Día a día en mi unidad nos encontramos con el accidente tipo, pongámonos en situación, tramo con retención de vehículos, en vía interurbana de dos carriles de los cuales cada uno de ellos corresponde a un sentido de la vía; este tramo coincide con intersección en "T", turismo circula por el carril más alejado a la boca de entrada y procede a realizar un cambio de dirección en esta intersección invadiendo el carril para el otro sentido; ahora viene la pega... En multitud de ocasiones hemos levantado atestado por embestida turismo/motocicleta, turismo/ciclomotor y siempre por circular por el arcén; si se da el caso de ser motocicleta la que circula por el arcén todos tenemos claro que la causa principal del accidente ha sido un adelantamiento antirreglamentario por parte de la motocicleta; pero si se da el caso de lo que ha adelantado es un ciclomotor que circula por el mismo arcén el atestado da un giro de 180º en cuanto a las causas.
¿Creeis que sería conveniente limitar la circulación o el adelantamiento de los ciclomotores por el arcén?
SALUDOS.
¿¿ERROR LEGISLATIVO?? USO DEL ARCÉN
¿¿ERROR LEGISLATIVO?? USO DEL ARCÉN
Última edición por EL_TRIPIS el 13/08/2007, 20:43, editado 1 vez en total.
Re: ¿¿ERROR LEGISLATIVO?? USO DEL ARCÉN
Hola Compañero: Ese problema lo tenemos de forma continuada en mi ciudad, ya que la misma es atravesada por una nacional, y la verdad que no encuentro sentido limitar o prohibir dicha circulación a los vehículos que haces referencia. Lo que tenemos que hacer, es cumplir de forma religiosa con los contemplado en el Reglamento General de Circulación, del cual muchas veces salen perjudicados estos tipos de vehículos y otras beneficiados.
Te cuento: familiar que tiene un ciclomotor y para desplazarse a su lugar de trabajo le viene que ni al pelo el tomar la autovía que arranca desde la puerta de su casa, pues bien, para no ser denunciado tiene que hacer todos los días más de 30 Km por carreteras secundarias, por lo tanto, en esta situación sale más que perjudicado.
Además de prohibir los ciclomotores, también los tendrías que hacer con el resto de los vehículos que vienen reseñados en el articulo 36 del R.G.C., y creo que serias muchas personas las perjudicadas (mi caso que soy cicloturista).
Arcén Artículo 36. Conductores obligados a su utilización.
Los conductores de vehículos de tracción animal, vehículos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos, ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida o vehículos en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada. Deberán también circular por el arcén de su derecha, o, en las circunstancias a que se refiere este apartado, por la parte imprescindible de la calzada, los conductores de aquellos vehículos cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos que, por razones de emergencia, lo hagan a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación.
Saludos.
Te cuento: familiar que tiene un ciclomotor y para desplazarse a su lugar de trabajo le viene que ni al pelo el tomar la autovía que arranca desde la puerta de su casa, pues bien, para no ser denunciado tiene que hacer todos los días más de 30 Km por carreteras secundarias, por lo tanto, en esta situación sale más que perjudicado.
Además de prohibir los ciclomotores, también los tendrías que hacer con el resto de los vehículos que vienen reseñados en el articulo 36 del R.G.C., y creo que serias muchas personas las perjudicadas (mi caso que soy cicloturista).
Arcén Artículo 36. Conductores obligados a su utilización.
Los conductores de vehículos de tracción animal, vehículos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos, ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida o vehículos en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada. Deberán también circular por el arcén de su derecha, o, en las circunstancias a que se refiere este apartado, por la parte imprescindible de la calzada, los conductores de aquellos vehículos cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos que, por razones de emergencia, lo hagan a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación.
Saludos.
Re: ¿¿ERROR LEGISLATIVO?? USO DEL ARCÉN
Creo que el que cambia de carril es el turismo y obstaculiza la trayectoria del ciclomotor que circula por el arcén ¿es asi?
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