Duda??
Duda??
Mientras repasaba el otro día la nueva reforma del código penal en cuanto a los delitos contra la seguridad vial me ha surgido una duda , bueno , mas que una duda es un pensamiento.
¿ Que pasa si el conductor que detecto tiene el B en vigor pero esta conduciendo una camión de mas de 3.500 Kg?. Si me remito al texto que dice “ al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducciónâ€
¿ Que pasa si el conductor que detecto tiene el B en vigor pero esta conduciendo una camión de mas de 3.500 Kg?. Si me remito al texto que dice “ al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducciónâ€
- syncro_207
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Re: Duda??
Yo entiendo que se refiere al conductor que nunca haya aprobado la clase del permiso de conducir necesaria para el tipo de vehiculo.
En tu ejemplo sería el conductor que nunca se haya examinado ni aprobado la clase C.
De todas maneras aún queda tiempo para que esta reforma entre en vigor (01/05/2008).
Saludos.
En tu ejemplo sería el conductor que nunca se haya examinado ni aprobado la clase C.
De todas maneras aún queda tiempo para que esta reforma entre en vigor (01/05/2008).
Saludos.
Re: Duda??
[quote="Alexgr51"]Mientras repasaba el otro día la nueva reforma del código penal en cuanto a los delitos contra la seguridad vial me ha surgido una duda , bueno , mas que una duda es un pensamiento.
¿ Que pasa si el conductor que detecto tiene el B en vigor pero esta conduciendo una camión de mas de 3.500 Kg?. Si me remito al texto que dice “ al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducciónâ€
¿ Que pasa si el conductor que detecto tiene el B en vigor pero esta conduciendo una camión de mas de 3.500 Kg?. Si me remito al texto que dice “ al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducciónâ€
Re: Duda??
[quote="cargonlu1"][quote="Alexgr51"]Mientras repasaba el otro día la nueva reforma del código penal en cuanto a los delitos contra la seguridad vial me ha surgido una duda , bueno , mas que una duda es un pensamiento.
¿ Que pasa si el conductor que detecto tiene el B en vigor pero esta conduciendo una camión de mas de 3.500 Kg?. Si me remito al texto que dice “ al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducciónâ€
¿ Que pasa si el conductor que detecto tiene el B en vigor pero esta conduciendo una camión de mas de 3.500 Kg?. Si me remito al texto que dice “ al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducciónâ€
Re: Duda??
Hola a todos, pues yo entiendo lo mismo que syncro_207. Por lógica se debe de referir al permiso de conducir necesario (administrativo) para cada vehículo y momento de conducción.
En mi provincia (baleares), si tenemos que esperar alguna orden de la fiscalia, nos volveran a dar campanadas para las uvas.
Saludos.
miguel
En mi provincia (baleares), si tenemos que esperar alguna orden de la fiscalia, nos volveran a dar campanadas para las uvas.
Saludos.
miguel
Re: Duda??
En la provincia de Lleida y siguiendo instrucciones del Fiscal Jefe, si una persona conduce por ejemplo un autobus con un permiso B, se le acusa por conducir un vehiculo sin tener permiso de conducción
- Luis-Lopez
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Re: Duda??
En las tierras lleidetas sera apartir del 1º de Mayo ¿no?
Un saludete pa ti amigo Martin-03
Un saludete pa ti amigo Martin-03

Re: Duda??
Efectivamente compañero Luis Lopez, el proximo 1 de mayo entrara en vigor. Por cierto, si tienes alguna duda referente a las instrucciones que te mande, dimelo
Re: Duda??
Neskens, yo también estoy destinado en Baleares. Por parte de nuestra unidad se ha hecho un escrito al Subsector de Baleares para elevar consulta a Fiscalía acerca del tema que estamos tratando, por ahora tampoco hemos recibido respuesta y seguimos a la espera.neskens escribió:Hola a todos, pues yo entiendo lo mismo que syncro_207. Por lógica se debe de referir al permiso de conducir necesario (administrativo) para cada vehículo y momento de conducción.
En mi provincia (baleares), si tenemos que esperar alguna orden de la fiscalia, nos volveran a dar campanadas para las uvas.
Saludos.
miguel
Al parecer y por las divagaciones que hemos ido haciendo los componentes de Atestados creemos que para que el delito esté contemplado como tal, ha de cumplirse que NO se disponga de NINGíšN TIPO de permiso. Si ésto fuera así, llegamos a la duda de si entenderiamos como tal también una licencia, me explico ¿se detendría al particular que disponiendo de licencia de conducción hiciera uso de vehículo a motor, turismo por ejemplo?.
Como no se den prisa llegará el día 01 de mayo y seguiremos como hasta ahora. En fin, ésto es España...
SALUDOS.
Re: Duda??
Estimado compañero El Tripis:
De lo demás que se pregunta, no sé, supongo que habrá que esperar un poco. Sin embargo, sobre tu pregunta, entiendo que hay que distinguir entre permiso y licencia, ya que la legislación sobre tráfico así lo hace. Por lo tanto, creo que conducir un turismo con una licencia de conducir ciclomotores, será delito, ya que no tiene permiso.
No obstante, ya te digo, habrá que esperar, porque es cierto que el Código penal habla de permiso o licencia. Aunque también habla de vehículo de motor o ciclomotor, por lo que entiendo que hay que referirse a uno u otro depende de en qué circunstancias nos encontremos.
Ahora bien, hay que tener en cuenta también que con un permiso se puede conducir un ciclomotor, al menos en España.
En fin, que habrá que esperar. Más que esto, me preocupa que los que tengan el permiso suspendido por la DGT no sea delito. ¿Es que va a haber suspensiones de primera y de segunda? Supongo que es porque de la DGT hay miles al año, y del Juzgado, menos. O porque cuando se tiene un permiso suspendido y se conduce, se está quebrantando una condena, y eso es en realidad lo que se pena, como antes se penaba por quebrantamiento de condena, pero ahora como delito autónomo.
En fin, cosas de los legisladores.
Un saludo a todos/as.
Warrior.
De lo demás que se pregunta, no sé, supongo que habrá que esperar un poco. Sin embargo, sobre tu pregunta, entiendo que hay que distinguir entre permiso y licencia, ya que la legislación sobre tráfico así lo hace. Por lo tanto, creo que conducir un turismo con una licencia de conducir ciclomotores, será delito, ya que no tiene permiso.
No obstante, ya te digo, habrá que esperar, porque es cierto que el Código penal habla de permiso o licencia. Aunque también habla de vehículo de motor o ciclomotor, por lo que entiendo que hay que referirse a uno u otro depende de en qué circunstancias nos encontremos.
Ahora bien, hay que tener en cuenta también que con un permiso se puede conducir un ciclomotor, al menos en España.
En fin, que habrá que esperar. Más que esto, me preocupa que los que tengan el permiso suspendido por la DGT no sea delito. ¿Es que va a haber suspensiones de primera y de segunda? Supongo que es porque de la DGT hay miles al año, y del Juzgado, menos. O porque cuando se tiene un permiso suspendido y se conduce, se está quebrantando una condena, y eso es en realidad lo que se pena, como antes se penaba por quebrantamiento de condena, pero ahora como delito autónomo.
En fin, cosas de los legisladores.
Un saludo a todos/as.
Warrior.
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