Sobre detencion inmigrante ilegal causante accidente mortal

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fulanodetal
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Sobre detencion inmigrante ilegal causante accidente mortal

Mensaje por fulanodetal »

Buenas a todos, mi pregunta es la siguiente, en un turismo viajaban tres inmigrantes rumanos, conductor y dos mujeres, al llegar a un cruce no se detiene se salta el Stop, y es colisionado por otro vehiculo, resultado una ocupante muerta, otra muy grave y el resto implicados, incluido este conductor, leves. Realizadas gestiones, estan de forma ilegal. El meollo está en que se puede considerar desde un punto de vista penal, que comete una falta por imprudencia con resultado de muerte, hete aqui que la L.E.Cr., establece que no se puede detener por faltas, salvo domicilio conocido, fianza bastante, etc.
En contacto con el juez, a traves de la central, dice que actue en consecuencia ¿Que harí­as vosotros?
Bueno, gracias de antemano y espero vuestras respuestas.
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AQUALUNG
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Mensaje por AQUALUNG »

Bueno compañero, los Jueces, salvo honrosas excepciones, no te dirán nunca que actues de una u otra forma.

Tengo mi opinión sobre los motivos que les llevan a eso, pero no la expondré, sino que voy a ceñirme a la consulta.

En el caso que planteas, si el conductor estuviera legal, no cabrí­a nada mas, solo el atestado e informe técnico normal y ya está, pero ante esto creo que lo mejor, para nosotros, serí­a detenerlo por homicidio imprudente, asi no hay duda, y entregarlo en el Juzgado y el Juez ya verá lo que hace.

El caso de homicidio imprudente realizado con vehí­culo a motor viene claro en el Código Penal.

Tu has cumplido.

Y mi consejo es que nunca preguntes ni a los Jueces, ya digo salvo contadas excepciones en que conozcas muy bien al Juez y sepas que te va a responder, ni a tus mandos (al menos en la Guardia Civil)

Consulta con tus compañeros.
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ONAS
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Re: Sobre detencion inmigrante ilegal causante accidente mor

Mensaje por ONAS »

8) El asunto, no es muy complicado de analizar ya que la accion imprudente del conductor ocaciona una muerte y multiples leciones a otras personas, el cuerpo de ley de los paises de habla hispana tienen un apise donde analizan la intencion y el daño ocacionado, y le dan el nombre de dolo el cual lo analisan en dos puntos de vista objetivamente y subjetivamente, llamandolos dolo directo o de primer grado y dolo indirecto o de segundo grado, la imprudencia conlleva el dolo de segundo grado, ya que el conductor (segun el principo de garante) es el responsable de la vida y cuidado de sus pasajeros y de los terceros conductores, por tanto si no se castiga esa conducta imprudente o nigligencia se perderia el orden social.
espero haber sido claro.
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Abbey
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Mensaje por Abbey »

Por si te sirve mi experiencia.
Se me dieron dos casos similares, uno con conductor extranjero con heridos y el otro un conductor extranjero con un fallecido ( atropello).-
En ninguno de los dos casos detuve a los conductores porque no existí­an complicaciones con ninguno de ellos, eran trabajadores sin problemas y que en mi opinión ya tení­an bastante con haber visto un cadaver bajo el camión, como para detenerlos......... abogado, policí­as por todos los lados y el problema del idioma añadido.
No les dejé detenidos, redacté en el mí­nimo tiempo imprescindible una primera noticia del hecho anunciando la remisión de las Diligencias Complementarias y nos fuimos los tres: Atestado, Conductor extranjero y Yo, juntitos al Juzgado de Guardia para que el Juez si lo estimaba conveniente le tomara declaración en ese momento. Traslado en todo caso voluntario.
Llamé con antelación al Juez de Guardia, pero no le pregunté qué hacer sino, informándole de cual iba a ser nuestra intervención por si veí­a algún inconveniente y su respuesta como casi siempre es que "a nuestro criterio".
No hay problema para detener por homicidio o lesiones imprudentes, pero tuve en cuenta las circunstancias de los conductores en cuestión. Si se me diera bajo otras circunstancias creo que detendrí­a, por ejemplo una persona en situación irregular, o que por cualquier motivo me ofreciera dudas.
Otra opción si no detienes, serí­a tomarle declaración como implicado en el accidente y a su casa, pero creo que corremos un riesgo, y es que no acudiera cuando fuera requerido a declarar en sede judicial, o que no lo localicen en su pais, por eso antes de cabrear al Juez sigo pensando que es mejor ponérselo delante, que le tome declaración directamente si quiere y que no tenga nada que recriminar.
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julio22
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Mensaje por julio22 »

