factores para conduccion temeraria via penal

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moonhunter
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factores para conduccion temeraria via penal

Mensaje por moonhunter »

Hola, buenos dias:

Podeis aportar factores en lo que motivais un delito de conduccion temeraria:

Pregunto: ¿ La temeridad debe tener resultado en forma de Lesiones, tanto de conductor como de terceros ?

Un saludo y gracias.
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Jajobla
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Re: factores para conduccion temeraria via penal

Mensaje por Jajobla »

Hola moonhunter¡¡
Según tengo entendido, se considera conducción temerario (Penal) cuando existe un CONCRETO PELIGRO hacia la integridad fí­sica de las personas. Concreto se entiende de forma que se identifique a esa persona, sino es así­ siempre van a desestimar la penal y derivaran a la administrativa, ya que no se da como válida la simple manifestación de la unidad perseguidora, debe estar corroborada por alguien más.
Te pongo un ejemplo para que te sirva de ayuda, Imagina un ciclomotor cuyo conductor va sin casco y te dispones a pararlo, cuando éste se da a la fuga por diferentes calles, en dirección contraria, por encima de la acera, pero sin que nadie haya corrido realmente peligro alguno, consiguiéndolo parar a posterior; bien, pues este supuesto serí­a un delito de desobediencia grave y la conducción temeraria serí­a una denuncia administrativa. Sin embargo imaginate el mismo supuesto pero que el conductor hubiera causado lesiones a alguien concreto o bien hubiera circulado por una calle peatonal repleta de gente, aunque no hubiera habido lesionado alguno, se considera peligro concreto, puesto que lo raro hubiera sido no lesionar a nadie, tambien vale que otro compañero se haya interpuesto en la trayectoria del ciclomotor y si no se quita de en medio hubiera sido atropellado, su manifestación serí­a válida a efectos de ser imputado tambien por el delito de conducción temeraria..
No se si me he explicado con claridad, te podrí­a poner la legislación pero imagino que ya la has mirado, sino fuera así­ me la solicitas y te la paso.
Simplemente añadir que este supuesto me costó un buen disgusto con un compañero, y a posterior fui a corroborarlo con un fiscal el cual me dió la razón. Si no existe CONCRETO PELIGRO para las personas, no hay delito, no hace falta que se lesione a nadie, incluso si en el ciclomotor hubieran viajado dos personas y el pasajero una vez parados manifestase que temió por su integridad fí­sica y que a pesar de que conminaba al conductor a que detuviese la marcha, éste no lo hací­a y lo denuncia, tambien es válido como testigo.
Un Saludo
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maxtor
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Re: factores para conduccion temeraria via penal

Mensaje por maxtor »

Saludos.

La conducción temeraria tipificada en el art. 380 Código Penal español no requiere resultado lesivo alguno sino simplemente como delito de riesgo el que se genere un riesgo - concreto - contra la vida e integridad de la persona. La temeridad manifiesta consiste en aquellas conductas que consideres que superen la infracción administrativa, conductas que supongan un plus de peligrosidad y que incrementen gravemente el riesgo de producirse un resultado lesivo referido anteriormente.

El propio CP te contesta a tu última pregunta, si tras producirse una conducción temeraria se produce un resultado lesivo, tal como un homicidio por imprudencia, unas lesiones imprudentes, se penará únicamente la más grave tipificada en el CP, con independencia del resarcimiento civil que se origine.

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