En relacion a la modificacion del codigo penal y sobre la conducción con tasa superior a 0.60 mg/l, me pregunto que criterios tomariamos sobre la imputación de delito cuando las tasas fueran, por ejemplo, 0.57 en la primera y 0.65 en la segunda, ¿y ante el caso contrario 0.65 en la primera y 0.57 en la segunda?
Haber si nos aclaramos, ya que consultada la Fiscalia de mi localidad no saben contestar aún.
Saludos
modificacion codigo penal y tasas
Re: modificacion codigo penal y tasas
Saludos.
Al igual que en el caso de que si la primera prueba da un resultado posivito y la segunda uno negativo se toma en consideración la segunda prueba, entiendo que siempre debe tomarse la última prueba de alcoholemia. Luego en función de la sintomatología y del peligro creado se instruirán diligencias si la tasa es inferior a 0.60, y en todo caso, si es superior la segunda prueba a 0.60 diligencias.
Al igual que en el caso de que si la primera prueba da un resultado posivito y la segunda uno negativo se toma en consideración la segunda prueba, entiendo que siempre debe tomarse la última prueba de alcoholemia. Luego en función de la sintomatología y del peligro creado se instruirán diligencias si la tasa es inferior a 0.60, y en todo caso, si es superior la segunda prueba a 0.60 diligencias.
Re: modificacion codigo penal y tasas
hola compañero, yo entiendo que nosotros le imputariamos igualmente el delito, aunque fuera en la primera o en la segunda la que diera + de 0,60, nuestra función es unicamente la de contarle a los jueces y fiscales todo lo acontecido y ya ellos seran los encargados de juzgar y de imputarle formalmente el delito, nosotros le imputamos el delito segun lo que dice el código penal pero es el fiscal el que califica y decide llevar a juicio al denunciado.
Lo que si espero es que ahora tengan un criterio más homogeneo, ya que hay partidos judiciales en los que éste criterio variaba de una manera abismal.
Igualmente quiero ver cuanto van a tardar en despenalizar el conducir sin carnet de conducir, espero que no hagan como hicieron con el seguro, que era de verdadera risa, ya que te interesaba más que te pillaran sin él y te metieran el código penal a que te pusieran la administrativa.
Lo que si espero es que ahora tengan un criterio más homogeneo, ya que hay partidos judiciales en los que éste criterio variaba de una manera abismal.
Igualmente quiero ver cuanto van a tardar en despenalizar el conducir sin carnet de conducir, espero que no hagan como hicieron con el seguro, que era de verdadera risa, ya que te interesaba más que te pillaran sin él y te metieran el código penal a que te pusieran la administrativa.
Re: modificacion codigo penal y tasas
¿y donde dejais el principio jurídico de "in dubito pro reo"?
Siempre hay que tomar como válida la tasa menor.
Si la tasa menor es la segunda, aplicando este principio jurídico, que además lo es de lógica.
Y si la tasa menor es la primera, con mas razón, ya que sería con la que realmente ha conducido la persona.
Siempre hay que tomar como válida la tasa menor.
Si la tasa menor es la segunda, aplicando este principio jurídico, que además lo es de lógica.
Y si la tasa menor es la primera, con mas razón, ya que sería con la que realmente ha conducido la persona.
Re: modificacion codigo penal y tasas
Como ves cada uno tenemos una opinión. Expongo la mía: entiendo que un conductor a la única prueba que verdaderamente está obligado a realizar es la primera, la segunda y el contraste de sangre son voluntarios, por lo tanto creo que con uno u otro resultado siempre aplicaría este concepto.Grinmo escribió:En relacion a la modificacion del codigo penal y sobre la conducción con tasa superior a 0.60 mg/l, me pregunto que criterios tomariamos sobre la imputación de delito cuando las tasas fueran, por ejemplo, 0.57 en la primera y 0.65 en la segunda, ¿y ante el caso contrario 0.65 en la primera y 0.57 en la segunda?
Haber si nos aclaramos, ya que consultada la Fiscalia de mi localidad no saben contestar aún.
Saludos
Si el resultado de la primera prueba es 0,57 y no presenta síntomas ni está implicado en accidente, etc... me limitaría a extender un simple boletón de denuncia.
En el segundo caso que expones, instruiría diligencias siempre.
Saludos.
Re: modificacion codigo penal y tasas
Saludos.
Un conductor está obligado a efectuar las dos pruebas de alcoholemia, la segunda prueba de alcoholemia no es voluntaria es obligatoria, lo único que hay voluntario es la prueba de contraste que el conductor puede solicitar en algún centro médico autorizado.
No nos movemos en el mundo de lo opinable, ya que el Reglamento General de Circulación, como norma jurídica que obliga, en sus art. 20 al 26 señala el procedimiento reglamentario sobre las pruebas de alcoholemia, y de forma clara señala que la prueba de determinación alcohólica constará de dos pruebas con un espacio temporal mínimo de 10 minutos entre ambas y posteriormente se ofrecerá a la persona sometida a la alcoholemia a una prueba de contraste que es la única voluntaria.