Yo creo que en este caso esta claro que hay un delito de homicio imprudente y nunca una falta de imprudencia ya que considero que el hecho de saltarse un stop es una imprudencia lo suficientemente grave y que las consecuencias son previsibles como para considerarlo delito por lo que lo tipificarí­a como HOMICIDIO IMPRUDENTE.
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fulanodetal
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Mensaje por fulanodetal »

Bueno, gracias a todos los que habeis contestado, aunque yo se lo que hacer, me asaltan dudas, si el caso que tuve si hubiera desarrollado como expuse, aunque realmente pasaron otras cosas.
De la manifestación (cuando se pudo en Hospital), se deduce que el conductor rumano, confundió el cruce, con una plaza giratoria, y que no ve el Stop, eran todos indigentes y por su declaración y circunstancias venian cansados. La fallecida, ocupante, era la conyuge del conductor, por lo que en el lugar del accidente, habí­a un drama, comenzaron a llegar mas inmigrantes, y la cosa paso a conflicto de orden publico, ya que hubieron amenazas "veladas" hacia la conductora nacional, por lo que el que postea, optó por ordenar a la ambulancia el traslado de los heridos de inmediato, pero a diferentes centros sanitarios (cosa que despues no paso, y de un centro de salud, pasaron al mismo Hospital todos, así­ que el lí­o fue tremendo, ante lo que detuve al conductor con grilletes y todo).
Una vez finalizada la inspeccion ocular, procedimos a trasladarnos al Hospital donde se hallaban los rumanos, a fin de intentar tomarle manifestacion, cosa que se hizo con la ayuda de otro rumano que hablaba algo español, si bien como imaginais estaba muy afectado, y su intención, era trasladar el cadaver a Rumania (sic)
Tras la comunicacion de la central del tema al Juzgado, el que os postea,
lo hace personalmente con el Juez. le comunica las circunstancias, y que si a bien lo tiene, procedo a su detención y puesta a su disposición, ME DICE QUE NO, que no lo detenga, bien pues se hara constar por diligencias (momento en el cual dejo en libertad al conductor, y le digo, para curarme en salud, que para las gestiones de repatriacion del cadaver, debe obligatoriamente pasarse por el Juzgado a realizar las gestiones, de no hacerlo asi, no podrá repatriar a su esposa, a lo cual accede, circunstancia que se hace constar en diligencias, a fí­n de que el Juzgado lo reciba).
Lo que yo querí­a plantear, es casos similares, que se pueden dar, es que el Juez o se abstenga (la mayoria) o diga que no, y si vienen mal dadas (que es a lo que yo voy) LA RESPONSABILIDAD ¿SERIA NUESTRA?. En este caso, arregla todo con el Juzgado se va a Rumania, y no vuelve mas, que pasarí­a entonces?
Bueno, gracias de nuevo, y espero vuestras respuestas.
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Abbey
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Mensaje por Abbey »

Se me ocurre plantearlo desde otro punto de vista:
Si llamas al Juez solicitando alguna diligencia dentro de una intervención cualquiera, por ejemplo, y sin animo de ser rigurosos, es solo un ejemplo: una entrada en domicilio. Hablas con él personalmente, le cuentas toda la pelí­cula, se la justificas como debes y aunque estas convencido de que es la medida adecuada, el Juez te dice que NO ¿Que haces?, ¿ A que si existen consecuencias posteriormente por no ejecutar la entrada en domicilio no te planteas si eres responsable? Eso si, todo bien escrito para que no se le olvide que fue él el que se negó ( suelen tener mala memoria cuando a los dos años se celebra el juicio, jejeje).
Si se abstiene de dar una opinión justificas la intervención que decidas y adelante, al fin y al cabo estás tambien siguiendo sus instrucciones.

En definitiva, y centrandome en la cuestión inicial, de acuerdo totalmente con AQUALUNG.

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