Negativa y...¿detención?

Foro general de debate sobre temas relacionados con los accidentes de tráfico, especialmente en lo relativo a su investigación y reconstrucción.
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Warrior453
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Negativa y...¿detención?

Mensaje por Warrior453 »

Hola a todos, majetes. Veamos: en caso de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia por parte de un conductor, ¿cómo lo hacéis, lo detenéis y pasa a presencia del Juez a la mañana siguiente, o lo detenéis, le leéis los derechos, esperáis al abogado y lo dejáis en libertad, citándolo para un juicio rápido?
Por otro lado, ¿alguien me puede decir cuándo se cambió la pena de "prisión correccional" que viene en la LECr. por la de "prisión menor"? Esta última, luego, fue cambiada por la de prisión hasta tres años, pero no encuentro lo otro. Lo digo porque, como la desobediencia del 556 del C Penal, no supera esos tres años, pues no habrí­a que detener obligatoriamente, digo yo, con lo cual se podrí­a evitar alguna que otra detención digamos, "problemática" (o sea, la del gili.. de turno que da mucho...)
Gracias por todo, majetes, y un saludo desde Málaga.
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60812
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Negativa y...¿detención

Mensaje por 60812 »

Te hablo, mejor dicho escribo, por esperiencia personal o por forma de actuar en Bilbao que es donde yo trabajo.
La detención la practicamos por el delito de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, se niegue o no, porteriormente se instruyen las diligencias, y despues se le pone en libertad con la citación para juicio rapido.
Referente al segundo tema de practicar la detención, aqui la detención se realiza siempre y cuando haya cometido un delito, pero eso no significa el ingreso en calabozos, en penas de prisión menor, eres tu quien tiene la facultad de ponerle en libertad en el lugar, pero la detención y la lectura de derechos, así­ como las diligencias posteriores se realizan siempre.
Respecto a la fecha que pides, no te sabrí­a decir en estos momentos, pero ya te lo miraré.
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Nostra
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Mensaje por Nostra »

Debemos tener muy en cuenta que la detención se ha de aplicar como medida excepcional, y con especial atención en los delitos menores. No quiero decir con ello que no se deba llevar a cabo. Si no que por el contrario, una vez quede acreditada la identidad de la persona, conociendo su domicilio, y si no muestra evidentes signos de que pueda eludir la acción de la justicia, se debe encausar al mismo, citándolo a juicio, pero con su puesta en libertad. Y sobre todo, algo que considero muy importante, debemos tener mucho cuidado con aquellos delitos menores que se encausan tras una investigación, en aplicar en ella la detención, si se tiene plena identificación del autor.
Saludos.
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atestados2004
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Mensaje por atestados2004 »

Saludos.

Entiendo que la detención tanto para CIBAS como para negativas a someterse a las alcoholemias debe estar fundada en cuanto a la imposibilidad de identificar plenamente a la persona en cuestión, así­ como si no nos otorga fianza de que la misma se presentará ante la Autoridad Judicial. En cuanto a la negativa, hay más razón de peso, ya que estarí­amos en un concurso de delitos.
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Nostra
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Mensaje por Nostra »

Quizas no me halla explicado con suficiente claridad. Dentro del apartado de los delitos contra la seguridad del tráfico, en su artí­culo 380, se establece la pena para el conductor que se negase a someterse a las pruebas, remitiéndonos al artí­culo 556 que contempla la desobediencia grave, si bien la pena en dicho artí­culo es de 6 meses a un año (pena menor). Por lo tanto una vez llevada a cabo la detención por dicha desobediencia, y finalizadas las diligencias de exclaremiento de los hechos e teniendo identificada suficientemente a la persona, considero que es más que absurdo continuar prolongando la detención de la misma, pudiéndose poner el hecho en conocimiento judicial acordando dí­a y hora para la celebración de juicio rápido.
Saludos. Espero haberte servido de ayuda.
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fulanodetal
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Mensaje por fulanodetal »

La negativa a realizar las pruebas de alcoholemia como reza en el artº 380 del C.p., deben ser las legalmente establecidas, (aire espirado y analitica de sangre). Al ser un delito C/ Seguridad del Tráfico, debe actuarse al igual que los delitos del artº 379, por lo que no serí­a necesaria la presencia de letrado, si bien, para cubrirte las espaldas, es conveniente, aunque no preceptivo. Tal y como se ha comentado, no precisa de detención y se actua como en un CIBA normal, se cita para Juicios Rápidos y ya está. Sigue siendo un delito C/ seguridad del Tráfico y así­ hay que tratarlo, el legislador remite (al juzgador) a otro articulo para que se castigue el delito, pero a nosotros nos interesa como actuar, y lo normal es realizar las diligencias oportunas, y dejarlo en libertad con cargos, y con la obligación de comparecer en la fecha de citación.

