LEY DE PROTECCION DE DATOS. DILIGENCIAS DE PREVENCION.
LEY DE PROTECCION DE DATOS. DILIGENCIAS DE PREVENCION.
¿Entra en colisión con la Ley de Protección de datos personales el facilitar, mediante correo electrónico a compañías aseguradoras y a abogados, copia de las diligencias de prevención instruidas con motivo de accidente de circulación?
Re: LEY DE PROTECCION DE DATOS. DILIGENCIAS DE PREVENCION.
Saludos.
Hace tiempo en mi unidad de Atestados solicitamos a la Oficina de Protección de Datos una consulta que surgió de algunos compañeros muy escrupulosos sobre si el intercambio de información de datos de los diferentes implicados en un accidente ( el intercambio de hojas de reseña) si podría vulnerar la LO protección de datos. Logicamente la referida ofician constestó que no había vulneración alguna.
En tu caso, si por diligencias a prevención son las instruidas al Juzgado por accidentes con lesionados creo que se debe indicar a los seguros que acudan al mismo a lograr copia del Atestado. Eso es lo que hacemos en mi localidad.
Hace tiempo en mi unidad de Atestados solicitamos a la Oficina de Protección de Datos una consulta que surgió de algunos compañeros muy escrupulosos sobre si el intercambio de información de datos de los diferentes implicados en un accidente ( el intercambio de hojas de reseña) si podría vulnerar la LO protección de datos. Logicamente la referida ofician constestó que no había vulneración alguna.
En tu caso, si por diligencias a prevención son las instruidas al Juzgado por accidentes con lesionados creo que se debe indicar a los seguros que acudan al mismo a lograr copia del Atestado. Eso es lo que hacemos en mi localidad.
Re: LEY DE PROTECCION DE DATOS. DILIGENCIAS DE PREVENCION.
Sobre el tema de las diligencias a prevencion solicitadas por compañias aseguradoras , abogados y particulares implicados en el accidente, existe una norma dictada por la DGGC y la DGT que se le faciliten el arena, en el cual no interfiere sobre la ley de datos
En el caso del destacamente donde estoy destinado, se la manda el arena correspondiente si solo son daños materiales,
Tambien existe otra norma que no viene recogida por escrito , el personal de atestados de la guardia civil es remitir al juzgado los atestados en los cuales como consecuencia del accidente los conductores o usuariso resulten lesionados, es decir que sean evacuados en ambulancia-
Aunque de todos es conocido que cuando se hace unas diligencias a prevencion con el resultado de daños materiales , a los dos dias va la conductora que no ha tenido la "culpa" con un collarin en el cuello para pedir los datos del vehiculo contrario al destacamento .
En el caso del destacamente donde estoy destinado, se la manda el arena correspondiente si solo son daños materiales,
Tambien existe otra norma que no viene recogida por escrito , el personal de atestados de la guardia civil es remitir al juzgado los atestados en los cuales como consecuencia del accidente los conductores o usuariso resulten lesionados, es decir que sean evacuados en ambulancia-
Aunque de todos es conocido que cuando se hace unas diligencias a prevencion con el resultado de daños materiales , a los dos dias va la conductora que no ha tenido la "culpa" con un collarin en el cuello para pedir los datos del vehiculo contrario al destacamento .
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