Accidentes con bandas deceleradoras

Foro general de debate sobre temas relacionados con los accidentes de tráfico, especialmente en lo relativo a su investigación y reconstrucción.
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ferreras
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Accidentes con bandas deceleradoras

Mensaje por ferreras »

Hola a todos,

Consulto un caso: Motocicleta a considerable exceso de velocidad, circula por una zona con bandas deceleradoras, previamente señalizadas. Pierde el control de la moto posiblemente al rebasarlas y cae provocandose lesiones de importancia. Alguien ha encontrado jurisprudencia sobre la materia o ha vivido algún caso similar.

Un saludo.
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MLSOLAZ
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Mensaje por MLSOLAZ »

Jurisprudencia en tema de bandas deceleradoras no hay todaví­a, si bien el R.G. de circulación, no las considera como obstaculos, es uno de los primeros artí­culos, pero en el mismo dice que ya se legislara sobre los mismos y hasta el dí­a de la fecha no se ha legislado nada guiandose todo el mundo por la normativa francesa, que si te interesa te la puedo mandar. Tambien te pudeo decir que en mi Unidad se realizó un Informe sobre el mismo caso que tu planteas, un ciclomotor a más velocidad de la que debe pasa por una de estas bandas y pierde el control, falleciendo siendo el Ayuntamiento condenado, según me contaron los compañeros si bien desconozco si esta señalizado o no.
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Lord_Kelvin
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Accidentes en pasos sobreelevados

Mensaje por Lord_Kelvin »

ferreras:

MLSOLAZ debe referirse a un caso que se publicó el 26 de junio de 2004 en el periódico LAS PROVINCIAS, de Valencia. En resumen, y sin entrar en muchos detalles, viene a decir:

?Un paso de cebra elevado existente en Burjassot le costó la vida a J.S.R. en 2002. El joven no advirtió el badén al estar mal señalizado y se estrelló con su moto contra un poste de madera. El Ayuntamiento negó la indemnización de la familia, pero el Tribunal Superior impone ahora al Consistorio el pago de 120.000 euros.

?Tras el fallecimiento sus padres demandaron al Ayuntamiento un indemnización al hacerlo responsable de lo ocurrido. Y es que, en el lugar del accidente tan sólo existí­a una señal rectangular con la impresión ?paso elevado? sobre fondo azul, indicación ?inexistente en el Reglamento General de Circulación?, tal y como sostení­a la familia en su reclamación.

?Los progenitores sostení­an que la ?existencia del elemento extraño? en la calzada, en referencia al badén, y la ?insuficiente señalización mediante indicación no legal? hací­a culpable al Consistorio de la muerte del joven.

?Pero el Ayuntamiento rechazó su petición y los padres llevaron el caso ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

?La sentencia comienza lamentando la inexistencia de legislación estatal o autonómica que regule los pasos de peatones sobreelevados. Sin embargo, el tribunal, echando mano del informe de la Guardia Civil realizado tras el accidente, determina que la señal existente en el lugar era incorrecta.

?El Tribunal Superior subraya que la señal que advertí­a de la presencia del badén debí­a tener ?las caracterí­sticas y el color de las destinadas a señalizar un peligro?. Por ello, la indicación de tráfico tendrí­a que haber sido un ?triángulo con orla roja?.

?Además, la sentencia de la sala afirma que, dado el elevado desnivel existente en el paso de peatones (8,5 centí­metros) y su longitud, se puede llegar a la conclusión de que en la carretera existí­a ?una situación de riesgo indebidamente señalizada?.

?El accidente sufrido tuvo como ?causa determinante? el paso de peatones sobreelevado, ya que alteró ?su normal circulación?, le hizo perder el control del ciclomotor y provocó que colisionara, con el ?lamentable resultado? del fallecimiento.

?El tribunal da especial importancia al informe realizado por el Grupo de Atestados de la Guardia Civil para culpar al Consistorio del fallecimiento del joven. La sentencia fija en 120.000 euros la indemnización y declara ?contrario a derecho? el acuerdo del Ayuntamiento que rechazaba la reclamación patrimonial de los progenitores y admite el recurso de los mismos.
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ferreras
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Mensaje por ferreras »

Gracias a los dos por vuestra ayuda. ¿Lord kevin tienes la sentencia que mencionas? He conseguido otra de Cantabria que considera elementos integrantes de la ví­a pública si están correctamente señalizadas.
Un saludo
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Lord_Kelvin
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Accidentes en pasos sobreelevados

Mensaje por Lord_Kelvin »

ferreras:

Siento no poder facilitarte la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Tuve conocimiento de la misma a través del artí­culo de prensa que mencioné, referido al accidente ocurrido en 2002, antes de que la reforma del artí­culo 5 (señalización de obstáculos y peligros) del Reglamento General de Circulación:

"ARt. 5.2. No se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales, siempre que cumplan la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento y se garantice la seguridad vial de los usuarios y, en particular, de los ciclistas".

