Hola a todos:
No se si habreis leido la nueva reforma. En principio los delitos "contra la seguridad del tráfico" pasan a ser "contra la seguridad vial".
Se modifican los artículos desde el 379 al 385 del Código Penal.
Pasa a ser delito el conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0'60 mg/l aire espirado.
Conducir a una cierta velocidad (Que cada uno la lea).
Hacerlo con temeridad manifiesta.
Negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia
Y alguna mas.
De todas formas la chapuza despues de haber leido la reforma e intentar localizarlo por algún lado es:
Ejemplo: Un conductor con una tasa de alcoho de 0'58 mg/l, con una pea como un piano, que provoca un accidente y que además lo ha hecho con temeridad, tan solo se le pueden realizar unas diligencias por accidente de circulación, además, eso si de una denuncia administrativa al artículo 20 del R.G.C.
¿Como diría un amigo mio?, me lo expliquen.
¿Se ha dado cuenta el legislador que esto es una barbaridad?
El ejemplo que os he puesto ha sido después de que mis compañeros y yo, esta tarde hallamos leido todos los artículos y en especial el 380 y el 381.
Sencillamente, creo que han metido la pata hasta lo mas profundo de su ser y que lo que han hecho ha sido perjudicar mas, si aun cabe, a las víctimas.
Otro ejemplo: conductor de autobuses, cargado de niños, con una tasa de 0'45 y unos sintomas bestiales de conducir bajo los efectos de las bebidas alcoholicas. Lo mismo que en el ejemplo anterior. Nada de nada, un atestadisto por el accidente y una denuncia administrativa.
Perdonad la forma de expresarme, pero estoy indignado, no lo he querido hacer en otros términos por si hay alguien profano en la materia que no sepa a lo que me estaba refiriendo.
Un saludo y espero que vaya bien la cosa.
Chapuza de reforma del código Penal
Re: Reforma CP : la vida sigue igual.
Saludos.
Creo que no lo has leído bien o no lo has entendido.
La alcoholemia tipificada en el art. 379, punto 2, sigue igual en todos sus elementos como estaba anteriormente simplemente se añade el inciso de que "En todo caso será condenado con dichas penas (prisión de 3 a 6 mese o la de multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y en cualquier caso, a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años) el que condujere con una tasa de alcohole en aire espirado superior a 0.60 mg/l o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1.2 gramos por litro.
El punto 2, inciso primero, del art. 379 tipifica los CIBA y la conducción bajo drogas como estaba anteriormente, esto es, " Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas".
Por lo tanto, si una persona tenga un accidente de tráfico o no y el conductor da una tasa inferior a 0.60 mg/l, pero se dan los requisitos de siempre ( influencia en la conducción y peligro mínimo contra la seguridad vial) se comete el delito de CIBA.
Lo único que han hecho es aclarar conductas y ciertas dudas que había en algunos Jueces, y obligan a tipificar como delito de CIBA, siempre que supere la alcoholemia 0.60 mg/l.
No es que yo sea un gran defensor de nuestros legisladores, pero tan inútiles no son como para dejar una reforma penal que despenalizara conductas que comentas en tu escrito.
Creo que no lo has leído bien o no lo has entendido.
La alcoholemia tipificada en el art. 379, punto 2, sigue igual en todos sus elementos como estaba anteriormente simplemente se añade el inciso de que "En todo caso será condenado con dichas penas (prisión de 3 a 6 mese o la de multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y en cualquier caso, a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años) el que condujere con una tasa de alcohole en aire espirado superior a 0.60 mg/l o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1.2 gramos por litro.
El punto 2, inciso primero, del art. 379 tipifica los CIBA y la conducción bajo drogas como estaba anteriormente, esto es, " Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas".
Por lo tanto, si una persona tenga un accidente de tráfico o no y el conductor da una tasa inferior a 0.60 mg/l, pero se dan los requisitos de siempre ( influencia en la conducción y peligro mínimo contra la seguridad vial) se comete el delito de CIBA.
Lo único que han hecho es aclarar conductas y ciertas dudas que había en algunos Jueces, y obligan a tipificar como delito de CIBA, siempre que supere la alcoholemia 0.60 mg/l.
No es que yo sea un gran defensor de nuestros legisladores, pero tan inútiles no son como para dejar una reforma penal que despenalizara conductas que comentas en tu escrito.
Re: Chapuza de reforma del código Penal
Estoy deacuerdo con maxtor. Llevo todo el fin de semana modificando las diligencias y no se suprime nada, únicamente se añaden más supuestos (y más trabajo y juicios rápidos). Un saludo.
Re: Chapuza de reforma del código Penal
Tras haber leido detenidamente el BOE, estoy con MAXTOR, conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas sigue siendo delito, lo único que han hecho es añadir una tasa, a partir de la cual siempre es delito, presente o no presente síntomas.
Por otro lado, han incluido en los delitos contra la seguridad del tráfico, la negativa a realizar las pruebas, y el quebrantamiento de condena, por lo que entiendo que a partir de ahora no requieren la presencia de abogado, siempre que el conductor renuncie a ella.
Yo creo que está bien hecha ya que deja de ser ambigua en relación a la temeridad, alcoholemia, ... y concreta en que casos será siempre delito.
