Al fin se dio el caso:
Extranjero SIN residencia en España, NO presenta permiso de conducir ni de su pais ni español. Se realiza gestiones con nuestra sala, COTA en mi caso, por supuesto que con un numero de Pasaporte no le consta ningun tipo de permiso. Esta persona se trata de un brasileño, que nos manifiesta en multitud de ocasiones que si dispone de el, pero que se encuentra de traslado y no nos lo puede mostrar, nos personamos en su casa nos enseña multitud de cajas y busca en ellas no encontrando ningun tipo de documentacion mas alla de la personal.
Ya tenemos la tangana, ¿detenemos o no?, tenemos la misma certeza de que SI posea como de lo contrario. Saltandonos la presuncion de inocencia de esta persona y muy en contra de la decision de realizar unas "diligencias a prevencion" al NO disponer de mas medios que los que hemos indicado, como les hemos intentado hacer entender a los motoristas, estos se han cerrado en banda y hemos tomado la decision salomonica de, al disponer esta persona de domicilio conocido, IMPUTARLE el delito sin proceder a su detencion y que sea el Juez el que le ponga fin a este desaguisado, diligencias que por supuesto NO hemos firmado ni constamos como actuantes.
Yo sigo pensando que al no tener la absoluta certeza de que esta persona carezca de carne de conducir NO cabe la detencion, los medios que disponemos son los que son, no debiendo detener o imputar a una persona por simples indicios infundados como puede ser la no presentacion del permiso, sin haber realizado nosotros las gestiones que nos den la ABSOLUTA CERTEZA que esta persona NUNCA ha obtenido permiso.
¿Vosotros que pensais?, me interesaria si alguien me pudiera enviar algo de jurisprudencia, protocolo de alguna Jefatura de Trafico, o alguna sentencia sobre este tema, ya que de otro modo encuentro que nuestro trabajo es papel mojado. De todas formas estare atento al tiron de orejas que dara el Juez a los firmantes de estas diligencias.
P.D. Perdon por no colocar acentos, llevo unos dias con un gusano en el ordenador que me los hace dobles "ÁÁ" y no los deja colocar encima de la vocal.
DELITO CONDUCIR SIN PERMISO Y EXTRANJEROS
Re: DELITO CONDUCIR SIN PERMISO Y EXTRANJEROS
PL, de la provincia de Valencia, en este tipo de casos lo resolvemos de la misma forma que habeis resuelto vosotros, cuandose detecta a un conductor extranjero con o sin residencia, e incluso un nacional que manifiesta que posee el permiso de conducir francés o italiano, se le imputa, se instriyen diligencias no urgentes, se le reseña y se envia al Juzgado.
Posteriormente el Juzgado solicita al Consulado del país de origen del conductor que certifique si ésta persona tiene permiso de conducir o a tenido, si el resultado es positivo se archivan las diligencias y pasa si procede a sanción administrativa, si el resultsado es negativo, se señala juicio y se citan a las partes.
Un saludo
Posteriormente el Juzgado solicita al Consulado del país de origen del conductor que certifique si ésta persona tiene permiso de conducir o a tenido, si el resultado es positivo se archivan las diligencias y pasa si procede a sanción administrativa, si el resultsado es negativo, se señala juicio y se citan a las partes.
Un saludo
- jordibenitez
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Re: DELITO CONDUCIR SIN PERMISO Y EXTRANJEROS
Creo que no debemos cuestinarnos tanto las intervenciones ni entrar en otras consideraciones más allá de lo que nuestros medios nos permiten.
En relación a la duda de si una persona tiene o no permiso, sobre todo si es extranjero, personalmente lo tendría claro: si es extranjero, no lo tiene encima y no hay forma por los medios de que disponemos de averiguarlo, por mucho que diga que lo tiene, de entrada lo imputaría por el delito. Si tuviese residencia no detendría; si no tuviese residencia pero, al menos, me consta empadronado (decir que el empadronamiento no es certeza de regularidad, art. 18 de la Ley de Bases de Régimen Local), tampoco lo detendría. Ahora bien, si no es residente y tengo serias dudas de donde vive, entonces detendré. Creo que la fórmula es esta y no debemos entrar en más disquisiciones. Si hemos realizado las comprobaciones razonables para determinar si el conductor tiene o no permiso de conducir y no hay certeza de que lo posea, realizaría diligencias y tomaria las medidas cautelares personales antes descritas, en su caso.
He tenido bastantes casos de estos y no ha habido ningún problema. Uno de ellos era un extranjero que estaba de turista y no tenía permiso de conducir ni ninguna otra documentación acreditativa. Quedó detenido.
Un saludo.
En relación a la duda de si una persona tiene o no permiso, sobre todo si es extranjero, personalmente lo tendría claro: si es extranjero, no lo tiene encima y no hay forma por los medios de que disponemos de averiguarlo, por mucho que diga que lo tiene, de entrada lo imputaría por el delito. Si tuviese residencia no detendría; si no tuviese residencia pero, al menos, me consta empadronado (decir que el empadronamiento no es certeza de regularidad, art. 18 de la Ley de Bases de Régimen Local), tampoco lo detendría. Ahora bien, si no es residente y tengo serias dudas de donde vive, entonces detendré. Creo que la fórmula es esta y no debemos entrar en más disquisiciones. Si hemos realizado las comprobaciones razonables para determinar si el conductor tiene o no permiso de conducir y no hay certeza de que lo posea, realizaría diligencias y tomaria las medidas cautelares personales antes descritas, en su caso.
