El hecho fue el siguiente:
Un automóvil pretende girar a la derecha en una vía urbana con tres carriles. La vía tiene tres carriles, los tres de único sentido y el de la derecha es un carril bus-taxi. Las señales horizontales del carril central y del carril bus-taxi permiten (pero no obligan)el giro a la derecha para entrar en una calle perpendicular. El automóvil señaliza la maniobra (giro a la derecha) desde el carril central (y adyacente al carril bus-taxi) y cuando ya ha iniciado la maniobra (el automóvil ya ha completado más de la mitad del ángulo del giro total, que es de unos 90 grados) un ciclomotor con dos ocupantes colisiona con la parte derecha-posterior del vehículo (con daños en la aleta trasera derecha y puerta). ¿qué opiniones tenéis en relación a la responsabilidad del accidente? ¿puede alegarse responsabilidad parcial o total por parte del conductor del ciclomotor por al infringir la norma por circular en el carril bus? ¿tenéis noticia sobre jurisdicción previa aplicable al caso?
Gracias por anticipado.
responsabilidad en colisión con ciclomotor en carril bus
COLISION CICLOMOTOR CONTRA COCHE.
Buena Dias, Walter:
Mi humilde opinión referente al caso que planteas, según parece el coche giró hacia su derecha interfiriendo en la trayectoria del ciclomotor.
Yo veo dos posibilidades:
1) En el caso de que se pudiera demostrar que el ciclomotor circulara a una gran velocidad (ya sea calculando la frenada o su posición final después del impacto), que hiciera pensar que el conductor del coche lo hubiere visto antes de iniciar la maniobra, y deduciera que tenía el tiempo suficiente para realizar la maniobra sin peligro. SI ESTE FUERA EL CASO, CREO QUE EL CONDUCTOR DEL CICLOMOTOR SERIA EL CULPABLE DEL SUCESO.
2) Suponiendo que el ciclomotor circulara a una velocidad legal, creo yo que el conductor del coche sería el culpable del accidente.
El que el ciclomotor circulase por el carril bus, teniéndolo prohibido, solamente se lo podría multar por circular por el carril-bus, no creo que por ese motivo le recaiga la responsabilidad del accidente.
Espero haberme expresado de la forma que quería.
Un saludo a todos.
Mi humilde opinión referente al caso que planteas, según parece el coche giró hacia su derecha interfiriendo en la trayectoria del ciclomotor.
Yo veo dos posibilidades:
1) En el caso de que se pudiera demostrar que el ciclomotor circulara a una gran velocidad (ya sea calculando la frenada o su posición final después del impacto), que hiciera pensar que el conductor del coche lo hubiere visto antes de iniciar la maniobra, y deduciera que tenía el tiempo suficiente para realizar la maniobra sin peligro. SI ESTE FUERA EL CASO, CREO QUE EL CONDUCTOR DEL CICLOMOTOR SERIA EL CULPABLE DEL SUCESO.
2) Suponiendo que el ciclomotor circulara a una velocidad legal, creo yo que el conductor del coche sería el culpable del accidente.
El que el ciclomotor circulase por el carril bus, teniéndolo prohibido, solamente se lo podría multar por circular por el carril-bus, no creo que por ese motivo le recaiga la responsabilidad del accidente.
Espero haberme expresado de la forma que quería.
Un saludo a todos.
COLISIÓN CICLOMOTOR CONTRA COCHE
Entiendo que el ciclomotro podría cometer una infracción por circular por el carril bus, si bien la culpa la tiene el turismo toda vez que efectua un cambio de carril interceptando la normal trayectoria de los vehículos que circulan por ese carril; entendiendo que no afecta a la causa el hecho de que ese vehículo pueda o no pueda circular por ahí.-
¿qué opiniones tenéis en relación a la responsabilidad del accidente? ¿puede alegarse responsabilidad parcial o total por parte del conductor del ciclomotor por al infringir la norma por circular en el carril bus?
Si se descarta un exceso de velocidad por parte del conductor del ciclomotor y que hubiera originado éste hecho un cálculo erroneo de tiempo y distancia, por parte del conductor del turismo, la responsabilidad del siniestro sería del CONDUCTOR DEL TURISMO, ya que éste invade o cruza otro carril, sin percatarse de que por él marchaba el ciclomotor.
Creo que el ciclomotor ha de circular por el carril bus, ya que al parecer éste se encuentra sobre el lado derecho de la vía y el Reglamento General de Circulación dice que este tipo de vehículos -los ciclomotores- han de marchar lo mas próximo posible al borde derecho de la vía, no lo más próximo posible al borde derecho de un carril que no sea destinado a la circulación del autobús.
Un saludo.
Si se descarta un exceso de velocidad por parte del conductor del ciclomotor y que hubiera originado éste hecho un cálculo erroneo de tiempo y distancia, por parte del conductor del turismo, la responsabilidad del siniestro sería del CONDUCTOR DEL TURISMO, ya que éste invade o cruza otro carril, sin percatarse de que por él marchaba el ciclomotor.
Creo que el ciclomotor ha de circular por el carril bus, ya que al parecer éste se encuentra sobre el lado derecho de la vía y el Reglamento General de Circulación dice que este tipo de vehículos -los ciclomotores- han de marchar lo mas próximo posible al borde derecho de la vía, no lo más próximo posible al borde derecho de un carril que no sea destinado a la circulación del autobús.
Un saludo.
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