 y 0,60 mg. de alcohol por litro de aire espirado, las Sras. y Sres. Fiscales acusarán por delito contra la seguridad del tráfico cuando concurran circunstancias tales como la existencia de síntomas de embriaguez en el conductor, la comisión de infracciones reglamentarias que denoten una conducción peligrosa o descuidada o el haber provocado un accidente de circulación."
Saludos.
"En supuestos de alcoholemia comprendidos entre 0,8 y 1,2 gramos de alcohol por 1.000 c.c. de sangre, o lo que es lo mismo, entre 0,40 y 0,60 mg. de alcohol por litro de aire espirado, las Sras. y Sres. Fiscales acusarán por delito contra la seguridad del tráfico cuando concurran circunstancias tales como la existencia de síntomas de embriaguez en el conductor, la comisión de infracciones reglamentarias que denoten una conducción peligrosa o descuidada o el haber provocado un accidente de circulación."
Saludos.
Re: ¿ PROVOCAR ACCID. IMPLICA INFLUENCIA DE ALCOHOL EN CONDU
Esto dice el compañero Boreal:
El Tes. de sintomatología especifica olor a alcohol y ojos rojos, los demás aspectos normales.
Hola Compañero;
Creo que a tu pregunta, tu mismo te respondes, ya que dice que en el cuadro Sintomatológico, el conductor presentaba olor alcohol y ojos enrojecidos, por lo demás aspecto NORMAL.
Yo entiendo que el Fiscal basándose en el cuadro Sintomatológico que aportasteis, pues como que no era suficiente para mantener la acusación de la pena. Y si además en tu juicio final decidiste de poner que bajo tu criterio LA PERSONA EXAMINADA NO SE ENCUENTRA BAJO LAS INFLUENCIAS DE BEBIDAS ALCHOLICAS, “pues eso que no le des mas vuelta al carroâ€
El Tes. de sintomatología especifica olor a alcohol y ojos rojos, los demás aspectos normales.
Hola Compañero;
Creo que a tu pregunta, tu mismo te respondes, ya que dice que en el cuadro Sintomatológico, el conductor presentaba olor alcohol y ojos enrojecidos, por lo demás aspecto NORMAL.
Yo entiendo que el Fiscal basándose en el cuadro Sintomatológico que aportasteis, pues como que no era suficiente para mantener la acusación de la pena. Y si además en tu juicio final decidiste de poner que bajo tu criterio LA PERSONA EXAMINADA NO SE ENCUENTRA BAJO LAS INFLUENCIAS DE BEBIDAS ALCHOLICAS, “pues eso que no le des mas vuelta al carroâ€
Re: ¿ PROVOCAR ACCID. IMPLICA INFLUENCIA DE ALCOHOL EN CONDU
Muchas gracías syncro_207, tu respuesta es muy esclarecedora. Pero permíteme una última cuestión. En virtud de la Instrucción de Fiscalia 3/2006, ¿Como es que en accidente provocado por el conductor con alcoholemia 0,52, el fiscal no acuse? ¿tiene que concurrir tambien una sintomatología muy manifiesta de embriaguez? Según se expresa en el párrafo este termina con "O el haber provocado un accidente de circulación." Entiendo que con tasa entre 0,40 y 0,60 y con accidente se debe acusar. No deben concurrir todas las tres circunstancias(síntomas, infracción grave y accidente) sino al menos una de ellas. ¿Estas de acuerdo conmigo? Un Saludo
-Efectivamente, según Instrucción de Fiscalía 3/2006:
"En supuestos de alcoholemia comprendidos entre 0,8 y 1,2 gramos de alcohol por 1.000 c.c. de sangre, o lo que es lo mismo, entre 0,40 y 0,60 mg. de alcohol por litro de aire espirado, las Sras. y Sres. Fiscales acusarán por delito contra la seguridad del tráfico cuando concurran circunstancias tales como la existencia de síntomas de embriaguez en el conductor, la comisión de infracciones reglamentarias que denoten una conducción peligrosa o descuidada o el haber provocado un accidente de circulación."
Saludos.[/quote]
-Efectivamente, según Instrucción de Fiscalía 3/2006:
"En supuestos de alcoholemia comprendidos entre 0,8 y 1,2 gramos de alcohol por 1.000 c.c. de sangre, o lo que es lo mismo, entre 0,40 y 0,60 mg. de alcohol por litro de aire espirado, las Sras. y Sres. Fiscales acusarán por delito contra la seguridad del tráfico cuando concurran circunstancias tales como la existencia de síntomas de embriaguez en el conductor, la comisión de infracciones reglamentarias que denoten una conducción peligrosa o descuidada o el haber provocado un accidente de circulación."
Saludos.[/quote]
Re: ¿ PROVOCAR ACCID. IMPLICA INFLUENCIA DE ALCOHOL EN CONDU
Mi consejo, Boreal.
Limítate a hacer tu trabajo, bien hecho eso si, y despreocúpate de lo que pase después en instacias judiciales.
Te evitarás muchos dolores de estómago.
