Hola compañeros, tengo algunas lagunas en cuanto a la actuación en pruebas de alcoholemia mediante el método de aire espirado, quiero que algunos de vosotros me déis vuestra opinión, si es posible, reflejar sentencias con jurisprudencia.
1º.- ¿Se puede obligar a una persona implicada en un accidente de tráfico o que halla cometido alguna infracción, con síntomas claros de haber conducido bajo los efectos de bebidas alcohólicas, a las Dependencias Policiales, para practicarle las reglamentarias pruebas, sin que esto suponga una detención de esta persona?.
2º.- ¿Se entendería delito de desobediencia grave por negativa a la práctica de la pruebas, cuando la persona implicada se niega a trasladarse a las dependencias policiales a realizar las pruebas, pero no se niega a realizarla en el lugar del accidente o de la infracción?
3º.- ¿ Se consideraría delito de negativa de desobediencia grave, la negativa a realizar la segunda prueba de alcoholemia mediante el método de aire espirado, cuando ya ha realizado una primera, aunque sea con un etilómetro digital?
4º.- ¿Sería desobediencia grave el negarse a realizar la prueba de alcoholemia mediante el método de aire espirado, y querer realizar directamente la prueba mediante análisis clínico?
Negativa a prueba de alcoholemia
- Josemiguel
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Re: Negativa a prueba de alcoholemia
Saludos josemiguel:
En referencia a la negativa a prueba de alcoholemia te cito varias sentencias;
Tribunal Supremo 9-12-1999
Tribunal Supremo 14-7-1993
Tribunal Supremo 22-2-1989
Audiencia Provincial de León, Sección 2º 17-10-1995
Sobretodo a la primera dedicale especial interés juntamente a la Instrucción 2/1999 de 17 de mayo de la Fiscalia General del Estado. Existe también la Instrucción de 15 de mayo de 2000 de la Fiscalia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
Las diferentes questiones que expones y empezando por el final, en la cuarta, no tienen la consideración penal de negativa (art. 380 y 556 CP) los casos en que, evideciando la simptomatologia del conductor, éste alege de querer hacer directamente la prueba de analisi clínico. Añadir que se le tendria que acompañar hasta el centro hospitalario en coche oficial, pero no devolverle hasta el lugar donde su vehiculo ha quedado immobilizado...
En la tercera questión, considero que si habria la negativa (art. 380 CP)
En las questiones primera y segunda, creo que hay el mismo vacio legal que en la questión de las identificaciones por la 1/92, que hay que "invitar al traslado a las dependencias policiales mas cercanas" para practicar la identificación, es decir, no hay una detención (art. 17 CE) mientras existe un "requirimiento policial" que habiendo negativa insistente se podria considerar delito de desobediencia.
Pero siempre que haya simptomatologia habra que proceder penalemente, exceptuando no habiendola esten implicados en accidentes directamente, habra negativa.
En referencia a la negativa a prueba de alcoholemia te cito varias sentencias;
Tribunal Supremo 9-12-1999
Tribunal Supremo 14-7-1993
Tribunal Supremo 22-2-1989
Audiencia Provincial de León, Sección 2º 17-10-1995
Sobretodo a la primera dedicale especial interés juntamente a la Instrucción 2/1999 de 17 de mayo de la Fiscalia General del Estado. Existe también la Instrucción de 15 de mayo de 2000 de la Fiscalia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
Las diferentes questiones que expones y empezando por el final, en la cuarta, no tienen la consideración penal de negativa (art. 380 y 556 CP) los casos en que, evideciando la simptomatologia del conductor, éste alege de querer hacer directamente la prueba de analisi clínico. Añadir que se le tendria que acompañar hasta el centro hospitalario en coche oficial, pero no devolverle hasta el lugar donde su vehiculo ha quedado immobilizado...
