MÁS SOBRE EL PUNTO DE PERCEPCION.

Foro general de debate sobre temas relacionados con los accidentes de tráfico, especialmente en lo relativo a su investigación y reconstrucción.
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jolumega
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Mensaje por jolumega »

Hola a todos de nuevo.

Hemos estado disertando hasta ahora, sobre el tema de los Puntos de Percepción (PPP,PPR etc) respecto de un conductor implicado en un accidente de tráfico en cuanto al desenvolvimiento de éste en el desarrollo del mismo y también hemos hablado mucho sobre las posibles interpretaciones erróneas en que caemos cuando hablamos de los citados Puntos. (Tema tratado en el asunto: Opinión sobre Informe Técnico).

Sin embargo, no hemos hecho mención alguna de los citados Puntos cuando en el accidente se han observado anomalí­as o deficiencias respecto del trazado de la ví­a, su señalización, estado del pavimento etc. Pues bien, cuando el accidente se produce por estas causas achacables a la ví­a, precisamente también habrí­a que tenerlos en cuenta; por experiencia sé que muy pocas veces (posiblemente ya estoy otra vez exagerando) reparamos en ello los que tenemos que hacerlo, pues todo depende del grado de preparación, conocimientos, sentido común, etc., que tengamos a la hora de hacerlos constar en los atestados que levantemos.
Bien, para que todos aquellos que leen este foro y que no lo sepan, decirles que, en todos los paí­ses desarrollados o en casi todos (no lo sé), el diseño de las carreteras se rigen por unas normas de proyecto de ASV, (Auditorias de Seguridad Vial) donde se hacen especial énfasis en los conceptos de seguridad (tanto activa como pasiva) y comodidad para la circulación de los vehí­culos, aunque también en cuestión de economí­a y estética.
En España por ejemplo tenemos la norma 3.1-IC Trazado de la Instrucción de Carreteras, aprobada por la Orden del Mº de Fomento de 27-12-1999.(BOE numero 28 de 22-02-2000)
No voy a entrar en el contenido de esta importantí­sima norma ya que es fácilmente localizable en Internet. Tambien hay otras sobre señalización etc. igualmente importantes.

Pues bien me referí­a a que en éstas normas que todos los que estamos en este mundo, deberí­amos de conocer, por ejemplo en lo que respecta a la distancia de parada, la define como la distancia total recorrida por un vehí­culo obligado a detenerse tan rápidamente con le sea posible medida desde su situación en el momento de aparecer el objeto que motiva la detención. Comprende la distancia recorrida durante los tiempos de PERCEPCION, reacción y frenado.
Incluye una sencilla fórmula donde se tienen en cuenta los siguientes parámetros:
Velocidad en km/h. el coeficiente de rozamiento longitudinal, la inclinación de la rasante y un tiempo de percepción-reacción,(2 s.). Dicha fórmula al dar el resultado en km/h. incluye también la constante -254 -

Todo esto viene a colación, porque hay accidentes donde no se tiene en cuenta ciertos incumplimientos de la Norma, referentes por ejemplo a una señalización deficiente porque no permita o no sea suficiente para advertir a un conductor de la existencia de una curva muy cerrada o de un cruce, o de cualquiera otra eventualidad y que a consecuencia de esa deficiencia o anomalí­a se haya podido producir el accidente.
Como dice el ingeniero Luí­s Xumini, si un fallo en la percepción de una señal mal colocada, deteriorada o cualquier otra anomalí­a convierte un PPP en inexistente o se encuentra perturbado, el PPR resultarí­a imposible o tardí­o, lo que en definitiva ocasiona una situación de peligro.

Un ejemplo: una señalización deficiente en una curva cerrada de salida de una autopista/autoví­a, que no permita advertir con suficiente antelación del trazado y peligrosidad de la misma, que esta por ejemplo carezca de bandas rugosas, limitación escalonada de velocidad, etc. el conductor que se adentra en la misma sin estar previamente advertido, que no se imagine como es aquella, pues evidentemente se encontrará con un peligro inesperado provocado por una deficiencia viaria, luego habrí­a que tener en cuenta que falta una necesaria Percepción. para la seguridad vial.

