OPINIONES - Imputar Titular Vehículo como Coautor Delito 384

Foro general de debate sobre temas relacionados con los accidentes de tráfico, especialmente en lo relativo a su investigación y reconstrucción.

¿Imputarias al titular de un vehiculo como coautor de un delito al art 384 CP?

Claro que son útiles, y se deberí­a de instalar!
7
88%
El conductor del vehí­culo que adelanta
1
13%
El conductor del camión adelantado
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No hay votos
La deficiente señalización o ausencia de la misma
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No hay votos
 
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rufogadita99
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Re: OPINIONES - Imputar Titular Vehí­culo como Coautor Delito

Mensaje por rufogadita99 »

A este respecto varias matizaciones:
CONDUCTOR no PROPIETARIO, se comprueba que carece de permiso, lógicamente se imputa y se instruye atestado.
Investigación.- Si el conductor decide no declarar, pues le asiste ese derecho, ¿que se va a investigar?, ¿sobre que se va a preguntar al propietari? dirá que NO, además, para que no se desvirtuen sus manifestaciones , como se le oye en manifestación ¿ con abogado? si no es así­ , seguramente en el juzgado quede impune, por vulnerar un derecho, por tomar manifestación sin abogado, en caso contrario, que o como investigar.

En caso de familiares, yo creo que salvo relación directa, padres-hijos, matromonios, parejas de hecho, el resto puede darse la circunstancia de desconocer el propietario su carencia.

En fin a mi parecer un despropósito, salvo que el legislador cambie el texto y añada un supuesto especí­fico, ..... será responsable el propietario no conductor que no se asegure que el conductor POSEA el permiso...etc "
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rufogadita99
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Re: OPINIONES - Imputar Titular Vehí­culo como Coautor Delito

Mensaje por rufogadita99 »

ARTICULO 9BIS a esperar un año.

La citada Ley fue publicada el 24 de Noviembre de 2009 y el grueso de la misma como dice Violeta no entrará en vigor hasta que pase un año desde la publicación.

No obstante la entrada en vigor de esta ley es un punto bastante caótico y controvertido y por supuesto, bastante útil para el recurso de sanciones, suspensiones y retirada de puntos y es que la disposición final Séptima termina con la coletilla de que los efectos de esta Ley favorables al infractor entraran en vigor al dí­a siguiente de su publicación, siendo la mayor parte de la Ley favorable en ese sentido.

Disposición final séptima. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletí­n Oficial del Estado», salvo los artí­culos 9.bis 2, 59 bis, 77 y 78, que entrarán en vigor en el plazo de 1 año[/color], y los efectos de esta Ley que sean favorables para el infractor, que entrarán en vigor el dí­a siguiente al de su publicación en el «Boletí­n Oficial del Estado»

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