Yo tengo una pequeña duda: según tengo entendido, por lo dicho en la tele y por escritos que he leido en mi trabajo, lo único que no ha entrado en vigor es conducir sin haberse sacado nunca el permiso o licencia. Pero leyendo el BOE dice que "La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo el párrafo segundo del artículo 384 del Código Penal, recogido en el apartado octavo del artículo único de esta Ley, que entrará en vigor el 1 de mayo de 2008." Y el parrafo segundo del artículo 384 dice "Octavo. Se modifica el artículo 384, que queda redactado como sigue: El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción." Por lo que yo entiendo que el quebrantamiento de condena tampoco a entrado en vigor ya que está en el mismo párrafo.
¿Alguien me lo puede aclarar?
Un saludo
Por otro lado, han incluido en los delitos contra la seguridad del tráfico, la negativa a realizar las pruebas, y el quebrantamiento de condena, por lo que entiendo que a partir de ahora no requieren la presencia de abogado, siempre que el conductor renuncie a ella.
Yo creo que está bien hecha ya que deja de ser ambigua en relación a la temeridad, alcoholemia, ... y concreta en que casos será siempre delito.
Yo tengo una pequeña duda: según tengo entendido, por lo dicho en la tele y por escritos que he leido en mi trabajo, lo único que no ha entrado en vigor es conducir sin haberse sacado nunca el permiso o licencia. Pero leyendo el BOE dice que "La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo el párrafo segundo del artículo 384 del Código Penal, recogido en el apartado octavo del artículo único de esta Ley, que entrará en vigor el 1 de mayo de 2008." Y el parrafo segundo del artículo 384 dice "Octavo. Se modifica el artículo 384, que queda redactado como sigue: El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción." Por lo que yo entiendo que el quebrantamiento de condena tampoco a entrado en vigor ya que está en el mismo párrafo.
¿Alguien me lo puede aclarar?
Un saludo
lupin
Re: Chapuza de reforma del código Penal
Teneis razón, mis disculpas, pero NO lo había leido bien.
Lo siento.
Lo siento.
Re: Chapuza de reforma del código Penal
otro apunte, deberá desaperecer del RGC el no someterse a la prueba de determianción de alcohol en aire espirado, puesto que la negativa pasa a ser un delito autonomo y no cabría en el ámbito administrativo
Re: Chapuza de reforma del código Penal
yo por si acaso lo dejaria debido a que imagina que la negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica y/o drogas no prosperase en la vía penal, entonces nos quedaría la vía administrativa (RGC)......que cosas mas raras he visto.
Re: Chapuza de reforma del código Penal
Estoy totalmente de acuerdo que se trata de una auténtica CHAPUZA, ejemplo de hoy mismo:
La pasada noche un ciudadano inmigrante de Bolivia fue detenido por una patrulla de la Policía Local tras ser perseguido por el centro de la ciudad donde realizaba una conducción temeraria (llegando a circular por un tunel con muy escasa visibilidad por el carril destinado al sentido contrario obligando al resto de conductores a esquivarlo para evitar la colisión), como decía, tras lograr detener el vehículo lo someten a las pruebas de alcoholemia y arroja unas tasas superiores al 0.80, (según el nuevo Codigo Penal, un delito grave (je, je)). Se realiza el correspondiente atestado y el resultado es que carece de permiso de conducir por no haberlo obtenido núnca, seguro no lo tiene contratado por que como no tiene permiso de conducir no se lo hace ninguna compañía, etc... en fín, atestado, y juicio rápido. En la noche de hoy se ha personado en dependencias policiales para retirar su vehículo del depósito municipal y al preguntarle por la sentencia impuesta cual es nuestra sorpresa y es que el juez por la "integración" le ha impuesto una pena de dos años sin poderse sacar el carné de conducir (es decir, otros dos años conduciendo sin el) y 0 €, si si, CERO EUROS DE SANCION ECONOMICA. Esto se llama endurecer las penas para evitar accidentes.
Esto es lo que hay.
Saludos a todos que a mi se me han quitado las ganas de trabajar
La pasada noche un ciudadano inmigrante de Bolivia fue detenido por una patrulla de la Policía Local tras ser perseguido por el centro de la ciudad donde realizaba una conducción temeraria (llegando a circular por un tunel con muy escasa visibilidad por el carril destinado al sentido contrario obligando al resto de conductores a esquivarlo para evitar la colisión), como decía, tras lograr detener el vehículo lo someten a las pruebas de alcoholemia y arroja unas tasas superiores al 0.80, (según el nuevo Codigo Penal, un delito grave (je, je)). Se realiza el correspondiente atestado y el resultado es que carece de permiso de conducir por no haberlo obtenido núnca, seguro no lo tiene contratado por que como no tiene permiso de conducir no se lo hace ninguna compañía, etc... en fín, atestado, y juicio rápido. En la noche de hoy se ha personado en dependencias policiales para retirar su vehículo del depósito municipal y al preguntarle por la sentencia impuesta cual es nuestra sorpresa y es que el juez por la "integración" le ha impuesto una pena de dos años sin poderse sacar el carné de conducir (es decir, otros dos años conduciendo sin el) y 0 €, si si, CERO EUROS DE SANCION ECONOMICA. Esto se llama endurecer las penas para evitar accidentes.
Esto es lo que hay.
Saludos a todos que a mi se me han quitado las ganas de trabajar
Re: Chapuza de reforma del código Penal
Solo un apunte, en los casos de accidente + alcoholemia, hay que tener en cuenta si se puede aplicar la conducción temeraria, volviendo a tener en cuenta que el mero hecho de llevar un pasajero ya es considerado conducción temeraria. Estariamos ante dos delitos.
Un saludo
Un saludo
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