Finalizando estoy refiriéndome a unos PUNTOS DE PERCEPCIÓN POSIBLES, que no se dan de manera conveniente debido a una DEFICIENCIAS EN LA CARRETERA que SE CONVIERTEN EN UN PELIGRO POTENCIAL que pueden ser por varios motivos (trazados, señales, sistemas de seguridad etc), y que también deberí­an de tenerse en cuenta y no limitarnos al vicio de poner como causa de la salida de una curva, LA VELOCIDAD INADECUADA. Por cierto otra cuestión de concepto de la que habrí­a mucho que hablar.

Un saludo a todos.
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maxtor
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Re: Mí

Mensaje por maxtor »

Saludos.

Como siempre muy interesante lo que expones D. Jomulega. La verdad es que habitualmente - por lo menos a mí­ me ocurre - cuando efectuamos informes de accidentes las posibles deficiencias de la ví­a o factores de visibilidad son reflejados únicamente en la inspección ocular sin interrelacionarlos convenientemente en cómo afectaron a los respectivos Puntos de percepción.

La citada norma legal que refieres la norma 3.1-IC Trazado de la Instrucción de Carreteras, yo creo, por lo menos en el ámbito urbano que es el que más conozco que tiene que ser una de la normativa más incumplida por los ayuntamientos a la hora de la propia configuración geométrica de la ví­a, como de distancias de señalizaciones a curvas, radios de curvatura, distancias laterales de edificaciones a la ví­a, etc. Yo en algunos informes sí­ que intento "abrir" una pequeña puerta para que (ante la reiteración de informes advirtiendo a mi ayto de que solucione una deficiencia en la ví­a pública y ante su omisión de corregir dicha deficiencia), el afectado del accidente de tráfico pueda reclamar por la parte que le corresponda a la administración.

Es un tema muy interesante el ver cómo afecta por ejemplo una mala señalización vertical a los puntos de percepción, por ejemplo de una obra en curso al tráfico rodado. Hace tiempo leí­ una sentencia en que un ciclomotor accidentado accedí­a a un tramo en obras insuficientemente señalizado por la noche, y el mismo se precipitó sobre la calzada y sufrió su conductor lesiones, bueno hablo de memoria pero la STC recogí­a cierta corresponsabilidad, por una parte condenó al titular de la obra a pagar cierta cantidad y por otra también responsabilizó al conductor del ciclomotor por no haber adecuado su conducción a una zona de obras aunque estuviera mal señalizada.

Muchas veces hablamos de causas directas, inmediatas, para mí­ las causas son aquellas que de un modo u otro facilitan que ocurra un accidente, luego el Juez o quien decida determinará qué causa es la principal.

Un atropello, p, ej; puede producirse por velocidad inadecuada, mala visibilidad, irrupción de un peatón en la calzada, despiste del conductor, etc, pero hay veces en los que determinar qué circunstancia produce un accidente es complicado. Por seguir con el mismo ejemplo yo instruí­ hace tiempo un atropello mortal en un tramo sin visibilidad alguna, y se produjo un atropello de un peatón que caminaba por mitad de la calzada y cuando un turismo llegó a su altura se produjo el atropello. BUeno por abreviar, la causa pudo ser una conjunción de factores como la incomprensible actitud del peatón, una mala interpretación y maniobra evasiva tardí­a por el conductor, pero, yo creo que también influyó de forma sobremanera la insuficiente iluminación artificial de la zona ( hecho el cual se ha puesto en conocimiento del Ayto, con varios informes solicitando algún tipo de iluminación) ya que entiendo que con luz artificial el peatón aún con falta de luz lunar hubiera sido visible a una mayor distancia por el turismo. No estamos hablando de una autopista o autoví­as sino de un tramo urbano perfectamente subsanable dicha anomalí­a por la administración. Si hubiera habido luz no sé si se hubiera producido el atropello y otros parecidos.

No sé si el tema va por ahí­, pero he creí­do entender que dejabas abierto un debate entre deficiencias geométricas de la ví­a, señalizaciones y causas de producirse el accidente.
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jolumega
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Re: Mí

Mensaje por jolumega »

HOLA A TODOS
Maxtor: Primeramente pedirte que no me trates de don, prefiero un tuteo que es más amigable.
Respecto de la norma que hemos mencionado, en realidad está destinada expresamente para las carreteras o zonas interurbanas y por supuesto también para travesí­as que afecten a la red estatal, pero como tú dices, también se puede tomar como referencia para las zonas urbanas, pero creo estas se rigen por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) y el artí­culo 7 de la LSV “competencias de los Municipiosâ€

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