Limítate a hacer tu trabajo, bien hecho eso si, y despreocúpate de lo que pase después en instacias judiciales.
Te evitarás muchos dolores de estómago.
- syncro_207
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Re: ¿ PROVOCAR ACCID. IMPLICA INFLUENCIA DE ALCOHOL EN CONDU
[quote="Boreal"]Muchas gracías syncro_207, tu respuesta es muy esclarecedora. Pero permíteme una última cuestión. En virtud de la Instrucción de Fiscalia 3/2006, ¿Como es que en accidente provocado por el conductor con alcoholemia 0,52, el fiscal no acuse? ¿tiene que concurrir tambien una sintomatología muy manifiesta de embriaguez? Según se expresa en el párrafo este termina con "O el haber provocado un accidente de circulación." Entiendo que con tasa entre 0,40 y 0,60 y con accidente se debe acusar. No deben concurrir todas las tres circunstancias(síntomas, infracción grave y accidente) sino al menos una de ellas. ¿Estas de acuerdo conmigo? Un Saludo
De acuerdo contigo Boreal. Con una de las tres circunstancias es suficiente, aunque tal como dice Aqualung, nuestro trabajo consiste en reflejar los hechos tal y como han sido. De imputar ya se encargan los juzgados.
Saludos.
De acuerdo contigo Boreal. Con una de las tres circunstancias es suficiente, aunque tal como dice Aqualung, nuestro trabajo consiste en reflejar los hechos tal y como han sido. De imputar ya se encargan los juzgados.
Saludos.
Re: ¿ PROVOCAR ACCID. IMPLICA INFLUENCIA DE ALCOHOL EN CONDU
Estoy de acuerdo que a cada cual su trabajo.
Pero como esto es un foro te doy mi opinio particular, desde el punto de vista de investigación del accidente.
La diferencia de si influye o no está en la misma infracción. En su percepción por parte del conductor. Es un tema arduo porque hay que diferenciar si el conductor sufrió una distracción, porque eso mismo ocurre a conductores que no van bajo la influencia de bebidas alcohólicas, o el conductor se situa en tal posición que el alcohol, reduce su capacidad de cognición.
Esta claro que desde un punto de vista práctico, puede resultar IMPOSIBLE determinar si influye o no, y quizá el Fiscal hizo bien en no acusar.
El problema yo lo veo desde un punto de vista TEORICO, porque si ES POSIBLE, y IMPROBABLE de demostrar.
En la práctica no existe duda sobre como trabajar, se recoge lo sucedido y si posees realmente dudas imputas. Un saludo
Pero como esto es un foro te doy mi opinio particular, desde el punto de vista de investigación del accidente.
La diferencia de si influye o no está en la misma infracción. En su percepción por parte del conductor. Es un tema arduo porque hay que diferenciar si el conductor sufrió una distracción, porque eso mismo ocurre a conductores que no van bajo la influencia de bebidas alcohólicas, o el conductor se situa en tal posición que el alcohol, reduce su capacidad de cognición.
Esta claro que desde un punto de vista práctico, puede resultar IMPOSIBLE determinar si influye o no, y quizá el Fiscal hizo bien en no acusar.
El problema yo lo veo desde un punto de vista TEORICO, porque si ES POSIBLE, y IMPROBABLE de demostrar.
En la práctica no existe duda sobre como trabajar, se recoge lo sucedido y si posees realmente dudas imputas. Un saludo
- PacoPepe2H
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- Registrado: 23/01/2008, 02:00
Re: ¿ PROVOCAR ACCID. IMPLICA INFLUENCIA DE ALCOHOL EN CONDU
Hola a todos.
Con el tema de la alcoholemia, ¿Hay diligencia de Informe sobre como se produce el accidente y las posibles causas?.
Si la hay y no se hace referencia a la alcoholemia como causa probable que influya en el desarrollo del accidente el fiscal entiende que no es la causa del accidente. Caso contrario es que haya informe achacando el accidente o su desarrollo a la presencia de la alcoholemia, en cuyo caso no entiendo por que no acusa.
Si no la hay el fiscal con el simple olor a alcohol y los ojos rojos pues como que no se complica la vida.
Un saludo.
Con el tema de la alcoholemia, ¿Hay diligencia de Informe sobre como se produce el accidente y las posibles causas?.
Si la hay y no se hace referencia a la alcoholemia como causa probable que influya en el desarrollo del accidente el fiscal entiende que no es la causa del accidente. Caso contrario es que haya informe achacando el accidente o su desarrollo a la presencia de la alcoholemia, en cuyo caso no entiendo por que no acusa.
Si no la hay el fiscal con el simple olor a alcohol y los ojos rojos pues como que no se complica la vida.
Un saludo.
Re: ¿ PROVOCAR ACCID. IMPLICA INFLUENCIA DE ALCOHOL EN CONDU
En los supuestos delitos contra la seguridad vial por accidentes con o sin heridos cuando la tasa en aire espirado no supere los 0'60 mg/l se tiene que basar en la sintomatología necesariamente ya que hay que demostrar que el alcohol ha influido en la conducción.
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