Hola:
Hace dos días tuve un accidente conduciendo mi motocicleta y tengo algunas dudas.
El caso es que estaba adelantando un coche en una carretera de doble sentido con línea discontínua cuando de repente un coche que no vi giró atravesando la carretera para dirigirse a un restaurante. La consecuencia es que choqué violentamente con el coche provocándome la rotura de una costilla y la cadera.
Lo que no tengo claro es si el coche tenía derecho a cruzar la carretera por la línea discontínua, y si es así quién tenía preferencia, ¿yo que estaba adelantando o el conductor del coche?.
Esperando la inestimable ayuda de alguien mando un cordial saludo
Muchas gracias
ayuda sobre accidente de moto
- MARIOBRATHWAITE
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Re: ayuda sobre accidente de moto
[quote="SAMI"]Hola:
De acuerdo a tus señalamientos tienes que tomar en cuenta que el comportamiento de la motocicleta que conducia para el dia del accidente esta regida bajo los mismo parametros de los vehiuclos.
Razon por la cual cuando ejecutaba la maniobra de rebazar al vehiculo que se encontraba delante del ti debiste cerciorarte que la maniobra no representaba peligro alguno, toda vez que no se puede transitar por el centro de la via. En cuanto a si el vehiculo que se vio involucrado en este accidente y las señales existente sobre la via el mismo podia girar sin ningun impedimento con referencia a la señal, sin embargo debio de extremar sus precauciones ya que se estaba desviando de una linea recta. En virtud de las normas que regulan es transito en Panamá, el articulo 70 establece que todo conductor es dueño de los movimiento del vehiuclo que conduce y esta obligado a moderar la marcha del mismo para asi evitar accidente, el 71 establece que antes de desviarse de una line recta todo conductor debe cerciorarse que esa maniobra se puede hacer sin peligro.
De acuerdo a tus señalamientos tienes que tomar en cuenta que el comportamiento de la motocicleta que conducia para el dia del accidente esta regida bajo los mismo parametros de los vehiuclos.
Razon por la cual cuando ejecutaba la maniobra de rebazar al vehiculo que se encontraba delante del ti debiste cerciorarte que la maniobra no representaba peligro alguno, toda vez que no se puede transitar por el centro de la via. En cuanto a si el vehiculo que se vio involucrado en este accidente y las señales existente sobre la via el mismo podia girar sin ningun impedimento con referencia a la señal, sin embargo debio de extremar sus precauciones ya que se estaba desviando de una linea recta. En virtud de las normas que regulan es transito en Panamá, el articulo 70 establece que todo conductor es dueño de los movimiento del vehiuclo que conduce y esta obligado a moderar la marcha del mismo para asi evitar accidente, el 71 establece que antes de desviarse de una line recta todo conductor debe cerciorarse que esa maniobra se puede hacer sin peligro.
SEGUN LA LEGISLACION ESPAÑOLA QUIEN TIENE LA CULPA?
De lo que no estoy seguro es de quien es la culpa según la legislación española, ya que yo ya había iniciado la maniobra de adelantamiento cuando el conductor del coche se puso a girar (cosa que creo que podía hacer).
El problema es que el conductor del coche no miró hacia atrás cuando giró. solo miró a los coches que venían en dirección contraria.
El problema es que el conductor del coche no miró hacia atrás cuando giró. solo miró a los coches que venían en dirección contraria.
ayuda sobre accidente en moto
Hola.
Este caso como otros muchos se puede mirar de dos maneras.
- La primera es del punto de vista según el reglamento de circulación, en donde el vehículo que gira para cambiar de dirección se ha de cercionar de que no se aproxima ningún otro vehículo por atras. Es este caso si el vehículo no habia señalizado la maniobra al iniciar tu el adelantamiento, tenias preferencia.
- La segunda y creo que la mas importante es la referente a los daños y lesiones, en este caso hay un acuerdo entre compañias aseguradoras (ASCIDE y CIDE) en que se contemplan estos casos si no hay testigos que prueben lo contrario.
Según el citado acuerdo en lo referente al GIRO(Cambio de dirección o sentido de la marcha) dice: "Se considera culpable siempre el vehículo que realice el giro, salvo que el impacto lo reciba en la parte trasera o angular, en cuyo caso se considerara colisión por alcance. No debe confundirse el giro con el cambio de carril".