En la tercera questión, considero que si habria la negativa (art. 380 CP)
En las questiones primera y segunda, creo que hay el mismo vacio legal que en la questión de las identificaciones por la 1/92, que hay que "invitar al traslado a las dependencias policiales mas cercanas" para practicar la identificación, es decir, no hay una detención (art. 17 CE) mientras existe un "requirimiento policial" que habiendo negativa insistente se podria considerar delito de desobediencia.
Pero siempre que haya simptomatologia habra que proceder penalemente, exceptuando no habiendola esten implicados en accidentes directamente, habra negativa.
Alcoholemias.
Para Jose Miguel de Taker:
Veamos,¿qué dice el artículo 22.1 del RGC? Que las pruebas consistirán en la verificación del aire espirado y NO DICE que por narices deba realizarse en el lugar del requerimiento (sería lo deseable pero no siempre es posible) sino que los conductores ESTAN OBLIGADOS A COLABORAR. Por tanto, si se niega reiteradamente a ser trasladado para la práctica de la prueba constituye una negativa (con previa sintomatología, delito del artículo 380CP). Ésto te lo puedes creer a pies juntillas porque en mi localidad, Huelva, tenemos muchas sentencias de condenados por ésto y, tanto jueces como fiscales, cuando nos imparten cursos insisten en que es negativa infundada.
Otro punto, NO PUEDES PASAR A LA EXTRACCIÓN DE SANGRE sobre la marcha porque al conductor le apetezca. Existe un procedimiento legalmente establecido que tú debes seguir y el conductor también, porque si la prueba de sangre es de contraste ( art. 22.1 segundo párrafo RGC) ¿DE CONTRASTE DE QUÉ? si no has realizado previamente la de aire espirado. cualquier abogado te lo tira en un juicio por no seguir el procedimiento legalmente establecido (las buenas intenciones no cuentan para dar validez).
Aquel que realiza la primera prueba y se niega a la segunda incurre en NEGATIVA igualmente, por no someterse al procedimiento legalmente establecido (que para eso se ha establecido, no para que lo vayamos cambiando a capricho del conductor). La negativa podrá ser el delito previsto en el artículo 380 CP cuando exista influencia de la droga (la que sea) en la conducción.
No pretendo ser duro (por si te lo ha parecido) sino aclararte para que no te quepan más dudas y actúes con decisión y confianza en casos siguientes.
Un cordial saludo de Taker.
Veamos,¿qué dice el artículo 22.1 del RGC? Que las pruebas consistirán en la verificación del aire espirado y NO DICE que por narices deba realizarse en el lugar del requerimiento (sería lo deseable pero no siempre es posible) sino que los conductores ESTAN OBLIGADOS A COLABORAR. Por tanto, si se niega reiteradamente a ser trasladado para la práctica de la prueba constituye una negativa (con previa sintomatología, delito del artículo 380CP). Ésto te lo puedes creer a pies juntillas porque en mi localidad, Huelva, tenemos muchas sentencias de condenados por ésto y, tanto jueces como fiscales, cuando nos imparten cursos insisten en que es negativa infundada.
Otro punto, NO PUEDES PASAR A LA EXTRACCIÓN DE SANGRE sobre la marcha porque al conductor le apetezca. Existe un procedimiento legalmente establecido que tú debes seguir y el conductor también, porque si la prueba de sangre es de contraste ( art. 22.1 segundo párrafo RGC) ¿DE CONTRASTE DE QUÉ? si no has realizado previamente la de aire espirado. cualquier abogado te lo tira en un juicio por no seguir el procedimiento legalmente establecido (las buenas intenciones no cuentan para dar validez).
Aquel que realiza la primera prueba y se niega a la segunda incurre en NEGATIVA igualmente, por no someterse al procedimiento legalmente establecido (que para eso se ha establecido, no para que lo vayamos cambiando a capricho del conductor). La negativa podrá ser el delito previsto en el artículo 380 CP cuando exista influencia de la droga (la que sea) en la conducción.
No pretendo ser duro (por si te lo ha parecido) sino aclararte para que no te quepan más dudas y actúes con decisión y confianza en casos siguientes.
Un cordial saludo de Taker.
