Quebrantamiento de condena y denuncia

Exponga cómo ocurrió su accidente, sus causas, sus consecuencias, cómo cree que fue su investigación, etc.
Avatar de Usuario
Grinmo
Nivel de participación:
Nivel de participación:
Mensajes: 23
Registrado: 24/09/2004, 05:00
Ubicación: Spain.gif

Quebrantamiento de condena y denuncia

Mensaje por Grinmo »

Saludos compañeros
Quisiera haceros una consulta, mi pregunta va en relación con el quebrantamiento de condena cuando se sorprende a un conductor que tiene el permiso o licencia suspendido por resolucion judicial, aparte del atestado pertinente, ¿se le denuncia por circular careciendo del permiso o licencia? o se harí­a como en el CIBA y se denuncia y se adjunta al atestado en espera de la sentecia.
Gracias
Avatar de Usuario
AQUALUNG
Nivel de participación:
Nivel de participación:
Mensajes: 160
Registrado: 17/02/2005, 04:00
Ubicación: Spain.gif

Re: Quebrantamiento de condena y denuncia

Mensaje por AQUALUNG »

Cuando la competencia sea judicial, abstente de hacer nada administrativamente, asi lo dice la Ley de enjuiciamiento criminal.

En el caso de que se condene al imputado, ya hay castigo, y si no, la obligación del juez es pasar el asunto a la ví­a administrativa.

Mi consejo es que no nos metamos donde no nos llaman.

Seguramente alguien dirá que si se hace como yo digo el tio se va sin castigo, y que tanto la jefatura como los juzgados se tragan todo.

Es cierto, pero mi opinión es esta.
Avatar de Usuario
Grinmo
Nivel de participación:
Nivel de participación:
Mensajes: 23
Registrado: 24/09/2004, 05:00
Ubicación: Spain.gif

Re: Quebrantamiento de condena y denuncia

Mensaje por Grinmo »

GRACIAS AQUALUNG, COMPARTO TU OPINION, EL OTRO DIA ESTABA PREPARANDO UN PLANTILLA BASE PARA EL CASO DEL QUEBRANTAMIENTO Y NOS SURGIÓ LA DUDA SOBRE LA DENUNCIA ADMINISTRATIVA, POR EL HECHO DE CONDUCIR CON EL PERMISO RETIRADO EN VIA JUDICIAL.
SALUDOS Y GRACIAS DE NUEVO
Avatar de Usuario
Jajobla
Nivel de participación:
Nivel de participación:
Mensajes: 17
Registrado: 29/10/2007, 04:00
Contactar:

Re: Quebrantamiento de condena y denuncia

Mensaje por Jajobla »

hola, yo pienso que estamos obligados a abrir ambas ví­as. Ocurre lo mismo que con una alcoholemia, en la que se realiza atestado, y se le denuncia administrativamente, quedando ésta en suspenso hasta la resolución judicial. Es decir si es condenado, la denuncia no tiene valor, pero si no, en la misma sentencia, se recoge que queda abierta la ví­a administrativa, de hecho en el atestado que se realiza se debe hacer constar mediante diligencia el número de boletí­n y artí­culo por el cual se ha denunciado, y en el quebrantamiento de la condena, a mi parecer ocurre lo mismo.
Un saludo
Avatar de Usuario
FYTY
Nivel de participación:
Nivel de participación:
Mensajes: 1
Registrado: 06/10/2003, 05:00
Ubicación: Taiwan.gif
Contactar:

Re: Quebrantamiento de condena y denuncia

Mensaje por FYTY »

AQUALUNG escribió:Cuando la competencia sea judicial, abstente de hacer nada administrativamente, asi lo dice la Ley de enjuiciamiento criminal.

En el caso de que se condene al imputado, ya hay castigo, y si no, la obligación del juez es pasar el asunto a la ví­a administrativa.

Mi consejo es que no nos metamos donde no nos llaman.

Seguramente alguien dirá que si se hace como yo digo el tio se va sin castigo, y que tanto la jefatura como los juzgados se tragan todo.

Es cierto, pero mi opinión es esta.
bueno aqui en Manresa en mossos quebrantamineto de condena es delito atestado , mas denuncia de trafico adjuntada al atestado i copias dadas al infractor, que este puede pagar la multa de administrativa y despues lo que le venga del juzgado, es decir la cuantia que pague en la denuncia de administrativa luego se ha de restar a lo que le impon ga el juez , tambien lo hacemos en las alcoholemias penales.
Avatar de Usuario
AQUALUNG
Nivel de participación:
Nivel de participación:
Mensajes: 160
Registrado: 17/02/2005, 04:00
Ubicación: Spain.gif

Re: Quebrantamiento de condena y denuncia

Mensaje por AQUALUNG »

El caso es que me estoy dando cuenta ahora, y no procede denunciar por carecer de Permiso de COnducir, en ningún caso.

La explicación es que estapersona no carecerí­a de Permiso de COnducir, simplemente lo tiene retirado por el Juez.