Ahora, yo lanzo una pregunta, si una persona se niega a todas las pruebas (aire espirado y extracción sanguinea), se llama al letrado porque este lo solicita (no es preceptivo si no quiere), y una vez el letrado en el lugar, solicita la prueba de sangre (ha transcurrido 2 hora y 30 minutos), se debe acceder a su petición. Yo por si acaso, asi lo hice, pero no sé si se puede hacer. Espero vuestras respuestas.
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Nostra
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Mensaje por Nostra »

Saludos fulanodetal.-
Personalmente considero que obraste bien. Debemos recordar que la extracción de sangre es uno de los derechos que asiste a la persona, y no podemos privarle de tal. Ya corresponderá a la Autoridad Judicial, o en su caso a los peritos que la misma considere, determinar si el periodo de tiempo transcurrido invalida la prueba o no.
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60812
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Negativa y...¿detención?

Mensaje por 60812 »

En el caso que comentas, le imputaste desobediencia?.
El detenido tiene que estar asistido de letrado en el momento de la declaración, pero las pruebas de alcoholemia no se consideran como tal, por lo que comete desobediencia.
En ese caso hay que hilar fino en el estado psicofisico de la persona, y dejar constancia de la hora en la que solicita el letrado, cuando se le llama, y el momento en el que acude.
Una vez que realice la prueba, corresponderia al médico forense o al perito nombrado por el juez (si lo cree necesario), calcular la posible tasa que tení­a en el momento de los hechos.
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atestados2004
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Mensaje por atestados2004 »

Saludos.

Depende de cómo queramos que la intervención finalice. En mi localidad, Benidorm, por alcoholemias y negativas, no se detiene, salvo imposibildad de identificación o falta absoluta de fianza de presentarse ante la Autoridad Judicial, ya que el mero hecho de efectuar una alcoholemia no supone una detención, y no precisa más garantí­as legales que las propias e inherentes al desarrollo de la misma, posteriormente en la citación como imputado se leen sus derechos, y sobre todo se le informa que tiene derecho de acudir con letrado propio o si no se le facilitará uno de oficio. Siempre intentamos terminar todo el papeleo en el lugar de los hechos, y no solemos detener, salvo que haya algo más como atentados, etc.

Respecto a la pregunta, entiendo que no hace falta llamar al abogado, ya que desde el momento que dicha persona se niega a lo que está tipificado, se produce el delito de desobediencia, y no podemos estar a disposición de lo que diga dicha persona, ahora me apetece, ahora no. La llamada al letrado irá en función de notificarle su necesaria presencia el dí­a de la citación judicial como imputado, pero creo que es innecesario en el momento del CIBA o de la desobediencia, llamar a ningún abogado, ya que insisto no está detenido y no le ampara los derechos del art. 520 in situ mientras se le hace la alcoholemia.




Ahora, yo lanzo una pregunta, si una persona se niega a todas las pruebas (aire espirado y extracción sanguinea), se llama al letrado porque este lo solicita (no es preceptivo si no quiere), y una vez el letrado en el lugar, solicita la prueba de sangre (ha transcurrido 2 hora y 30 minutos), se debe acceder a su petición. Yo por si acaso, asi lo hice, pero no sé si se puede hacer. Espero vuestras respuestas.
romerito65
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Mensaje por romerito65 »

Hola compañeros.... soy nuevo en este foro, y doy una opinión más de la preguntilla:

En el momento en el que un conductor que presenta sí­ntomas claros y evidentes de estar bajo la influencias del alcohol, ya comete el delito contra la seguridad del tráfico, que si además este no desea someterse a las pruebas legalmente establecida (aire espirado o extracción sanguinea), comete otro delito de desobediencia grave (380 CP), por lo tanto en este 2º delito, si es preceptivo el uso de letrado para su declaración, mientras que en el delito del tráfico no lo es.
Por lo tanto, yo actuo y considero, que, en el momento que no quiere soplar ni analisis de sangre.... dos delitos (el del tráfico y el de la desobediencia grave), aviso al letrado (particular o de oficio), y una vez que se presenta el letrado le tomo declaración en su presencia (le vuelvo nuevamente a leer los derechos, y le pongo en libertad... siempre que no tenga algún tipo de requisitoria o presentación en algún juzgado... y le cito para Juicio Rápido.
Realizo diligencia de negativa a someterse a las pruebas de detección alcoholicas, advirtiendole de la comisión del delito de desobediencia, la de lectura de derechos, y las demás que correspondan.
Bueno no me enrollo más... pero de esta manera no he tenido problemas... (casi siempre los dan caña)
saludos a todos/as :)
Saludos: Romerito
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