detención en alcoholemia

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jumafrela
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Mensaje por jumafrela »

[/quote] :oops: Respeto tu opinión, julio22, te remito al artí­culo 762 y siguientes del la ley organica 8/2002, de reforma parcial de la Lecrim. y art. 520.2 y 5, en donde existe la figura de imputado. teniendo en cuenta la singularidad que, para los delitos contra la seguridad del trafico dispone el artí­culo 520, "No obstante el detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de letrado si su detención lo fuere por los hechos susceptibles de ser tipificados EXCLUSIVAMENTE como delitos contra la seguridad del tráfico. No entro a valorar tu juicio sobre si es el método más adecuado o no. Si tu lo tienes claro sigue así­, detienes al individuo por alcoholemia y pregunto luego lo pones en libertad?, si es así­ comprueba en base a qué artí­culo lo haces.
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julio22
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Mensaje por julio22 »

Publicado: Wed Feb 01, 2006 10:32 am Asunto:

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Desde luego he estado repasando la reforma de la Lecrim. concretamente el art. 762 y siguientes y no he visto ningún sitio donde ponga que no se debe detener en delitos flagrantes, igual no lo he visto por lo que me gustaria que me dijeras el párrafo concreto donde lo pone. Desde luego que existe la figura del imputado que recoge el art. 520 pero para aplicarse en los supuestos en los que corresponda.

En cuanto a que si pongo en libertad al detenido y en base a que te dire que por supuesto que se le pone en libertad ya que existen varios supuestos en los que una persona puede ser puesta en libertad una vez realizadas las diligencias. Por una parte el que no se mantengan las causas de la detención es motivo de puesta en libertad, pero tambien lo es el hecho de que el detenido tenga domicilio conocido en España y se tiene la convicción de que se personará en el Juzgado cuando sea requerido por la autoridad judicial

Por último te diré que por supuesto que el detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de letrado si su detención lo fuere por los hechos susceptibles de ser tipificados EXCLUSIVAMENTE como delitos contra la seguridad del tráfico pero eso no se a que viene porque una cosa no quita la otra. Bueno pues nada, que cada uno tiene una forma de ver las cosas y lo hace como mejor le parece aunque yo sigo pensando que la forma correcta es la detención porque así­ nos lo ordena la Ley y todaví­a no he visto motivos para creer que no tenga que ser asi.
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sannarciso
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detención en alcoholemia

Mensaje por sannarciso »

Creo que este tema conlleva varios puntos de vista, dependiendo del lugar donde trabajamos. La ley es bastante clara al respecto pero dependiendo del lugar donde suceden los hechos, los partidos judiciales marcan unas directrices a seguir para no saturar las dependencias policiales de detenidos por este tipo de delito.
En mi caso solo detenemos en casos en los que la alcoholemia es penal, simptamologia muy evidente, i implicado en algún accidente en el qual hay heridos graves o muerte.
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fboiso
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Mensaje por fboiso »