De todas formas para que no exista duda, señalar que la Sentencia del Tribunal Supremo de 22.03.2002 señala dicho criterio.
Un conductor está obligado a efectuar las dos pruebas de alcoholemia, la segunda prueba de alcoholemia no es voluntaria es obligatoria, lo único que hay voluntario es la prueba de contraste que el conductor puede solicitar en algún centro médico autorizado.
No nos movemos en el mundo de lo opinable, ya que el Reglamento General de Circulación, como norma jurídica que obliga, en sus art. 20 al 26 señala el procedimiento reglamentario sobre las pruebas de alcoholemia, y de forma clara señala que la prueba de determinación alcohólica constará de dos pruebas con un espacio temporal mínimo de 10 minutos entre ambas y posteriormente se ofrecerá a la persona sometida a la alcoholemia a una prueba de contraste que es la única voluntaria.
De todas formas para que no exista duda, señalar que la Sentencia del Tribunal Supremo de 22.03.2002 señala dicho criterio.
Re: modificacion codigo penal y tasas
Este enlace fue enviado por el Compañero Gallego 29, al cual se agradece tal gentileza. El citado compañero nos envía el documento o Instrucción de la Fiscalia de Galicia, el cual nos saca de dudas a la hora de actuar con motivo de la reciente reforma.
Introducir las tres letras que piden, darle a descargar y esperar 45 segundos, luego ya se puede descargar el archivo.
Muchas fiscalias deberían de tomar nota de lo bien que se pronuncia esta y no de quedarnos con los huev……. en el aire a expensas de una mala instrucción
http://www.megaupload.com/es/?d=QA094Q9P
[/img]
Introducir las tres letras que piden, darle a descargar y esperar 45 segundos, luego ya se puede descargar el archivo.
Muchas fiscalias deberían de tomar nota de lo bien que se pronuncia esta y no de quedarnos con los huev……. en el aire a expensas de una mala instrucción
http://www.megaupload.com/es/?d=QA094Q9P
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Re: modificacion codigo penal y tasas
Recuerden que son dos pruebas de alcoholemia con los etilómetros evidenciales que hayan superado los controles administrativos establecidos, sin perjuicio de que pueda realizarse una prueba previa de despistaje o
comprobación previa con los etilómetros digitales.
Los resultados de las dos pruebas con los etilómetros evidenciales junto con los comprobantes de los resultados o tiques, los datos de identificación del aparato empleado y su certificado de verificación oficial han de recogerse en el atestado que se elabore.
Y decir también que el etilómetro digital no cumple los requisitos fijados en
las normas por lo que las pruebas que se realicen no reunen todas
las garanfias y no son aptas, por sí solas, para servir de prueba en el
procedimiento judicial.
Y por supuesto, hay que seguir adjuntando con detalle los síntomas.
En caso de comisión de una infracción, no es lo mismo que la infracción sea conducir por ejemplo, sin cinturón de seguridad que hacerlo haciendo zig zag por la via.
Saludos
comprobación previa con los etilómetros digitales.
Los resultados de las dos pruebas con los etilómetros evidenciales junto con los comprobantes de los resultados o tiques, los datos de identificación del aparato empleado y su certificado de verificación oficial han de recogerse en el atestado que se elabore.
Y decir también que el etilómetro digital no cumple los requisitos fijados en
las normas por lo que las pruebas que se realicen no reunen todas
las garanfias y no son aptas, por sí solas, para servir de prueba en el
procedimiento judicial.
Y por supuesto, hay que seguir adjuntando con detalle los síntomas.
En caso de comisión de una infracción, no es lo mismo que la infracción sea conducir por ejemplo, sin cinturón de seguridad que hacerlo haciendo zig zag por la via.
Saludos
Nec spes nec metu
Re: modificacion codigo penal y tasas
Hola a todos,
estoy con el compañero Aqualung. De la misma manera que para denunciar administrativamente una alcoholemia positiva, debemos presentar las dos pruebas positivas, para imputar un delito las dos pruebas deberían superar el 0,60.
un saludo
estoy con el compañero Aqualung. De la misma manera que para denunciar administrativamente una alcoholemia positiva, debemos presentar las dos pruebas positivas, para imputar un delito las dos pruebas deberían superar el 0,60.
un saludo
Re: modificacion codigo penal y tasas
Una vez leida la orden de la Fiscalía Gallega, queda bastante claro por donde van a ir los tiros.
Yo he entendido que un conductor sin síntomas, para imputarle el delito, ambas pruebas deben de dar + 0,60, con síntomas, creo que siempre imputación del delito.
Un saludo.
Yo he entendido que un conductor sin síntomas, para imputarle el delito, ambas pruebas deben de dar + 0,60, con síntomas, creo que siempre imputación del delito.
Un saludo.
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