- orballo100
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Siento discrepar contigo amigo Taker, pero creo que te equivocas en el apartado al que te refieres sobre los traslados a dependencias policiales u otros lugares para someter a la prueba de detección alcohólica. En el momento en que privas a una persona de la libertad para trasladarla en un vehículo oficial está detenida, y si es así habría que informarle de sus derechos y el motivo de la detención con anterioridad a ello. Esta opción, la de detención e imputación del delito, se realizará sin problemas cuando el conductor presente claros síntomas de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas u otras sustancias ya que es éste aspecto el que se recoge en el código penal y no la tasa, pero supongamos que el conductor no presenta claros síntomas, si no que tan solo un ligero olor a alcohol, ¿con qué base le obligas a introducirse en el vehículo y trasladarlo a dependencias policiales si no es con una detención?, ¿y si es así y luego arroja resultado negativo?¿o aún arrojando tasa positiva no se considera delito ya que no se encuentra influenciado?. Desconozco las sentencias de jueces locales, pero no creo que se haya sentado jurisprudencia en contra de lo que digo. Para mi introducir y trasladar a dependencias policiales a una persona ES UNA RESTRICCIÓN DE LA LIBERTAD COMO LA COPA DE UN PINO y NO DEBE REALIZARSE NUNCA SIN HABER PROCEDIDO A LA DETENCIÓN. Recordaros nada más que sí hay sentencias al respecto de identificaciones, en las que se han considerado restricciones de la libertad, y cuando no han estado fundamentadas (caso de un Policía Nacional condenado e inhabilitado durante 8 años) se ha condenado por DETENCIÓN ILEGAL al agente que ha actuado de ésta forma, así que tener cuidado con esa clase de proceder, que las cosas salen bien hasta que se tuercen un día, y el que paga ya sabeis quien es.
SALUDOS A TODOS.
SALUDOS A TODOS.
Es cierto que el Tribunal Constitucional ha admitido que una privación de libertad momentánea (para la práctica de la llamada «prueba de alcoholemia») no constituye detención [SSTC 103/1985 y 107/1985
en estas sentencias podeis ver que no se considera detención del art 17 de la Constitución .
http://www-eupm.upc.es/~mmt/jurisprudencia.doc En esta página hay una sentencia del Supremo que condena a un dipudato autonómico que realiza la prueba de muestreo con el digital y no realiza la segunda con el evidencial ya que lo contrario lo consideraria un fraude de ley
en estas sentencias podeis ver que no se considera detención del art 17 de la Constitución .
http://www-eupm.upc.es/~mmt/jurisprudencia.doc En esta página hay una sentencia del Supremo que condena a un dipudato autonómico que realiza la prueba de muestreo con el digital y no realiza la segunda con el evidencial ya que lo contrario lo consideraria un fraude de ley
El tema del traslado
De Taker:
No comparto tu opinión Orballo100 (ya se que te parecerá una burrada) y Nubaru da en la tecla. Creo que al pensar en la STS 341/93 que trataba del traslado a dependencias policiales para realizar una identificación, te da pie para pensar que cualquier persona que se monta en un patrulla va detenido y no tiene porqué ser así siempre. La sentencia trataba un tema espinoso sobre el que había muchos recursos pero que nada tienen que ver con la situación descrita en la alcoholemia (te repito que jueces y fiscales ya se han explicado al respecto). ¿Si tienes a la persona en el lugar de los hechos un buen rato mientras le sometes a las pruebas, no le estás privando de deambular a su antojo?¿Le lees entonces sus derechos como detenido?Entonces, ¿por qué será distinto si para realizarlas se le traslada a Jefatura? El uso del patrulla sólo es porque se supone que no podrá acompañarnos en su vehículo, tampoco es una fórmula cerrada, puede ir andando si está cerca o conducir nosotros su coche ¿es ésto una detención? Sigo pensando que no.