Espero que te haya podido aclarar algo.
salu2.
Este caso como otros muchos se puede mirar de dos maneras.
- La primera es del punto de vista según el reglamento de circulación, en donde el vehículo que gira para cambiar de dirección se ha de cercionar de que no se aproxima ningún otro vehículo por atras. Es este caso si el vehículo no habia señalizado la maniobra al iniciar tu el adelantamiento, tenias preferencia.
- La segunda y creo que la mas importante es la referente a los daños y lesiones, en este caso hay un acuerdo entre compañias aseguradoras (ASCIDE y CIDE) en que se contemplan estos casos si no hay testigos que prueben lo contrario.
Según el citado acuerdo en lo referente al GIRO(Cambio de dirección o sentido de la marcha) dice: "Se considera culpable siempre el vehículo que realice el giro, salvo que el impacto lo reciba en la parte trasera o angular, en cuyo caso se considerara colisión por alcance. No debe confundirse el giro con el cambio de carril".
Espero que te haya podido aclarar algo.
salu2.
GRACIAS POR LA RESPUESTA
El caso es que yo estaba adelantando a un coche y no me es posible saber si el coche con el que colisioné estaba señalizando la maniobra ya que no podía verlo.
Desde luego le di en la parte trasera izquierda ya que después de pegar un frenazo (el cual quedó marcado en la carretera) lo intenté esquivar sin mucho éxito.
Después de llamar a los Mossos de Esquadra, ellos hicieron un informe en el cual (después de recibir la llamada de uno de los agentes) me informaron de que yo tengo tres testigos que declararon que yo estaba adelantando en el momento de que el citado coche giraba. Mi incertidumbre es que al ser trasladado al hospital por una ambulancia no pude dar mi versión de los hechos a los agentes, y claro está, el conductor del coche pudo decir que estaba parado y señalizando la maniobra. Pero... ¿aunque estuviera parado y señalizando la maniobra,si yo ya estaba adelantando (y por lo tanto en el carril contrario), el conductor del coche debería al menos haber mirado no?. ¿entonces, que posibilidades tengo de que su compañía me pague los destrozos?
MUCHISIMAS GRACIAS POR VUESTRAS RESPUESTAS...
Desde luego le di en la parte trasera izquierda ya que después de pegar un frenazo (el cual quedó marcado en la carretera) lo intenté esquivar sin mucho éxito.
Después de llamar a los Mossos de Esquadra, ellos hicieron un informe en el cual (después de recibir la llamada de uno de los agentes) me informaron de que yo tengo tres testigos que declararon que yo estaba adelantando en el momento de que el citado coche giraba. Mi incertidumbre es que al ser trasladado al hospital por una ambulancia no pude dar mi versión de los hechos a los agentes, y claro está, el conductor del coche pudo decir que estaba parado y señalizando la maniobra. Pero... ¿aunque estuviera parado y señalizando la maniobra,si yo ya estaba adelantando (y por lo tanto en el carril contrario), el conductor del coche debería al menos haber mirado no?. ¿entonces, que posibilidades tengo de que su compañía me pague los destrozos?
MUCHISIMAS GRACIAS POR VUESTRAS RESPUESTAS...
Sobre accidente de moto.
Vamos a ver, si tu estas adelantando y el turismo gira, y se produce la colisión en el carril izquierdo de circulación, la culpa es del turismo.-
El turismo puede tener indicada la maniobra de giro a la izquierda, por lo que tu deberías de desistir del adelantamiento, pero según tu dices no ves dicho indicador y estas sobre el carril izquierdo, por lo que el turismo para efectuar el giro tiene que cerciorarse por sus retrovisores de que no viene nadie adelantando.-
Dices que le pegas en la parte posterior izquierda, lo cual más me parece un alcance y aqui si que podría haber pegas, pues no es normal que si el turismo gire, le colisiones por detrás, lo normal sería que la colisión se produjese en el lateral izquierdo.-
De todas formas en el Reglamente General de Circulación, CAPITULO VI, que habla de los cambios de dirección y de sentido..., en su art. 75, parrafo 1, apartado b, dice que para realizar el giro, salvo que la vía esté acondicionada o señalizada para realizarla de otra manera, se ceñirá todo lo posible al borde derecho de la calzada, si el cambio de dirección es a la derecha y al borde izquierdo, si es a la izquierda y la calzada de un solo sentido. Si es a la izquierda, pero la calzada por la que circula es de doble sentido o, si ésta no existiera, al eje de la calzada, sin invadir la zona destinada al sentido contrario; cuando la calzada sea de doble sentido de circulación y tres carriles, separados por líneas longitudinales discontinuas, deberá colocarse en el carril central. En cualquier caso, la colocación del vehículo en el lugar adecuado se efectuará con la necesaria antelación y la maniobra en el menor espacio y tiempo posibles.
