Señalización circunstancial, peligro x obstaculo en calzada.

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Dunares
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Señalización circunstancial, peligro x obstaculo en calzada.

Mensaje por Dunares »

Queria preguntaros sobre un accidente que tengo entre manos en estos momentos. Os pongo en situación:

El accidente ocurre en una carretera comarcal dependiente de Diputación Provincial, no hay arcenes transitables. Consiste en la salida de via por margen derecho y vuelco en tonel con resultado de una persona fallecida.
Se trata de un tramo recto con un cambio de rasante fuerte, y al final de éste, el carril derecho se encuentra totalmente anegado con un charco de agua de unos 25 cm de profundidad. Justo encima del cambio de rasante y a una distancia de unos 75 metros de dicho charco nos encontramos, en el sentido llevado por el turismo, 1º una señal con fondo amarillo de peligro indefinido y 2º, a unos 30 metros, otra señal con fondo amarillo de velocidad máxima 40. NINGUNA OTRA SEÑALIZACION CIRCUNSTANCIAL Y EL RESTO DE LA CALZADA SE ENCONTRABA SECA.
El turismo apenas presenta daños, solo una deformación en la parte delantera del techo. El fallecimiento se produce al salir despedido el conductor, que no hace uso del cinturón de seguridad.

La causa del accidente parece claro que pueda tratarse de una velocidad inadecuada, pero a mi parecer existe una señalización insuficiente.

Busco donde puedo ver la señalzación que deberí­a de existir en ese supuesto.

Gracias anticipadas.
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JAPORR
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Re: Señalización circunstancial, peligro x obstaculo en calz

Mensaje por JAPORR »

Hola Dunares
En primer lugar el obstáculo: Creo que deberí­as identificar el origen de la entrada de agua en la calzada (Ej.: condiciones ambientales adversas e inesperadas, falta de limpieza de las cunetas, acción de un tercero, etc.), pues la responsabilidad -compartida o no- de eliminar y/o señalizar el obstáculo, en principio pudiera corresponder al causante (art. 5 RGC)

En segundo término, por lo que citas -señales fondo amarillo-, las señales que se encuentran colocadas debieron ser instaladas por los propios responsables del mantenimiento de la ví­a. En ese caso hubieron de estudiar el problema y decidir sobre la colocación de los preavisos y limitaciones, ante la imposibilidad inmediata de eliminar el obstáculo. Pudiera utilizarse para valorar si la cantidad y tipo de señales son las correctas la Instrucción 8.3-IC de Señalización de Obras, por cuanto los operarios de carreteras con ese acto lo que están realizando es una operación de mantenimiento, para lo cual reciben de sus respectivas direcciones de carreteras las instrucciones basadas en la norma que se cita. La denominación de señalización de carácter circunstancial se refiere en el RGC art 139 para la Autoridad encargada de la regulación del tráfico, y cita que ha de ser colocada también de acuerdo con la legislación de carreteras, aunque parece entenderse más al formato de las señales. En todo caso, al querer interpretar su colocación como circunstancial y bien lo fuesen por el causante, policí­a o los responsables de la ví­a, estas indicaciones debieran señalizar el peligro de forma eficaz, con lo cual habrás de valorar si eran suficientemente claras, visibles y podí­an evitar que un conductor en condiciones normales de circulación entrase al obstáculo sin identificarlo suficientemente o advertir su situación.
En último lugar, las circunstancias del accidente: Analiza la velocidad de circulación y colisión, para poder determinar si era adecuada o no. Ha de existir un lí­mite genérico y seguidamente una limitación especí­fica, por tanto la relación espacial entre la posibilidad de ver la señal, identificar el peligro y reducir hasta adecuarse a las indicaciones será fundamental, ya que describes un cambio de rasante anterior. En ese orden de cosas la norma establece incluso el balizamiento de la zona afectada, cuando afecta a la plataforma de la via.
Otro punto que citas es la relación causal directa entre el fallecimiento y la falta de utilización del cinturón de seguridad, por la proyección del fallecido. Ello supone un factor ineludible en el resultado del accidente que, aún en el caso de resultar por el defecto de señalización, operarí­a en adecuada proporción.
Espero haberte aclarado algo.
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Dunares
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Re: Señalización circunstancial, peligro x obstaculo en calz

Mensaje por Dunares »

Gracias por aportar la normativa que regula la señalización necesaria en esos momentos.
Estudiando la misma, leo que en ví­as convencionales no deben de utilizarse señales de velocidad inferiores a 50 km/h salvo que las circunstacias lo aconsejen de forma especial o deba pararse la circulación para dar paso alternativo por un único carril. Bien, esto no hace mas que confirmar mi teoria de que la señalizacion era escasa e ineficaz, puesto que si consideraron en ese momento que el riesgo producido por el agua en la calzada era suficientemente importante para poner la señal de 40, debieron señalizar el estrechamiento de la calzada y conear la parte de la calzada anegada. Más aun cuando la señalización se encuentra en la parte superior del cambio de rasante y el peligro debajo del mismo.

