Hay algo regulado por ahí sobre el procedimiento para la realización de la prueba de alcoholemia, pero no lo encuentro, y hasta mañana por la noche no lo puedo ver, si te vale dímelo y te lo envío, no obstante he encontrado un artículo del Reglamento General de Circulación, que te puede interesar, y es el que dice que debe realizar un agente de la autoridad cuando hay un resultado positivo en una alcoholemia.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
"Artículo 24. Diligencias del agente de la autoridad.
Si el resultado de la segunda prueba practicada por el agente, o el de los análisis efectuados a instancia del interesado, fuera positivo, o cuando el que condujese un vehículo de motor presentara síntomas evidentes de hacerlo bajo la influencia de bebidas alcohólicas o apareciera presuntamente implicado en una conducta delictiva, el agente de la autoridad, además de ajustarse, en todo caso, a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, deberá:
- Describir con precisión, en el boletín de denuncia o en el atestado de las diligencias que practique, el procedimiento seguido para efectuar la prueba o pruebas de detección alcohólica, haciendo constar los datos necesarios para la identificación del instrumento o instrumentos de detección empleados, cuyas características genéricas también detallará.
- Consignar las advertencias hechas al interesado, especialmente la del derecho que le asiste a contrastar los resultados obtenidos en las pruebas de detección alcohólica por el aire espirado mediante análisis adecuados, y acreditar en las diligencias las pruebas o análisis practicados en el centro sanitario al que fue trasladado el interesado.
- Conducir al sometido a examen, o al que se negase a someterse a las pruebas de detección alcohólica, en los supuestos en que los hechos revistan caracteres delictivos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al juzgado correspondiente a los efectos que procedan."
Como puedes ver debería haber consignado las advertencias que te hizo, especialmente la prueba de contraste, y esta es la información que hay en el anexo del boletín que te hablé en mi anterior post. Supongo que en el boletín de denuncia no habrá puesto las advertencias que te hizo, y si dices que no firmaste el anexo con los derechos, recurrelo en base a esto.
Con respecto a los importes de las denuncias, no están regulados en ninguna ley, reglamento, orden, ..., ya que se trata de unas pautas que dicta la Jefatura para que los agentes al rellenar el boletín pongan un importe; pero ese importe consignado por el agente no es definitivo, ya que la facultad para sancionar corresponde al Jefe Provincial de Tráfico, y en casos de reincidencia, gravedad,... puede variarlos dentro de los límites establecidos por el el tipo de infracción (leves, graves o muy graves). Aunque normalmente el importe es el que se pone en el boletín de denuncia.
Un saludo
Error en Notificación: Modelo de etilómetro que no existe
Re: Error en Notificación: Modelo de etilómetro que no exist
lupin,
un millón de gracias. Espero que junto a otros argumentos me ayude.
Eddy, en la segunda prueba dí 0.34% (0.24% una hora después de la primera).
Gracias a todos.
un millón de gracias. Espero que junto a otros argumentos me ayude.
Eddy, en la segunda prueba dí 0.34% (0.24% una hora después de la primera).
Gracias a todos.
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