Entiendo que si le das por detrás y en el carril derecho, se trataría de un alcance y posiblemente o casí con toda seguridad tendrías la culpa; pero si la colisión se produce en el carril izquierdo y tu le estas adelantando cuando el gira, la culpa seríe de él.-
El turismo puede tener indicada la maniobra de giro a la izquierda, por lo que tu deberías de desistir del adelantamiento, pero según tu dices no ves dicho indicador y estas sobre el carril izquierdo, por lo que el turismo para efectuar el giro tiene que cerciorarse por sus retrovisores de que no viene nadie adelantando.-
Dices que le pegas en la parte posterior izquierda, lo cual más me parece un alcance y aqui si que podría haber pegas, pues no es normal que si el turismo gire, le colisiones por detrás, lo normal sería que la colisión se produjese en el lateral izquierdo.-
De todas formas en el Reglamente General de Circulación, CAPITULO VI, que habla de los cambios de dirección y de sentido..., en su art. 75, parrafo 1, apartado b, dice que para realizar el giro, salvo que la vía esté acondicionada o señalizada para realizarla de otra manera, se ceñirá todo lo posible al borde derecho de la calzada, si el cambio de dirección es a la derecha y al borde izquierdo, si es a la izquierda y la calzada de un solo sentido. Si es a la izquierda, pero la calzada por la que circula es de doble sentido o, si ésta no existiera, al eje de la calzada, sin invadir la zona destinada al sentido contrario; cuando la calzada sea de doble sentido de circulación y tres carriles, separados por líneas longitudinales discontinuas, deberá colocarse en el carril central. En cualquier caso, la colocación del vehículo en el lugar adecuado se efectuará con la necesaria antelación y la maniobra en el menor espacio y tiempo posibles.
Entiendo que si le das por detrás y en el carril derecho, se trataría de un alcance y posiblemente o casí con toda seguridad tendrías la culpa; pero si la colisión se produce en el carril izquierdo y tu le estas adelantando cuando el gira, la culpa seríe de él.-
La clave está en la frase: "estaba adelantando, cuando de pronto un coche al que no ví ", lo lamento mucho , pero en una maniobra de adelantamiento no se puede alegar que no se ve un coche, o sea, para adelantar hay que estar muy seguro de tener via libre, me da la sensación por las explicaciones que leo de que este es un caso de adelantamiento múltiple, maniobra que es peligrosísima y que no deberia realizarse sin tener la total seguridad de poder hacerlo sin incidentes.
Un Saludo
Un Saludo
Discrepo de lo que dice JAO por que en el Reglamento no dice que no puedas efectuar un adelantamiento a mas de un vehículo a la vez, vuelvo a repetir que es le que gira el que se tiene de que cerciorar de si el carril que pretende ocupar esta ya ocupado por otro vehículo y, precisamente como éste debe de realizar el giro saliendo de parado, tiene mas posibilidades de desistir de la maniobra que el vehículo que adelanta a cierta velocidad.
No veo porque tiene que salir de parado para girar a la izquierda, y la preferencia la tiene el que inicia antes la maniobra, cosa que no se determina en las explicaciones que leo, de modo que poderlo determinar , tendriamos que realizar un cálculo de la velocidades de cada vehiculo en el momento de la colision, imagina una alta velocidad de la motocicleta y una baja velocidad del coche, por otra parte si el piloto de la moto alega que no vió al coche, de la misma manera y por una simple regla de tres el del coche no pudo ver a la moto, y "no ver" cuando se está conduciendo es muy peligroso.
Considero que la responsabilidad en este accidente está muy relacionada con las velocidades de los vehiculos.
Un saludo.
Considero que la responsabilidad en este accidente está muy relacionada con las velocidades de los vehiculos.
Un saludo.