El agua existente en la calzada fue provocada por metereologí­a adversa anterior al accidente, no en el momento del mismo.

El hecho ademas de que el vehí­culo apenas sufriera daños habiendose producido un vuelco en tonel completo, me hace tambien suponer que el vehí­culo no deberí­a de circular a excesiva velocidad. El tema del cinturon no influye en el desarrollo del accidente, si bien a la hora de depurar responsabilidades, las compañias aseguradores se agarraran donde sea, más aun cuando me consta de que posiblemente se interponga una denuncia por la mala señalizacion de la ví­a en ese momento.

Gracias
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trado
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Re: Señalización circunstancial, peligro x obstaculo en calz

Mensaje por trado »

Una pregunta si el vehí­culo cumpliese con el lí­mite de velocidad establecido de 40 km/h ¿se hubiese produccido el accidente?. Si se demuestra que a esa velocidad no se hubiese producido el accidente, la señalización no influirá en el mismo. Si por el contrario circulando a la velocidad limitada se produce el accidente entonces tendrá muchas posibilidades prosperar la denuncia. Probablemente tengas que declarar en el juicio sobre eso, para eso somos los peritos que acudimos a los accidentes.
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Fenomeno
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Re: Señalización circunstancial, peligro x obstaculo en calz

Mensaje por Fenomeno »

trado escribió:Una pregunta si el vehí­culo cumpliese con el lí­mite de velocidad establecido de 40 km/h ¿se hubiese produccido el accidente?. Si se demuestra que a esa velocidad no se hubiese producido el accidente, la señalización no influirá en el mismo. Si por el contrario circulando a la velocidad limitada se produce el accidente entonces tendrá muchas posibilidades prosperar la denuncia. Probablemente tengas que declarar en el juicio sobre eso, para eso somos los peritos que acudimos a los accidentes.
Efectivamente estoy totalmente de acuerdo con trado, y según cuentas seguro que si hubiese ido a 40 no se hubiera producido el accidente o el resultado no hubiese sido de importancia. También serí­a interesante conocer otros factores que influyen en el accidente (fecha y hora del accidente, los resultado sobre tóxicos de autopsia, etc.)

Veo que has hecho una "inpección minuciosa de los datos"; seguro que que sabrás realizar un muy buen informe... :evil:

PD.: Se de un caso muy parecido...Cuando recuerde más datos ya te los contaré, no te preocupes que seguro que ya te los contaré... :evil:

"Una y no más, Santo Tomás"
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maxtor
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Re: Señalización circunstancial, peligro x obstaculo en calz

Mensaje por maxtor »

Saludos.

Echale un vistazo también a la Orden Circular 301/89, Señalización de obras, Orden Circular 15/2003, sobre señalización de los tramos afectados por la puerta en serivico de las obras. Remates de obras, y la Orden circular 16/2003, sobre intensificación y ubicación de carteles de obra.

Asimismo respecto al drenaje de la calzada tienes la Orden de 14.05.1990, por la que se aprueba la Instrucción de Carreteras 5.2-IC "Drenaje superficial".

Me parece coherente todo lo que te han comentado los compañeros del foro. Primero intenta averiguar a qué velocidad mí­nima se produjo el vuelco, que por lo que te he podido entender es el tí­pico vuelco en tramo recto como consecuencia de brusca maniobra de volantazo y contravolantazo para evitar un obstáculo o por el contrario el turismo atraviesa el charo antes de volcar?.

Hay varias formulaciones en los manuales sobre velocidad lí­mites de derrape y vuelco y una vez tengas un parámetro de velocidad deberás averiguar con la cinemática clásica desde el inicio del cambio de resalte hasta el charco de agua qué tiempos tuvo el conductor para reaccionar en función de tablas y demás.

Se me hace difí­cil pensar que el turismo circulara por debajo de los 65 km / h, ya que entonces creo que lo más factible es que en vez de volcar hubiera habido derrapajes y posterior salida de la ví­a, pero todo irá en función de qué maniobra es la que hizo volcar al turismo si un volantazo previo al socavón y charco o el atravesar el socavón junto con volantazo al perder adhrencia el neumático por el agua.

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