Yo, si me lo permití­s, tengo que dar la razón en todo a Julio22. Además de las razones de pura literalidad juridí­ca que ha expuesto hay otros aspectos prácticos que hay que tener en cuenta. Si el conductor permanece en dependencias policiales para realizar las diligencias en situación de "no detenido", sino de "imputado". ¿Está voluntariamente y puede marcharse cuando le venga en gana aún cuando esas diligencias no se hayan terminado?. Supongo que no lo dejareis marchar hasta que las diligencias hayan concluido, es decir, una vez se haya realizado la prueba de alcoholemia, se le haya informado de sus derechos, se le haya oido en declaración, en su caso, con la presencia o no de abogado y se le haya emplazado para la comparecencia previa en el juzgado, ¿verdad?. No se cuanto tardareis en realizar todas estas diligencias, pongamos que tardais 7 horas. En ese tiempo el pollo ¿está detenido, puede marcharse?, ¿a que no?. Si no puede marcharse hasta terminar con esas diligencias, ¿Está detenido en la practica?. Supongamos que no tardamos 7 horas sino , 2 horas, ¿cambia algo?, creo que no. Y si tardamos 20 minutos, ¿cambia algo?, creo que no. En todos los casos está detenido. La ley, y así­ ha sido reconocido por el T.C., no admite estadios intermedios entre la detención y la libertad, por lo tanto o se puede marchar cuando guste o está detenido. El T.C., no obstante, admite que la parada del vehí­culo y la realización de la prueba de alcoholemia no significa detención, pero claro esto será así­ si se realiza en el propio lugar del hecho, osea en el lugar en el que se realice el control de tráfico o donde se haya producido la conducción anormal o el accidente. Las diligencias posteriores que he mencionado rebasan en mucho a la simple realización de la prueba de alcoholemia.
Yo por tanto procederí­a a la detención desde el mismo momento en el que se aprecian signos al conductor de que iba conduciendo bajo el efecto de bebidas alcoholicas y a partir de ahí­ realizarí­a todas las diligencias oportunas. Posteriormente pondrí­a en libertad con citación para la comparecencia previa por juicio rápido siempre que no se hubieran producido otros delitos añadidos. Si durante la tramitación de esas diligencias el conductor cometiera algun otro delito o alguna otra falta no lo pondrí­a en libertad sino que lo pasarí­a a disposición.
Perdonad, me ha salido esto un poco largo. Eso es lo que creo y eso es lo que en nuestro caso hacemos.
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Acueducto
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Re: detención en alcoholemia

Mensaje por Acueducto »

Yo, pienso igual que Julio22, de hecho en mi trabajo lo hacemos como el expone. No entro a valorar la forma de trabajar de cada uno, pero creo que como en mi trabajo pasa, La Ley es interpretada según con los ojos que se miren, o sea depende de como lo interprete cada uno.
Y además no quiero entrar a valorar las ordenes internas que recibimos para actuar en caso de alcoholemia y accidente o infracción.
De toda forma creo que nos es util a todos conocer la forma de actuar en estos casos por otros compañeros.
SALUDOS
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psychop
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Re: detención en alcoholemia

Mensaje por psychop »

Yo comentare mi caso que se asemeja bastante a lo que redacta SANARCISO yo al llegar al destino miro los Partidos judiciales que tengo, sus pautas, en la actualidad tengo 2 partidos judiciales, que difieren bastante el uno del otro, ejemplo: En caso del Juzgado del sector A me dice que en caso de accidente sin heridos o heridos leves con alcoholemia se tiene que realizar las pruebas de alcoholemia correspondientes levantar un acta de sintomatologia y RETIRAR el permiso de conducir (en caso de sintomatologia o dar positivo en las pruebas aunque sea esta tasa administrativa) realizar el atestado y adjuntar el permiso de conducir en el mismo. El Juzgado del sector 2 nos dice que en este mismo caso se hace todo igual pero sin retirar el permí­so de conducir.
DETENCIÓN por alcoholemia, detenemos siempre que la persona no de fianza que se presentara delante de V.I. o no tenga un domicilio conocido.
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AQUALUNG
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Mensaje por AQUALUNG »

cargonlu1 escribió:Creo que son correctas ambas cosas detener o imputar.
Dicho esto estoy en desacuerdo con la afirmación que no se detiene por no crear delincuentes¿?. La verdad casi me ofendo.

La obligación es la de detener, porque se ASEGURA el delito, de hecho, la persona sabe a lo que se enfrenta, esto es igual ahora que antes con la llegada de los Juicios Rapidos. La lectura de derechos se debe entender como un bien para el detendio, con todo lo que acarrea, como que no desee manifestar.- El hecho de imputar en vez de detener SOLO lo entiendo como reservar esta acción para obtener mas pruebas y detenero DESPUES, o porque el conductor está herido y no resulta práctico por el tiempo que pasa desde la comisiónd el delito hasta que se le puede informar de sus derechos, tomarle manifestacion, etc.

Os recuerdo que beber no es un delito, sino hacerlo y conducir, el que haya bebido que pida un TAXI.
Un saludo
Primero de todo decir que mi comentario no tiene la intención de ofender a nadie, luego si te ha ofendido, pues disculpa.