Este es un caso de los contemplados en el convenio CIDE/ASCIDE, porque dependiendo de cada accidente la responsabilidad será de uno, de otro o no se podrá determinar.
Dicho convenido dice:
En los casos de adelantamiento y giro como norma general, resulta culpable el vehículo que gira, salvo que el adelantamiento sea antirreglamentario.
A estos efectos, se considera que un adelantamiento es antirreglamentario en los siguientes supuestos:
Aunque ya se ha citado lo que dice el Reglamento en relación a las maniobras de giro, no olvidemos que en las de adelantamiento también dice:
Artículo 84. Obligaciones del adelantamiento antes de iniciar la maniobra.
2. También deberá cerciorarse de que el conductor del vehículo que le precede en el mismo carril no ha indicado su propósito de desplazamiento hacia el mismo lado, en cuyo caso deberá respetar la preferencia que le asiste. No obstante, si después de un tiempo prudencial, el conductor del citado vehículo no ejerciera su derecho prioritario, se podrá iniciar la maniobra de adelantamiento del mismo, advirtiéndoselo previamente con señal acústica u óptica.
Artículo 85. Obligaciones del adelantante durante la ejecución de la maniobra.
2. Si después de iniciar la maniobra de adelantamiento advirtiera que se producen circunstancias que puedan hacer difícil la finalización del mismo sin provocar riesgos, reducirá rápidamente su marcha y regresará de nuevo a su mano, advirtiéndolo a los que le siguen con las señales preceptivas.
3. El conductor del vehículo que ha efectuado el adelantamiento deberá reintegrarse a su carril tan pronto como le sea posible y de modo gradual, sin obligar a otros usuarios a modificar su trayectoria o velocidad y advirtiéndolo a través de las señales preceptivas.
Teniendo en cuenta que el Reglamento no habla de adelantamientos múltiples, se deberá entender que cada adelantamiento es unitario, por lo que se han de tomar todas las precauciones con cada vehículo adelantado.
Por lo tanto, cada caso deberá estudiarse a fondo y de ello dependerá sobre quien recaiga la responsabilidad.
Dicho convenido dice:
En los casos de adelantamiento y giro como norma general, resulta culpable el vehículo que gira, salvo que el adelantamiento sea antirreglamentario.
A estos efectos, se considera que un adelantamiento es antirreglamentario en los siguientes supuestos:
- Reconocido por ambos conductores en la Declaración Amistosa de Accidentes.
Cuando se indique en el Atestado.
Cuando quede acreditado que se realiza rebasando la línea continúa que separa los dos sentidos de circulación.
Cuando quede acreditado que se realiza por el arcén (excepto ciclomotores) o isletas divisorias.
Aunque ya se ha citado lo que dice el Reglamento en relación a las maniobras de giro, no olvidemos que en las de adelantamiento también dice:
Artículo 84. Obligaciones del adelantamiento antes de iniciar la maniobra.
2. También deberá cerciorarse de que el conductor del vehículo que le precede en el mismo carril no ha indicado su propósito de desplazamiento hacia el mismo lado, en cuyo caso deberá respetar la preferencia que le asiste. No obstante, si después de un tiempo prudencial, el conductor del citado vehículo no ejerciera su derecho prioritario, se podrá iniciar la maniobra de adelantamiento del mismo, advirtiéndoselo previamente con señal acústica u óptica.
Artículo 85. Obligaciones del adelantante durante la ejecución de la maniobra.
2. Si después de iniciar la maniobra de adelantamiento advirtiera que se producen circunstancias que puedan hacer difícil la finalización del mismo sin provocar riesgos, reducirá rápidamente su marcha y regresará de nuevo a su mano, advirtiéndolo a los que le siguen con las señales preceptivas.
3. El conductor del vehículo que ha efectuado el adelantamiento deberá reintegrarse a su carril tan pronto como le sea posible y de modo gradual, sin obligar a otros usuarios a modificar su trayectoria o velocidad y advirtiéndolo a través de las señales preceptivas.
Teniendo en cuenta que el Reglamento no habla de adelantamientos múltiples, se deberá entender que cada adelantamiento es unitario, por lo que se han de tomar todas las precauciones con cada vehículo adelantado.
Por lo tanto, cada caso deberá estudiarse a fondo y de ello dependerá sobre quien recaiga la responsabilidad.
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