No comparto tu opinión Orballo100 (ya se que te parecerá una burrada) y Nubaru da en la tecla. Creo que al pensar en la STS 341/93 que trataba del traslado a dependencias policiales para realizar una identificación, te da pie para pensar que cualquier persona que se monta en un patrulla va detenido y no tiene porqué ser así siempre. La sentencia trataba un tema espinoso sobre el que había muchos recursos pero que nada tienen que ver con la situación descrita en la alcoholemia (te repito que jueces y fiscales ya se han explicado al respecto). ¿Si tienes a la persona en el lugar de los hechos un buen rato mientras le sometes a las pruebas, no le estás privando de deambular a su antojo?¿Le lees entonces sus derechos como detenido?Entonces, ¿por qué será distinto si para realizarlas se le traslada a Jefatura? El uso del patrulla sólo es porque se supone que no podrá acompañarnos en su vehículo, tampoco es una fórmula cerrada, puede ir andando si está cerca o conducir nosotros su coche ¿es ésto una detención? Sigo pensando que no.
traslado a dependencias
Creo que estais mezclando un poco varios conceptos y no esta quedando muy clara la cuestión planteada.
Empezando por el principio creo que ninguno tenemos dudas de que cuando una persona es soprendida conduciendo, tras un accidente o una infracción con claros síntomas de encontrarse influenciado por bebidas alcohólicas. lo primero que procede es la detención y por tanto el traslado a dependencias policiales ya no supone ningún obstáculo al objeto de completar las diligencias policiales. A partir de aquí da igual que esta persona se niegue a realizar las pruebas de detección alocohólica o las realice correctamente. Naturalmente, si hay negativa hay un nuevo delito que es el Desobediencia.
En cuanto a si la persona no presenta claros síntomas de encontrarse influenciado, el conductor no tiene ninguna obligación de someterse al traslado a dependencias policiales y si a someterse a las pruebas establecidas legalmente, que debieran efectuarse en caso de que no quisiera ser trasladado, en el lugar en el que fue detenido.
Efectivamente, siguiendo con el tema, dire que no siempre que se produce traslado en vehículo oficial tiene que tratarse de una detención. Un ejemplo: Si un conductor que ha dado positivo en las pruebas decide someterse a contraste en centro médico, hay que trasladarle hasta el mismo para que se le realicen y si no ha sido detenido por lo expuesto en el primer párrafo. se le trasladará para que ejercite su derecho al contraste de la prueba pero no en condición de detenido.
Bueno espero haberme explicado claro y desde luego deciros que esta es la forma en la que llevo muchos años actuando y con la que seguro que no tendreis ningun problema porque se cumple estrictamente la legalidad. Un saludo.
Empezando por el principio creo que ninguno tenemos dudas de que cuando una persona es soprendida conduciendo, tras un accidente o una infracción con claros síntomas de encontrarse influenciado por bebidas alcohólicas. lo primero que procede es la detención y por tanto el traslado a dependencias policiales ya no supone ningún obstáculo al objeto de completar las diligencias policiales. A partir de aquí da igual que esta persona se niegue a realizar las pruebas de detección alocohólica o las realice correctamente. Naturalmente, si hay negativa hay un nuevo delito que es el Desobediencia.
En cuanto a si la persona no presenta claros síntomas de encontrarse influenciado, el conductor no tiene ninguna obligación de someterse al traslado a dependencias policiales y si a someterse a las pruebas establecidas legalmente, que debieran efectuarse en caso de que no quisiera ser trasladado, en el lugar en el que fue detenido.
Efectivamente, siguiendo con el tema, dire que no siempre que se produce traslado en vehículo oficial tiene que tratarse de una detención. Un ejemplo: Si un conductor que ha dado positivo en las pruebas decide someterse a contraste en centro médico, hay que trasladarle hasta el mismo para que se le realicen y si no ha sido detenido por lo expuesto en el primer párrafo. se le trasladará para que ejercite su derecho al contraste de la prueba pero no en condición de detenido.
Bueno espero haberme explicado claro y desde luego deciros que esta es la forma en la que llevo muchos años actuando y con la que seguro que no tendreis ningun problema porque se cumple estrictamente la legalidad. Un saludo.
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