Asi que únicamente procede la instrucción del atestado por el delito, y nada mas.
Avatar de Usuario
Alexgr51
Nivel de participación:
Nivel de participación:
Mensajes: 9
Registrado: 24/06/2007, 05:00

Re: Quebrantamiento de condena y denuncia

Mensaje por Alexgr51 »

Cierto compañero AQUALUNG, eso mismo estaba pensando yo cuando leí­ la pregunta, en realidad esta persona no comete una infracción administrativa por conducir careciendo ya que lo posee pero por una sentencia judicial tienen el permiso retirado, con lo que solo serí­a preceptiva la instrucción de diligencias por delito contra la administración de justicia ( incumplimiento de condena).
EL_TRIPIS
Nivel de participación:
Nivel de participación:
Mensajes: 15
Registrado: 30/10/2006, 04:00

Re: Quebrantamiento de condena y denuncia

Mensaje por EL_TRIPIS »

FYTY escribió:
AQUALUNG escribió:Cuando la competencia sea judicial, abstente de hacer nada administrativamente, asi lo dice la Ley de enjuiciamiento criminal.

En el caso de que se condene al imputado, ya hay castigo, y si no, la obligación del juez es pasar el asunto a la ví­a administrativa.

Mi consejo es que no nos metamos donde no nos llaman.

Seguramente alguien dirá que si se hace como yo digo el tio se va sin castigo, y que tanto la jefatura como los juzgados se tragan todo.

Es cierto, pero mi opinión es esta.
bueno aqui en Manresa en mossos quebrantamineto de condena es delito atestado , mas denuncia de trafico adjuntada al atestado i copias dadas al infractor, que este puede pagar la multa de administrativa y despues lo que le venga del juzgado, es decir la cuantia que pague en la denuncia de administrativa luego se ha de restar a lo que le impon ga el juez , tambien lo hacemos en las alcoholemias penales.
Compañero FYTY, yo no lo veo así­, está claro que en cada sitio se trabaja de una manera diferente, pero sinceramente creo que:

1.- Estarí­a bien abrir las dos ví­as, pero como comentan los dos últimos mensajes, esta persona no carece de permiso de conducir, esta persona dispone del mismo, si bien le ha sido retirado TEMPORALMENTE, motivo por el que creo que no cabrí­a abrir expediente administrativo.
2.- Almenos en mi Destacamento cuando se procede a la instrucción de diligencias por un delito contra la seguridad vial, por conducir con una tasa inferior a 0,61 mg/l en aire, se anota en el boletí­n una leyenda haciendo saber a Jefatura que por ese mismo boletí­n se están instruyendo las diligencias XX/07, motivo por el cual la Jefatura al observar esta leyenda se abstiene de continuar con la instrucción del expediente, y mucho menos de cobrar el importe en ventanilla hasta el momento en el que la ví­a judicial desestima la ocurrencia del delito, corregidme si me equivoco, pero de otra forma se coartarí­a en non bis in idem. Por supuesto, en alcoholemias por tasa superior a 0,61 mg/l no cumplimentamos boletí­n de denuncia, entendiendo que al existir una prueba objetiva como es la tasa el Fiscalí­a está obligada a formular escrito de acusación.

¿Estás en Manresa? Si pasas por Vacarisses da recuerdos a Policí­a Local, buena gente y buenos años pasé trabajando por esa zona.

SALUDOS.
Eddy76
Nivel de participación:
Nivel de participación:
Mensajes: 84
Registrado: 07/01/2006, 04:00
Ubicación: USA

Re: Quebrantamiento de condena y denuncia

Mensaje por Eddy76 »

Pues nosotros por tasa superior a 0,60 mg/litro aire expirado SI denunciamos a nivel administrativo, incluyendo en la parte superior de la denuncia "DILIGENCIAS JUDICIALES" y nº de atestado policial:xxx/xx.

Imaginaros que por un descuido las pruebas se las haceis en un aparato de precisión con el certificado de verificación CADUCADO, por despiste por ejemplo.....un saludo y feliz año a tod@s.
EL_TRIPIS
Nivel de participación:
Nivel de participación:
Mensajes: 15
Registrado: 30/10/2006, 04:00

Re: Quebrantamiento de condena y denuncia

Mensaje por EL_TRIPIS »

Eddy76 escribió:Pues nosotros por tasa superior a 0,60 mg/litro aire expirado SI denunciamos a nivel administrativo, incluyendo en la parte superior de la denuncia "DILIGENCIAS JUDICIALES" y nº de atestado policial:xxx/xx.

Imaginaros que por un descuido las pruebas se las haceis en un aparato de precisión con el certificado de verificación CADUCADO, por despiste por ejemplo.....un saludo y feliz año a tod@s.
Si eso pasara tampoco se abrirí­a la ví­a administrativa, ya que el procedimiento estarí­a viciado con un etilómetro que no cumple la normativa, en resumen que se irí­a de rositas.

En fin, a lo que me vengo a referir es que yo al menos considero inútil un boletí­n por una infracción penal, es trabajar por trabajar, ya que esta persona NUNCA, siempre que se cumplan todos los requisitos legales, debe salir absuelto, al existir una tasa mí­nima sobre la cual Fiscalí­a tiene la obligación de acusar y el juez que dictaminar sentencia condenatoria, y por lo tanto la ví­a administrativa quedarí­a descartada para este tipo de acciones.

SALUDOS.
Responder

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 0 invitados