¿A qué regulación básica establecida se refiere? En este aspecto no puedo ayudarte porque ignoro si ya hay algo al respecto. Un saludo
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ferreras
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Mensaje por ferreras »

Gracias Lord Kelvin, ya la buscaré. tu información me ha servido de ayuda.
Un saludo.
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jacg_pl
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Regulacion plataformas elevadas

Mensaje por jacg_pl »

Bien compañero, desconozco en que comunidad autonoma trabajas, pero tengo conocimiento de que en las siguientes (desconozco si existen más) dichas plataformas están reguladas:
-- MADRID (Orden de 17 de Febrero de 2004, Consejerí­a Transportes e Infraestructura de Madrid)
-- NAVARRA (Orden Foral 787/2001 de 10 de Septiembre, Consejerí­a de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones de Navarra)
-- MURCIA (Orden de 11 de Octubre de 2002, Consejerí­a Obras Públicas, Vivienda y Transportes de Murcia)

Y relacionadas con el tema tengo anotadas una serie de Ordenes Ministeriales que no recuerdo si pueden tener especial interés con lo que buscas (te remito a la página de www.carreteros.org):
-- Orden Ministerial de 28 de Diciembre de 1999 por la que se aprueba la Norma 8.1-IC
-- Orden fom (Ministerio Fomento) de 27/12/99, Norma 3.1-IC
-- Orden fom " " 3459/2003 de 28/11, Norma 6.1-IC
-- Orden fom " " 3460/2003 de 28/11, Norma 6.1-IC
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LUISX
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Mensaje por LUISX »

El RGC no considera obstáculos los pasos de peatones sobreelevados según la normativa técnica del Ministerio de Fomento.

Pero, hasta la fecha no se tiene noticia de que el Ministerio de Fomento haya publicado tal normativa. Y tengo serias dudas de que lo haga, porque es difí­cil regular la construcción de resaltes reductores de velocidad que no supongan varios riesgos para la estabilidad dinámica de los vehí­culos, la de todos los vehí­culos, aunque con más sensibilidad en los de dos ruedas.

Por otra parte, el Texto articulado de la Ley de Tráfico indica (en coherencia con el art.149 de la Constitución) que la normativa técnica que afecte directamente a la seguridad vial es competencia de la Administración del Estado.Y eso es de estricto sentido común por varias razones.

Las ordenes dictadas por las Consejerí­as de Navarra, Murcia y Madrid, regulan las condiciones que se tienen que cumplir para autorizar a los ayuntamientos a construir los pasos sobreelevados que soliciten en las ví­as de las que son titulares las Consejerí­as. Por el principio de territorialidad, tal normativa sólo es aplicable para el ámbito exclusivo que indica. Pero, además, habida cuenta que es normativa técnica que afecta directamente a la seguridad vial, las Consejerí­as no tienen competencia para dictarlas, porque corresponde a la Administración del Estado como bien indica el Texto articulado, la Constitución y el sentido común más elemental.

En definitiva, a menos que el Ministerio de Fomento haya publicado algo muy recientemente y no me haya enterado, todos los resaltes, pasos de peatones sobreelevados y artilugios similares que se encuentran instalados en las ví­as (sobre todo por ayuntamientos, algunas diputaciones provinciales y en urbanizaciones) con el propósito de forzar reducciones de velocidad, no están bajo el amparo de norma técnica alguna dictada por órgano con competencia para hacerlo, ni ostentan ningún tipo de homologación en cuanto a su seguridad. Tampoco parece que cada uno de esos resaltes, lomos de burro, etc., han sido suficientemente fundamentados en cuanto a su seguridad por quienes los han instalado, que ya serí­a algo.

O sea, que si no están conforme a la inexistente normativa técnica del Ministerio de Fomento, ésos artilugios reductores de velocidad son obstáculos en la ví­a, estén señalizados o no, si no lo están peor, y si el lí­mite de velocidad indicado es excesivo más peor aún. Y quienes los instalan no tienen ni los ensayos ni los métodos suficientes para determinar que el lí­mite de velocidad que indican es seguro para cruzar el artilugio, un vehí­culo puede entrar a la velocidad indicada por la señal y desestabilizarse dinámicamente, porque quien lo ha puesto no tiene nada en lo que fundarse para afirmar que eso no vaya a suceder.

Además, existe un informe de una institución vasca relacionada con la seguridad y la salud laboral, en el que se dice que ésos artilugios producen lesiones a los conductores profesionales (autobuses, taxis, camiones, etc.), porque repetitivamente tienen que pasar por ellos y su cuerpo tiene que soportar las sacudidas inherentes al cabeceo de los vehí­culos, que es peor a cuanto más corto es el artefacto en cuestión (los de media caña metálicos son especialmente indicados para fastidiarle la columna a cualquiera), que para más INRI se les suele llenar de pintura para que se vea, y con ello no queda ni un centí­metro de pavimento con el coeficiente de resistencia al deslizamiento propio del compuesto del que esté hecho, y más cosas? para qué voy a seguir.

Un saludo a todos
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