Os escribo para preguntaros como actuais en delitos cometidos por menores. No es descabellado que a partir del 01 de mayo nos escontremos a menores conduciendo un ciclomotor sin licencia, y tengamos que proceder. Nunca he detenido un menor y me asaltan dudas. ¿Se hace juicio rapido? Yo pienso, que despues de leerle los derechos antes padres o representante del Ministerio Fiscal, entregaria las diligencias en la Fiscalia de Menores. No haría Juicio Rapido. Mas dudas ¿puede el menor renunciar a la asistencia letrada? Si en vez de detenerlo, se le hace una imputación ¿de que derechos se le informa? Lo digo porque no hay derechos de imputado menor.
Muchas gracias y perdon por tanta pregunta.
Markus
Delitos cometidos por menores
Re: Delitos cometidos por menores
Saludos.
En principio la actuación policial con un menor de edad que cometa un delito es la misma que ante un mayor de edad penal, salvo que se tienen que tener en cuenta ciertas peculiaridades.
En casos de un menor de edad que cometa cualquier delito, y en concreto un delito contra la seguridad vial como el que comentas, o cibas, o negativas a las pruebas de alcoholemias, temerarias, etc, no procede la detención si el mismo está perfectamente identificado y te da fianza de que comparecerá ante la autoridad judicial, es lo mismo que con los mayores de edad, estamos ante delitos menos graves con penas inferiores a tres años de prisión y en virtud del art. 492 y siguientes de la Lecrim no procede la detención, salvo que existan circunstancias como falta de fianza o imposibilidad de identificar plenamente al menor o mayor de edad.
La única diferencia es que con mayores de edad se efectúa atestado por Juicio Rápido y con menores de edad no se efectúa por juicio rápido debiéndose remitir las diligencias al Ministerio Fiscal o al Juzgado de Guardia de tu localidad y ellos ya lo remiten al MF correspondiente.
La lectura de derechos debe realizarse en el mismo momento de producirse la detención no hay que esperar a efectuarla ante sus padres o Fiscalía. Debes tener en cuenta que ante un menor de edad, y sobre todo ante hechos delictivos con pena de prisión menos grave, prima los criterios reeducativos y protectores, si decides detener al menor por el delito cometido se debe informar de forma clara y de forma inmediata en lenguaje claro y comprensible adecuado a su edad de los hechos que se le imputan y de las razones de su detención y del resto de derechos del art. 520 Lecrim. Posteriormente dicha información se documentará por escrito al ingresar al menor en las dependencias policiales, en presencia de su representate, tutor o guardador o ante el MF si esas personas no han sido localizadas o resulte improcedente. Asimismo la detención debes comunicarla de forma inmediata al MF y a los padres o tutores.
Los derechos de la imputación son los mismos que con los mayores de edad, por lo que al menor deberás informarle de los mismos derechos como imputado que a un mayor de edad.
En principio la actuación policial con un menor de edad que cometa un delito es la misma que ante un mayor de edad penal, salvo que se tienen que tener en cuenta ciertas peculiaridades.
En casos de un menor de edad que cometa cualquier delito, y en concreto un delito contra la seguridad vial como el que comentas, o cibas, o negativas a las pruebas de alcoholemias, temerarias, etc, no procede la detención si el mismo está perfectamente identificado y te da fianza de que comparecerá ante la autoridad judicial, es lo mismo que con los mayores de edad, estamos ante delitos menos graves con penas inferiores a tres años de prisión y en virtud del art. 492 y siguientes de la Lecrim no procede la detención, salvo que existan circunstancias como falta de fianza o imposibilidad de identificar plenamente al menor o mayor de edad.
La única diferencia es que con mayores de edad se efectúa atestado por Juicio Rápido y con menores de edad no se efectúa por juicio rápido debiéndose remitir las diligencias al Ministerio Fiscal o al Juzgado de Guardia de tu localidad y ellos ya lo remiten al MF correspondiente.
La lectura de derechos debe realizarse en el mismo momento de producirse la detención no hay que esperar a efectuarla ante sus padres o Fiscalía. Debes tener en cuenta que ante un menor de edad, y sobre todo ante hechos delictivos con pena de prisión menos grave, prima los criterios reeducativos y protectores, si decides detener al menor por el delito cometido se debe informar de forma clara y de forma inmediata en lenguaje claro y comprensible adecuado a su edad de los hechos que se le imputan y de las razones de su detención y del resto de derechos del art. 520 Lecrim. Posteriormente dicha información se documentará por escrito al ingresar al menor en las dependencias policiales, en presencia de su representate, tutor o guardador o ante el MF si esas personas no han sido localizadas o resulte improcedente. Asimismo la detención debes comunicarla de forma inmediata al MF y a los padres o tutores.
Los derechos de la imputación son los mismos que con los mayores de edad, por lo que al menor deberás informarle de los mismos derechos como imputado que a un mayor de edad.
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