Responsabilidad en accidente

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Franki
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Responsabilidad en accidente

Mensaje por Franki »

El caso que quiero plantear es el siguiente:
Una persona es atropellada al cruzar una ví­a por una zona, que esta a unos dos metros y pico de un paso de peatones debidamente señalizado.
Por lo tanto no lo hace por el referido paso de peatones.
Ahora bien, se le podrí­a imputar parte de responsabilidad al conductor del vehí­culo que atropella, teniendo en cuenta que no hay exceso de velocidad ni posible distracción, todo ello presuntamente.
Simplemente por haber ocurrido el atropello en las proximidades de un paso de peatones debidamente señalizado y hubiese tenido que extremar aún mas si cabe las medidas tendentes a evitar un posible atropello.


ARTICULO 64. Normas generales.

Como regla general y siempre que sus trayectorias se corten, los conductores tienen prioridad de paso para sus vehí­culos en la calzada y en el arcén, respecto de los peatones y animales, salvo en los casos enumerados en los artí­culos 65 y 66 de este Reglamento en que deberán dejarlos pasar, llegando a detenerse si fuera necesario.



ARTICULO 65. Prioridad de paso de los conductores sobre los peatones.

Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehí­culos, respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes:



En los pasos para peatones debidamente señalizados.



Cuando vayan a girar con su vehí­culo para entrar en otra ví­a y haya peatones cruzándola, aunque no exista paso para éstos.



Cuando el vehí­culo cruce un arcén por el que estén circulando peatones que no dispongan de zona peatonal (artí­culo 23, nº 1, del texto articulado).



En las zonas peatonales, cuando los vehí­culos las crucen por los pasos habilitados al efecto, los conductores tienen la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas (artí­culo 23, nº 2, del texto articulado).



También deberán ceder el paso:



A los peatones que vayan a subir o hayan bajado de un vehí­culo de transporte colectivo de viajeros, en una parada señalizada como tal, cuando se encuentren entre dicho vehí­culo y la zona peatonal o refugio más próximo.



A las tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas (artí­culo 23, nº 3, del texto articulado).



Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves.

Un saludo a tod@s, espero vuestras opiniones.
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Tanausu
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Mensaje por Tanausu »

:D Paso a exponer mi punto de vista.-


Primero pienso que faltan datos cruciales al respecto:

:?: 1º.- ¿Se trata de una ví­a urbana o interurbana?

:?: 2º.- ¿Donde se hallaba el petátón cuando fue atropellado?, iniciando la marcha, por el centro de la calzada o llegando al otro lado de la ví­a.-

:?: 3º.- ¿El peatón cruzaba de derecha a izquierda o de izquierda a derecha según sentido de marcha del turismo?

:?: 4º.- ¿Con qué parte golpea el turismo al peatón?, es decir, por su frontal derecho o izquierdo, con su aleta, etc.....

:arrow: Partiendo de lo anterior y SIEMPRE BAJO MI PARTICULAR PUNTO DE VISTA mi opinión es la siguiente:

Si el conductor circula a una velocidad moderada que le permita detener su vehí­culo antes de atropellar al peatón y tiene PERFECTA VISIBILIDAD DE SU POSICIÓN, éste será el RESPONSABLE, ello a tenor de lo siguiente:

:arrow: Según el artí­culo 46 a y b del RGC, que establece que todo conductor circulará a una velocidad MODERADA y, si fuese necesario DETENDRí

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