HOLA A TODOS
ESTOY ESTUDIANDO PERITO D AUTOMOVILES Y ME PIDEN EN UN EJERCICIO DE EXAMEN QUE DEFINA LOS MOTIVOS DE RECUSACION DE UN PERITO JUDICIAL
MUCHAS GRACIAS A TODOS
MOTIVOS DE RECUSACION DE UN PERITO JUDICIAL
Re: MOTIVOS DE RECUSACION DE UN PERITO JUDICIAL
Hola rati.
Desconozco tu lugar de origen o residencia. Yo soy argentino y en mi país las causas de reacusación son las siguientes:
I) las previstas para los Jueces (ej. parentesco, amistad, enemistad, tener pleito pendiente con el recusante, ser acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, etc.)
II) la falta de título profesional, si la profesión está reglamentada; y
III) la incompetencia o falta de idoneidad para el cargo, si la profesión no está reglamentada.
Saludos
Desconozco tu lugar de origen o residencia. Yo soy argentino y en mi país las causas de reacusación son las siguientes:
I) las previstas para los Jueces (ej. parentesco, amistad, enemistad, tener pleito pendiente con el recusante, ser acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, etc.)
II) la falta de título profesional, si la profesión está reglamentada; y
III) la incompetencia o falta de idoneidad para el cargo, si la profesión no está reglamentada.
Saludos
Re: MOTIVOS DE RECUSACION DE UN PERITO JUDICIAL
gracias por contestar soy de españa y me gustaria si pudiras que me seas un poco mas entenso en la contestacion ya que contra mas informacion pueda tener mas me ayudaras
gracias
gracias
Re: MOTIVOS DE RECUSACION DE UN PERITO JUDICIAL
Jo, esta pregunta es muy facil....rati escribió:HOLA A TODOS
ESTOY ESTUDIANDO PERITO D AUTOMOVILES Y ME PIDEN EN UN EJERCICIO DE EXAMEN QUE DEFINA LOS MOTIVOS DE RECUSACION DE UN PERITO JUDICIAL
MUCHAS GRACIAS A TODOS
Un saludoLey 1/2000 del 7 de enero ENJUICIAMIENTO CIVIL, Capitulo VI, articulo 124, punto 3
Re: MOTIVOS DE RECUSACION DE UN PERITO JUDICIAL
muchas gracias, espero que le baste a la academia esta respuesta, gracias
- jordibenitez
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- Mensajes: 96
- Registrado: 25/05/2008, 03:00
Re: MOTIVOS DE RECUSACION DE UN PERITO JUDICIAL
Hola,
Una matización sobre la recusación de peritos. Se ha de tener claro que los únicos peritos que pueden ser objeto de recusación son los designados judicialmente, es decir, aquellos que formen parte de una lista elaborada ad hoc, o bien aquellos que el juez designe libremente. Pero no serán objeto de recusación los peritos de parte, es decir, los que son contratados privadamente por los interesados. Estos sólo podrán ser objeto de tacha de entre los supuestos que contempla el art. 343 y 344 de la LEC. Tacha no es lo mismo que recusación. Así como la recusación está bien tasada en la ley, en la tacha el juez no está obligado a apartar a un perito que ha sido objeto de la misma sino en los supuestos que considere según su libre valoración, que habrá de fundamentar.
Un saludo.
Una matización sobre la recusación de peritos. Se ha de tener claro que los únicos peritos que pueden ser objeto de recusación son los designados judicialmente, es decir, aquellos que formen parte de una lista elaborada ad hoc, o bien aquellos que el juez designe libremente. Pero no serán objeto de recusación los peritos de parte, es decir, los que son contratados privadamente por los interesados. Estos sólo podrán ser objeto de tacha de entre los supuestos que contempla el art. 343 y 344 de la LEC. Tacha no es lo mismo que recusación. Así como la recusación está bien tasada en la ley, en la tacha el juez no está obligado a apartar a un perito que ha sido objeto de la misma sino en los supuestos que considere según su libre valoración, que habrá de fundamentar.
Un saludo.
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