He tenido bastantes casos de estos y no ha habido ningún problema. Uno de ellos era un extranjero que estaba de turista y no tenía permiso de conducir ni ninguna otra documentación acreditativa. Quedó detenido.
Un saludo.
Re: DELITO CONDUCIR SIN PERMISO Y EXTRANJEROS
Hola a todos,
Nosotros lo hacemos tal y como han apuntado jordibenitez y tributo. Esta consulta le fue planteada al Fiscal y así nos asesoró.
Un saludo.
Nosotros lo hacemos tal y como han apuntado jordibenitez y tributo. Esta consulta le fue planteada al Fiscal y así nos asesoró.
Un saludo.
Re: DELITO CONDUCIR SIN PERMISO Y EXTRANJEROS
Holas.
Hace poco se me dio un caso y actúe como indican los compañeros.
El conductor era de la India y decía que tenía permiso de su país pero no lo mostraba.
Tras identificarlo y comprobar que tenía domicilio en la poblicacón y que además no tenía antecedentes policiales, le imputamos por delito contra la seguridad vial.
Instruimos las diligencias y le dimos un plazo de cinco días para que nos presentara el permiso de conducir, cosa que no sucedio. De ese hecho también informamos al juzgado. Del Juzgado lo requeriran para que lo presente y además comprobaran si es válido en su país.
Nosotros intentamos hacer gestiones con la embajada de la India, pero eso fue misión imposible.
A otra cosa, el vehículo inmovilizado por supuesto.
Yo creo que en este tipo de delitos la clave es tener identificada a la persona. En caso de no tenerla, pues en aplicación de la LOPSC y la Lecrim puedes optar en trasladar a la persona a una Comisaría y tras identificarla, actuar como te comento.
Si tienes en cuenta la Lecrim (art. 492) estamos obligados a detener cuando el delito es flagrante.
Pero en este caso, tenemos sospechas que se puede estar cometiendo un delito, porque el hombre no presenta permiso, pero hay mucha gente que no lleva el permiso de conducir encima. Asi que como tu dices tenemos las mismas evidencias de que se esta produciendo como que no se esta produciendo.
Es decir, ni nosotros mismos tenemos claro que se este produciendo. Por lo tanto, quizás sea más aplicable el apartado 4 del artículo 492 de la Lecrim.
En el se nos dice que de existir indicios racionales de la comisión de un delito y de que una persona sea el autor, estamos obligados a detener, siempre que:
- La pena sea superior a la correccional (creo que actualmente superior a la de tres años).
- Y que la persona no de fianza de que comparecera al llamamiento de la autoridad judicial.
En este caso, la pena es inferior a la de tres años y en principio la persona esta correctamente identificada y con domicilio conocido, no tenemos sospechas para pensar que no comparecera. Así que tampoco estamos obligados a detener y según el art. 493, en estos casos, debemos tomar los datos de la persona e informar al juez.
Bueno un saludo y espero que te haya sido de ayuda.
Este caso quizas
Bueno un saludo.
Hace poco se me dio un caso y actúe como indican los compañeros.
El conductor era de la India y decía que tenía permiso de su país pero no lo mostraba.
Tras identificarlo y comprobar que tenía domicilio en la poblicacón y que además no tenía antecedentes policiales, le imputamos por delito contra la seguridad vial.
Instruimos las diligencias y le dimos un plazo de cinco días para que nos presentara el permiso de conducir, cosa que no sucedio. De ese hecho también informamos al juzgado. Del Juzgado lo requeriran para que lo presente y además comprobaran si es válido en su país.
Nosotros intentamos hacer gestiones con la embajada de la India, pero eso fue misión imposible.
A otra cosa, el vehículo inmovilizado por supuesto.
Yo creo que en este tipo de delitos la clave es tener identificada a la persona. En caso de no tenerla, pues en aplicación de la LOPSC y la Lecrim puedes optar en trasladar a la persona a una Comisaría y tras identificarla, actuar como te comento.
Si tienes en cuenta la Lecrim (art. 492) estamos obligados a detener cuando el delito es flagrante.
Pero en este caso, tenemos sospechas que se puede estar cometiendo un delito, porque el hombre no presenta permiso, pero hay mucha gente que no lleva el permiso de conducir encima. Asi que como tu dices tenemos las mismas evidencias de que se esta produciendo como que no se esta produciendo.
Es decir, ni nosotros mismos tenemos claro que se este produciendo. Por lo tanto, quizás sea más aplicable el apartado 4 del artículo 492 de la Lecrim.
En el se nos dice que de existir indicios racionales de la comisión de un delito y de que una persona sea el autor, estamos obligados a detener, siempre que:
- La pena sea superior a la correccional (creo que actualmente superior a la de tres años).
- Y que la persona no de fianza de que comparecera al llamamiento de la autoridad judicial.
En este caso, la pena es inferior a la de tres años y en principio la persona esta correctamente identificada y con domicilio conocido, no tenemos sospechas para pensar que no comparecera. Así que tampoco estamos obligados a detener y según el art. 493, en estos casos, debemos tomar los datos de la persona e informar al juez.
Bueno un saludo y espero que te haya sido de ayuda.
Este caso quizas
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