EN cuanto a que con la detención se asegura el delito, no se, tu sabrás porque lo dices, ya que con la imputación también hay delito, y es el fiscal en definitiva quien valora si hay delito o no.

Hay un artí­culo en la Ley de ENjuiciamiento Criminal, que no recuerdo cual es, que permite, ante la posible comisión de un delito, no detener, siempre que se den las circunstancias que nos garanticen, como digo antes, que esa persona no se va a sustraer a la acción de la justicia.

Luego el imputar, no solo este delito, sino cualquier otro, que no sea de gravedad, es totalmente legal.

Y en cuanto a "crear delincuentes" me explico, una persona que en un moento dado ha bebido y ha conducido, si comete un delito, pero no es un delincuente.

Esta persona puede que no lo haya hecho en la vida y que no lo vuelva a hacer.

Un delincuente, para mi, es quien delinque sino habitualmente, si con cierta periodicidad. No lo es el que delinque una vez en su vida.

Entonces di detenemos, a esa persona la constará un antecedente, si imputamos no.
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Jajobla
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Re: detención en alcoholemia

Mensaje por Jajobla »

hola a todos.
Grimmo, lo que no entiendo es que no le leas los derechos como detenido, si has decidido detenerlo,no me cuadra que no lo hagas hasta que sepas el resultado de la prueba. Yo entiendo, que el delito es conducir bajo los efectos, la prueba es simplemente una prueba pericial, lo que vale realmente para detenerlo es la sintomatologí­a, aunque ya sabemos todos que los jueces tienen distintas opiniones, unos condenan con el acta, otros con la prueba y la mayorí­a con ambas. yo entiendo que si lo detenienes, se leen los derechos del principio, aunque luego lo pongas en libertad. sino lo detienes y le imputas los hechos, pues igual se los lees como imputado no detenido, se le cita, etc. lo que no veo bien es que lo lleves para su sometimiento y una vez que sople lo detengas. No creo que eso sea muy correcto procesalmente.
Un saludo.
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Clerecia
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Re: detención en alcoholemia

Mensaje por Clerecia »

Aqualung dijo; Entonces di detenemos, a esa persona la constará un antecedente, si imputamos no.


Todo imputado por alcoholemia figura a efectos estadisticos, con antecedentes penales.

Saludos
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vadgar
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Re: detención en alcoholemia

Mensaje por vadgar »

Según mi opinión la cosa, en principio, es bastante más clara. La Ley dice que será delito conducir un vehí­culo a motor bajo la influencia de bebidas alcoholicas ... La palabra clave es la influencia. La influencia es lo que determina el tipo delictivo, que normalmente, se observa claramente (demabulacion inestable, irritacion ocular, olor alcohol, etc)
Cuando tu, por ejemplo, vas patrullando y observas como el vehí­culo que circula delante tuya realizan una conducción irregular, en zig-zag y cuando das el alto, observas sí­ntomas evidentes de ir bajo los efectos del alcohol, automáticamente procede su detención. lectura de derechos, llevarle al médico (es una practica que nosotros hacemos con cualquier detenido) y presentancion en la oficina de atestados, o denuncia, o quien vaya a instruir. Después, por el instructor del atestado serán leidos todos los derechos que la ley estipula: lectura de derechos como detenido, informacion sobre la necesidad de someterse a las pruebas de detecion de alcohol, etc.
Bajo mi humilde opinión, el tema esta claro. Si hay influencia, detención. Si no hay influencia no habrá detención, (hablo de casos normales, infracciones de trafico al RGC, accidentes, etc) y estarí­amos ante una infracción administrativa llegado el caso de que resultara las pruebas de alcoholemia positivas.
Recordar que las ultimas sentencias del Tribunal Constitucional al respecto, y mientras la Ley actual no cambie, indican que es imprescindible acreditar la influencia, y no es válido por muy alta que sea la tasa, para imputar un delito contra la seguridad del tráfico. (aunque haya una circular de la Fiscalí­a que diga que hay que realizar diligencias con una tasa superior a la que ellos indican.
Espero a ver ayudado a algún compañero. Se aceptan todo tipo de correcciones y criticas.
Animo y un saludo.
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